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ISSN 2594-1976
Artículos

Sanciones de la Norma de Revisión de Control de Calidad

Editor IMCP - 1 abril, 2019

A diciembre de 2018

Como se ha mencionado en diversas ocasiones, uno de los principales objetivos que tiene el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Federación de Colegios de Profesionistas, es precisamente “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad contenidas en la Norma de Revisión de Control de Calidad Profesional para Contadores Públicos dedicados a la Práctica Independiente”, con lo cual se busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a nivel nacional.

Por ello, el Instituto mediante la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional (VCPP) y en apego a las disposiciones vigentes aplicables a la
Norma de Control de Calidad (NCC) y a la Norma de Revisión de la Norma de Control de Calidad (NRCC), establece lo siguiente:
– Que las firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan, en donde el(los) líderes de la firma se aseguren de su implementación y funcionamiento, y de que los servicios prestados cumplen con dichas políticas y procedimientos que certifiquen un
nivel adecuado de calidad.
– Las firmas deberán registrarse ante la Comisión Administradora de Calidad (CAC), por medio del sistema de la NRCC, en donde cada año y a más tardar el 30 de junio se lleva a cabo el envío de la carta de Manifestación
de Cumplimiento y el Cuestionario del Sistema de Control de Calidad, en donde de manera simplificada se indican los parámetros de funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP autorizó, de manera especial, la ampliación del plazo de cierre del sistema de la NRCC para fomentar
el cumplimiento de dicho proceso obligatorio, en donde, el acuse de recibido indicará la leyenda de “extemporáneo”, pero con el beneficio
de que dichas firmas no sean consideradas para la lista de amonestaciones privadas o públicas, según corresponda, dependiendo del número de omisiones acumuladas a esa fecha.

La VCPP realizó la revisión del sistema para identificar a las firmas que, aun con la ampliación del plazo, no cumplieron con el envío de su manifestación de manera oportuna, y realizó la revisión de cada
uno de sus expedientes para estar en condiciones de determinar el tipo de sanción a la cual se hizo acreedora la firma por dichas omisiones.
Es muy importante señalar que, independientemente de que cada año la VCPP ha enviado sanciones de tipo privada y pública, siguen existiendo firmas que no cumplen con este procedimiento administrativo que tiene gran importancia para la determinación de las firmas que serán seleccionadas para la revisión del sistema de, al menos, un compromiso vigente. Ahora bien, resulta de vital importancia para la VCPP mantener actualizada la información y documentación de todas las firmas registradas en el sistema de la NRCC, ya que el sistema sirve de base para asegurarnos a nivel país, de que la normatividad vigente se tiene implementada de manera adecuada y con ello cumplir con los compromisos internacionales del Instituto con los diferentes organismos reguladores.
En dicho sistema contamos con la evidencia del nivel de implementación de cada uno de los elementos del sistema de control de calidad, por medio de sus políticas y procedimientos indicados en el cuestionario y, por supuesto, con el respaldo formal de la manifestación del Director General de cada firma, en donde se ratifica el compromiso de esta para
cumplir con la norma vigente.
Uno más de los grandes beneficios que ofrece el cumplimiento oportuno de la actualización de cada uno de los expedientes es, precisamente, la identificación de los cambios, mejoras y, por supuesto, avances o cambios normativos de cada firma mediante su manual, políticas y procedimientos que aseguran la calidad de sus servicios, lo cual no permite un conocimiento previo de cada firma para hacer más preciso el proceso de revisión de las firmas, socios y compromisos seleccionados de manera
anual. Asimismo, nos da mayor claridad de los criterios aplicables a cada firma para cumplir con el proceso de revisión de la NRCC del Instituto. Aunado a lo anterior, nos permite mantener actualizados los datos del Director General de cada firma, así como del socio o persona responsable del sistema de control de calidad, de la lista de socios y/o gerentes responsables de la emisión de los informes de cada compromiso, de tal forma que la VCPP cuente con la información completa que permita realizar la selección de las firmas, socios y compromisos que serán objeto de revisión y con ello hacer más eficientes y eficaces nuestros procesos de revisión. Por ello, no podemos dejar de lado las disposiciones establecidas en la NRCC en su capítulo “VI. De las Sanciones”, en donde se establece los aspectos que deben ser evaluados y sancionados en caso de existir omisiones en su observancia y cumplimiento, conforme a lo siguiente: En el caso de las Firmas que no cumplan con la entrega de la manifestación a que
se refiere el artículo 1.04 de esta Norma, se dará una amonestación privada por escrito; si en el segundo año no se entrega dicha manifestación, los
socios miembros de la Firma serán excluidos temporalmente del IMCP hasta que la Firma presente su manifestación de cumplimiento de la NCC
y además se informará a la Junta de Honor de la Federada para sus efectos correspondientes. En cumplimiento con la disposición mencionada, la VCPP al cierre del ejercicio 2018, cumplió con el envío de 542 amonestaciones, como se indica:

Como puede observarse, a escala nacional se tienen más de 500 firmas amonestadas en el cierre del ejercicio 2018, derivado de la omisión del procedimiento señalado. En relación con las firmas que al cierre del ejercicio 2018 presentan cuatro omisiones, la VCPP decidió darlos de baja en el sistema de la NRCC, previa notificación o autorización del CEN.
En el caso de las firmas con una omisión, la amonestación enviada fue privada y únicamente se agregó al expediente de cada firma en el sistema de la NRCC; esta información no se envió a los Colegios Federados ni a la Junta de Honor. Es importante señalar que a las firmas que tienen
más de dos omisiones, la VCPP se lo comunicó a cada uno de los presidentes de los Colegios Federados, para que notificaran a su Junta de Honor correspondiente y llevaran a cabo la aplicación de la amonestación pública, conforme al propio reglamento de cada Colegio Federado, de la lista de las firmas con esta condición, para que mediante ellos se les notifique a las Juntas de Honor correspondientes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.02 De la Junta de Honor lleven a cabo lo siguiente: “Amonestar a los asociados o a las federadas con motivo de las violaciones a las disposiciones del Instituto, cuando reúna la evidencia suficiente respecto a dichas violaciones” (conforme a los Estatutos del Instituto), en este caso, la información base para las amonestaciones se extrae del
sistema de la NRCC. Cabe destacar, que el Comité Ejecutivo Nacional en
la reunión celebrada el 11 de diciembre de 2018, aprobó el envío de las amonestaciones a través de notificación vía correo electrónico y el reporte a cada firma mediante documento archivado en cada uno de los expedientes electrónicos del sistema de la NRCC; así como, el envío de la lista de firmas amonestadas públicamente mediante el procedimiento establecido para dicho fin. Es fundamental que todas las firmas afiliadas al Instituto,
por medio de sus Colegios Federados, cumplan de manera puntual con las disposiciones normativas vigentes en nuestro país. Estos procesos dan respaldo y fortalecen el nivel de confianza en nuestra profesión por parte de todos los usuarios de nuestro servicios profesionales, autoridades y organismos normativos nacionales e internacionales, con los cuales el Instituto tiene gran presencia y credibilidad, además de que al implementar la normatividad vigente se da cumplimiento a los compromisos formales
y requisitos de observancia y responsabilidad. Tenemos claro que si en el futuro, a corto plazo, este tipo de indicadores no mejoran habrá una mayor
exigencia para el Instituto y un mayor interés por parte de terceros, para que un organismo autónomo independiente realice la vigilancia de cumplimiento en la implementación de la normatividad vigente y, por ende, que también lleve a cabo las revisiones de calidad a escala nacional con un costo significativo para la membrecía de nuestro país. Por lo anterior debemos tener presente que para evitar los resultados negativos antes mencionados la VCPP realizó el envío de los folios 64/NRCC, 65/NRCC, 66/NRCC, 67/NRCC, 68/NRCC y 69/NRCC de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018 a toda la membrecía, en donde se enviaron recordatorios para el cumplimiento oportuno (30 de junio), así como el Folio 61/2017-2018 en donde fue publicada la información de los socios que cumplieron en tiempo y forma con la Manifestación de la NRCC a junio de 2018, además del aviso de ampliación del plazo para el envío de las manifestaciones y cuestionarios actualizados hasta el 30 de septiembre
con carácter de extemporáneo, con el propósito de reducir el número de firmas con omisiones de este tipo; sin embargo, sigue siendo muy representativo el número de firmas que no atendió de manera adecuada
este requisito obligatorio. Adicionalmente, es necesario compartir que, a la
