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ISSN 2594-1976
Artículos

SIDEIMSS en patrones y dictaminadores.

Editor IMCP - 1 marzo, 2019

En las siguientes líneas expondré mi opinión acerca del Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS) después del primer proceso  de los dictámenes electrónicos para efectos del seguro social, sin abarcar lo correspondiente a una evaluación de dicho aplicativo, sino tratando de desarrollar lo que se debe tomar en cuenta para los siguientes ejercicios y lo que estimo puede derivar de la información que se ha consignado en los dictámenes electrónicos ya presentados.

Era innegable e impostergable avanzar a un proceso electrónico de los dictámenes señalados, pero también como ha sido tradicional, esto sucedió sin haber tenido la oportunidad de probar el aplicativo, pero como normalmente ha sucedido se cumplió con el objetivo, sin dejar de resaltar que por primera vez fue necesario contar con una extensión del plazo para su presentación.

En primer lugar, es necesario abordar la parte relativa a la información que ha quedado consignada en los dictámenes electrónicos en cuestión, que en resumen se refiere a la información patronal, lo que la autoridad llama “los atestiguamientos” (que en mi opinión no deberían llamarse así, sino cuestionarios, puesto que el atestiguamiento lo representa el trabajo de revisión en su conjunto) y los avisos afiliatorios, integrados por vez primera en el proceso correspondiente. Respecto a la información patronal, ha quedado evidenciado que faltó un proceso de comunicación sobre esta, para que los patrones pudieran preparar- se en cuanto a tener los elementos suficientes para proporcionarla; adicionalmente, el brusco cambio  y la ausencia de norma legal que lo contemplara, ocasionó molestia y dudas, ahora ya se tiene el conocimiento, por lo que estimo deberán tomarse las medidas necesarias.

Sin embargo, la parte más importante es  el  efecto que tiene esta información, la cual servirá para dar un mayor soporte al nuevo enfoque de lo que llamamos “fiscalización del IMSS”, que no es otra cosa que cruzar la información que se proporciona a dos o más autoridades fiscales que, hoy día, en cuanto al salario base de cotización, representa comparar elementos que no son iguales, aun cuando sí tienen el mismo origen; por lo que, mientras no se igualen, en especial la información corres- pondiente a las remuneraciones pagadas a los trabajadores, debiera consignarse lo que se manifiesta en las nóminas (base del dictamen) y en todo caso consignar en una columna los importes obtenidos de los CFDI de nómina obtenidos desde el portal del SAT, lo cual es una actividad a cargo de los patrones, quedando por su parte del lado de los Contadores Públicos Autorizados (CPA), la verificación selectiva de dicha información y además subirla al aplicativo; en principio, la información debe ser igual, por lo que de no serlo, cabría encontrar las causas de las diferencias, lo cual estimo ya no es parte del dictamen en comento.

De manera complementaria, y refiriéndome a la in- formación patronal, considero que se debe revisar el contenido de esta, bajo la óptica de que lo que puede formar parte del dictamen es aquella sujeta de revisión y, por lo tanto, está consignada en información y/o registros que está obligado a llevar el patrón, eliminando la que representa un alto grado de dificultad: su verificación, tal es el caso, a manera de ejemplo, del número de meses en que se efectuaron pagos a personas físicas, en lo relativo a prestación de ser- vicios de personal (personal proporcionado), número de trabajadores y costo anual de la nómina, obras de construcción, número de trabajadores, etcétera.

En todo caso debe quedar diferenciada aquella in- formación que la autoridad requiera para sus fines, de la que existe como una responsabilidad directa del CPA, de verificar selectivamente su corrección por existir “criterios razonables establecidos  por un cuerpo colegiado reconocido” y que, a su vez, “puede estimarse y medirse en forma consistente  y razonable, utilizando esos criterios”, tal como lo señala el boletín 7050 de las Normas para atesti- guar emitidas por el Instituto Mexicano de Conta- dores Públicos.

