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ISSN 2594-1976
Artículos

Cambios en la décima edición del Código de Ética Profesional

admin - 17 octubre, 2016

L.C. y A.C. Héctor Torres Sánchez/Presidente de la Comisión de Ética y Responsabilidad Profesional Colegio de Contadores Públicos de México/h.torres@ebc.edu.mx

En sus orígenes los gremios se agrupaban para mejorar la calidad con que prestaban sus servicios; al paso del tiempo, con ese mismo fin, establecieron normas técnicas que le daban fundamento y buscaban uniformar la práctica profesional, sin embargo, se dieron cuenta de que el dominio de la técnica, sin un adecuado contrapeso de ética, podría llevar a que las habilidades se emplearan para engañar, cometer fraudes, y hacer pasar por buenas cosas que no lo eran, incluso contra quienes patrocinaban sus servicios.

En nuestro país, a más de nueve décadas de haberse emitido el Reglamento de Ética Profesional de 1925, por el Instituto de Contadores Públicos Titulados de México (antecedente del actual Instituto Mexicano de Contadores Públicos) y a casi 50 años del inicio de la vigencia (en 1968, de la primera edición, ya del Código de Ética Profesional), en 2016 ha entrado en vigor la décima edición de este último.

El Código se encuentra formado de cinco partes, identificadas por las primeras letras del alfabeto, éstas se dividen en 25 secciones, en esos elementos de la estructura no cambió respecto de la novena edición.

Sin embargo, pasó de 392 párrafos (antes, artículos) a 419. Las secciones que aumentaron su número de párrafos fueron: en la Parte A, la sección 100 (Introducción y Principios Fundamentales); en la Parte B, las secciones 220 (Conflictos de Interés), 290 (Independencia-Trabajos de Auditoría y de Revisión) y 291 (Independencia-Trabajos de Atestiguamiento); y de la Parte C, las secciones 310 (Conflictos de Interés, que cambia de nombre, ya que se denominaba Conflictos Potenciales) y 340 (Intereses Financieros, compensación e incentivos vinculados al reporte de información financiera y a la toma de decisiones, que en la novena edición era llamada simplemente: Intereses Financieros).

Los cambios en la décima edición del Código se pueden identificar en los siguientes rubros:

  • Establecimiento de un marco al incumplimiento por requerimientos de independencia.
  • Especificaciones sobre conflicto de interés.
  • Definición de equipo de trabajo.
  • Definición de gobierno corporativo.
  • Definición de actividad y servicios profesionales.

Establecimiento de un marco al incumplimiento por requerimientos de independencia

En relación con este punto se realizan adecuaciones para establecer un marco más sólido que defina las acciones que se deben tomar cuando se enfrenta al incumplimiento de un requerimiento del Código en materia de independencia.

En la sección 100 (Introducción y Principios Fundamentales) se señala el alcance de las secciones 290 y 291, al identificar el incumplimiento con una disposición de independencia.

La sección 290 (Independencia, Trabajos de Auditoría y Revisión) refiere que el incumplimiento de una disposición de independencia puede ocurrir, a pesar de que la firma tenga políticas y procedimientos diseñados para asegurarla de manera razonable. Una consecuencia del incumplimiento puede ser la necesidad de dar por terminado el trabajo. Indica que cuando se ha identificado un incumplimiento, la firma debe considerar si existe algún requerimiento legal o regulatorio que aplique y, en su caso, cumplirlo. Al identificarse un incumplimiento, la firma deberá, de conformidad con sus políticas y procedimientos, comunicar el hecho al socio del trabajo, a los responsables de las políticas y los procedimientos relativos a la independencia, u otro personal pertinente en la firma y, cuando sea apropiado, a la red y a aquellos sujetos a los requerimientos de independencia que deberán ejecutar las acciones apropiadas. La firma debe evaluar la importancia del incumplimiento y el impacto en su objetividad y capacidad para emitir un informe de auditoría.

Establece que, considerando la importancia del incumplimiento, puede ser necesario dar por terminado el trabajo de auditoría o tomar acciones que resuelvan sus consecuencias. La firma deberá determinar si se puede tomar cierta acción y para ello deberá ejercer su juicio profesional. Ejemplos de acciones para aplicar en servicios de auditoría:

  • Separar del equipo a la persona involucrada.
  • Realizar una revisión adicional del trabajo efectuado o volver a realizar el trabajo en la extensión necesaria, en cualquiera de los casos utilizando personal diferente.
  • Recomendar al cliente que contrate a otra firma para revisar o volver a revisar el trabajo efectuado en la extensión necesaria.

