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Artículos

Plan de remediación de una revisión de calidad

Editor IMCP - 1 abril, 2019

El tema que vamos a desarrollar corresponde a nuestra legislación en México y nos referimos a cómo preparar un plan de remediación, derivado de los hallazgos observados en las revisiones que, entre otros, pueden ser fallas en la documentación de la evidencia de auditoría, o de un adecuado
resguardo o archivo de papeles de trabajo en lo que se basa la conclusión del Contador Público.

Seguramente, estimados colegas, varios de ustedes ya habrán pasado por la revisión de control de calidad establecido en el Norma de Revisión de Control de Calidad (NRCC), o bien estarán a punto de ser revisados por parte de su red o de un inspector independiente. Recordemos que el sistema de control de calidad establece políticas y procedimientos que permitan garantizar en forma general, pero no absoluta, la calidad de los trabajos a desarrollar por los Contadores Públicos independientes que se dedican a
la auditoría de estados financieros y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Pues bien, el desarrollo del trabajo de estas personas se enmarca en dos normas: las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas de Información Financiera (NIF), internacionales o nacionales a las que nos referiremos más adelante. En las NIA existe la numeral 220 que se refiere al “control de calidad de auditoría de estados financieros” y que todo Contador que se dedica a estas actividades debe cumplir, así que independientemente
del tamaño de la firma, esta debe contar con dichas políticas y procedimientos que garanticen la calidad de sus trabajos porque cumplen con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios
aplicables y, el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias, además de que se debe interpretar junto con
los requerimientos de ética aplicables. Las NIA establecen en general un glosario de términos, los principios generales y responsabilidades, la
evaluación de riesgos y sus respuestas, la evidencia de auditoría, la utilización del trabajo de otros, las conclusiones e informes y áreas especializadas; en tanto que, las NIF, en general, establecen el enfoque en que se desarrolla el marco conceptual y las NIF particulares; es decir, desde la estructura básica de la conformación de cada uno de los elementos de los estados financieros, así como de cada uno de los rubros de los mismos, estableciendo en estos su conformación, valuación y presentación dentro del conjunto de la información financiera en los estados financieros o reportes especiales requeridos. Ahora bien, el control interno es el conjunto de actividades que intervienen en un proceso diseñado, que debe ser implementado y mantenido por los responsables de la entidad, con objeto de tener una seguridad razonable de que la consecución de los objetivos y los logros de la entidad, en este caso de la firma, se han cumplido; en caso contrario, llevar a cabo las correcciones necesarias para que el control
interno esté operando de acuerdo con las necesidades de la entidad.
Derivado de las observaciones en los trabajos realizados por un tercero es necesario realizar un análisis detallado y documentado, con objeto de determinar las actividades correctivas para evitar los mismos errores, observados en la revisión futura, así determinar si del error hubiera que hacer correcciones necesarias al informe ya emitido, teniendo
que realizar más trabajo y reemitiendo el informe, o bien, si las mismas fallas fueron una excepción a la regla sin complicaciones y, por consiguiente, la política establecida continua operando en forma eficaz.
El control interno fue diseñado y establecido con el fin de operar en forma preventiva para detectar errores y que estos se puedan corregir eficaz y
oportunamente. Por lo tanto, si nos concentramos en que del trabajo desarrollado por el auditor independiente hubiera existido observaciones, es necesario efectuar un plan de remediación que podría
desarrollarse de la siguiente forma:

  • En primer lugar, hay que entender cuál fue la falla observada, describiéndola en una columna, así como también en qué tipo de
    normatividad está siendo la afectación; es decir, si es en las NIA o a qué NIF se refiere, plasmando el párrafo de dicha normatividad;
    después, con la evidencia obtenida para haberla observado y si de esta falla pudieran existir otras situaciones en la misma naturaleza en otros trabajos, o bien si fue solo un hecho aislado, contestando a la columna si fue aislado o si hay impacto, de haberlo, en otra columna se determinaría el umbral del posible impacto, así como el número de casos con objeto de hacer los trabajos necesarios para corregir y dejar bien documentados sus papeles de trabajo y el o los informes emitidos (más adelante regresaremos a este proceso, por el momento continuaremos considerando la circunstancia que no tiene mayor impacto).1
  • También se tiene que analizar si la debilidad observada corresponde a una debilidad de diseño o de operación, así como también si dicha falla fue intencional y deliberada o fue de un simple error humano, y de esta forma, en su caso, establecer la corrección necesaria, ya sea a la política establecida o bien al trabajo de entrenamiento que se
    tiene que llevar a cabo con objeto de evitar error en los trabajos futuros.
  • En conclusión, cualquier hallazgo, por lo general, es una falla al sistema de control interno establecido por la firma y del cual se debe corregir; o bien, puede ser una mejora al sistema derivado de la evolución de la normatividad, del crecimiento de la firma, del mercado, etcétera.

Todas las debilidades son de diseño o de operación y están ligadas a las NIA o las NIF (nacional o internacionales), y la mayoría de las debilidade en el plan de acción corresponden a desarrollar un entrenamiento específico para evitar las mismas situaciones por los demás integrantes de la organización en el futuro, así como revisar la política establecida en el sistema correspondiente con la intención de estar alineadas con las políticas.
Como cualquier sistema de control interno establecido en cada firma de Contadores se debe aplicar el juicio profesional bajo el criterio prudencial, documentando, en su caso, el porqué de su política, además de ser revisadas en forma periódica, así como monitorearlas con objeto de garantizar al mercado que nuestro trabajo está realizado con los mayores estándares de calidad, uno de los objetivos que busca nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  1. Si en los trabajos revisados se llegara a observar una situación especial y delicada en que la valuación no corresponde o se detecta un error material y significativo en los estados financieros en su conjunto, adicionalmente, primero habría que notificar al cliente y el o los usuarios de los estados financieros, con objeto de que no los utilicen hasta que hayan sido corregidos de esos errores materiales.
    Para ello, se debe hacer el trabajo necesario para reemitir los estados financieros mencionados con las posibles implicaciones y complicaciones.

C.P.C. MAXIMINO MANUEL SAÑUDO BOLAÑOS
SOCIO DECANO DE PWC MÉXICO
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD DEL IMCP
MSANUDOB58@GMAIL.COM

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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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