En segundo lugar, abordo la parte que debe ser considerada por los CPA, iniciando por el efecto de los dictámenes presentados que, sin lugar a duda, deben estar basados en los papeles de trabajo que deben contener además del soporte documental que sostiene su opinión, en consecuencia y como una parte preponderante, por ser la novedosa, la relativa a las respuestas incorporadas en el apartado denominado como “atestiguamientos”, ya  que en mi opinión no es suficiente consignar las señaladas respuestas, sino que en los papeles de trabajo deberá estar el soporte documental de las mismas, de ahí que igualmente estimo que esas, consignadas en 10 cuestionarios, debieron haber sido respondidas (eliminando las que directamente corresponden al CPA, que  son  las menos)  por el patrón, para que pudieran darse cuenta de los conceptos que le interesa conocer a la autoridad y,  a su vez, el confirmar que existe una fuente de in- formación que soporte la respuesta o, en su caso, la necesidad de contar con el mismo.

De la misma manera es conveniente señalar que pudiera existir la opinión de que la parte consignada en el apartado de “información patronal”, solo consistía en incorporar esta al SIDEIMSS, lo que en mi opinión es incorrecto, puesto que al formar parte del mismo, debe verificarse selectivamente, salvo que para la autoridad no fuese necesario, lo cual no se señala en el “manual del usuario” que, aun cuando el mismo indica que “no constituye en forma alguna una norma o reglamentación”, es la única fuente que hoy existe sobre la actuación del CPA, respecto de lo que debe contener el aplicativo; ya que, desgraciadamente, como debió haber ocurrido, no se modificó el Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, que contiene las normas aplicables para llevar a cabo los dictámenes.

Dentro de este mismo tema, es decir de lo ya actuado, es muy importante abordar lo que  señala el manual del usuario como “movimientos” (generación de los archivos de movimientos afilia- torios de alta, baja, modificaciones de salario resultado del dictamen formulado por el CPA) que, en su momento, se destacó como un gran avance, dicho por la autoridad.

Sin embargo, no se respetó lo previsto en el artículo 174 del mencionado Reglamento, que señala: “si como resultado del dictamen y de su revisión se de- terminarán irregularidades a cargo del patrón, este conforme al último párrafo del artículo 50 de este reglamento, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15,15 A y 15 B de la Ley”, asignándose a través del proceso que se consigna en el “manual del usuario” al CPA, dejando a cargo del patrón el envío correspondiente, lo cual es contrario al Reglamento y además dejará a cargo de ese, tácitamente, las consecuencias que de este proceso deriven. Al respecto resulta preocupante la problemática, que ya se está presentando y que no necesariamente puede derivar de que el CPA no sabe hacer las operaciones para generar los movimientos mencionados, puesto que como lo he señalado en diversas ocasiones, no existe ninguna norma para esta operación, conociéndose de procesos anteriores alguna información solo referida a ciertos movimientos y lo que se conoce como el cierre de ciclos, pero de ninguna manera contiene la totalidad de reglas que deben aplicarse para incorporar a “la cuenta individual de los trabajadores” y mucho menos los procesos de validación de la información referidos estos, por ejemplo: número de seguridad social, nombre y apellidos del trabajador, etc., los cuales podían ser corregidos en la primera etapa del proceso, pero no las que ocurren fuera del ciclo de revisión, o bien, por acciones llevadas a cabo por los trabajadores.

En mi opinión, el CPA debe estar alerta a esta si- tuación y en especial a “la constancia generada por el SINDO, con el resultado del proceso de los movimientos afiliatorios de alta, baja y modificaciones de salario” que recibe el patrón, ya que en esta se podrán conocer todos los “movimientos” que no se incorporaron a cuenta individual del trabajador y, por lo tanto, pueden tener efecto en el pago de las contribuciones, siendo ahora responsabilidad del CPA, se nueva carga al SIDEIMSS.

En esta segunda parte, algo que considero que deberá ser tomado en cuenta para lo que está por venir y que, indudablemente, se relaciona con la experiencia obtenida del primer ciclo, que pasa por el tema de planeación, es que estadísticamente da la impresión —cuando menos es la opinión de la autoridad—, de que estamos dejando para la última hora atender las actividades que conllevan elaborar un dictamen, sin dejar de señalar que lo evidenciado es la utilización del SIDEIMSS.

