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Artículos

Ética en la actuación de los revisores

Administrador - 2 abril, 2018

Una de las tantas novedades que tenemos dentro de nuestra profesión, es la aprobación y publicación de la Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñen Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados (NCC) y la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos (NRCC); de esta última se destaca que se evaluará la calidad en los trabajos que realizan las Firmas

Uno de los objetivos que está buscando el IMCP con estas revisiones, es retomar la imagen y el prestigio de la profesión contable, por lo que es importante que el aspecto ético sea un tema relevante porque:

  • Es un compromiso que manifestamos al momento de tomar protesta como Contadores.
  • Es parte de nuestro día a día como individuos.
  • Es un legado que debemos dejar.

Es de gran relevancia en nuestra vida profesional y cotidiana actuar siguiendo valores éticos y morales, ya que tenemos el compromiso de ser congruentes y mejores con quienes nos rodean, ya sea nuestra familia, la profesión y, más aún, con nosotros mismos.

Al respecto, el Código de Ética vigente establece las normas éticas mínimas que deben adoptar los Contadores Públicos que practiquen en México en los diferentes campos del ejercicio profesional, reconociendo que es una responsabilidad servir al interés público, más allá de proporcionar un servicio a un cliente o a una empresa en donde labore. Este es el caso de los equipos de revisores de la NRCC, encargados de realizar las revisiones de control de calidad, los cuales están integrados por Contadores Públicos de diferentes Firmas, quienes deberán cumplir con los principios fundamentales de integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional, establecidos en el apartado A del Código de Ética.

Además, los Contadores Públicos que tengan funciones de revisores de control de calidad deberán identificar las amenazas que pongan en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales y, en su caso, informar al IMCP sobre la posibilidad de no participar o continuar con una revisión.

Algunos ejemplos de situaciones que podrían representar amenazas son que:

  • Un miembro del equipo revisor esté participando en negociaciones de empleo con la Firma revisada o con el cliente de auditoría de la Firma revisada.
  • Un miembro del equipo revisor tenga un interés financiero directo con la Firma revisada o con el cliente de auditoría de la Firma revisada.
  • Un miembro del equipo revisor tenga una relación cercana de negocios, que sea importante, con la Firma revisada o con el cliente de auditoría de la Firma revisada.
  • Un miembro del equipo revisor sea, o haya sido recientemente, director, funcionario o empleado de la Firma revisada.
  • Un miembro del equipo revisor tenga un familiar cercano o inmediato que sea director, funcionario o empleado de la Firma revisada.
  • Alguno de los revisores acepte obsequios o trato preferencial de la Firma revisada, a menos que el valor sea trivial o insignificante.

El reglamento de la NRCC establece que los miembros del equipo revisor cumplirán con los requisitos de independencia que, desde el enfoque del marco conceptual del Código de Ética, comprenden:

Independencia mental: el estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo así, a un individuo actuar con integridad y ejercer la objetividad y el escepticismo profesional.

Independencia en apariencia: evitar hechos y circunstancias que sean tan importantes que al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos, llevarían a un tercero razonable y bien informado, a concluir que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una Firma, o de un miembro del equipo de auditoría.

Además de asegurar la independencia, se deberán suscribir convenios de confidencialidad, los cuales incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:

Los revisores confirmarán lo siguiente:

  • La información obtenida de la revisión no será utilizada con algún otro propósito.
  • No comentará con nadie, ya sea de forma oral o por escrito, como resultado de dicha revisión, que esta hubiera o no sido realizada de conformidad con las normas aplicables.
  • No rendirán servicios de dictámenes periciales o de soporte en procedimientos judiciales ni aceptarán algún trabajo para comentar sobre asuntos relacionados con la calidad de las auditorías de la Firma sujeta a revisión.

El equipo revisor se obliga a no revelar en forma total o parcial a terceras personas ni hacer uso inapropiado de la información a la cual tenga acceso.

La NRCC se basa en el principio de que un proceso de vigilancia continua es el elemento fundamental para obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo profesional de la Contaduría Pública, estableciendo un mecanismo, mediante el cual el IMCP compruebe que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional cumplen con las Normas de Control de Calidad establecidas, mecanismo conocido como “Revisiones de Control de Calidad”. En principio, dichas revisiones solo contemplaron el cumplimiento con las disposiciones que requieren el establecimiento y funcionamiento de los elementos del sistema de control de calidad, excepto el relativo al desempeño del trabajo. La revisión de este elemento fue diferida, por la necesidad de normar el acceso a papeles de trabajo por terceros no miembros de la Firma que presta el servicio y preservar la confidencialidad de la información que los clientes han puesto a disposición de las Firmas que serán revisadas.

Debido a lo anterior, las revisiones que se efectuaron durante el ejercicio de 2011 no incluyeron la revisión de los papeles de trabajo, y fue a partir de las revisiones efectuadas durante el año de 2012 y hasta la fecha, en las cuales se incluye la revisión selectiva de los informes emitidos por la Firma revisada durante los últimos doce meses y sus respectivas bases de datos y papeles de trabajo.

Por lo anterior, la NRCC establece en su apartado 2.08, que una Revisión de Control de Calidad debe cumplir con los siguientes requisitos:

Confidencialidad: La revisión debe cumplir con los requisitos de confidencialidad establecidos en el Código de Ética emitido por el IMCP. La información relativa a la revisión, incluyendo los hallazgos que se obtengan como consecuencia de la misma, debe ser confidencial.

Independencia: La parte revisora (miembros del equipo revisor y cualquier otra persona que participe o esté relacionada con la revisión) debe ser independiente respecto a la Firma revisada y los clientes sujetos a revisión, en los términos del Código de Ética emitido por el IMCP.

Entrenamiento técnico y capacidad profesional: La parte revisora debe tener conocimientos actualizados sobre el tipo de servicio a revisar; adicionalmente, debe estar familiarizada con las prácticas especializadas de la industria de los clientes que fueron seleccionados para la revisión.

Cuidado y diligencia profesional: La parte revisora debe ejecutar su trabajo con responsabilidad y de acuerdo con las normas profesionales aplicables. En caso de que los miembros del equipo revisor incumplan con lo establecido en el artículo 2.08, se considerará como una violación al Código de Ética Profesional y, por lo tanto, se deberá actuar en consecuencia, de tal forma que cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la NRCC, su Reglamento y el Código de Ética será sancionado mediante su exclusión del registro de revisores y la presentación de un Informe sobre su conducta ante la junta de honor del Colegio Federado, quien determinará de acuerdo con la sección E del Código de Ética, las sanciones correspondientes.

Desde su creación y durante los años de aplicación de la NRCC, se han cumplido los objetivos señalados, lo cual es un gran logro en nuestra práctica profesional. Esto no significa que no haya habido instancias y que estas no hayan sido resueltas satisfactoriamente; y si bien la labor de vigilancia, en cumplimiento de la NRCC, debe consolidarse en el tiempo, se mantendrá con el mismo ritmo sin permitir bajar la guardia y alcanzar la calidad y ética de nuestra práctica profesional independiente.

Dra. Juana Umaña Aguilar
Socia de México Global Alliance
Comisión Técnica de Calidad del IMCP
juana.umana@mxga.mx

C.P.C. Héctor Vázquez González
Socio de Vázquez Flores y Asociados
Comisión Técnica de Calidad del IMCP
hector.vazquez@vfa.com.mx

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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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