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ISSN 2594-1976
Artículos

Una nueva sociedad simplificada. 20 preguntas y reflexiones

admin - 15 julio, 2016

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias/Socio Director del Despacho Juan de la Cruz Higuera Arias y Asociados, S.C./djcha@jch-abogados.com

LL.M. Adriana Higuera Ornelas/Abogada Asociada del Despacho Juan de la Cruz Higuera Arias y Asociados, S.C./djcha@jch-abogados.com

El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Este decreto resulta particularmente significativo, ya que trae aparejada la creación de la nueva Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). A continuación formularemos una serie de preguntas y respuestas a fin de conocer un poco más de la naturaleza legal de las SAS. Lo anterior, con el propósito de realizar un análisis práctico y expedito de las características y novedades de esta nueva sociedad mercantil

  1. ¿En qué consiste una SAS? En términos del artículo 260 de la LGSM se trata de una sociedad mercantil que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Dicho artículo prohíbe que una persona física sea accionista de forma simultánea en una SAS y cualquier otra sociedad prevista en el artículo 1º, fracciones I a VII de la LGSM, siempre que su participación en dichas sociedades les permita tener el control de la sociedad o su administración.
  2. Por definición, la SAS es una sociedad mercantil, ¿se puede celebrar un contrato de sociedad con uno mismo? De acuerdo con la legislación mexicana hasta ahora y con la presente reforma a la LGSM no es factible la celebración de un contrato consigo mismo. Salvo en los casos en que una persona física lleve al cabo un convenio con una persona moral representada, a su vez, por la misma persona física con la que se contrata. Por ello, el artículo 273 de la ley en comento denomina “acto constitutivo” cuando la sociedad por acciones se integra por un solo accionista, a diferencia del “contrato social” cuando se forma por dos o más personas físicas accionistas. Sin duda, esta es una situación jurídica novedosa que fue importada de otros países en que ya es permitida la creación de sociedades mercantiles unipersonales.
  3. ¿Qué sentido tiene fundar una sociedad mercantil unipersonal cuando una persona física en directo puede llevar a cabo negocios empresariales sin impedimento alguno? Se estima que el autor de la LGSM buscó proteger el patrimonio personal y directo de las personas físicas en los casos en que realicen actividades empresariales y puedan tomar un riesgo innecesario en sus patrimonios personales. En la iniciativa de ley se desprende que va enfocada en apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Es por eso que, por definición, la única obligación que tienen al constituirla, quien o quienes la instituyan, es la del pago de sus aportaciones representadas en acciones. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán responder de las obligaciones de la sociedad en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente o de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los casos específicos y concretos señalados en la misma ley que las contiene.
  4. ¿A quién beneficia primordialmente la creación de este tipo de sociedades denominadas SAS? Se estima que la creación de las sociedades simplificadas tiene la finalidad principal de dar acceso a la constitución de sociedades mercantiles a pequeños emprendedores de negocios, sin que encuentren obstáculos o valladares en el camino para su pronta constitución y que no tenga carácter oneroso. De ahí que en el propio capítulo XIV de la ley, se prevea la constitución en forma ágil y sencilla ante las autoridades de la Secretaría de Economía (SE), incluso sin necesidad de que intervengan fedatarios públicos, quienes en ocasiones encarecen la creación de las mismas con sus honorarios correspondientes.
  5. ¿Qué busca evitar la LGSM al prohibir expresamente en su artículo 260 que una persona física sea accionista de forma simultánea en una SAS y cualquier otra sociedad prevista en el artículo 1º, fracciones I a VII de la LGSM, siempre que su participación en dichas sociedades le permita tener el control de la sociedad o su administración? En ocasiones, la combinación de negocios entre corporaciones mercantiles hace propicia la creación de caminos y senderos que desnaturalizan el propósito original de la creación de este tipo de unidades económicas. Tal parece que el propósito del legislador al establecer este tipo de candados es evitar el abuso y despropósito de algunas personas físicas que teniendo el control o la administración de otra sociedad mercantil, opten por fundar una SAS buscando un beneficio adicional que no se preveía con su institución.