Señala que, en caso de que el incumplimiento fuera de un servicio que no es de aseguramiento, que afecte los registros contables o una cifra registrada en los estados financieros, deberá contratar a otra firma para evaluar los resultados o pedir que vuelva a realizar el servicio en la extensión necesaria para estar en posición de tomar responsabilidad por el mismo.

Establece que, al determinarse que no puede tomarse ninguna acción, deberá informar a los responsables del gobierno corporativo y realizar las acciones necesarias para dar por terminado el trabajo de auditoría, de conformidad con cualquier requerimiento legal o regulatorio aplicable, relevante para ese propósito. Si la ley o regulación no le permite retirarse, deberá cumplir con todos los requerimientos de información y revelación.

Señala que, tan pronto como sea posible, deberá informar internamente: su importancia, naturaleza y duración; cómo ocurrió y cómo fue identificado; la acción tomada y el razonamiento del porqué resolverá de manera satisfactoria las consecuencias y le permitirá emitir un informe de auditoría; la conclusión de que, a juicio profesional de la firma, la objetividad no ha sido comprometida y el razonamiento para esa conclusión; y, cualquier acción que pretenda tomar para reducir o eliminar el riesgo de que ocurran más incumplimientos.

Indica que se deberá comunicar por escrito a los responsables del gobierno corporativo de la entidad los asuntos discutidos para obtener su aceptación. Debe incluir una descripción de las políticas y procedimientos de la firma relacionados con el incumplimiento, diseñados para proporcionar seguridad razonable de que se ha conservado la independencia y cualquier paso que haya llevado a cabo o pretenda llevar, para reducir o eliminar el riesgo de que ocurran más incumplimientos. En el caso de que no coincidan con la firma en que la acción resuelve las consecuencias, debe llevar a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el trabajo, si es permitido por la ley o regulación. Si estas últimas no permitan retirarse del trabajo, será necesario cumplir con todos los requerimientos de información y revelación.

Por último, en esta sección indica que si el incumplimiento ocurrió antes de la emisión del dictamen anterior, deberá cumplir con ella para emitir un informe de auditoría en el periodo actual.

Sobre este aspecto, la sección 291 (Independencia, Trabajos de Atestiguamiento) indica que al concluirse la existencia de incumplimiento se deberá suspender la relación o el interés que causa la afectación, así como tomarse acciones; en caso de que esto último no sea posible, deberá comunicarse a los encargados del gobierno corporativo e iniciar medidas para dejar de prestar el servicio. Por el contrario, si se pueden tomar medidas, deberá comunicar el incumplimiento a los encargados del gobierno corporativo, así como las acciones que se tomarán al respecto; en el caso de no coincidir en las medidas por tomar, deberá iniciar medidas para dar por terminado el servicio. Se establece la necesidad de documentar la magnitud del incumplimiento, naturaleza, origen; las medidas adoptadas y las decisiones tomadas en conjunto con el gobierno corporativo.

Especificaciones sobre conflicto de interés

La sección 100 reconoce que al prestarse servicios se está en posibilidades de enfrentar un conflicto de interés que amenaza, principalmente, a la objetividad. Refiere que las partes B y C tratan el conflicto de interés.

En la sección 220 se señala la importancia de la independencia para el principio fundamental de objetividad en el caso de servicios de aseguramiento. Indica como ejemplos de circunstancias en las que pueden surgir conflictos de interés: asesorar a un cliente que desea adquirir una empresa, que es cliente de auditoría de la firma, donde ésta ha obtenido información confidencial que puede ser relevante para la transacción; asesorar al mismo tiempo a dos clientes que compiten para adquirir a la misma compañía si ésta puede ser relevante para las posiciones competitivas de las partes; proporcionar servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción; preparar valuaciones de activos para dos partes que se encuentran en una posición opuesta respecto de los activos; representar en el mismo asunto a dos clientes que están en disputa legal entre ellos; asesorar a un cliente para invertir en un negocio en el cual, por ejemplo, la cónyuge del Contador Público en ejercicio tiene un interés financiero; proporcionar una asesoría estratégica a un cliente sobre su posición competitiva teniendo un negocio conjunto o un interés similar con un competidor importante del cliente; asesorar un cliente sobre la adquisición de un negocio en el cual la firma está interesada; y al asesorar un cliente sobre la compra de un producto o servicio al mismo tiempo que se tiene un acuerdo de regalías o comisión con uno de los vendedores de ese producto o servicio.

