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Actualización Contable

Combate a la corrupción en México

admin - 22 junio, 2016

Dr. René Humberto Márquez Arcila/Vicepresidente del Sector Gubernamental del IMCP/renehma2000@yahoo.com

Hablar de corrupción es referirse a un tema complejo que durante los últimos años ha generado debate en la forma en que debe afrontarse el problema; por tal motivo, ante la situación que se vive en el país es necesario combatirla de una forma directa y que ayude a tener un buen gobierno en beneficio de la sociedad, mediante la conjugación de esfuerzos de manera integral en la que participen todas las entidades gubernamentales competentes en la materia, y con la reforma constitucional que lo fortalece, las cuales son una consecuencia de lo acontecido

En noviembre de 2014 cuando se presentó formalmente la iniciativa de reformas constitucionales para el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y del cual en mayo de 2015 se publicó oficialmente el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de combate a la corrupción, se define al SNA como: “La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.

La reforma constitucional en materia anticorrupción es una evidente respuesta del Estado mexicano ante una serie de demandas sociales. De la misma manera, este Decreto en su transitorio segundo establece que el Congreso de la Unión, dentro de un plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor del mismo, deberá aprobar las leyes generales.

Una vez que entren en vigor las leyes generales, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán 180 días para expedir las leyes y adecuar normativas correspondientes. El Congreso de la Unión deberá establecer las leyes que regulen organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), establezcan las bases de coordinación del SNA, instituyan al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y a la que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno como son las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones y las sanciones aplicables por actos u omisiones.

Asimismo, para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto se creará un Comité Coordinador que estará conformado por los titulares de la ASF; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Función Pública (SFP); del presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana, los cuales trabajarán en coordinación con los Sistemas Locales Anticorrupción.

La coordinación entre los sistemas locales y el Comité del Sistema, es parte trascendental en la labor del combate a la corrupción y del cumplimiento de objetivos; por tal motivo, el Comité tendrá la obligación de establecer los mecanismos de coordinación con los sistemas locales, así como el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, prevención, control y disuasión de faltas administrativas y de hechos de corrupción, en especial sobre las causas que la generan.

De la misma manera, el Comité debe determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno y el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos.

Asimismo, deberá elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

La ASF tiene una participación estratégica en el funcionamiento del SNF, el papel que desempeña como órgano técnico del Congreso de la Unión lo pone como actor principal; en la promulgación del Decreto se le atribuyen facultades que fortalecen la función de la fiscalización.

Los cambios más relevantes con respecto a la fiscalización de la cuenta pública son:

  • La fiscalización se realizará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
  • El proceso de fiscalización podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente.
  • Podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
  • La entrega de dos informes individuales, el último día hábil del mes de junio y otro en octubre, y la entrega del informe de resultados el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública.

Las reformas a la constitución también contemplan la unidad especializada que resolverá controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, con la creación del TFJA, la cual funcionará en pleno o salas regionales.

La Sala Superior que estará conformada por 16 magistrados será designada por el Presidente de la República, ratificados por el voto de las dos terceras partes presentes del Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente y durarán en su cargo 15 años improrrogables.

En la Sala Regional los magistrados serán designados por el Presidente de la República, ratificados por la mayoría de los miembros del Senado o por la Comisión Permanente y a diferencia de los magistrados federales, estos durarán en sus cargos 10 años pudiendo ser renombrados. Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

El TFJA será el órgano competente para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como el fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de daños y perjuicios; además, contará con plena autonomía para dictaminar fallos, establecer su organización, funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

No hay que olvidar que este Decreto no ha sido una reforma única en busca de combatir la corrupción, sino que paralelamente se han dado manejos sistemáticos por parte del Estado para dicho combate; por ello, se han realizado reformas en transparencia, procesos electorales, contabilidad gubernamental, procuración de justicia y disciplina fiscal, así como la aplicación del Sistema Nacional de Fiscalización.

Estas reformas buscan fortalecer los mecanismos institucionales a efecto de prevenir, detectar, investigar y sancionar los posibles actos de corrupción en que se encuentren involucrados los servidores públicos y cualquier persona particular física o moral que administren recursos públicos municipales, estatales o federales y dañen o afecten la hacienda pública y el patrimonio de la entidad.

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