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ISSN 2594-1976
Artículos

35 años de la NEPC. Reflexiones de la ahora NDPC

admin - 1 agosto, 2015

C.P.C. Maximino Castillo López/Expresidente y Miembro Asesor de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP/Expresidente de la Comisión de Vigilancia para el Cumplimiento de la NEPC/mcasc@prodigy.net.mx

Treinta y cinco años pueden parecer pocos o muchos, según se vea por profesionales maduros o jóvenes; sin embargo les diría que son justamente los que han transcurrido desde que nuestro IMCP creó la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC); lapso del tiempo en que por periodos un servidor y muchos brillantes colegas fuimos honrados con nuestro nombramiento y participación en la Comisión de Educación Profesional Continua. En el año 2014 se terminó la vigencia de la NEPC, pero en 2015 se inicia con todo vigor la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), que nace para concluir la convergencia con la IES 7, Continuing Professional Development [Norma Internacional de Educación (IES 7) de la IFAC], y para alinearse con las reformas a nuestros Estatutos, además de  incluir la capacitación obligatoria de cinco puntos o más en los temas básicos de ética y responsabilidades profesionales (Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y NDPC), fundamentales para nuestra actuación profesional.

El cambio de la Norma no es radical, ya que la NDPC tiene como origen la NEPC, y tenía que ser así, ya que la NEPC fue analizada y estudiada en forma integral por la Comisión de la materia y confrontada con la Norma Internacional, demostrándonos con orgullo que nuestra norma para regular el mantenimiento y conservación de los conocimientos profesionales del Contador Público, contiene todos los aspectos contemplados en la normatividad internacional, además de la característica de tener reglas dinámicas y de aplicación cotidiana en nuestra vida profesional.

Pero ya han transcurrido treinta y cinco años y al voltear hacia el pasado, recordamos que:

  • En 1979, la NEPC inició su vigencia voluntaria durante los primeros tres años y a partir de 1982 se aprobó su cumplimiento obligatorio bianual con cierta flexibilidad.
  • En 1992, derivado de la modificación al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), las autoridades fiscales establecieron que con la constancia anual del cumplimiento de la NEPC, expedida por los colegios profesionales de Contadores Públicos, se acreditaba el requisito de actualización para los Contadores Públicos Registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), siendo este hecho un reconocimiento oficial a la normatividad de nuestro Instituto.
  • En 1998, el IMCP creó el Consejo de Certificación de la Contaduría Pública y el Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos, con el objetivo de mejorar la calidad profesional del Contador Público y establecer las bases de reciprocidad para el ejercicio profesional de la Contaduría Pública, entre los países firmantes de tratados comerciales internacionales con México.
  • Del 1 de mayo de 1998 y hasta el 30 de abril de 1999 se brindó la posibilidad de certificarse a todos aquellos Contadores Públicos que demostraran tener excelencia profesional, mediante la “Cláusula del abuelo”, a partir del 1 de mayo la calidad de Contador Público Certificado solo se obtiene mediante la presentación y aprobación del Examen Uniforme de Certificación (EUC).
  • El proceso de certificación del IMCP es evaluado por el International Qualification Appraisal Board (IQAB) y sus representantes de Canadá y Estados Unidos de América, firmándose el Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo (ARPM) en Contaduría Pública, en el marco del TLCAN, el 27 de septiembre de 2002.
  • El EUC tiene el Reconocimiento de Idoneidad de la Secretaría de Educación Pública, como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, de la Contaduría Pública, en la Modalidad de Certificación Profesional, dicho reconocimiento es válido para los efectos del artículo 52 del CFF, cumpliendo con el requisito de certificarse para dictaminar fiscalmente.
  • En apoyo a la certificación general, la reforma a la NEPC que se llevó a cabo durante 2001, tuvo como finalidad que su cumplimiento constituyera una opción viable y objetiva, para obtener el refrendo de la certificación profesional, sin la necesidad de presentar nuevamente el EUC.
  • Asimismo, en apoyo a la Certificación por Disciplinas, la reforma a la NEPC que se llevó a cabo en 2009, tuvo como finalidad que su cumplimiento también constituyera una opción, viable y objetiva, para obtener el refrendo de la certificación por disciplinas, sin la necesidad de presentar el Examen de Certificación por Disciplinas.

Con satisfacción, podemos concluir que la Contaduría Pública organizada en el IMCP ha sido pionera en la autorregulación profesional, mediante la aplicación de rígidas normas de conducta para la actuación de sus asociados, que han derivado del estudio, dedicación y arduo trabajo de la Vicepresidencia de Legislación y de las comisiones normativas del propio Instituto.

Ciertamente, el cumplimiento de la NEPC por los miembros asociados del IMCP, como Federación de Colegios, ha dado como consecuencia el beneficio de los sectores independiente, empresarial, académico y gubernamental de todo el país, en los que el Contador Público presta sus servicios, ya que lo hace bajo estrictas normas de actuación profesional, con calidad y con sus conocimientos actualizados.

La misma Contaduría Pública también se ha beneficiado al transmitir a los usuarios de sus servicios, la confianza y la seguridad de que los Contadores Públicos afiliados al IMCP, deben actuar con ética profesional y estar debidamente capacitados para atender los asuntos propios de su competencia.

La reglamentación del desarrollo profesional se ha extendido a otras organizaciones de Contadores, que han seguido el liderazgo y tomado el ejemplo del IMCP, para instaurar la actualización de los conocimientos como norma básica.

Vaya que tenemos historia, y una llena de logros y satisfacciones, que cada miembro de las comisiones ha vivido y realizado intensamente, y que seguiremos haciendo con todas nuestras capacidades y voluntariamente para el servicio de nuestra profesión.

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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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