Sin embargo, este es solo el informe de lo actuado o de lo que debe consignarse en el mencionado apli- cativo, porque es indudable que será fundamental una eficiente planeación de los trabajos, y no solo en cuanto al tiempo en que se deben ejecutar las acciones, sino al atender la norma de atestiguar que señala: “los contadores públicos necesitan tener un conocimiento suficiente que les permita entender adecuadamente los eventos, transacciones y prácticas que, a su juicio tienen un efecto significativo en la presentación de las aseveraciones”, contenido en el boletín 7010 de las Normas para atestiguar.

Me parece que debe efectuarse una revisión integral de lo que implica el SIDEIMSS, para considerar lo siguiente:

⚫ La información que debe comprender la información patronal, previa comunicación a los patrones de esta obligación, deslindando la parte sujeta a verificación por el CPA, de la que es responsabilidad de los mencionados patrones de consignar información para la autoridad, sin dejar de evaluar el volumen de datos a incorporar.

⚫ En cuanto a los “atestiguamientos”, la revisión puntual de las diferentes preguntas, sin perder de vista, el distinguir las preguntas que se refieren a las obligaciones del patrón, que indudablemente requieren la verificación del CPA, de las que la autoridad demanda conocer para sus fines y que, en consecuencia, serán responsabilidad del patrón, no dejando de lado la necesidad de que los cuestionarios inicialmente sean contestados por el patrón, ya que formarán parte de la aseveración a su cargo, esto conforme a normas para atestiguar.

⚫ Un aspecto que debe evaluarse nuevamente, que se refiere al apartado relativo a la clasificación para efectos del seguro de riesgos de trabajo, que obliga a revisar la norma primaria, que hoy es insuficiente, ya que no hay parámetros para llevar a cabo su revisión, si tomamos en cuenta que la Ley del Seguro Social, en su artículo 71 solo refiere que los patrones que cuentan con registro municipal se deberá atender a: “los riesgos inherentes a la actividad de la negociación” y en el artículo 75 menciona: “para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera…”, sin que en las disposiciones reglamentarias se haga mayor explicación respecto a las empresas que tienen más de una actividad, o bien cuentan con trabajadores diferentes ocupaciones, que debemos entender por actividad de la negociación, como se utilizan las diferentes clases en tratándose de patrones referidos al artículo 15-A y mucho menos a los procesos, iniciales intermedios y finales, maquinaria y equipo utilizado, entre otros aspectos.

⚫ Igualmente deberá valorarse el que se consigne la información del dictamen que se elabora, ya que son hechos pasados, o bien la información que se recoja en el proceso de la revisión, pero sin dejar de lado que el CPA debe verificar lo que se contiene en una norma (lo que en las normas para atestiguar se mencionan como “criterios razonables”), por lo que en mi opinión este apartado debe considerarse como la consignación de información que requiere la autoridad y no debe involucrar al señalado CPA en emitir un juicio sobre la correcta clasificación, ya que esta es responsabilidad de la autoridad.

⚫ Como un hecho trascendente deberá revisarse lo relativo a lo que corresponde a lo que se denomina como “movimientos”, que conforme a la reglamentación vigente es responsabilidad del patrón, que se emita con toda oportunidad las reglas que aplican para la incorporación de esos movimientos a las cuentas individuales  de los trabajadores, así como la validación de los datos de los trabajadores no se haga en el proceso de dictamen, sino formando parte del sistema de verificación de pagos, al que ordinariamente se somete cada uno de estos que efectúan los patrones.

Aunado a lo anterior, es necesario reiterar la necesidad de que todas las disposiciones que comprende el SIDEIMSS se incorporen al correspondiente reglamento, con el fin de que se tenga el soporte de todos aquellos aspectos que deberán atenderse por parte de los patrones y de los CPA.

C.P.C. CRISPÍN GARCIA VIVEROS

SOCIO DIRECTOR DE GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C.

INGTEGRANTE DE LA CROSS DEL IMCP

CRISPINGARCIA@GARCIAVIVEROS.COM

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