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ISSN 2594-1976
Artículos

EL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO EN ACTIVIDADES VULNERABLES

Editor IMCP - 1 junio, 2019

C.P.C. Alejandra Vallejo Parcero
Integrante de la Comisión de PLD del IMCP
avp@vallejorico.com.mx

Desde la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlícita (LFPIORPI) en el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 2012, se contempla la figura de un representante encargado de cumplimiento, sin que hasta la fecha se le haya dado la importancia debida. De acuerdo con los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dados a conocer a los sujetos obligados a principios de 2019, más de 85% de los responsables encargados de cumplimiento que han sido designados por las personas morales que realizan actividades vulnerables, no han aceptado tal designación. El artículo 20 de la LFPIORPI dispone, en su primer párrafo, que “[…] Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley…”, y en su tercer párrafo señala que “[…]
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece…”.
En términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, la designación del encargado de cumplimiento se realiza cuando una persona moral se registra ante la UIF en el Portal de PLD, solo señalando el nombre, fecha de nacimiento, RFC y CURP de la persona designada, quien
posteriormente debe ingresar al Portal de PLD para aceptar la designación.
Como podemos observar, la ley señala que solo las personas morales deberán contar con un representante encargado de cumplimiento y que este es el responsable de cumplir con las obligaciones de dicha ley. Sin embargo, la figura del encargado de cumplimiento debe existir en todos los sujetos obligados, independientemente de que sean persona física o persona moral, ya que ambas tienen que cumplir con las mismas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
Quien realiza actividades vulnerables debe cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con un Manual de lineamientos de identificación de clientes y usuarios, criterios, medidas y procedimientos internos en materia de PLD.
  2. Integrar expedientes de identificación de los clientes y usuarios.
  3. Solicitar información de la existencia de los dueños beneficiarios.
  4. Solicitar información sobre la actividad u ocupación de los clientes y usuarios.
  5. Llevar mecanismos de acumulación de las operaciones.
  6. Verificar las listas de personas designadas.
  7. Conocer los catálogos de alertas.
  8. No aceptar pagos con dinero en efectivo en cantidades prohibidas.
  9. Identificar la forma de pago y expedir los respectivos comprobantes.
  10. Enviar avisos a la UIF respecto de las operaciones que realice.
  11. Guardar confidencialidad de la información.
  12. Resguardar la información y documentación de las
    operaciones y los avisos.
  13. Consultar periódicamente las notificaciones en el Portal de PLD.
  14. Atender los requerimientos de la autoridad.
  15. Brindar facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación que practique la autoridad.

Las funciones de un encargado de cumplimiento consisten en realizar las acciones necesarias para que el sujeto obligado pueda dar cabal cumplimiento a las obligaciones señaladas con anterioridad.
Aunque la ley no señale que las personas físicas que realizan actividades vulnerables deben designar a un representante encargado de cumplimiento, es necesario que sí cuenten con una persona que ejerza las funciones de encargado de cumplimiento. Por ejemplo, un fedatario público requiere del apoyo de una persona que se encargue de realizar las tareas
necesarias para que el fedatario cumpla correctamente con sus obligaciones en materia de PLD.
Se debe tener claro que el encargado de cumplimiento no tiene responsabilidad ante la autoridad, en el sentido de que, si existe algún incumplimiento, la persona designada no será sancionada. La responsabilidad del encargado de cumplimiento es hacia el interior del sujeto obligado, pues de él depende que se realicen las acciones necesarias para que el sujeto obligado cumpla con los deberes que señala la normativa de PLD y que, por consiguiente, no se le impongan sanciones al sujeto obligado. Para que el encargado de cumplimiento ejerza su función con eficacia es indispensable que cuente con capacitación en la materia, que disponga de recursos suficientes, que sea un área independiente en el organigrama del sujeto obligado y que esté asignado exclusivamente a esa función. No es conveniente designar como encargado de cumplimiento a una persona que desempeña otras tareas dentro de la organización
y que solo le dedica al cumplimiento de las obligaciones de PLD el poco tiempo que le sobra, pues eso repercutirá en posibles sanciones para el sujeto obligado.

Las funciones de un encargado de cumplimiento consisten en realizar las acciones necesarias para que el sujeto obligado pueda dar cabal cumplimiento a las obligaciones señaladas con anterioridad.
Aunque la ley no señale que las personas físicas que realizan actividades vulnerables deben designar a un representante encargado de cumplimiento, es necesario que sí cuenten con una persona que ejerza las funciones de encargado de cumplimiento. Por ejemplo, un fedatario público requiere del apoyo de una persona que se encargue de realizar las tareas
necesarias para que el fedatario cumpla correctamente con sus obligaciones en materia de PLD.
Se debe tener claro que el encargado de cumplimiento no tiene responsabilidad ante la autoridad, en el sentido de que, si existe algún incumplimiento, la persona designada no será sancionada. La responsabilidad del encargado de cumplimiento es hacia el interior del sujeto obligado, pues de él depende que se realicen las acciones necesarias para que el sujeto obligado cumpla con los deberes que señala la normativa de PLD y que, por consiguiente, no se le impongan sanciones al sujeto obligado. Para que el encargado de cumplimiento ejerza su función con eficacia es indispensable que cuente con capacitación en la materia, que disponga de recursos suficientes, que sea un área independiente en el organigrama del sujeto obligado y que esté asignado exclusivamente a esa función. No es conveniente designar como encargado de cumplimiento a una persona que desempeña otras tareas dentro de la organización
y que solo le dedica al cumplimiento de las obligaciones de PLD el poco tiempo que le sobra, pues eso repercutirá en posibles sanciones para el sujeto obligado.

La normativa de PLD no señala un perfil profesional que deba tener el encargado de cumplimiento, sin embargo, debe tratarse de una persona que esté capacitada en el tema, que conozca la actividad vulnerable que realiza el sujeto obligado y que conozca las obligaciones que se deben cumplir. Quienes realizan actividades vulnerables deben darle la importancia debida a la figura del encargado de cumplimiento, ya que de la adecuada designación de quien realice esa función dependerá que el sujeto obligado no sea sancionado.

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