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Afectaciones a las empresas mexicanas

Administrador - 2 mayo, 2018

La reforma fiscal recientemente aprobada en EE.UU. es uno de los asuntos que ocupa la atención de la comunidad empresarial en México por los posibles impactos que provocará en sus negocios. Y es que siendo el país vecino nuestro principal socio comercial resulta más que válido e inevitable traer como tema central de conversación dicha reforma

Dicha reforma es la más importante en los últimos 30 años y su objetivo fundamental es hacer más competitivo a ese país en un ambiente global de negocios, reactivar su economía, aumentar los salarios y el empleo, y lograr una verdadera simplificación administrativa. La reforma en cuestión se encuentra justificada sobre tres ejes rectores, a saber: i) Cambios que reducen la contribución, ii) Cambios que contrarrestan la disminución de la contribución y iii) Cambios en las operaciones en el extranjero. A decir de los especialistas de este país, la tasa corporativa de 35% ya era insostenible, por lo que fue necesario reducirla a 21%. Dicha medida ha generado múltiples implicaciones que, sin duda, impactarán a aquellas compañías mexicanas que llevan algún tipo de actividad en ese país.

Bajo este nuevo escenario, la Alta Dirección de las organizaciones mexicanas que realizan negocios en EE.UU. debe gestionar los riesgos de manera adecuada y encontrar oportunidades en el entorno tan complejo que se está gestando, además de conocer a profundidad los alcances del marco tributario.

A continuación comentaremos los cinco cambios más relevantes que, a nuestro entender, afectan a las empresas mexicanas, sin dejar de reconocer que existen más casos de los que aquí abordaremos.

1. Tasa del impuesto corporativo

La parte medular de la reforma fiscal es la reducción permanente de la tasa corporativa en EE.UU. que, a partir del 1 de enero de 2018, pasó de 35 a 21%, lo cual significa una disminución de 14 puntos porcentuales. Igualmente, se eliminaron las tasas progresivas y el impuesto en las llamadas “empresas de servicios personales” (contables, legales, médicos), otorgándose una deducción de 20% sobre el ingreso obtenido para ciertos negocios.

La razón del cambio antes mencionado es hacer más competitivo a EE.UU. en comparación con otros países, ya que de todos los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), este país era el que tenía la tasa más alta, siendo que el promedio del grupo era de 22.5%.

Esta disminución de la tasa corporativa busca atraer más empresas extranjeras y que las compañías americanas compitan con otros sistemas fiscales, tal como se aprecia en la figura 1.

Con los cambios gestados en Reino Unido, Irlanda y ahora en EE.UU., México se ubica en la parte alta de la figura, sin considerar el efecto de la participación de los trabajadores en las utilidades que, sin serlo, se calcula sobre la misma base que el impuesto sobre la renta, y tampoco podemos pasar por alto la sobre tasa de 10% que existe por el pago de dividendos, situación que convierte de manera natural a EE.UU. en un destino preferido para establecer estructuras corporativas.

Por otro lado, se elimina el Alternative Minimum Tax (AMT), por lo que las empresas americanas no tendrán la obligación de pagar un impuesto mínimo en EE.UU., lo que elimina, en alguna medida, la complejidad de la legislación fiscal americana.

Pero lo que más llama la atención es el tratamiento fiscal que se debe otorgar, en caso de que EE.UU. sea considerado un REFIPRE, ya que ello implicaría aspectos adicionales a cuidar, tales como tasas de retención por los pagos realizados a dicho país, presentación de declaraciones informativas, transparentar los ingresos en aquellas entidades mexicanas que mantengan inversiones en acciones en sociedades radicadas en ese país, etcétera.

Todos estos cambios, sin duda, pueden afectar el interés y/o apetito de los inversionistas para ver a México como un buen lugar para realizar sus negocios, sin embargo, debemos aprovechar factores que dan ventajas competitivas, como son:

Condiciones geográficas y recursos naturales.

Mano de obra calificada y costos menores.

Costos inherentes con la construcción y/o puesta en marcha de la planta productiva.

Comparación de tasas efectivas, considerando los impuestos estatales que también se cubren en EE.UU.

2. Repatriación de capitales

Con la reforma fiscal ya mencionada, han surgido diversas inquietudes en empresas mexicanas cuyo capital social es poseído por un residente en ese país.

