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ISSN 2594-1976
Artículos

Sanciones relacionadas con la NRCC

Administrador - 16 abril, 2018

Para que las disposiciones normativas sean atendidas y desarrolladas en cualquier ámbito, se deben implementar mecanismos que permitan verificar su cumplimiento y contar con los procesos de monitoreo y vigilancia adecuados y oportunos para su identificación y seguimiento; por ello, la Norma de Revisión de Control de Calidad (NRCC), en su capítulo “VI De las Sanciones”, establece los aspectos que deben ser evaluados y sancionados en caso de existir omisiones en su observancia y cumplimiento, conforme a lo siguiente:

En el caso de las Firmas que no cumplan con la entrega de la manifestación a que se refiere el artículo 1.04 de esta Norma, se dará una amonestación privada por escrito; si en el segundo año no se entrega dicha manifestación, los socios miembros de la Firma serán excluidos temporalmente del IMCP hasta que la Firma presente su manifestación de cumplimiento de la NCC y además se informará a la Junta de Honor de la Federada para sus efectos correspondientes.

En el ejercicio 2017, la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional, y con el total respaldo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), realizó la identificación y evaluación de las 2,827 Firmas vigentes registradas en el sistema de la NRCC, de las cuales fueron identificadas 1,345 Firmas con alguna omisión en el envío de su manifestación anual de cumplimiento con la NRCC durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Como sabemos, dicha manifestación debe ser enviada por el sistema de la NRCC, de manera anual, considerando para ello el 30 de junio de cada año como fecha límite para su envío. Este procedimiento es fundamental, ya que permite a la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional mantener actualizados los expedientes de todas las Firmas por medio del sistema de la NRCC. El hecho de que el sistema tenga información actualizada permite que las revisiones programadas sean más eficientes al contar con información y documentación íntegra para llevar a cabo un análisis adecuado de la Firma (socio director general, socio responsable del sistema de control de calidad, cartas de manifestación de la existencia de un sistema de control de calidad, cuestionario en donde se indica información resumida de las condiciones del sistema de control de calidad implementado).

En cumplimiento de lo dispuesto en la NRCC y del análisis efectuado a la base de datos del sistema de la NRCC, y previa autorización del CEN, fueron emitidas 1,345 amonestaciones privadas, conforme a lo siguiente:

OMISIÓN IDENTIFICADA TOTAL
Registros sin manifestación 2016
(Solo una omisión en el periodo 2015).
206
Registros con una omisión cualquier periodo
(2015 o, 2014 o, 2013 o, 2012).
264
Registros con dos omisiones cualquier periodo
(2015 o, 2014 o, 2013 o, 2012).
270
Registros con tres omisiones cualquier periodo
(2015 o, 2014 o, 2013 o, 2012).
247
Registros con cuatro omisiones cualquier periodo
(2015 o, 2014 o, 2013 o, 2012).
358
Firmas amonestadas en 2017 1,345

Es importante señalar que el CEN autorizó que, en esta ocasión, las amonestaciones no fueran notificadas a las Juntas de Honor de cada Federada ni fueran excluidos temporalmente los socios de dichas Firmas, en tanto no cumplieran con dicho procedimiento, tal como se establece en la propia NRCC; sin embargo, y derivado del gran número de Firmas que en el tiempo no han cumplido con el envío de dicha manifestación, se acordó que para finales del ejercicio 2017, fueran identificadas aquellas Firmas reincidentes, a las cuales les fuera enviada su carta de amonestación con copia a la Junta de
Honor de su Federada, así como la solicitud de exclusión temporal de los socios, en tanto no hubieran regularizado el cumplimiento de dicho proceso.

