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ISSN 2594-1976
Artículos

Entrevista con Lérida Alejandra Rodríguez Pastrana. Delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en Morelos

admin - 10 enero, 2018

Por C.P.C. Pedro Flores Becerro/Vicepresidente de Relaciones y Difusión/Región Centro IMCP/cpcflores@hotmail.com

Fotografías de Sheri Paola Ochoa C.

En nombre del Vicepresidente Regional de la Zona Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, C.P.C. Leopoldo Antonio Núñez González, agradecemos su tiempo por haber aceptado esta invitación y conceder esta entrevista cuya información resulta por demás valiosa para los pagadores de contribuciones, pues es sabido que a últimas fechas su trabajo ha resuelto de manera favorable varias situaciones de carácter fiscal para los contribuyentes

Sabemos que existen varias quejas de los contribuyentes de diferentes instancias fiscales y ustedes han tenido ardua participación en la defensa de los patrones pagadores de impuestos, ¿cuál ha sido su intervención al respecto?

En primera instancia agradezco la oportunidad de dar un espacio a la Prodecon para compartir parte de la experiencia que se está teniendo en la defensa de los derechos, en este caso, de los patrones contribuyentes.

Efectivamente, nos enfocamos en los temas que tienen que ver con problemáticas generadas por actos de organismos fiscales autónomos, en este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). En este sentido, la Prodecon, bajo la dirección de nuestra Titular, la Licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, se ha esforzado en proponer soluciones que sean más efectivas, accesibles y oportunas para la atención de las problemáticas que surgen entre los pagadores de impuestos y las autoridades fiscales federales, mediante 10 servicios que debemos tener presentes; no obstante, los que tienen mayor demanda y problemáticas enfocadas en estos organismos fiscales autónomos son los de asesoría, el procedimiento de quejas, de representación legal, de acuerdos conclusivos, así como las consultas especializadas y el análisis sistémico que se enfoca en problemática considerada como sistémica, es decir, generalizada.

Sin embargo, cabe destacar que, entre los procedimientos que resultan más innovadores se encuentra el de queja y el de acuerdos conclusivos que proporcionan medios alternativos de protección de derechos de los contribuyentes y para dirimir las problemáticas que puedan surgir con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización con que cuentan las autoridades.

Derivado de dichos procedimientos y de los demás servicios con los que cuenta esta Procuraduría, se han resuelto innumerables asuntos en favor de los contribuyentes, lo cual impacta en la percepción, no solo de los pagadores de impuestos, sino de las propias autoridades fiscales, teniendo mayor apertura para buscar soluciones conjuntas, efectivas y reales, en un espacio de confianza y transparencia.

Ahora bien, como resultado de este esfuerzo, los avances logrados actualmente son perceptibles si tomamos como referencia las funciones de inicio de la Prodecon. Por ejemplo, tenemos temas focalizados, tratándose de problemáticas con el Infonavit, en las que este Instituto inicia procedimientos de cobro en contra de contribuyentes, quienes muchas veces desconocen, incluso, cuál es el origen de esta problemática, y ¿qué es lo que pasa en este tipo de asuntos? El contribuyente acude con nosotros, muy preocupado, porque el hecho de que le inicien un procedimiento de cobro no es nada más que le requieran el pago, sino que ya se toman otras medidas, como el embargo sobre algunos de sus bienes o, incluso, de sus cuentas. Cuando acuden con nosotros, lo primero que hacemos es verificar el origen de esta problemática. Es decir, se han logrado asuntos favorables en los que incluso, cuando requerimos la información del antecedente por el que se está iniciando el procedimiento de cobro, si el Infonavit no cuenta con la determinación del crédito, lo dejan sin efectos.

La gran ventaja de esto es que es un procedimiento flexible y más rápido que otro de tipo jurisdiccional, pues la autoridad tiene tres días para rendirnos el informe; entonces, qué va de un procedimiento que, a lo mejor, en dos o tres semanas esté solucionando la problemática del contribuyente, a tener que judicializarlo e irnos a un medio de defensa que puede tardar año y medio o dos años para obtener este resultado.

