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ISSN 2594-1976
Artículos, Universitarios

Los cromosomas extra del utilitarismo fiscal

Editor IMCP - 1 junio, 2019

Joaquín Martínez Anaya
Estudiante de Contaduría Pública y Finanzas
Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México

El Estado cumple sus funciones gracias a los ingresos obtenidos por los pagos de impuestos y otras contribuciones que mes con mes y año con año personas y empresas presentan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), e incluso otras dependencias gubernamentales, pero los impuestos son la fuente más grande de ingresos para el Estado. Más allá del cuestionamiento si los impuestos son empleados correctamente por las dependencias gubernamentales, es de gran interés para todos los contribuyentes cuánto y cómo es que el gobierno obtiene dichos ingresos,
por lo que internamente las organizaciones son cuidadosas al momento del cálculo de las contribuciones, así como los requisitos de las deducciones para que estos pagos no representen un sacrificio significativo para la empresa. Si bien el objetivo principal de una empresa lucrativa siempre
ha sido la obtención de utilidades, en los últimos años se han planteado metas más allá de ganar más dinero o reducir costos. Ahora se toma en cuenta el impacto que una empresa, como resultado de sus actividades, puede llegar a tener tanto internamente en su cultura con sus colaboradores como el impacto externo hacia la comunidad, sociedad y medio ambiente donde se encuentran, por lo que aunado a las planeaciones
que los ejecutivos hacen constantemente para el crecimiento en números de la empresa también incluyen el desarrollo de su comunidad y reducir impactos negativos en ella. Los impuestos en México, por lo menos el que pagamos sobre la renta, al ser progresivos entre más ingresos se obtengan
más hay que pagar; sin embargo, dentro la normativa fiscal vigente se mencionan los estímulos fiscales que son consideraciones especiales y actos que pueden realizar los contribuyentes para ser sujetos de una reducción en su pago de impuestos o pagarlos de manera diferente, por así decirlo. Dentro de estos estímulos se encuentran actividades en beneficencia social, en la que se pueden encontrar estímulos ofrecidos a las empresas por la contratación de personas con capacidades diferentes. Mencionada dentro de la lista de discapacidades en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se encuentra la mental, referente a personas con capacidades cognitivas y sociales diferentes al resto de la media de la población.

Pocas son las empresas que dentro de esta ideología de desarrollo y apoyo a la comunidad incluyen en sus colaboradores a personas con algún tipo de discapacidad motriz, visual o de cualquier otro tipo mental, acción que atiende las necesidades específicas de este grupo reduciendo así la vulnerabilidad causada por la brecha y rechazo social que se tiene hacia este segmento resultado de estereotipos y prejuicios. Específicamente hablando, las personas con discapacidad mental son una rama dentro de este segmento de población donde debido a la poca sensibilización que se tiene sobre las habilidades y necesidades sociales de este grupo pocos son los esfuerzos que hacen las empresas para incluirlos normalmente a su capital humano. Sin embargo, es cuestionable si las empresas que cuentan con colaboradores con esta característica anteponen el estímulo fiscal de ofrecer oportunidades laborales a ciudadanos con discapacidad intelectual a las aportaciones y beneficios culturales de la inclusión en el capital humano, tanto para la empresa como para sus colaboradores con dicha
discapacidad. En el sentido estricto de la palabra, el Impuesto Sobre la
Renta (ISR) lo deben pagar todos los contribuyentes, físicos o morales, que generen ingresos; ahora bien, en una nota informativa publicada en El Economista se afirma que hay más de 56 millones de contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria. Sin entrar en detalles, parte del cálculo anual del ISR para las empresas es restarles a los ingresos del periodo las deducciones autorizadas donde a la cantidad resultante se le hacen una serie de movimientos de donde resulta el impuesto a pagar.

