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ISSN 2594-1976
Artículos

Libre flujo de recursos para propietarios de empresas mediante personas físicas. Ventajas fiscales adicionales

admin - 1 abril, 2015

Por  C.P.C. Ernesto Manzano García M.I./Socio Director de Manzahernández y Cía., S.C./ernesto.manzano.garcia@gmail.com

Es necesario ubicar dentro del padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la importancia que tienen las personas físicas para así darle valor al presente artículo. Según cifras oficiales, más de 90% de los contribuyentes inscritos en el SAT son personas físicas.

Ante estas cifras, es importante analizar los principales beneficios que contienen las leyes fiscales para las actividades empresariales de personas físicas.

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La exposición de motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2002, señala:

Respecto del régimen de actividades empresariales de las personas físicas, el incorporarlas a un sistema de tributación homólogo al de personas morales ha generado la aplicación de una tasa única, distorsionando con ello las decisiones sobre el esfuerzo laboral y la acumulación del capital humano, sin que los instrumentos para fomentar el ahorro interno y la capitalización productiva hayan brindado los resultados deseados.

Además, la falta de instrumentos eficientes que fomenten la reinversión de utilidades para el desarrollo de los pequeños empresarios, ha generado que este sector de contribuyentes emprendedores vea limitada su participación en los mercados nacionales o extranjeros, al encontrarse en una situación de desventaja competitiva ante las economías a escala que generan y benefician a las medianas y grandes empresas.

El impacto que el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales tiene en los pequeños empresarios, se ha convertido en un factor determinante en la falta de integración de éstos en las cadenas productivas.

Por lo anterior, se considera que un régimen adecuado para las actividades empresariales que desarrollen las personas físicas, debe fundarse en base flujo para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtenga el ingreso y no cuando éste se devengue.

Este régimen en base flujo se debe aplicar a todas las personas físicas, sin importar el origen del ingreso. Con ello, se elimina la homologación del régimen aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con el de personas morales, haciendo más equitativo el régimen y eliminándose una serie de obligaciones a las que hoy se encuentran sujetos.

Asimismo, en un régimen neutral, las personas físicas con actividades empresariales deben aplicar una tarifa para calcular el impuesto que les corresponda de acuerdo a su nivel de ingresos, lo que otorga mayor progresividad al sistema y lo hace más equitativo.

Además, y para fomentar las inversiones en activos productivos de las personas físicas, se requiere otorgar instrumentos claros que incentiven fiscalmente las mismas, en sustitución de los complejos mecanismos actualmente vigentes.

La problemática que enfrenta el régimen de personas físicas, si bien es acentuada en los regímenes de sueldos y salarios y de actividades empresariales, no es limitativa de estos sectores de contribuyentes, sino que también se ve reflejada en los otros regímenes del impuesto sobre la renta de las personas físicas como son, el de ingresos por honorarios y por arrendamiento.

La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que se pone a consideración de esa Soberanía, contiene un Capítulo específico que bajo una óptica de mayor simplificación, eficiencia y equidad, establece un régimen para las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, cuyas características principales son:

i. Ingresos

Los contribuyentes de este régimen acumularán los ingresos en el momento en que los mismos sean efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o servicios.

La mecánica anterior, al establecer que los ingresos se acumulan cuando se cobran y no conforme se devengan, permite eliminar en este régimen los ajustes por inflación que anteriormente debían realizar las personas físicas respecto de los ingresos en crédito que tuvieran y sobre los cuales ya habían pagado el impuesto.

ii. Deducciones

En la Ley que se propone, se mantendría la posibilidad de que los contribuyentes efectúen las deducciones relativas a compras y gastos, en el momento en que las mismas sean efectivamente erogadas en efectivo, en bienes o en servicios.

Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas podrán optar por aplicar cualquiera de los siguientes supuestos:

– Deducción lineal en el por ciento que para cada tipo de bien resulte considerando la vida útil o la obsolescencia del mismo, en términos de la nueva Ley.

– Deducción inmediata en un sólo ejercicio del valor presente del monto total de la inversión realizada, mediante la aplicación del por ciento que para cada tipo de bien se establezca en la Nueva Ley.