fecha, la VCPP ha concluido la revisión del sistema de la NRCC y papeles de trabajo a diversas firmas a escala nacional, en donde se ha obtenido que, por ejemplo, en los casos en donde el resultado de la revisión fue de No aprobado, se solicitó un plan remedial, en el que la firma se compromete a mejorar el sistema de control de calidad, así como a mejorar la ejecución del trabajo de revisión. En esos casos, las firmas serán revisadas durante el ejercicio 2019, en donde en caso de no aprobar la revisión serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el art. 6.03, incisos I y II de la NRCC.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.03 de la NRCC:
En los casos de los socios que no cumplan con las disposiciones de esta Norma contenidas en el Capítul V relativo a las revisiones, la Junta de Honor del IMCP, deberá aplicar al socio responsable del trabajo revisado
y/o al (los) socio(s) líder(es) de acuerdo con la definición incluida en la NCC, las sanciones siguientes:
I. Cuando las deficiencias encontradas en una revisión de calidad sean significativas, se dará una amonestación privada por escrito.
II. Si el plan con las medidas correctivas no es presentado o éste no es cumplido, el socio será excluido temporalmente del IMCP, y será readmitido cuando demuestre que el plan de acción fue implementado satisfactoriamente y cumple con la revisión de control de calidad.
Cabe señalar, que la NRCC considera la emisión de cartas de amonestación para aquellas firmas que si bien han cumplido con el envío oportuno de sus manifestaciones y han actualizado su expediente en el sistema de la NRCC, hayan sido identificadas en sus manifestaciones inconsistencias y/o que contengan afirmaciones inconsistentes o con falsedades, en estos casos, la amonestación se emitirá considerando la notificación a la Junta de Honor correspondiente para que ellos evalúen cada caso en particular, lo anterior, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 6.02 de la NRCC.
Conclusión
A la fecha podemos asegurar que prácticamente todas las revisiones que han sido desarrolladas en cumplimiento con la NRCC han dado como resultado la identificación de áreas de oportunidad y mejora, tanto de los sistemas de control de calidad como de la ejecución y documentación de los papeles de trabajo, lo cual, sin duda alguna, representa un beneficio importante para la mejora continua del desempeño de los Contadores Públicos en sus diferentes prácticas profesionales en nuestro país.
Esto representa un gran avance y beneficio en el compromiso permanente de nuestra profesión al tener la apertura para ser revisados y con ello reconocer áreas de oportunidad y de acción inmediata para mejorar los procesos de calidad implementados en las diferentes firmas de Contadores Públicos de nuestro país.
El beneficio directo a las firmas revisadas es evidente y representa un gran aporte del Instituto a las firmas afiliadas, en donde se han dado informes
con mejoras específicas que dan valor a las práctica profesionales revisadas y optimizan la calidad de los informes emitidos y l documentación de estos. De esta forma, el Instituto está comprometido
con la calidad. Si tu firma está afiliada a cualquiera de los 60 Colegios Federados, felicidades porque eres parte de la mejor institución contable, comprometida con el cumplimiento normativo, con valores éticos y honorabilidad profesional. Tú nos representas, la calidad en lo que haces nos distingue a todos. Cumplir con calidad es el mejor ejemplo, la apariencia es solo eso y tarde o temprano se diluye.

C.P.C. Y P.C.CA. ISRAEL NAVA ORTEGA
SOCIO DIRECTOR DE OFICINA NACIONAL EN GOSSLER, S.C.
MIEMBRO DE CROWE GLOBAL
VICEPRESIDENTE DE CALIDAD DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL DEL IMCP
ISRAEL.NAVA@CROWE.MX

Tags | CAC, controldecalidad, NRCC
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