Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Nuevos retos para el sector en Precios de Transferencia

admin - 5 septiembre, 2016

C.P.C. Arturo Vela Ríos/Socio de precios de transferencia, deloitte/avela@deloittemx.com

L.C.P. Carla Giselle Segura Lorenzana/gerente de precios de transferencia, deloitte/csegura@deloittemx.com

La industria automotriz mexicana enfrentará nuevos retos en materia de precios de transferencia en el ejercicio fiscal 2016, con la inclusión de nuevas obligaciones dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como cambios en las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, las cuales ya fueron aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 23 de mayo de 2016; sin embargo, es conveniente mencionar que esta aprobación fue publicada el 15 de junio del presente

La industria automotriz realiza demasiadas operaciones con partes relacionadas, debido a que tiene distintas operaciones con partes relacionadas extranjeras nacionales; por ejemplo: compra/venta de automóviles como producto final, compra/venta de autopartes, pago por concepto de regalías, asistencia técnica, intereses y servicios. Por lo que los cambios que se tienen en esta materia, son de vital importancia para su operación.

Es importante mencionar que las obligaciones en materia de precios de transferencia que se han tenido históricamente en México, como la presentación del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple por las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero y la documentación comprobatoria que se mencionan en las fracciones IX y XII de la LISR, siguen vigentes y las compañías de la industria automotriz mexicana que estén obligadas a presentarlas, deberán continuar con su cumplimiento.

En el ejercicio fiscal 2016, la LISR adiciona e incluye dentro de su legislación el artículo 76-A, en el cual se obliga a las empresas a la presentación de las nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, originadas por la legislación BEPS, que fue publicada en octubre de 2015 por parte de la OCDE.

El artículo 76-A de la LISR afecta a los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a los $644,599,005.001 que celebren operaciones con partes relacionadas (en México y en el extranjero); asimismo, especifica que deberán proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, tres nuevas declaraciones anuales informativas.

A continuación describimos las tres declaraciones:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, la cual deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, respecto a lo siguiente:
    • Estructura organizacional.
    • Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
    • Posición financiera y fiscal.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener:
    • Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
    • Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:
    • Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
    • Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
    • Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.

La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes que sean designados por el corporativo en su país de residencia. En caso de que la compañía residente en México no sea designada por el corporativo para presentar la declaración país por país, el contribuyente deberá contar con la información que demuestre en qué país fue presentada dicha declaración y –en caso de que la autoridad fiscal la requiera y no sea proporcionada por las autoridades fiscales del país donde dicha declaración fue presentada por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales– podrá ser solicitada a los contribuyentes y contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración país por país.

Es importante mencionar que, en caso de que estas declaraciones no sean presentadas en tiempo y forma, los contribuyentes serán acreedores a multas que podrán ser de $140,540 a $200,090, de acuerdo con lo establecido en la fracción XL del artículo 81 y la fracción XXXVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De la misma forma, de acuerdo con lo establecido en la fracción IV, del artículo 32-D del CFF, si dichas declaraciones no son presentadas no podrán hacer ningún tipo de contrataciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Gobierno Federal.

Este artículo que se incorporó a la legislación mexicana proviene del Capítulo V de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales elaborado por la OCDE que, actualmente, es uno de los temas más discutidos por las autoridades fiscales de los países miembros y no miembros de ese organismo, para ser incorporados dentro de sus legislaciones fiscales. En la actualidad, México es uno de los cinco primeros países en incluirlo dentro de las obligaciones de los contribuyentes.

Las autoridades fiscales mexicanas tienen, por su parte, la publicación de los formatos que se utilizarán para las nuevas declaraciones informativas en comento, estos son de vital importancia para los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la generación de la información que se publicará, a la fecha de la elaboración de este artículo no han sido publicados.

Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 179 de la LISR, serán consideradas como interpretación las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales que sean aprobadas por el Consejo de la OCDE, por lo que en este sentido, adicional a lo incluido en el artículo 76-A ya mencionado, las empresas de la industria automotriz se verán enfrentadas a nuevos cambios para la regulación en materia de precios de transferencia en sus operaciones con partes relacionadas, ya que el pasado 23 de mayo el Consejo de la OCDE aprobó los cambios en las mencionadas Guías con respecto a las acciones 8 a 102 y la acción 133 del reporte BEPS.

Por lo que respecta a las acciones 8 a 10, se enfocan en la creación de valor dentro de los grupos multinacionales y, en específico, en los temas que, principalmente, afectarán a la industria automotriz se encontrarán los cambios en los ajustes para temas de ahorro de costos locales, fuerza de trabajo, sinergias; por otro lado, el cambio en el capítulo VI con respecto a los análisis de intangibles cambiará la perspectiva de los análisis de dichos activos, ya que ahora contamos con definiciones más claras de los mismos intangibles, una separación del concepto del dueño del intangible con respecto a la empresa que le da valor al mismo y la forma en la cual deberán ser analizados en materia de precios de transferencia, considerando los nuevos términos incluidos en mismo capítulo.

Conclusión

El ejercicio fiscal 2016 será un año atípico para las empresas de la industria automotriz mexicana, pues en el pasado, las autoridades fiscales únicamente contaban con la información de las operaciones locales de los contribuyentes celebradas con sus partes relacionadas; sin embargo, a partir del ejercicio fiscal 2016, las autoridades fiscales mexicanas contarán con el panorama completo de la operación del Grupo Automotriz Multinacional, el cual podrá ser considerado para alimentar sus modelos de riesgo e incrementar sus revisiones en materia de precios de transferencia.

Es importante que las empresas del sector automotriz mexicano comiencen a trabajar con todo el grupo multinacional al que pertenecen, generando la documentación que deberán presentar dentro de estas nuevas declaraciones, pero no deben esperar a que el ejercicio fiscal concluya. La información que esta nueva declaración solicita es algo que antes la empresa local no tenía dentro de su documentación y contabilidad en México; sin embargo, no solo será la información local, sino la de su casa matriz y demás compañías del grupo multinacional.

Asimismo, deben comenzar a preparar la información con el tiempo suficiente, considerando que es la primera vez que se presenta. México, al ser uno de los primeros países en incluirla dentro de su legislación, está obligando a todos los grupos de empresas multinacionales de la industria automotriz que operan en México a recabar la documentación a escala mundial que requiera la declaración maestra para que la empresa mexicana pueda cumplir con su obligación fiscal; aun cuando sea posible que en el país de residencia de la empresa controladora no sea un requisito cumplir con esta documentación y podría ser que aún no se encuentren preparando la documentación que será requerida para las empresas mexicanas.

1 El artículo 76-A establece que los contribuyentes que se encuentren en las fracciones I, II, III y IV del artículo 32-H estarán obligados a la presentación de las nuevas declaraciones, sin embargo, para efectos de esta publicación las compañías del sector automotriz se verán afectadas principalmente por la fracción I que define el importe de ingresos mencionados.

2 Los cambios en los capítulos VII y VIII, los cuales abordan temas de los servicios intragrupo y los acuerdos de costos de contribución no son abordados dentro de esta publicación, ya que son temas más extensos que deben ser discutidos de forma individual.

3 La acción 13 se refiere al Capítulo V, el cual se mencionó anteriormente y se encuentra dentro del artículo 76-A.

 0
Share Now
Previous Post Arrendamiento. Eje de crecimiento
Next Post Ética en la construcción de automóviles y en la información financiera

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP