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SIROC. Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción

admin - 10 enero, 2018

C.P.C. Ariel Morales García/Integrante de la Comisión representativa ante Organismos de Seguridad Social(Colegio de Contadores Públicos de México/amorales@lcrconsultores.com.mx

Para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS), la definición de obras de construcción es muy amplia, debido a que su definición textual en la fracción II del Art. 1 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) lo define como:

[…]

Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Es tan amplia la definición del ROTC, que en la práctica los propietarios de las obras o contratistas han tenido la necesidad de solicitar a subcontratistas y prestadores de servicios la presentación del formato SIROC por actividades como el mantenimiento de instalaciones de oficinas, la instalación de equipos de seguridad o colocar puertas de madera.

Ahora bien, en caso de incertidumbre en las actividades que deben ser consideradas como construcción, una opción es presentar una consulta, de acuerdo con los Arts. 17 de la LSS y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que las autoridades del IMSS confirmen si a la actividad que se está desarrollando se le aplican las obligaciones establecidas en el ROTC.

El Art. 1 del ROTC define que “son obligados los patrones que únicamente contraten a trabajadores por obra y tiempo determinado”, y no a los patrones de la construcción que tengan trabajadores con contrato por tiempo indeterminado.

Consideramos que esta confusión se crea entre los particulares, ya que el contratista, para sentirse más seguro en el cumplimiento de las obligaciones patronales, le pide al subcontratista que presente el formato SIROC, sin importar si la actividad de este se ubica dentro de las actividades que se consideren construcción; además, en muchos de los casos, los trabajadores del subcontratista están contratados por tiempo indeterminado, ya que es personal permanente y especializado en las actividades que realizan, y desde esta óptica y en estricto sentido no les sería aplicable el ROTC; sin embargo, es tan dinámica la industria de la construcción que los contratistas y las áreas de recaudación del IMSS, no distinguen a los patrones que deben cumplir con la presentación de los formatos SIROC.

El ROTC establece la aplicación de los formatos SIROC a los siguientes: a) propietarios de las obras de construcción (en caso de que no tengan contrato de obra); b) intermediarios que contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras; c) contratistas, y d) subcontratistas.

Cabe señalar que los propietarios de las obras no serán responsables del cumplimiento relacionados con las cuotas obrero patronales derivados de la obra en construcción, cuando se demuestre que existe firmado con un tercero, ya sea persona física o persona moral (contratista) un contrato que deberá contener, entre otros, los siguientes elementos: a) que se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista; b) que tenga domicilio fiscal; c) que tenga registro patronal otorgado por el IMSS; d) sea por obra determinada a precio alzado o por precios unitarios, y e) que el contratista tenga elementos propios para ejecutar la obra.

Es importante verificar que los contratos que se celebren contengan, por lo menos, los requisitos mencionados en el párrafo anterior para evitar contingencias en caso de una revisión de la autoridad. Cabe señalar que existen contratistas que no tienen trabajadores y subcontratan toda la mano de obra. Sin embargo, esto no los exime de contar con un registro patronal para cumplir con la LSS y sus reglamentos.

El ROTC, en su Art. 12, establece la obligación de avisar la contratación o subcontratación de la obra al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hayan iniciado los trabajos de las obras y deberán presentarse en los formatos autorizados (los SIROC) los siguientes datos: a) presupuesto de la obra; b) análisis de los precios unitarios; c) costo de los insumos; d) costo de la mano de obra estimada, y e) permisos, licencias y autorizaciones emitidas por las autoridades estatales y federales.

También los patrones deberán informar las incidencias de las obras de construcción correspondientes; por ejemplo: “suspensión, reanudación, cancelación o aviso de terminación de la obra de construcción y reporte mensual de los trabajadores”.

Por otro lado, en la realidad el formato SIROC es un sistema muy rígido, debido a que tiene, en particular, los siguientes detalles: a) el registro patronal de la obra en construcción debe pertenecer al domicilio de la subdelegación en que se está desarrollando la obra; b) el sistema no permite presentar el registro de la obra en construcción cuando ya haya transcurrido un lapso mayor a 30 días de la obra en ejecución; c) el registro de obra y las incidencias en la construcción únicamente se pueden realizar con la firma electrónica del representante legal; d) en caso de omisión o presentación extemporánea del formato SIROC es causa de una salvedad en el dictamen para efectos del IMSS; e) la ubicación de la obra está presentando problemas en el registro, y f) el reporte mensual de los trabajadores en el SUA, debe elaborarse manualmente por cada registro de obra por trabajador y por días en los que trabajó en cada proyecto de obra.

Para acceder al sistema SIROC, es necesario ingresar a la página de Internet del Escritorio Virtual del IMSS para los trámites siguientes: a) configurar la firma electrónica avanzada del representante legal del patrón, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con la CURP llevar a cabo su registro; b) registrarse como representante legal; para ello es necesario tener la hoja del poder notarial, mediante el cual se le asigna el poder y la firma electrónica del patrón a representar; c) ingresar en el icono de los registros patronales y a “registro de obra”; d) realizar el registro de la ubicación de la obra, y e) ingresar las incidencias que procedan.