La LISR (2016) menciona en su artículo 186, fracción duodécima, que las empresas que contraten a personas con discapacidades mentales podrán “deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado, así como los requisitos necesarios para ser acreedores de este beneficio”. De igual manera, dentro del artículo 34, correspondiente a las deducciones por inversiones realizadas por personas morales, menciona que “todas las aportaciones de mejora que tengan como finalidad facilitar el uso y acceso de las instalaciones a las personas con discapacidad podrán ser deducibles en su totalidad”. De igual manera, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para
2019 menciona en su artículo 16, fracción décima, que las empresas podrán “deducir de los ingresos acumulables […] un monto adicional al equivalente de 25 por ciento del salario efectivamente pagado” a los salarios que paguen a las personas con algún tipo de discapacidad, incluida la mental.
Cabe mencionar que estos estímulos son mutuamente excluyentes, por lo que un contribuyente solo puede optar por uno de ellos al momento de enterar las deducciones autorizadas en su pago del impuesto anual.
Si bien la LISR no define lo que es una discapacidad, menos qué es una discapacidad mental, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018) la define como “un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación […] un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”, donde se puede acuñar la discapacidad mental como la discapacidad de realizar una actividad dentro del margen que se considera normal para un ser humano, ya que “afecta a la capacidad de adaptarse a las exigencias cotidianas de la vida”, (OMS, 2017).

La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2010, así como varias fuentes más son consistentes en que la discapacidad intelectual es un espectro en el que se delimitan las profundidades y gravedades de la discapacidad intelectual, donde se divide, dependiendo del grado de coeficiente intelectual que tenga la persona, las categorías más profundas; es decir, son las que poseen menos autonomía debido a que sus capacidades intelectuales se encuentran más comprometidas que las del resto, donde su nivel de coeficiente intelectual es menor a 69 puntos; por lo cual, arriba de esa marca se considera una discapacidad intelectual leve y límite de quienes, con apoyo pedagógico e inclusión en la sociedad, pueden lograr un desarrollo autónomo y digno de la condición humana. Inclúyeme (2013).
Debido a que hay dimensiones de la discapacidad intelectual que pueden tener un desarrollo más autónomo comparado al resto hay instituciones y empresas dedicadas a la inclusión de personas con capacidades mentales diferentes en ámbitos laborales, ya que no requieren de tanta supervisión pues su capacidad de aprendizaje es elevada. Con cifras de la OMS (2017) de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la tasa de empleo para personas con discapacidad es de 44%; lamentablemente para México no existen cifras exactas, pero se estima que, aproximadamente, 250 mil personas viven con algún tipo de discapacidad intelectual, de modo que no se puede tener un dato exacto del porcentaje de empleo de este segmento poblacional en el país. Por lo anterior, no sabemos con exactitud cuáles son las empresas que son incluyentes con este sector de la población, aun cuando en las leyes mexicanas se mencionan los estímulos correspondientes.
La dignidad humana nos habla del derecho que tienen las personas a ser respetadas y valoradas por el simple hecho de ser persona, sin tomar en consideración sus particularidades y condiciones personales. Lamentablemente, México se encuentra muy rezagado en temas de inclusión y oportunidades laborales para personas con cualquier tipo de discapacidad; por lo tanto, más empresas deberían unirse a estas causas e
implementar programas que fomenten la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad mental. Ahora bien, el cuestionamiento va más allá de las oportunidades laborales a las que estas personas pudieran acceder, ya que es necesario analizar el trasfondo y ver si esto es solo un acto utilitarista donde las empresas reciben un estímulo fiscal, con el fin de
reducir su carga impositiva, y estos actos de beneficencia y desarrollo social son solo la cara bonita de las estrategias fiscales de una empresa.

Bibliografía
Albarrán, E. (2017). Base tributaria llega a 56 millones de contribuyentes. Julio 1, 2018, de El Economista
Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Base-tributaria-llega-a-56-millones-de-contribuyentes–
20170201-0029.html
Calvo, J. (2016). “Estímulos Fiscales”. Julio 1, 2018, de Enciclopedia Jurídica Sitio web: https://mexico. leyderecho.org/estimulos-fiscales/
Inclúyeme. (García, J.). (2015). “Diferentes tipos de discapacidad intelectual”. De Inclúyeme Sitio web:
http://www.incluyeme.com/tag/discapacidad-intelectual-leve/
Jerónimo, R. (2016). Estímulos fiscales en ISR e impuestos locales por contratación de personas con discapacidad y adultos mayores. Julio 1, 2017, de Colegio de Contadores Públicos de México Sitio web: https://
www.ccpm.org.mx/avisos/estimulos-fiscales-en-isr.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2016). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ministerio de Educación. (2010). Fija Normas para Determinar los Alumnos Con Necesidades Educativas Especiales que Serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial. Julio 1, 2018, De Biblioteca
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