Establece que, al identificar y evaluar los intereses y relaciones que puedan crear un conflicto de interés y al implementar las salvaguardas, debe ejercer su juicio profesional, así como observar el principio de confidencialidad al hacer revelaciones o compartir información dentro de la firma o red y al buscar la guía de terceros. En el caso de aplicar salvaguardas, si no reducen la amenaza, debe declinar realizar, o en su caso, interrumpir el servicio profesional que daría lugar a un conflicto de interés; o bien, terminar las relaciones relevantes o desechar los intereses relevantes.

Indica las fórmulas de evaluación, actuación, comunicación, así como aquellas circunstancias que serán necesario documentar en torno al conflicto de interés.

Tratándose del ejercicio en los sectores público y privado, la sección 310 cambia de nombre, justamente a Conflicto de Interés. Ilustra como ejemplos de circunstancias que pueden generarlo: ocupar una posición directiva o de gobierno para dos organizaciones y obtener información confidencial en una de ellas, que puede ser utilizada en beneficio o perjuicio de la otra; prestar servicio para cada una de las dos partes en una sociedad para asistirlos en su disolución; preparar información financiera para ciertos miembros de la administración, que buscan adquirir participación en la empresa que lo emplea; ser responsable de seleccionar a un proveedor para la organización, cuando un miembro inmediato de su familia podría obtener beneficio financiero de la transacción; participar en el gobierno en una entidad aprobando ciertas inversiones para la compañía donde una de ellas incrementará el valor del portafolio de inversiones personal del Contador Público o de un miembro inmediato de su familia.

Establece el deber de identificar y evaluar los intereses y relaciones que puedan crear un conflicto de intereses e implementar salvaguardas, cuando sea necesario. Propone que al enfrentar un conflicto de interés se recomienda buscar una guía dentro de la organización o de otra fuente, como un organismo profesional, un consejero legal o de otro Contador Público; siempre observando el principio fundamental de objetividad.

Propone distintas salvaguardas, las guías de evaluación de acción, de comunicación y, en su caso, la forma de documentar los casos en que se presente.

En la sección 340 (Intereses Financieros) se señalan como circunstancias que pueden generar conflicto de interés los intereses financieros derivados de acuerdos de compensación o incentivos; o tener conocimiento de intereses financieros de familiares directos o cercanos dentro de la entidad. Establece que el Contador Público no debe manipular o utilizar información confidencial para su beneficio personal o para el beneficio financiero de otros. Indica las salvaguardas aplicables en las circunstancias.

Definición de equipo de trabajo

Este concepto comprende a todos los socios y personal que desempeñan el servicio profesional y cualesquier personas contratadas por la firma o una firma de la red para realizar procedimientos de aseguramiento y/o atestiguamiento sobre el servicio profesional. Excluye a expertos externos contratados por la firma o una firma de la red y también a aquéllos dentro de la función de auditoría interna del cliente que proporcionen asistencia directa a un equipo de auditoría, cuando se cumpla con los requerimientos de la NIA 610.

Definición de gobierno corporativo

Se refiere a las personas con responsabilidad de vigilar la dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas con su rendición de cuentas. Esto incluye la vigilancia del proceso de información financiera. En algunas entidades, los encargados del gobierno corporativo pueden ser personal de la administración, por ejemplo, miembros ejecutivos de consejo de gobierno de una entidad en los sectores público o privado, o un administrador propietario.

Definición de actividad y servicios profesionales

Precisa a la Actividad Profesional como aquella que requiere habilidades contables o relacionadas, desempeñadas por el Contador Público en cualquier ámbito profesional, incluyendo servicios de contabilidad, auditoría, impuestos, consultoría administrativa y de administración financiera. Mientras que serán Servicios Profesionales las actividades profesionales realizadas por un Contador Público en la práctica independiente para sus clientes.

Considero importante señalar que es necesario adecuar la forma del planteamiento de la Parte D al marco conceptual establecido desde la edición anterior.

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