Es importante mencionar que el control interno es una parte fundamental para el adecuado cumplimiento de la presentación del SIROC y los puntos fundamentales son: a) control de información respecto a las estimaciones de los subcontratistas; b) archivo general de cada subcontratista respecto a sus datos generales (RFC, RP, etc.); c) control de cumplimiento de obligaciones derivadas del pago de salarios (pago de cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre nóminas estatal); d) conciliación de subcontratistas y proveedores contra registros contables, y e) políticas de cierre de obra de los subcontratistas (cartas de entrega recepción, corrección fiscal ante el IMSS, subcontratistas que se dictaminan, etcétera).

MONITOREO DE CUMPLIMIENTO

El SIROC cuenta con un monitoreo del cumplimiento del reporte bimestral (avance financiero de la obra de construcción) en sus obligaciones patronales, el cual cuenta con un semáforo con los siguientes esquemas: a) verde: el patrón ha cumplido en la presentación del reporte; b) amarillo: el patrón tiene retrasos en uno o dos reportes bimestrales, y c) rojo: el patrón tiene retrasos en más de tres reportes bimestrales ante el IMSS.

Cabe señalar, que es responsabilidad del propietario o contratista la revisión constante de los subcontratistas; mediante el monitor de semáforos se puede revisar el adecuado cumplimiento de los reportes y avances de obras en las obligaciones que correspondan al IMSS.

Además, los principales riesgos de negocio en la industria de la construcción son, entre otros, los siguientes: a) estar en incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones adicionales ante el IMSS (SIROC); b) manifestar datos erróneos o falsos; c) contingencias económicas ante la aplicación de las cuotas estimativas por falta de control de las obras de la constructora; d) aplicación de la responsabilidad solidaria con los subcontratistas que participan en la obra, y e) capitales constitutivos en accidentes de trabajo de empleados contratados por los subcontratistas.

A partir de la fecha de presentación de la incidencia del cierre de la obra, el IMSS tiene 90 días hábiles para iniciar sus facultades de revisión de las cuotas obrero-patronales con la obra que se esté reportando.

Por lo anterior, la terminación del plazo de la revisión de la obra no limita a la autoridad a ejecutar sus facultades de comprobación del correcto entero y determinación de cuotas obrero-patronales dentro de los cinco años anteriores.

Además de que el SIROC, en relación con el anterior sistema de los formatos SATIC, representa un sistema simplificado y ágil para el cumplimiento de obligaciones de los patrones de la industria de la construcción, no omitimos mencionar que también representa un instrumento de fiscalización por parte de las autoridades del IMSS, siendo esta más ágil y certera debido a que la revisión se realizará vía satelital y contará con tecnología de punta para la determinación de los metros cuadrados, detalle de la construcción y periodo de realización.

En caso de una revisión por parte del IMSS, por motivo de sus facultades de comprobación a las obras de construcción, está obligado, de inicio, a revisar la documentación e información señalada en el Art. 8 del ROTC, como son:

  • Registros contables por obra de construcción.
  • Nóminas o listas de raya.
  • Recibos de nómina, que deben contener:
    • I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes.
    • II. Nombre, número de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única del Registro de Población de los Trabajadores.
    • III. Periodo que comprende el pago de los salarios (diario, semanal, quincenal, mensual).
    • IV. Salario real base de cotización.
    • V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas.
    • VI. Importe del total del salario devengado, prestaciones y percepciones, así como de las deducciones y retenciones efectuadas.
    • VII. Firma o huella digital de los trabajadores.

AVISOS DE INSCRIPCIÓN, BAJAS Y MODIFICACIONES DE SALARIOS

La documentación soporte y los registros contables deberán ser conservadas durante los cinco años siguientes al de su fecha.

En caso de incumplimiento en la entrega de la documentación soporte que contenga los elementos necesarios que le permitan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas se procederá a la determinación presuntiva de las cuotas obrero-patronales de conformidad con el Art. 18 del ROTC.

CONCLUSIÓN

Es importante que los propietarios o contratistas de las obras de construcción analicen la actividad que desarrollará el subcontratista o prestadores de servicios y no soliciten en automático la presentación del formato SIROC. La actividad a desarrollarse debe ubicarse en el supuesto del reglamento y, por consiguiente, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el ROTC.

Por otra parte, es de gran importancia que los propietarios, contratistas y subcontratistas que se ubicaron en los supuestos del ROTC, den cumplimiento en tiempo y forma con la presentación de los formatos SIROC; así como el adecuado seguimiento y supervisión de todos los involucrados en la parte que les corresponda en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social.

El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, incluyendo la omisión en la presentación de los formatos establecidos en la LSS y sus reglamentos, puede ocasionar, entre otras cosas, la estimativa de cuotas obrero-patronales que traerán impactos financieros a los patrones, que se perjudiquen los derechos laborales de los empleados de la industria de la construcción y la posibilidad de que se incurra en malas prácticas profesionales.

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