Y es que uno de los tantos cambios que incluye dicha reforma, establece bajo un esquema de transición, la obligación de pagar el impuesto en ese país por las utilidades que se hayan generado en subsidiarias extranjeras desde 1986 hasta el 2017 a una tasa de 15.5% sobre el efectivo que se tenga en dichas subsidiarias y de 8% sobre los activos no convertibles en efectivo; el impuesto resultante podría pagarse en plazos, durante ocho años.

Respecto a las utilidades, del 2018 en adelante se otorga una exención de 100% sobre los dividendos que perciban las corporaciones norteamericanas provenientes de subsidiarias (en este caso mexicanas) en las que tenga una participación en su capital igual o mayor al 10%, así como también la misma exención se aplica a la porción de la ganancia de capital que califique como dividendo, bajo ciertas reglas.

Probablemente la situación anterior, impulsará a los corporativos en EE.UU. a solicitar a sus subsidiarias en México que les paguen dividendos, por lo que estas empresas deberán estar atentas a las implicaciones fiscales, legales y financieras que se deriven de la adopción de esta medida, sin descuidar el hecho de que la autoridad fiscal mexicana estará atenta a estas transacciones y al cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes.

3. Deducción de inversiones

Es probable que la medida relacionada con la repatriación de capitales mencionada en el apartado anterior, llegue a tener éxito en EE.UU., ya que ella viene aparejada del otorgamiento del estímulo en la inversión de planta productiva, al permitir aplicar un mecanismo de deducción inmediata sobre las inversiones que se lleven a cabo en activos fijos nuevos y/o usados, siempre que en este último caso no se adquieran de partes relacionadas, siendo aplicable esta deducción por aquellos activos adquiridos a partir del 27 de septiembre de 2017 y hasta antes de 2023, fecha en que disminuyen los porcentajes de deducción.

Consideramos que esta reforma abre una ventana de oportunidad e incentivará para que operaciones de venta de negocios sean recaracterizadas como una venta de activos en lugar de acciones. Situación que necesariamente obligará a los inversionistas a evaluar donde domiciliar sus empresas e invertir su patrimonio.

4. Deducción de intereses

Estableciendo de alguna forma sus propias reglas para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), se limita la deducción neta de intereses por el excedente a 30% del ingreso gravable ajustado del contribuyente, después de otras posibles limitantes sobre la deducción de intereses.

La anterior limitante requiere de un análisis financiero específico, ya que se deberá evaluar el monto de la deuda contraída entre las partes relacionadas y la adopción de nuevos esquemas de financiamiento con terceros. Solo con el ánimo de ser claros en nuestros comentarios, destacamos que dicha limitante no será aplicable para pequeños negocios, considerándose como tales aquellos que en promedio, en los últimos tres años, no hayan obtenido ingresos superiores a USD$ 25 millones.

5. Pérdidas fiscales

A partir de este 2018, las pérdidas fiscales solo podrán aplicarse en 80% de la utilidad fiscal de cada ejercicio hasta consumirse. Anteriormente se podían aplicar sin ninguna condición con una limitante de 20 años. Las pérdidas anteriores a 2018 se podrán amortizar al 100% sin restricciones en el tiempo. También se elimina el anterior sistema de Carry Back de pérdidas fiscales. Es importante no perder de vista que los cambios aquí expresados, pueden tener efectos en la información consignada en los estados financieros, en conjunto con el cambio de la tasa corporativa de 35 al 21%.

Conclusiones

Algunos detalles estarán por verse, como la reacción de los países –incluyendo México–, para las estructuras de proveeduría de servicios que deben ser revisadas en las operaciones intercompañías.

Los líderes empresariales deben ocuparse en analizar dichos impactos, así como buscar oportunidades que permitan mitigar las repercusiones que pudieran generar estos cambios regulatorios.

Este nuevo escenario obliga a revisar nuestro régimen fiscal de forma integral, en el que a nuestro entender, necesariamente se discutirán temas como disminución de la tasa de ISR, derogación de la sobre tasa de 10% en el pago de dividendos, el tan llevado asunto del IVA generalizado y la adopción de medidas inmediatas, entre otras: a) Otorgar un mayor impulso a las reglas de operación de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), b) Evaluar el retorno de estímulos como son la deducción inmediata, bajo la implementación de esquemas más atractivos, como considerar también los bienes usados y tasas de demerito equivalentes al 100%, y c) Permitir la deducción al 100% de las erogaciones relacionadas con las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores.

C.P.C. Mario J. Ríos Peñaranda
Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP
rios.mario@kpmg.com.mx

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