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ISSN 2594-1976
Artículos

Impulso a los servicios de ahorro y préstamo, y presencia de la economía informal

admin - 1 junio, 2015

Por C.P.C. Daniel Trejo Martínez

Socio de Meraz, Romero, Trejo y Asoc., S.C.

Miembro de la Comisión Fiscal de COPARMEX,
Cd. de México y Síndico de la Administración Local de Recaudación del Oriente

dtrejo@mrtyasoc.com

 

Después de una serie de atrocidades cometidas contra los ahorradores por parte de algunas cajas de ahorro fantasmas, en nuestra legislación se incorporaron diversas disposiciones con el fin de regular aquellas entidades que captaban o suministraban recursos a cierto grupo de la población vulnerable que no tenía acceso al sistema financiero. Adicionalmente, y con el fin de brindar certidumbre jurídica en materia de regulación y supervisión, se publica la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) en el año 2001 y las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en 2006. Varias de esas entidades separaron el microcrédito del resto de sus actividades y se constituyeron en intermediarios financieros.

Con las reformas a la LACP y el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, se requiere autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) pueda captar recursos y otorgar préstamos al público en general; mientras que, por el contrario, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SCAP) solo puede regular y facilitar la captación de fondos y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones con sus socios. Una figura que tiene mucho auge es la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), la cual puede otorgar crédito al público en general, pero está impedida para captar depósitos. En este sentido, podemos distinguir a los intermediarios financieros regulados (bancos, SOFIPOS, Sociedades Financieras Comunitarias [SOFINCOS y SCAPS] de los no regulados [SOFOM ENR]).

A partir de 2013 con la Reforma Financiera se propone un cambio integral en el sistema financiero mexicano, generando los incentivos y estableciendo las condiciones para que dichas entidades, especialmente los bancos comerciales y la banca de desarrollo, otorguen más créditos, dándoles la oportunidad a más familias mexicanas “microempresarias” de convertirse en consumidores de sus servicios y, de esta forma, obtener fondos para financiar sus proyectos productivos.

Los principales objetivos de la Reforma Financiera versaron acerca de establecer un nuevo mandato para que la banca de desarrollo propiciara el crecimiento del sector financiero; es decir, fomentando la competencia en el sistema bancario y financiero abaratará las tasas y los costos al otorgar créditos a familias y pequeñas empresas o “microempresarios”, con intereses más bajos, esto con la finalidad de que el sector crezca de forma sostenida, cuidando el otorgamiento y ejecución de garantías, regulando el concurso mercantil de las entidades financieras y la participación de nuevos intermediarios financieros que fortalezcan la competencia y se incremente la oferta de servicios.

Un aspecto importante que se desprende de la mencionada Reforma Financiera se refiere al uso de la figura denominada corresponsal bancario, en donde se permite a los bancos establecer contacto con nuevos clientes mediante esta figura, cuya actividad será fomentar el acceso y uso de servicios financieros, por lo tanto, se espera un impacto en el sector de ahorro y crédito popular como corresponsal bancario, así como el reto de impulsar el crecimiento de nuestra economía.

Lo anterior surge como una necesidad de ampliar los servicios de ahorro y préstamos  bancarios a regiones y sectores de ahorro y crédito popular que no tienen fácil acceso a la banca, dando origen a un nuevo marco regulatorio que permita la captación de recursos en todo tipo de establecimiento mercantil por medio de los corresponsales bancarios. Con estas disposiciones los bancos no tendrían una necesidad inmediata de invertir en sucursales en zonas rurales en donde sus costos de operación pueden ser poco rentables.

Sin embargo, la población ubicada en zonas poco transitadas sí tendrá acceso a la banca. Si bien la figura del corresponsal o agente no es nueva —toda vez que la encontramos en las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, del 4 de diciembre de 2008—, se pretende nuevamente ampliar su mecanismo de funcionamiento y alcance a la población, con el fin de lograr una mayor inclusión financiera.

Los créditos otorgados a la población más vulnerables que no tiene acceso al crédito, se pueden traducir como aquellos préstamos efectuados a personas físicas principalmente mujeres “microempresarias”, quienes se mueven en un mercado informal que, a partir de su crecimiento, tendrá un periodo de transición al mercado formal, en donde expedirá y obtendrá facturas por las operaciones que realizan, y contribuirá al gasto público mediante el pago de sus contribuciones. Los créditos regularmente son grupales y están enfocados en aquellos que desean emprender o desarrollar un negocio.

En principio, la persona física microempresaria puede ser ubicada dentro de los derechos humanos y sus garantías consagradas en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; sin embargo, ese derecho solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Cabe señalar, que las actuales disposiciones en materia de Comercio, legislación mercantil y legislación laboral enfrentan retos importantes para la atracción del mercado informal a lo formal.

Asimismo, hace falta un replanteamiento eficaz respecto de la implementación y ejecución de programas sociales y su tolerancia a la ilegalidad, los cuales han pretendido atraer al mercado informal mediante el otorgamiento de grandes incentivos a trabajadores informales y microempresarios, pero los resultados nos han sido positivos para abatir la informalidad, incrementar el empleo y mucho menos para un mayor crecimiento económico.

En un intento adicional, la reforma hacendaria para 2014 incorporó un nuevo régimen fiscal a las personas físicas con actividades empresariales, denominado “Régimen de Incorporación Fiscal”. En este se pretende que las personas físicas con actividades empresariales inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias.

Con lo anterior se crea un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social; adicionalmente, el nuevo régimen sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y será aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales.

Sin embargo, tener clientes en un mercado informal ha puesto en serios aprietos a las entidades financieras, identificadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como:

Sociedades Financieras Populares (SOFIPO).

Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOL).

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), entre otras.

Para una SOFOM que por naturaleza es exenta del pago del IVA, se le sujeta a cobrar el IVA por los intereses derivados de préstamos otorgados a sus clientes, cuando dichos clientes personas físicas no cuentan con su Registro Federal de Contribuyentes, situación que es muy común cuando se trabaja con personas físicas que se encuentran en un mercado informal.

Actualmente, las entidades que componen el sistema financiero deben cumplir con la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividades empresariales o profesionales y el monto de las retenciones efectuadas.

Con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación se establece que se considerará domicilio fiscal para las personas físicas, el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios financieros, siempre y cuando, con antelación, no hayan manifestado el lugar donde realizan sus actividades o local que utilicen para el desempeño de sus actividades al SAT.

Finalmente, de acuerdo con un estudio elaborado en 2013 por el Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía de la UNAM, 58% de los empleos se generan en la economía informal, sin recursos de los empresarios ni del Gobierno mexicano; asimismo, se da a conocer la existencia de más de 26 millones de personas en la economía informal y alrededor de 8 millones de desempleados como resultado del sexenio anterior; aunque, en la actual gestión presidencial el empleo informal ha constituido más de la mitad de la población “ocupada”, cifras alarmantes y retos importantes para nuestro país.

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