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ISSN 2594-1976
Artículos

Contabilidad gubernamental y transparencia. El Contador Público en el gobierno

admin - 10 noviembre, 2017

C.P.C. y M.D.F. Cesáreo Esparza Ham/Auditor Especial para Organismos Públicos Descentralizados, Fondos y Fideicomisos/Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas/cesareo.esparza@gmail.com

La transparencia es una cualidad que se refiere a la calificación de un objeto, en su calidad de transparente. Este adjetivo proviene del latín y, literalmente, significa “aparecer a través de”. En este sentido, según el Diccionario de la Real Academia Española, transparente significa que permite ver con nitidez los objetos a través de él y, por ende, su contenido (inclusive, lo que sucede hacia su interior)

La transparencia es una cualidad muy apreciada en las personas, sobre todo en las relaciones entre estas. Decimos que alguien es transparente cuando obra genuinamente y sus acciones pueden ser ponderadas por quienes le conocen o rodean, siendo una condición deseable y muy valorada en la interacción de quienes integramos la sociedad y las instituciones.

La opacidad es antítesis de la transparencia, lo cual no requiere mayor explicación con lo antes comentado.

Históricamente, Suiza es pionera en materia de acceso a la información y en transparencia, con lo que inhibió actos de corrupción, de discrecionalidad y otras malas prácticas en todas las áreas de su gobierno, gestando así una nueva cultura gubernamental, de muy alto impacto social, pues de todos es conocida la elevada civilidad de los ciudadanos suizos. Su sistema de gobierno es tan avanzado y sofisticado, que sus funcionarios afirman que pueden entregar una copia de cualquier documento elaborado hace 200 años en tan sólo 24 horas.

A fines del siglo XIX, Suecia asumió el desafío de la transformación y modernización de su gobierno, colocando el criterio básico de la transparencia como pilar fundamental de su estrategia.

Entre 1950 y 1970, la transparencia cobró auge en Finlandia, Estados Unidos y Dinamarca, entre otros; y, en el último tramo del siglo XX, más de 40 países del mundo instituyeron sus propias leyes de acceso a la información.

En México, el derecho a la información está consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna, para cuya interpretación prevalece el principio de máxima publicidad. El 11 de junio de 2002 se promulgó la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dio origen al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

Mediante reformas posteriores, se incorporaron las obligaciones de los estados y municipios a garantizar el derecho y acceso a la información pública; las bases para articular el Sistema Nacional de Transparencia; la autonomía constitucional al órgano garante federal y a los estatales.

El 4 de mayo de 2015, se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, orientada a homologar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el país, por lo que tanto la Federación como las entidades federativas debieron promulgar nuevos ordenamientos sobre dicha materia, con énfasis en el fomento a una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas. Asimismo, se estableció la Plataforma Nacional de Transparencia, herramienta electrónica que concentrará armónicamente los subsistemas de solicitudes de acceso, obligaciones de transparencia y los medios de impugnación, articulando a los distintos sujetos obligados y organismos garantes.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Actualmente, la LGCG está integrada por seis Títulos, destacando el Título Quinto denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, el cual fue adicionado con la reforma del 12 de noviembre de 2012, y que regula aspectos tales como la transparencia de todas las etapas del ejercicio presupuestario, desde el diseño y aprobación de las iniciativas y proyectos de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, pasando por el ejercicio de los recursos, y concluyendo en las etapas que comprenden la rendición de cuentas y la evaluación de la gestión gubernamental.

Destacan, entre otros aspectos, con obligación a publicarse los siguientes:

  • Fuentes de ingresos ordinarios y extraordinarios.
  • Obligaciones de garantía, pago de deuda y otros pasivos.
  • Prioridades de gasto: detallando el gasto en servicios personales, analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones, gastos de comunicación social, gasto de inversión, entre otros.
  • Presupuesto basado en resultados  y sistema de evaluación del desempeño (PbR-SED).
  • Listado de programas con sus indicadores de gestión y estratégicos aprobados.
  • Montos pagados por concepto de ayudas y subsidios, nombre de los beneficiarios, CURP, RFC, según sea el caso.
  • Información sobre el ejercicio de los recursos federales transferidos.
  • Programa anual de evaluaciones.

El artículo 56 de la LGCG prescribe que la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos, antes aludida, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y difundirse en la página de Internet del ente público.

Cabe mencionar que el incumplimiento de las normas antes mencionadas se considera infracción grave, y es susceptible de una pena de dos a siete años de prisión, así como de mil a quinientas mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), en los casos que entrañe daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público.

La práctica profesional del Contador Público en el sector gubernamental es muy importante, ya que nuestra conducta y desempeño tienen una gran implicación en la formulación de la información que deben publicar los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.

Como profesión organizada contamos con un ordenamiento normativo fundamental, que regula nuestra actuación profesional en todos los ámbitos: el Código de Ética Profesional, que en torno de cinco principios fundamentales establece nuestras bases de comportamiento: Integridad, Objetividad, Diligencia y Competencia Profesionales, Confidencialidad y Comportamiento Profesional; este último se refiere al cumplimiento de leyes y reglamentos, evitando cualquier acción (u omisión) que desacredite a nuestra profesión.

Asimismo, los Contadores Públicos que prestamos nuestros servicios en el sector gubernamental estamos obligados a preparar y presentar la información, en este caso sujeta a publicación, de manera razonable, veraz y de acuerdo con normas profesionales relevantes, de modo que se entienda en su contexto.

También, debemos mantenernos alertas al principio de integridad, mismo que nos impone a todos los Contadores Públicos, la obligación a ser directos y honestos en todas las relaciones profesionales y de negocios.

En la búsqueda de una sociedad más democrática y justa, con mayores oportunidades de prosperidad y niveles más elevados de civilidad, los Contadores Públicos tenemos una gran responsabilidad.

El rol que desempeñamos dentro del sector gubernamental, nos impone a los Contadores Públicos nuevos e importantes retos, sobre todo como artífices del ejercicio público del gasto conforme a los principios que establece el artículo 134 Constitucional, a saber: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Es nuestra gran oportunidad de consolidar la presencia, importancia y prestigio de nuestra profesión. Nosotros, los Contadores Públicos, tenemos la última palabra.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Código de Ética Profesional

Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española

http://transparencia.guerrero.gob.mx/historia-de-la-transparencia/

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