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ISSN 2594-1976
Artículos

Norma de Desarrollo Profesional Continuo

Editor IMCP - 1 junio, 2019

Creación, evolución y desafíos en el devenir de cuatro décadas

La Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se creó en el año de 1979, con la finalidad de regular el compromiso social que implica la prestación de servicios profesionales de Contaduría, de los Contadores Públicos miembros de los Colegios Federados al IMCP, con la debida actualización y capacitación, para atender responsablemente los asuntos de su competencia laboral.

Inicio de aplicación voluntaria y acreditamiento bianual de la NEPC
La NEPC inicia con un periodo de difusión y conocimiento a escala nacional, desde su creación en 1979 hasta junio de 1981. Continuó con un periodo de aplicación voluntaria, de julio de 1981 a septiembre de 1982, con un mínimo de interés de los asociados de las Federadas, para acreditar su cumplimiento. Se extendió su aplicación voluntaria con nuevo periodo de difusión y labor de convencimiento para cumplir con ella, de octubre de 1982 a septiembre de 1983, fecha en la que se da por terminado el lapso del cumplimiento voluntario. En octubre de 1983 se inició el cumplimiento obligatorio en forma bianual, debiendo acreditar los asociados de las Federadas 60 puntos por cada dos años, así estuvo regulado hasta diciembre de 1993, tiempo que duró un poco más de cinco bienios con el cumplimiento prácticamente voluntario, al no aplicarse sanciones ni tener ninguna consecuencia por su inobservancia.

Inicio de la vigencia obligatoria plena de la NEPC en el año de 1994
En la reforma del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en 1992, con vigencia a partir de 1993, se estableció que la constancia anual del cumplimiento de la NEPC, expedida por los colegios profesionales de Contadores Públicos, era una opción permitida para los Contadores Públicos Registrados, para demostrar su actualización fiscal, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF). A la par, la Comisión de la NEPC del IMCP formuló un proyecto de modificación a la NEPC en 1993, en el que se recogieron las inquietudes de la membrecía, para regular su cumplimiento en forma anual en vez de bianual, de acuerdo con el área profesional en el que se desempeña el asociado, incrementar los puntos a cumplir, para el Sector Independiente de 30 a 45 anuales y continuar con 30 puntos anuales para los Sectores Académico, Gubernamental y Empresarial, enumerando las responsabilidades de las Federadas para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento, así como la aplicación de sanciones más rigurosas. Es así que en enero de 1994, una vez cumplidos los requerimientos estatutarios, la Junta de Gobierno del IMCP procedió a la promulgación de la nueva Norma de Educación Profesional Continua; asimismo, se publicó su nueva tabla de puntuación, con seis opciones para la actualización profesional: Recibir Instrucción, Impartir Instrucción, Participar, Producir, Presentar Examen y Otros, y los Formatos para Manifestar el Cumplimiento (uno para el Sector Independiente y otro para los Sectores Académico, Empresarial y Gubernamental); en aquella época la normatividad solo incluía esos tres documentos. Después de un largo letargo de 14 años, con siete periodos de “cumplimiento” bianual de 60 puntos, el 1 de enero de 1994 se inició con toda su fuerza la aplicación obligatoria de la normatividad, para controlar la actividad de los Contadores Públicos colegiados, en la actualización y el mantenimiento de sus conocimientos profesionales.