Estos casos son un claro ejemplo del avance que se ha tenido con este tipo de autoridades, derivado no nada más de un procedimiento aislado de quejas, sino de reuniones periódicas que se tienen con estos dos organismos, de la sensibilidad de los propios funcionarios por los resultados que está dando la Prodecon, porque reitero, esta Procuraduría ofrece un espacio transparente y amigable, para que ambas partes, tanto contribuyentes como autoridades se sientan precisamente en la confianza de que estamos transparentando operaciones de contribuyentes y actuaciones de la autoridad, y que estas se establezcan en el marco legal aplicable.

Lo anterior, ha dado la apertura a que las propias autoridades den propuestas de solución a las problemáticas de los contribuyentes, además de que se hace otro tipo de análisis, incluso a las propias disposiciones legales, siempre buscando que la interpretación que se dé a la norma sea pro contribuyente, pro homine, es decir, la que más favorezca al pagador de impuestos.

Otro cuestionamiento es en el supuesto de congelamiento de las cuentas bancarias de los patrones por importes superiores al importe de los créditos; es decir que congelan el importe total de la cuenta por parte del Infonavit, ¿qué alternativas de solución ha proporcionado la Prodecon?

Justamente de este tema hemos detectado asuntos en los que el Infonavit inicia un procedimiento de cobro —partamos de que se trata de un crédito exigible, de que efectivamente hubo una determinación y de que esa determinación se le notificó al contribuyente—, pero hablábamos del tema de que en esa determinación viene una cantidad tal cual que es la que se adeuda, ya sea por un tema de amortizaciones o aportaciones. En este tipo de asuntos, la ley prevé que, efectivamente, la autoridad está facultada para iniciar un procedimiento coactivo de cobro, en el cual puede llevar efectivamente el embargo de las cuentas del contribuyente, pero esa facultad no es irrestricta, está limitada. Esto significa que la autoridad cuando lleva a cabo este tipo de actuaciones, solo va a poder ordenar la inmovilización de las cuentas por el importe del crédito, actualizado y con sus accesorios, pero no puede ser sobre el total de la cuenta, salvo que el crédito, o sea su monto, exceda de la cantidad que se encuentra en la cuenta.

Para esto, los artículos 151 y 156 Bis del Código Fiscalestablecen que la autoridad fiscal, una vez que ordena la inmovilización de la cuenta en las entidades financieras, estas tienen un plazo de tres días para informar, a su vez, a la autoridad fiscal ordenadora, del número de cuentas y del monto que hay en las cuentas que se embargaron, con el fin de que la autoridad, en cuanto tenga los montos, pueda determinar y verificar si se está excediendo la cantidad.

En este caso, el papel de la Prodecon es verificar que cuando se ordena esta medida gravosa para un contribuyente sí se esté señalando, en específico, cuál es la cantidad que se va a inmovilizar y que, en caso de que haya un monto excedente, la autoridad también tiene el plazo de tres días para ordenar que se libere ese monto excedente. Por ello es importante que nos contacte, porque puede implicar que se le paralice la operación, y puede hacerlo de forma telefónica no necesariamente presencial, o bien por correo electrónico o por medio del chat, pero sí es importante que lo hagan del conocimiento de la Prodecon.

La intención de la Procuraduría es que, por medio del servicio de asesoría, de quejas o, incluso, de representación legal —porque tratándose de inmovilización de cuentas procede la presentación de un medio de defensa—, podamos darle seguimiento a que la autoridad se esté ciñendo, efectivamente, a lo que marcan estas disposiciones legales o, incluso, sentarnos con la autoridad para verificar una alternativa de pago que sea menos gravosa para el contribuyente.