  6. ¿Existe un tope de ingresos totales anuales de una SAS? Sí. Los ingresos totales anuales de una SAS no pueden rebasar de 5 millones de pesos (este monto deberá actualizarse anualmente, de acuerdo con el factor que será publicado por la SE en el DOF). En caso de rebasar los 5 millones de pesos, la LGSM prevé que la SAS debe transformarse en otro régimen societario contemplado en la misma. De no proceder con dicha transformación, el o los accionistas de la SAS responderán frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
  7. ¿Qué requisitos mínimos debe tener una SAS? A fin de instituir o fundar una SAS, se necesitan reunir los siguientes requisitos:
    • Tener uno o más accionistas.
    • El o los accionistas deben externar su consentimiento para constituir una SAS bajo los estatutos sociales que la SE ponga a su disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
    • Se debe contar con una autorización para el uso de la denominación emitida por la SE.
    • El o los accionistas deben contar con una firma electrónica avanzada vigente, reconocida en las reglas generales que emita la SE.
  8. ¿Cómo se constituye una SAS? Una vez reunidos los requisitos mencionados en la respuesta anterior, el procedimiento de constitución es el siguiente:
    • El o los accionistas deberán entrar al sistema electrónico de constitución creado por la SE, en donde se le asignará un folio por constitución.
    • Posteriormente, podrán seleccionar las cláusulas de los estatutos sociales que consideren pertinentes hasta generar un contrato social de la constitución de la SAS, mismo que será firmado electrónicamente por todos los accionistas mediante sus firmas electrónicas vigentes.
    • La SE verificará que los estatutos sociales cumplan con los requisitos del 264 de la LGSM y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su registro en el Registro Público de Comercio. El sistema generará una boleta de inscripción de la SAS en el Registro Público de Comercio. Tanto los estatutos sociales como la boleta de inscripción fungirán como medios probatorios de la existencia de la SAS.
    • Los accionistas son responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada mediante el sistema electrónico, y responden de daños y perjuicios que se pudieren originar, así como sanciones administrativas o penales.
  9. ¿Qué denominación puede tener una SAS? La denominación es libre, pero se limita a que sea distinta de cualquier otra sociedad y debe estar seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o “SAS”.
  10. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben contener los estatutos sociales de una SAS? En términos del artículo 264 de la LGSM, son los siguientes:
    • Denominación.
    • Nombre de los accionistas.
    • Domicilio de los accionistas.
    • RFC de los accionistas.
    • Correo electrónico de los accionistas.
    • Domicilio de la sociedad.
    • Duración de la sociedad.
    • Forma y términos en los que los accionistas deben de suscribir y pagar sus acciones.
    • Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
    • Número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
    • Objeto de la sociedad.
    • Forma de administración de la sociedad.
  11. ¿Existe un plazo para pagar las acciones que conforman el capital social de una SAS? Sí. El capital social debe quedar suscrito y pagado en su totalidad dentro del año siguiente al que quede registrada la SAS en el Registro Público de Comercio. Una vez efectuado lo anterior, se debe publicar el aviso correspondiente en el sistema electrónico de la SE.
  12. ¿Cuál es el órgano supremo de una SAS y quién la representa? La Asamblea de Accionistas o el accionista único es el órgano supremo de la sociedad. La representación de la sociedad debe estar en manos de un administrador, quien debe ser un accionista de la misma, o el que funja como accionista único.
  13. Por disposición legal son aplicables a las SAS las disposiciones que en esta ley regulan a la Sociedad Anónima (SA), ¿acaso el legislador pretende recaracterizarlas como estas últimas? Se estima que el propósito de la aplicabilidad en forma supletoria de los preceptos legales de la SA a las SAS es, únicamente, con el fin de resolver en forma práctica y expedita los problemas e interpretaciones más comunes que van a tener estas nuevas sociedades. Esto no es novedoso, ya que existen otras sociedades mercantiles que se regulan en la ley de la materia que también les es permitido aplicar las disposiciones legales de las SA a los planteamientos y problemas análogos y más comunes que les atañen.