Problemas y facilidades en el inicio de la aplicación de la nueva NEPC
En los años de 1994 y 1995, la Comisión de Educación Profesional Continua (CEPC), con la anuencia del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, tuvo que otorgar facilidades a los asociados de las Federadas para acreditar el cumplimiento de la Norma de los años 1993 y 1994, ampliando el plazo hasta el primer trimestre posterior al del año del cumplimiento, para acreditar los puntos correspondientes a dichos años; además, se les dio la oportunidad de tomar un curso anual de actualización para acreditar el cumplimiento de cada uno de esos años. Las razones para el otorgamiento de estas facilidades fueron motivadas porque los miembros de los Colegios Federados no estaban acostumbrados a manifestar las actividades realizadas, ni a conservar sus constancias para amparar su capacitación profesional, debido a que la norma no tuvo un carácter coercitivo, durante tres años de cumplimiento voluntario y 11 años de un laxo cumplimiento obligatorio. También es importante destacar que en el año de 1994, derivado de las reformas al Reglamento del Código Fiscal de la Federación comentadas anteriormente y vigentes para 1993, con la constancia del cumplimiento anual de la NEPC de 1993, expedida por los Colegios Federados, se tuvo por satisfecho el requisito para acreditar la actualización
profesional solicitada a los Contadores Públicos Registrados ante la AGAFF, sin la necesidad de sustentar y aprobar un examen ante dicha autoridad, para demostrar su actualización con respecto a las disposiciones fiscales, siendo este hecho un reconocimiento oficial a la normatividad del IMCP.

La NEPC y la Certificación Profesional (del Auditor Externo)
El IMCP, atendiendo a su misión para fortalecer a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos estándares
éticos, en 1998 creó la Certificación Profesional del Contador Público, con la finalidad de fomentar la capacitación y actualización de sus agremiados para que desempeñen su actividad profesional con excelencia, y promover la educación profesional continua y la propia certificación profesional. Par tal efecto, emitió el Reglamento para la Certificación Profesional del Contador Público del IMCP, en el que se señaló que el certificado tendría una validez de cuatro años, transcurridos los cuales, tendría que presentar y aprobar, nuevamente, el Examen Uniforme de Certificación (EUC), o bien podría ser refrendado ante el Instituto, mediante una solicitud acompañada de las constancias anuales del cumplimiento de la NEPC de los últimos cuatro años, expedidas por su Colegio Federado al IMCP.

En su inicio el Reglamento para la Certificación, mediante artículo transitorio dio la facilidad a los miembros de los colegios federados al IMCP, para que mediante las constancias de cumplimiento de la NEPC expedidas por sus colegios, en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 o de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, pudieran obtener su certificado mediante la llamada “Cláusula del Abuelo”, durante los años de 1998 y 1999; a partir del año 2000 la certificación profesional solo podría obtenerse a través de la presentación y aprobación del EUC. En virtud de lo preceptuado en el Reglamento para la Certificación Profesional del Contador Público del IMCP, el cumplimiento de la NEPC se consolida como “la espina dorsal de la certificación”; en estas circunstancias, la CEPC se dio a la tarea de realizar un proyecto para constituirla como una opción viable y objetiva, par obtener el refrendo de la certificación sin la necesidad de presentar el EUC, logrando en el año 2001 una reforma a la NEPC que incluyó una nueva conformación de los puntos a cumplir:

-Para el sector independiente, corresponden 65 puntos de EPC para refrendar la certificación, de los cuales 30 puntos son del área de su especialidad, 20 puntos de las materias que conforman el Examen Uniforme de Certificación y 15 de otras opciones de la tabla de puntuación.
-Para los sectores académico, empresarial y gubernamental, 50 puntos; de los cuales 20 puntos son de las materias que conforman el

Examen Uniforme de Certificación y 25 puntos de otras opciones de la tabla de puntuación.

-Para el cumplimiento de la EPC obligatoria son 55 puntos, de los cuales 30 puntos son área de su especialidad y 25 puntos de otras opciones de la tabla de puntuación.
-Para los sectores académico, empresarial y gubernamental 40 puntos con cualquiera de las opciones de la tabla de puntuación.

Asimismo, se otorgaba la facilidad para que el cumplimiento de los 20 puntos de las materias que conforman el EUC, se pudiera acreditar durante los cuatro años de la vigencia del certificado. Esta certificación profesional (conocida como la Certificación del Auditor Externo), es obligatorio acreditarla ante las autoridades desde el año 2007, por los Contadores Públicos Registrados ante la AGAFF, de acuerdo con las nuevas reformas al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, este hecho reitera otro reconocimiento a la normatividad del Instituto.