Como ya les comentaba, hemos detectado asuntos en los que vienen contribuyentes con inmovilizaciones de cuenta bancaria, un tema que ya es gravoso, y nos dicen: “Yo desconozco el crédito respecto del cual se ordenó esta medida”, así, cuando nosotros requerimos la información a Infonavit y este aduce “no tener la resolución determinante” — estamos hablando de que forzosamente para este tipo de medidas tiene que haber una resolución notificada, es decir, no basta la existencia de un adeudo en su sistema, sino que ese adeudo se tuvo que haber plasmado en una liquidación y se tuvo que haber notificado al contribuyente—, si no cuenta con ese antecedente y no hay un origen para esa medida, propiamente el Infonavit al rendir el informe está dejando sin efecto los actos de cobro, por ello es importante que el contribuyente acuda con nosotros para que podamos apoyarlo.

El hecho de no hacerlo, ¿detiene toda la producción y a lo que se dedica?

Efectivamente, los pagos de nómina, los pagos de las demás contribuciones vienen de las cuentas; por esto es relevante la oportunidad con que acude el contribuyente con nosotros, mientras más rápido pueda hacerlo podremos darle una atención oportuna y gestionar directamente con la autoridad soluciones para este tipo de problemáticas tan gravosas para ellos.

¿cómo puede apoyar la Prodecon cuando el Infonavit no detiene el procedimiento administrativo de ejecución, aun cuando se realiza la aclaración en el portal y transcurre más de un mes sin respuesta?

Reitero, es muy importante la oportunidad con que acude el contribuyente con nosotros. De los asuntos que hemos detectado en la Delegación, en su mayoría, el contribuyente presentó la aclaración, ya que le habían iniciado el procedimiento de cobro. ¿Qué es lo que pasa ahí? Que ya tiene la problemática, muchas veces, del embargo de su cuenta, al menos documentalmente; es decir, la autoridad ya inició un procedimiento administrativo de ejecución, ya le requirió, propiamente, el pago del adeudo y ya hay una diligencia de embargo documentada donde se señala que lo que se va a embargar son los montos que tiene en sus cuentas bancarias.

Posteriormente, el contribuyente presenta la aclaración y ya no vamos a retrotraer los actos de cobro hasta que se resuelva la aclaración, por lo que tendríamos que verificar el avance de la misma. Sin embargo, muchas veces, cuando el contribuyente viene con nosotros, se le da celeridad a estos temas, pero si el Infonavit nos dice que si bien está documentado el embargo —como se señaló en la diligencia que se iban a embargar las cuentas—, no se ordenó propiamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni a las entidades financieras que se materialice la inmovilización de las cuentas, aunque está en el papel, en la diligencia de embargo, pero todavía no se materializa, así no hay afectación en la cuenta bancaria del contribuyente hasta en tanto se resuelva la aclaración.

Realmente la intervención que tiene la Prodecon para darle celeridad a las aclaraciones sí se está viendo realizada, incluso nosotros en la Delegación mensualmente tenemos reuniones directas con personal del Infonavit para darle seguimiento a estas aclaraciones, lo cual permite que se priorice su atención por el Instituto, cuando ya se tiene el procedimiento de queja con nosotros. Entonces sí es bien importante que aun cuando no tuviera el problema del procedimiento de cobro, si ya presentaron una aclaración y no les han dado respuesta, pueden acudir con nosotros y mediante del procedimiento de queja, estamos en posibilidad de realizar las acciones de investigación correspondientes para darle seguimiento con el Infonavit, a efecto de que den la respuesta oportuna, y el patrón tenga certeza y seguridad jurídica de cómo está su situación fiscal y evitar que se vea afectado con la problemática de un procedimiento de cobro.

En cuanto a la seguridad social, hay varias quejas de los contribuyentes relativas a las cartas-invitaciones emitidas a los dictaminadores que, dijo la autoridad, serían detectados en los dictámenes; sin embargo, están solicitando información general, ¿qué puede decirnos al respecto?