  14. Además del Decreto que reforma la LGSM que ahora se comenta, ¿se deberán esperar Reglas Generales que emita la SE? De la lectura de los preceptos 262 y 263 de la LGSM, se advierte con claridad que la SE estará emitiendo reglas de carácter general en materia de certificado de firma electrónica avanzada vigente, así como aquellas que regularán el portal del Sistema Electrónico de Constitución. En consecuencia, será una labor “legislativa” proveniente de autoridades auténticamente administrativa, similar a la perene emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), año tras año desde 1978, para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las diversas leyes fiscales.
  15. ¿Qué pasa si una SAS se utiliza para fines delictivos? El artículo 264 de la LGSM prevé que el o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables con la propia sociedad por la comisión de conductas sancionadas como delitos. De la lectura de la disposición legal se advierte con claridad que la responsabilidad es con la sociedad, lo que significa que también puede el accionista responder frente a terceros solo y en tanto se trate de conductas reprochables desde el punto de vista penal.
  16. ¿Cómo se deben distribuir la utilidades de una SAS? A menos que se especifique otra cosa en los estatutos sociales, las utilidades deben distribuirse en proporción a las acciones de cada accionista.
  17. ¿Existen obligaciones respecto a reportes de tipo financiero de la sociedad? Sí. El administrador debe publicar en el sistema electrónico de la SE un informe anual sobre la situación financiera de la SAS. En caso de incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos, la LGSM prevé como sanción la disolución de la SAS, sin perjuicio de las responsabilidades que se les pudieren fincar a los accionistas.
  18. ¿Existen otras obligaciones que deban reportarse por parte de las SAS? Sí. Deberán tomarse en cuenta aquellas que establezcan las diversas leyes, según se realicen las actividades empresariales, cualquiera que sea su naturaleza, destacando las responsabilidades en materia de seguridad social y laboral, entre otras. Además, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley de Lavado de Dinero, indica que cualquier persona que realice actividades vulnerables, contempladas expresamente en dicho ordenamiento, deberá cumplir con las obligaciones que ahí se indican, incluyendo, entre otros, los avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  19. ¿Cómo deben tributar las SAS? Para efectos fiscales, las SAS caben dentro de la definición de persona moral contenida en el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que deben tributar conforme a las disposiciones del Título II de esta. Asimismo, una SAS también puede ser sujeta de impuestos en materia de IVA, IEPS, así como cualquier otro tipo de contribuciones sociales y en materia de comercio exterior cuando sus actos o actividades así lo determinen.
  20. ¿A partir de cuándo entra en vigor el Decreto, por medio del cual se crean las SAS? Según lo dispuesto por el Transitorio Único, el Decreto entra en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF. Toda vez que la publicación del Decreto ocurrió el 14 de marzo de 2016, su entrada en vigor será el 15 de septiembre del año en curso.

Esperamos que con estas reflexiones se vislumbre una luz que ilumine una solución a los dilemas, conflictos y problemas que pudieran surgir al momento en que se pretenda optar por esta nueva alternativa de sociedad mercantil de carácter unipersonal o colectiva.

Seguramente, conforme se dé la incorporación de las SAS al mundo jurídico, se irán vislumbrando nuevas acciones de los pequeños emprendedores que les permitan acceder al enorme mundo de los negocios que ofrece nuestro país y al mismo tiempo, se resolverá la diversa problemática que irá surgiendo con las reglas que se irán publicando con base en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía.

Estos análisis preliminares de la nueva legislación, no deberán tener como propósito denostar o invalidar de antemano los esfuerzos realizados por el autor de la ley, ya que habrá que dar el tiempo necesario para que estas ideas se cristalicen en un México más dinámico que le permita subir los peldaños necesarios para ser considerados como un país en el que vale la pena invertir.

El contenido aquí plasmado no constituye una opinión profesional de los autores, es meramente informativo y de carácter general, por lo que puede contener interpretaciones diversas a las que en su momento emita una autoridad. Para la resolución de algún caso en concreto, se invita a cualquier interesado a que obtenga una opinión profesional.

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