Cabe señalar que este sector de contribuyentes deducirá las inversiones antes citadas en el ejercicio en que inicien su utilización o en el siguiente, aun cuando las mismas no hayan sido erogadas en su totalidad.

iii. Efectos de la inflación

Dado que para estos contribuyentes se establece un régimen de flujo de efectivo, no resulta necesario introducir efecto inflacionario alguno para el cálculo de los ingresos o de las deducciones, salvo el caso de la deducción lineal de sus inversiones. Asimismo, estos contribuyentes no deberán efectuar el cálculo del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, con lo cual se simplifica considerablemente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

iv. Pagos Provisionales

Los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. Dichos pagos provisionales se calcularán aplicando al total de los ingresos obtenidos en el periodo al que corresponda el pago, disminuidos de las deducciones correspondientes a dicho periodo, la tarifa correspondiente a las personas físicas.

Este mecanismo de pagos provisionales, al ir reconociendo las deducciones mes con mes, hace innecesario cualquier ajuste posterior.

Asimismo, al aplicar la tarifa de las personas físicas para efectos del pago provisional, éste guarda una absoluta proporcionalidad con el impuesto que resultará a cargo de dicha persona en el ejercicio.

v. Cálculo del impuesto anual

Para determinar el impuesto del ejercicio, se calculará la base gravable que resulte de disminuir al total de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones del mismo. El resultado así obtenido se adicionará a los demás ingresos obtenidos por otras actividades gravadas con el impuesto sobre la renta, para posteriormente efectuar las deducciones personales que procedan.

Cuando las deducciones en un ejercicio sean mayores que los ingresos del mismo, el resultado será una pérdida fiscal. Dicha pérdida únicamente podrá disminuirse de los ingresos que por actividades empresariales o servicios profesionales, obtengan las personas físicas en ejercicios posteriores.

Consideraciones de la Cámara de Diputados

b) Propuestas de modificación a la Iniciativa de Ley

En la Ley del ISR vigente se contemplan dentro del Capítulo II del Título IV aquellas remuneraciones por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente. Al realizar el análisis de la iniciativa, esta Comisión considera acertada la sugerencia del Ejecutivo para integrar a las personas físicas con actividades empresariales con aquellas personas físicas con actividades profesionales.

Derivado de lo anterior, se considera apropiado que dichas personas físicas con actividades empresariales tributen bajo un sistema de flujo de efectivo, acumulando sus ingresos en el momento en que los mismos sean efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o servicios, toda vez que dicha mecánica permite eliminar en este régimen los ajustes por inflación que anteriormente debían realizar las personas físicas respecto de los ingresos en crédito que tuvieran y sobre los cuales ya habían pagado el impuesto, eliminándose con ello la homologación con el régimen de personas morales y haciéndolo más equitativo.

No obstante lo anterior, y con el fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, se juzga necesario precisar en el artículo 120 que los contribuyentes perciben ingresos preponderantemente por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales, siempre que dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables y no totales, como se señala en la Iniciativa en estudio.

Respecto de las deducciones de activos fijos, cuando estos constituyan activos circulantes por la actividad que desarrolla el contribuyente, la que Dictamina conviene que los mismos debieran ser deducidos como inversiones y no como gastos, toda vez que ello se prestaría de igual forma para actos de planeación fiscal.

[Énfasis añadido]

Textos de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2001, que no se repiten en las posteriores leyes del ISR y “son fundamento central del libre flujo de recursos al (los) propietario(s) de la actividad empresarial”.

112-A texto vigente al 31 de diciembre de 2001

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, estarán obligados a llevar una cuenta de capital afecto a su actividad empresarial que se constituirá con el capital inicial que afecten a la misma en la fecha en que inicien su actividad. Esta Cuenta se adicionará con los aumentos de capital que los contribuyentes afecten a la actividad mencionada y se disminuirá con las reducciones que hagan del mismo.

