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ISSN 2594-1976
Artículos

Fiscalización de obras de construcción

Editor IMCP - 1 marzo, 2019

La industria de la construcción siempre ha representado para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un giro que se considera con alto incumplimiento en sus obligaciones, máxime que existen obras detectadas en las que no se registra a los trabajadores y por tal motivo se ha convertido en uno de los pilares de fiscalización; para ello, se han requerido diferentes formas de avisos impuestos para verificar el cumplimiento de obligaciones, los cuales, cada vez han sido más eficientes empezando por el formato Afil-15 que fue sustituido por el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), hasta llegar hoy en día al Servicio Integral de Registros de Obra de Construcción (SIROC).

La problemática sobre la fiscalización de las obras principalmente se da en la pretensión por parte del IMSS de aplicar discrecional y arbitrariamente, la estimativa establecida en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC) y más cuando los patrones firman contratos donde se obligan a la presentación de avisos de registro de obra, sin que sean sujetos del cumplimiento de estas obligaciones o peor aún, cuando se obligan a entregar una carta de cumplimiento de obligaciones por obra.

En la práctica es común que el IMSS por medio de invitaciones, generalmente sin fundamentos, solicite a los patrones acercarse a las subdelegaciones para recibir asesoría o aclarar sus dudas respecto  al correcto cumplimiento de las obligaciones, y al hacerlo se les muestre una presuntiva de adeudo de la obra, calculada con base en los costos por metro cuadrado, cuyo procedimiento está estipulado en el artículo 18 del ROTIC. Ahora bien, es importante puntualizar que la aplicación de una estimativa solamente procede cuan- do el patrón incumplió en sus obligaciones, específicamente las establecidas en las fracciones I a V del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), de lo contrario la autoridad no podría aplicarla, aun cuando el patrón incumpliera en la presentación de los avisos de registro de obra; en todo caso, lo que procedería es una multa por el incumplimiento de la presentación y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones mostrando quiénes son las personas involucradas en las obras, sus salarios percibidos y el pago de las cuotas.

Por otro lado, la autoridad cuenta con otro procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la obra, de conformidad con el artículo 12-A del ROTIC, una vez presentado el aviso de término de obra, la autoridad cuenta con máximo 90 días hábiles para llevar a cabo su revisión y si transcurrido el plazo no se ejerce la facultad de comprobación de la autoridad se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de ley y de los reglamentos respecto de la obra de que se trate.

Para llevar a cabo el procedimiento del artículo 12-A, el IMSS puede tomar en consideración la in- formación presentada por el patrón que obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación y la que le proporcionen terceros relacionados con el patrón, como son los responsables solidarios, proveedores, clientes, otras autoridades, entre otros.

Cabe resaltar las diferencias en la  motivación para la aplicación del procedimiento a seguir por la autoridad, pues el artículo 12-A es aplicable cuando el IMSS quiere revisar que se cumplieron de forma correcta las obligaciones; mientras que, el artículo 18 procede cuando la autoridad tiene la certeza de que el patrón no cumplió con sus obligaciones y por ello precisará la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones.

Por lo tanto, podemos concluir que si una vez transcurridos los 90 días hábiles a partir de la presentación de término de obra, la autoridad no ejerce sus facultades de comprobación, no podrá aplicar la estimativa del artículo 18 del ROTIC y tampoco podrá hacerlo cuando se cumplan con las obligaciones establecidas en las fracciones I a V del artículo 15 de la LSS; sin embargo, sí puede efectuar otro tipo de revisiones para verificar el cumplimiento de obligaciones como son las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o inspecciones técnicas, según lo marca la LSS y el Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque estas últimas revisiones son documentales contables que no tienen nada que ver con las obras de construcción, sino con el cumplimiento de obligaciones generales de la empresa que se enfocan principalmente en verificar la integración de salario, sujetos de aseguramiento y primas de riesgo de trabajo.

Así que estimado lector, la próxima vez que el IMSS pretenda revisar las obras, analicemos cuál es el procedimiento aplicable, verifiquemos la fundamentación y motivación para contestar adecuadamente y no caer en una revisión ilegal que después necesitemos defender las diferencias determinadas, ante tribunales.

L.C.P., L.D. Y M.S.S. KARLA ARLAÉ ROJAS

QUEZADA INTEGRANTE DE LA CROSS DEL IMCP

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