Cabe señalar que la NRCC considera la emisión de cartas de amonestación para aquellas Firmas que, si bien han cumplido con el envío oportuno de sus manifestaciones y han actualizado su expediente en el sistema de la NRCC, hayan sido identificadas en sus manifestaciones inconsistencias y/o que contengan afirmaciones inconsistentes o con falsedades. En estos casos, la amonestación se emitirá considerando la notificación a la junta de honor correspondiente, para que ellos evalúen cada caso en particular, lo anterior, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 6.02 de la NRCC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.03 de la NRCC:

[…]

En los casos de los socios que no cumplan con las disposiciones de esta Norma contenidas en el Capítulo V relativo a las revisiones, la Junta de Honor del IMCP, deberá aplicar al socio responsable del trabajo revisado y/o al (los) socio(s) líder(es) de acuerdo con la definición incluida en la NCC, las sanciones siguientes:

I. Cuando las deficiencias encontradas en una revisión de calidad sean significativas, se dará una amonestación privada por escrito.

II. Si el plan con las medidas correctivas no es presentado o éste no es cumplido, el socio será excluido temporalmente del IMCP, y será readmitido cuando demuestre que el plan de acción fue implementado satisfactoriamente y cumple con la revisión de control de calidad.

A la fecha podemos aseverar que casi todas las revisiones que han sido desarrolladas en cumplimiento de la NRCC, han dado como resultado la identificación de áreas de oportunidad y mejora, tanto de los sistemas de control de calidad como de la ejecución y documentación de los papeles de trabajo, lo cual, sin duda alguna, representa un beneficio importante para la mejora continua del desempeño de los Contadores Públicos en sus diferentes prácticas profesionales en nuestro país. Esto representa un gran avance y beneficio en el compromiso permanente de nuestra profesión al tener la apertura para ser revisados y con ello reconocer áreas de oportunidad y de acción inmediata para mejorar los procesos de calidad implementados en las diferentes Firmas de Contadores Públicos de nuestro país.

El artículo 6.04 de la NRCC establece: “En el caso de que un socio se haga acreedor a una tercera exclusión temporal del IMCP, esta será de carácter permanente”. Por tal motivo, es necesario que la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional integre al expediente electrónico del sistema de la NRCC las amonestaciones que han sido emitidas, de tal forma que sean identificadas las Firmas y los socios que en el tiempo y de manera recurrente no han cumplido con las disposiciones normativas contenidas en la NCC y la NRCC y su reglamento vigente.

De igual forma que los líderes y socios integrantes de las Firmas son sancionados por alguna omisión o incumplimiento a la NCC y a la NRCC:

En caso de que los miembros del equipo revisor incumplan con lo establecido en el artículo 2.08, se considerará como una violación al Código de Ética Profesional y, por lo tanto, se deberá actuar en consecuencia.

Es importante mencionar que los integrantes de los equipos revisores suscriben un convenio de confidencialidad que respalda de forma legal su actuación profesional en esta valiosa función del proceso de implementación de la NRCC en nuestro país. Todos ellos, previamente cumplieron con los diferentes requisitos establecidos por la propia norma para ser considerados como líderes o como revisores; adicionalmente, cumplieron con la capacitación específica para el uso adecuado del cuestionario aplicable al sistema de la NRCC y del cuestionario aplicable a la documentación de los trabajos de revisión seleccionados y por supuesto para el uso adecuado del sistema de la NRCC. En la capacitación que reciben, se hace especial énfasis en la importancia que tiene su actuación profesional, objetiva, íntegra e independiente de tal forma que su revisión se enfoque específicamente a la evaluación de la existencia y funcionamiento del sistema de control de calidad y del o de los trabajos seleccionados que fueron asignados para su revisión. No está de más decir, qué bajo ninguna circunstancia los revisores deben acceder a aspectos estratégicos y del negocio, o funcionamiento de la Firma que exceda de los aspectos contenidos en la NCC y en la NRCC y de su reglamento.

En caso de que los revisores no cumplan con esta restricción, serán sancionados por parte de la Junta de Honor del IMCP.

C.P.C. y P.C.C.A. Israel Nava Ortega
Socio Director de Oficina Nacional Crowe Horwath-Gossler
firma miembro de Crowe Horwath-Gossler International
israel.nava@crowehorwath.com.mx

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