El saldo actualizado de la cuenta antes referida que tenga el contribuyente al cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes de cierre que se trate. Cuando se efectúen aumentos o disminuciones del saldo de dicha cuenta con posterioridad a la actualización mencionada, antes de disminuir o incrementar el capital, se actualizará el saldo de la cuenta referida por el periodo comprendido desde el mes que se efectuó la última actualización, hasta el mes de que se realice el aumento o la disminución mencionados.

El capital inicial afecto a la actividad empresarial a que se refiere este artículo, será el que se exprese en el estado de posición financiera formulado por el contribuyente en los términos de la fracción VII del artículo 112 de esta Ley, referido a la fecha de inicio de operaciones. El capital al inicio de la actividad empresarial del contribuyente se determinará restando el monto total de los activos de la actividad empresarial, y el de los pasivos de la misma, a la fecha citada.

112-B texto vigente al 31 de diciembre de 2001

Las persona físicas a que se refiere esta Sección llevarán una cuenta de utilidad fiscal empresarial neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal empresarial neta de cada ejercicio, así como con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de jurisdicciones de baja imposición fiscal en los términos […]

112 –C texto vigente al 31 de diciembre de 2001

Las personas físicas con actividad empresarial que retiren utilidades de dicha actividad deberán pagar el impuesto que corresponda a las mismas, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 108-A al resultado de multiplicar dicha utilidad por el factor de 1.5385.

[…]

Cuando los contribuyentes reduzcan su capital de su actividad empresarial o dejen de realizar actividades empresariales, pagarán el impuesto que establece este artículo, cuando existan utilidades pendientes de retirar por las que no se haya pagado impuesto. Se considera que existen utilidades pendientes de retirar por las que no se haya pagado impuesto, cuando al momento de ocurrir cualquiera de los supuestos mencionados, el capital actualizado de la empresa sea superior  a la suma de las cantidades de capital, de utilidad fiscal empresarial neta y de la utilidad fiscal  empresarial neta reinvertida que […]

El impuesto que establece este artículo se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 108-A, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará conjuntamente con el pago provisional del periodo en que se efectúe el retiro.

[Énfasis añadido]

Ventajas de ser actividad empresarial persona física

  • No existen gastos de constitución o notariales para iniciar actividades.
  • Hay libertad de decisiones.
  • No tienen la obligación de contar con cuentas de obligación fiscal de CUFIN y CUCA.
  • Tiene varias opciones en el régimen de actividades empresariales en el impuesto sobre la renta:
  • Régimen General.
  • Régimen Incorporación Fiscal.
  • Asimilables a salarios.
  • En actividades del sector primario existe el beneficio de la reducción del impuesto sobre la renta.
  • Acumulación de los ingresos al cobro.
  • Les aplican los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación.
  • No existen los periodos de disolución y liquidación.
  • No existen dividendos fictos.
  • No se tienen limitantes para retirar las utilidades.
  • No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio.
  • No se tiene la tasa adicional de 10% en el retiro de utilidades.
  • Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del Art. 26-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Se deducen las compras y no el costo de ventas.
  • No se tiene que valuar la producción para efectos fiscales de los productos terminados, en caso de actividades de transformación.
  • Se puede ser socio de una cooperativa de consumo.
  • Se puede ser parte en un contrato de asociación en participación.

Conclusión

Dentro de la LISR vigente, es claro que se tienen diferencias en el esquema de tributación de una persona moral con el de una persona física en las actividades empresariales. Por lo que desde la concepción de la LISR existe el libre flujo de recursos al (los) propietario(s).

No existe fundamento legal en la LISR para gravar el retiro de libre flujo de recursos para el (los) propietario(s), tanto en la toma de utilidades como en el reembolso de su patrimonio, ya sea en efectivo o en bienes.

Para fomentar el crecimiento de las empresas personas morales en estos tiempos de crisis es necesario que los empresarios evalúen lo comentado en este documento.

Por lo expuesto y mostrado en este documento, es indispensable que quien va a iniciar una actividad empresarial, razone varias veces sobre si los objetivos de los negocios y los fiscales son compatibles; entonces, desarrollar la actividad empresarial mediante una(s) persona(s) física(s) siempre dará más ventajas en el libre flujo de recursos al (los) propietario(s).

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