Prodecon se ha pronunciado respecto a que en cualquier carta-invitación, emitida por una autoridad fiscal, debe atenderse a los derechos constitucionales de certeza y seguridad jurídica. Esto implica que en estas cartas no se puede hacer mención de una irregularidad general, sino que debe señalarse la irregularidad específica. En caso de que no sea así, se les invita a los contribuyentes a que acudan a nuestras oficinas para que se haga la investigación, a efecto de que la autoridad especifique las inconsistencias o las irregularidades que está detectando.

Además, me gustaría aclarar que las cartas-invitación solo son invitaciones, no son requerimientos y no dan lugar a la determinación de créditos ni a que se determine un adeudo, así como tampoco da pie a que, por su falta de atención, la autoridad proceda a la aplicación de multas. Solo son invitaciones cordiales para que el contribuyente se acerque a las autoridades, quizá previas al envío de un requerimiento formal. Es por ello, que de encontrarse en una situación así, se invita a los patrones a que se acerquen a nosotros para aclarar sus dudas acerca de estas cartas-invitación, con el fin de que la autoridad fiscal sea respetuosa con el marco legal y el tipo de actuación que está llevando a cabo.

en lo referente a la reclasificación de las empresas, Hay una queja generalizada en que si una empresa es administrativa y cuenta con un mensajero, la reclasifican como empresa de mensajería y el IMSS sube la prima de riesgo de las cuotas, ¿qué puede mencionar en este sentido?

El reglamento en materia de afiliación del IMSS es claro en sus artículos 19, 21 y 26 al especificar que tratándose de las empresas que se registran por primera vez o que cambian de actividad, lo hagan en la actividad que sea más riesgosa; no obstante, si ya hay una actividad que está declarada y el patrón va a realizar otra que no sea necesaria para la realización de la primera, sí puede tener diferente clasificación. Esto es importante, pues si la autoridad no permite esta otra clasificación, el patrón debe acudir a la Prodecon para que se permita la reclasificación de la nueva actividad.

En cuanto al tema de la reclasificación que emite el IMSS, quisiera comentar un poco más de la prima de riesgo. Tuvimos un caso muy interesante que solucionamos por medio de una queja. A una agencia inmobiliaria dedicada a la enajenación y arrendamiento de inmuebles, el IMSS le notifica resolución de rectificación de la clasificación de la prima de riesgo, modificando la que tenía clase I por “servicios relacionados con inmuebles” a la clase V “construcciones de obras de infraestructura y edificacion]es en obra pública” , que es la más alta, atendiendo a que en su acta constitutiva se señaló, como parte de su objeto social, la realización de todo tipo de obras y supervisión de las mismas, así como relacionadas con la construcción, conservación, reparación y demolición de inmuebles. Sabemos que, en ocasiones, las empresas incluyen como parte de su objeto social actividades que podrían realizar en un futuro.

Para resolver esta situación se le solicitó a la empresa que aportara, durante el procedimiento de queja, el soporte documental de su verdadera actividad, por lo que exhibió los contratos de mediación mercantil con sus clientes, donde se señalaba cuál era el tipo de servicio que le proporcionaba, así como los contratos individuales que tenía con sus trabajadores, en donde se advertía que ninguno correspondía a la actividad de construcción, sino administrativa. Esta documentación se exhibió en el procedimiento de queja ante el IMSS y este, al rendir su informe, aporta el documento con el que revoca la resolución de rectificación de reclasificación de la clasificación de la prima de riesgo.

Con ello, la dejan en la clasificación I, que era la que le correspondía, sin necesidad de promover medios de defensa o desembolsar los gastos de los honorarios de un abogado, pues todo se resolvió de manera favorable solo con el procedimiento de queja, recordando que todos los servicios que proporciona la Procuraduría son completamente gratuitos.

Lo anterior confirma que estos medios alternativos permiten transparentar ante la autoridad cuáles son las actividades de los patrones.

¿Qué validez legal tienen para los patrones o dictaminadores los criterios normativos no vinculativos emitidos por el IMSS en materia de integración salarial?

