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Artículos

Tratados Internacionales en materia de pensiones

Editor IMCP - 1 marzo, 2019

En el entorno internacional, en el que la globalización no es una opción, sino un aspecto fundamental, donde vivimos de cerca y de manera muy mediática las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, y a la postre los resultados de estas, se presta de manera singular atención a tales asuntos; sin embargo, tenemos otro tipo de tratados internacionales con temas específicos que cobran especial relevancia ante el entorno laboral.

Por lo anterior, conviene retomar los temas relativos de los otros tratados que tiene celebrados México y que resultan de suma importancia, tal es el caso de los que son en materia de totalización y pagos de pensiones con otros países.

Sin duda, la movilidad laboral es un fenómeno creciente y constante, la necesidad de las em- presas transnacionales de trasladar trabajadores  a otros países es una situación que se ha venido presentando con mayor frecuencia en los últimos años y en México no es la excepción.

El entorno globalizado de la economía exige que las empresas lleven a cabo una diversidad de acciones en cuanto a su capital humano y, en muchas ocasiones, esto implica que se efectúen transferencias de  personal  de  un  país  a  otro, ya sea de manera temporal o definitiva, lo cual conlleva otros aspectos de índole legal, contractual, económica y con diversas repercusiones a nivel personal y familiar de quienes se trasladan a otros países para ejercer las funciones para las cuales fueron contratados.

Una situación que se presenta frecuentemente en esos casos, además de las mencionadas, es que cuando estas personas que estuvieron laborando en otro u otros países regresan a su lugar de origen, o deciden radicar en una país distinto al suyo, tienen situaciones muy particulares en materia de cotizaciones ante su sistema de seguridad social de donde son nacionales, o de donde radicaron y cotiza- ron, ya que  tienen cotizaciones locales, pero también cotizaciones en otros sistemas de seguridad social del país donde residieron con motivos laborales, lo cual resulta en que pueden no estar sumando  o aportando lo suficiente (o mínimo requerido según sea el caso), para ser sujetos de una pensión de cesantía o vejez.

Este tipo de problemáticas se resuelven con la firma de tratados donde dos o más naciones acuerdan totalizar el tiempo cotizado en ambos sistemas de seguridad social, o contemplar periodos de movilidad en su mismo sistema de seguridad social de manera temporal, para poder acceder a la pensión respectiva; sin embargo, sin la celebración de esos resulta sumamente complejo o prácticamente imposible llevar a cabo dicha totalización de periodos, pueden dar- se los casos de no cumplir los requisitos mínimos para obtener una pensión, o de que la cuantía pensionaria sea menor a la que le hubiera correspondido de haberse considerado todas sus cotizaciones.

En el caso particular de México únicamente tenemos celebrados dos tratados en esta materia (totalización), uno con España y otro con Canadá, y enfatizo el “únicamente” porque en mi opinión deberíamos tener celebrados mucho más tratados en esta materia, sobre todo uno más en particular, con los Estados Unidos; aunque los dos tratados ci- tados son vigentes y operativos, se requiere mayor difusión de estos.

Según  información  consultada  al  Instituto  Mexicano  del  Seguro Social (IMSS), por medio del sistema INFOMEX del Gobierno Federal, en los últimos 10 años se ha recibido un total de 927 solicitudes de pensión bajo los términos los tratados celebrados con España y Canadá, siendo 43 con respecto al tratado con Canadá y 884 relativos al tratado con España, esto según la Coordinación de Prestaciones Económicas del mismo Instituto a abril de 2018.

Haciendo un breve comparativo con respecto de la firma de este tipo de tratados celebrados por otros países, me permito citar algunos ejemplos: Estados Unidos tiene celebrados 26 tratados bilaterales en materia de totalización de pensiones, Argentina tiene celebrados 10 tratados bilaterales y uno con los países del Mercosur, España tiene celebrados 24 tratados bilaterales, el más reciente con China, estos nos hace reflexionar al respecto y cuestionar por qué siendo México un país inserto en el ámbito laboral global, tan solo cuenta con dos tratados.

Cabe mencionar que México tiene celebrados otros tratados en la materia, pero no son para totalización de pensiones, sino únicamente para transferencia de pagos de pensiones, en suma, los tratados celebrados en esta materia son los siguientes:

⚫ Convenio celebrado el 25 de abril de 1994, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el reino de España, para la totalización

de semanas y transferencia del pago de pensiones.

⚫ Convenio celebrado el 27 de abril de 1995, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Gobierno de Canadá, para la totalización de semanas y transferencia del pago de pensiones.

⚫ Convenio celebrado el 27 de marzo de 1968, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, para transferencia del pago de pensiones.

⚫ Convenio celebrado el 2 de febrero de 1977, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la República Italiana, para transferencia del pago de pensiones.

⚫ Convenio celebrado el 8 de octubre de 1990, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social. y el Gobierno de Argentina, para transferencia del pago de pensiones.

Independientemente de la  necesidad  de  acceder  a más tratados de esta naturaleza, en la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (CROSS del IMCP), hemos identificado la particular necesidad de celebrar un tratado en la materia con los Estados Unidos, debido a que es el país con el cual tenemos la mayor movilidad laboral e intercambio comercial, además de ser nuestro país vecino y otras múltiples razones, tenemos el anteceden- te de un tratado celebrado el 29 de junio de 2004, aunque no fue ratificado por el Congreso Americano ni por la Cámara de Senadores en México.

Las pensiones de cesantía y vejez son un tema fundamental en la arquitectura social de toda nación, hoy en día es un tema preocupante en Latinoamérica ante el envejecimiento acelerado de la población y que requiere especial atención ante una economía global y dinámica, donde debemos considerar a la movilidad laboral como un fenómeno cada vez más recurrente, el cual requiere de la celebración de tratados para salvaguardar los derechos pensionarios de los trabajadores que vi- ven esta realidad.

C.P.C. Y M.I. ÓSCAR DE JESÚS CASTELLANOS VARELA
NTEGRANTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMCP
OSCAR@GRUPOREMES.COM.MX


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