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Evolución del Contador Público en materia de PLD

Administrador - 15 octubre, 2018

Debido a las nuevas exigencias económicas que han enfrentado los negocios a lo largo del tiempo, como nuevas regulaciones de mercado, tecnológicas, financieras, fiscales y ahora en materia de prevención de lavado de dinero, el Contador Público, no siendo ajeno a esto, también ha evolucionado a la par en el dinamismo de las actividades económicas convirtiéndose así en un verdadero asesor de negocios con gran visión en distintas áreas

Sin embargo, la última evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a nuestro país, publicada en enero de este año, menciona: “Los contadores parecen tener una conciencia limitada de sus obligaciones Anti Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/CFT) y los riesgos de Lavado de Dinero que resultan de sus operaciones”.

Esta percepción que el organismo internacional tiene del Contador Público resulta preocupante, por ello se presenta una nueva oportunidad para evolucionar a la par de las tendencias internacionales en materia de prevención de lavado de dinero, ya que, si bien es cierto que las regulaciones de esta materia en nuestro país no son del todo nuevas, es en estos tiempos que resultan más relevantes.

Lavado de dinero

En nuestra sociedad, al hablar de lavado de dinero se tiene la idea de que esta actividad es desarrollada únicamente por los narcotraficantes; es decir, que se refiere a la compraventa de estupefacientes, sin llegar a pensar en otras actividades criminales.

Con la intención de comprender el tema me permito citar el concepto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): “El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales. El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero”.

Es importante mencionar que el concepto “lavado de dinero” como comúnmente se le conoce no se encuentra en ninguna regulación con ese nombre, y con la finalidad de encuadrar este hecho en nuestra legislación es necesario identificar el delito como tal y sus consecuencias legales, para este efecto se analiza el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que establece lo siguiente: Se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

De esta manera, cuando se obtienen recursos económicos por la comisión de algún delito o por la realización de actividades ilegales se está en presencia de lo que se conoce como lavado de dinero. Las actividades ilegales y que, por sí mismas, generan ganancias ilícitas, entre otras, son: tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo, etcétera.

Etapas del lavado de dinero

Una vez identificadas las actividades ilegales por las que se pueden obtener ganancias o recursos ilícitos, se procede a ocultar su procedencia u origen, es decir a “lavarlos” y para ello se tienen identificadas tres fases o etapas: colocación, ocultamiento e integración.

Con la intención de aparentar que los fondos o activos obtenidos por medio de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas, circulen sin problema en el sistema financiero y de esta manera se burle a la ley y se evite ser condenados por el lavado de dinero y los delitos precedentes a este, se reconocen tres etapas para llevar a cabo este proceso:

  • Colocación: constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía mexicana. Para ello, se emplean diferentes mecanismos como la compraventa directa de bienes de bienes con recursos de origen ilícito, la estructuración de operaciones financieras (comúnmente denominada “pitufeo”), la construcción de empresas fachada, o bien, mediante la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas. Estos mecanismos son empleados para la introducción de dinero, generalmente en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera.
  • Ocultamiento: dependiendo del mecanismo utilizado por las organizaciones criminales, se lleva a cabo una serie de operaciones para ocultar el origen e impedir el rastreo de la fuente de los recursos ilícitos.
  • Integración: finalmente, las organizaciones criminales disponen del producto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita mediante la venta de los activos o instrumentos empleados en las dos etapas anteriores.

Marcos legales de prevención del delito de lavado de dinero

Como consecuencia de lo anterior surge el marco de prevención y detección de operaciones de recursos de procedencia ilícita con dos frentes:

  • El que regula las instituciones del sistema financiero mediante Disposiciones de Carácter General (DCG) aplicable a cada sector en particular, “Instituciones de Crédito; Organizaciones Auxiliares del Crédito; Uniones de Crédito; Sociedades de Ahorro y Crédito Popular; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Mercado de Valores; Sociedades de Inversión; Sistemas de Ahorro para el Retiro; Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, e Instituciones de Fianzas” y;
  • El que regula las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas reguladas por la Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), “juegos con apuestas, emisión de tarjetas de crédito, servicios, etc., cheques de viajero; otorgamiento de préstamos y créditos, servicios de construcción; comercialización de piedras y metales preciosos, obras de arte, vehículos, servicios de blindaje, traslado y custodia de valores, servicios personales independientes, servicios de fe pública; servicios de comercio exterior, uso o goce de bienes inmuebles”.

Ambos son marcos de prevención y detección, no de combate. Esto se logra cumpliendo con la emisión de reportes y avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre las principales obligaciones que imponen estos marcos de prevención están:

  • Identificar el conocimiento del usuario o cliente.
  • Establecer políticas y manuales con enfoque basado en riesgos EBR.
  • Emitir reportes por celebrar operaciones catalogadas como inusuales, relevantes e internas preocupantes, dólares en efectivo, cheques de caja, transferencias internacionales.
  • Contar con un órgano colegiado denominado Comité de comunicación y control que se reúna con frecuencia para dictaminar las operaciones y reforzar los controles en materia de PLD.
  • Desarrollar programas de capacitación y difusión en la materia dirigido al Consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y demás personal involucrado en PLD.
  • Contar con sistemas automatizados que clasifiquen, detecten e informen operaciones que puedan favorecer el lavado de dinero.
  • Que dentro de la estructura de las organizaciones se cuente con un oficial de cumplimiento, papel que puede desarrollar un Contador Público gracias a su perfil en el ámbito de los negocios.

Las exigencias son demasiadas y las oportunidades de cumplirlas también, por ello es por lo que el Contador Público en su constante búsqueda de evolución se encuentra ante un escenario por demás favorable que —de acuerdo con su perfil como asesor integral de negocios—, comprende de manera natural la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, debido a la naturaleza financiera de este delito.

Por lo anterior, nos toca hacer conciencia en los empresarios, instituciones financieras y sociedad en general de los riesgos, respecto a lo que implica la Comisión del Delito de Lavado de Dinero y sus repercusiones en la economía nacional lacerándola y debilitándola, restando competitividad o tomando ventajas indebidas sobre quienes sí actúan dentro de los márgenes de la ley.

De esta manera, el Contador Público tiene un papel por demás relevante en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita: a) asesorar a los diversos sectores que realicen operaciones económicas, b) implementar políticas de conocimiento e identificación de clientes, c) analizar operaciones con un enfoque basado en riesgos y d) emitir reportes de operaciones inusuales, relevantes e internas preocupantes, todo de acuerdo con los marcos legales de prevención.

Bibliografía
GAFI, G. d. (2018). Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo México.
CNBV, C. N. (s.f.). Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/VSPP_Lavado_de_Dinero___130701.pdf

C.P.C. José Manuel Estrada Roa
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Durango, A.C. y Socio Director de Asesores & Contadores Alonso Roa, S.C.
estradaroa@hotmail.com

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