De modo general, es significativo mencionar que los criterios en materia de regulación de la integración del salario son orientadores acerca del cumplimiento sobre las obligaciones patronales en este aspecto, además de que constituyen la postura de la propia autoridad. Esto es muy importante para el patrón, porque si se está apartando del criterio sostenido por la autoridad, aunque no sea vinculativo, es probable que vaya a tener problemas, porque el Instituto le está informando cuál es el criterio que está tomando acerca de la integración salarial, además de que dichos criterios los consideran de aplicación obligatoria para sus áreas operativas.

Ahora bien, aunque estos criterios son la interpretación de la autoridad, si el patrón considera que no atienden al principio pro homine, pueden acudir a nosotros. Si bien no son vinculativos, son orientadores, no quiere decir que, si el contribuyente se aparta y la autoridad emite una determinación, alguna liquidación o considera que hay adeudos por este tipo de interpretación, esa sea la última palabra; sino que hay que verificar que la interpretación sea pro persona, pro contribuyente. Pero se debe acudir a la Prodecon para realizar el análisis correspondiente del criterio que está aplicando el patrón.

Como vemos, esto es solo un acercamiento a los beneficios que ofrece la Prodecon, pero es necesario divulgarlos más y darlos a conocer en los medios de comunicación

Efectivamente, se está trabajando mucho en cuanto a la difusión de los servicios y beneficios de acudir a la Prodecon, por lo que si bien aún persiste el desconocimiento de parte de algunos contribuyentes respecto de nuestras funciones, cada día se ha incrementado la demanda de nuestros servicios y ello, además de atender por supuesto a las campañas de difusión y la participación de los funcionarios de la Procuraduría en innumerables eventos y medios de comunicación, también en gran medida deriva de la propia recomendación de contribuyentes que ya han acudido con nosotros y han obtenido resultados favorables.

¿quisiera comentar algún tema más acerca de las actividades que realiza la Prodecon?

Aprovechando la oportunidad, me gustaría hablar del procedimiento más novedoso que tenemos en la Prodecon bajo la dirección de nuestra titular, quien siempre ha buscado la manera más ágil de responder a los contribuyentes que acuden con nosotros. En este afán, en 2014 se implementó el tema de los acuerdos conclusivos, que si bien ya se ha explorado mucho con las autoridades fiscales que tienen mayor actuación en procedimientos de fiscalización, como el SAT o las autoridades coordinadas de cada una de las entidades federativas; también es aplicable cuando los organismos fiscales autónomos como el IMSS o el Infonavit, ejercen sus facultades de fiscalización, siempre y cuando sean las previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación.

Por ello, es importante conocer que los patrones sujetos de un procedimiento de fiscalización de los previstos en el artículo antes mencionado, ya sean revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, pueden acudir a solicitar la suscripción de un acuerdo conclusivo, ya sea porque quieren regularizar su situación fiscal y obtener el beneficio de 100% de condonación de multas de fondo y de forma, que es un beneficio muy importante, o porque no están de acuerdo con la calificación de hechos que hace el organismo fiscal autónomo, y quieren hacer manifestaciones al respecto, y aportar documentación para desvirtuar la misma, siempre bajo la intermediación de la Prodecon.

De esta manera, es importante que los patrones sepan que, si son objeto de un proceso de fiscalización, previo a que les notifiquen la liquidación de un adeudo, pueden acudir a la Prodecon, para que mediante este procedimiento se busque alguna alternativa de solución directamente con la autoridad fiscal.

En la Prodecon, ¿siempre habrá un aliado para su defensa?

Exactamente, somos un aliado efectivo que ha sido punta de lanza a escala mundial con los procedimientos que está utilizando, siempre procurando que sean accesibles y efectivos para la atención de los pagadores de impuestos.

También quiero reconocer la participación de los Contadores, quienes han confiado en el trabajo de esta Procuraduría e incluso recomiendan a los contribuyentes a que acudan con nosotros para resolver sus problemas con las autoridades fiscales federales.

Reitero mi agradecimiento al Instituto Mexicano de Contadores Públicos por el espacio que nos brinda para hablar de nuestros servicios.

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