Problemas y facilidades en el inicio del Refrendo de la Certificación, mediante el cumplimiento de NEPC vigente a partir de 2001
En el primer refrendo de la certificación, en 2002, con el cumplimiento de la NEPC de los años 1998 a 2001, se previó un artículo transitorio para otorgar la facilidad de acreditar los 20 puntos de las materias que conforman el EUC, con cualquiera de las opciones y temas de los capítulos de la tabla de puntuación. Sin embargo, para el segundo refrendo de la Certificación en 2003, con el cumplimiento de la NEPC de los años 1999 a 2002, que se presentarían en abril de 2003, con las bases establecidas en la NEPC vigente a partir de 2001, se visualizó un grave problema para los asociados de las Federadas, con la entrega de la manifestación de 2002 (que corresponde al año en que se manifestarían los 80 puntos de los cuatro años para el refrendo de la certificación), ya que se detectó que gran parte los Contadores Públicos Certificados (C.P.C.), que refrendarían su certificación en 2003, no habían recibido capacitación en las materias que conforman el EUC, para acreditar los 20 puntos obligatorios. Por esta razón la Comisión de EPC, para atender a la problemática presentada, solicitó y obtuvo la aprobación del CEN, para que en términos de sus facultades estatutarias, se prorrogara para el año 2002 la vigencia del artículo transitorio 2 de la NEPC vigente a partir de 2001, eliminando una contingencia que afectaría a más de 4,000 C.P.C.

Reforma a la NEPC para regular el Refrendo de la Certificación Profesional, vigente a partir del año 2003
En vista de las dificultades que se presentaron en el inicio del refrendo de la certificación profesional, la CEPC se dio a la tarea de plasmar en la NEPC las inquietudes que se recibieron de la membrecía, emitiendo en febrero de 2003, un proyecto para modificar la NEPC con vigencia a partir del mismo año 2003, para conservar el mismo número de puntos requeridos para el Refrendo de la Certificación, señalando que los 40 puntos mínimos en las áreas de la especialidad solo se acreditarán con capacitación recibida o impartida, pero eliminando los 20 puntos específicos de las materias que conforman el Examen Uniforme de Certificación. Dicho proyecto fue aprobado y vigente a partir del año 2003, la conformación de la puntuación
fue la siguiente:

-Para el sector independiente, 65 puntos de la EPC para refrendar certificación, de los cuales 40 puntos son del área de su especialidad y
los 25 puntos restantes de otras opciones de la tabla de puntuación.
-Para los sectores académico, empresarial y gubernamental 50 puntos, de los cuales 20 fueron de capacitación recibida o impartida en el área de su especialidad y 30 de otras
opciones de la tabla de puntuación.
-Para el cumplimiento de la EPC obligatoria 55 puntos, de los cuales 30 son del área de su especialidad y 25 de otras opciones de la tabla de puntuación.
-Para los sectores académico, empresarial y gubernamental 40 puntos, 10 de capacitación recibida o impartida en el área de su especialidad y 30 con cualquiera de las opciones de la tabla de puntuación.

Además, el cumplimiento para refrendar el certificado sería anual, sin la posibilidad de acumular los puntos dentro de los cuatro años del periodo de la vigencia del certificado. En la tabla de puntuación se eliminó el apartado que preveía el cumplimiento de puntos de las materias que conforman el EUC.

La NEPC y la Certificación por Disciplinas creada en 2010
A partir de 2010, el IMCP aprobó la Certificación por Disciplinas, certificado que pueden obtener los Contadores Públicos, mediante la presentación y aprobación del Examen de Certificación por Disciplinas (ECD); sin embargo, al igual que la Certificación General o del Auditor Externo, también se previó su obtención mediante la “Cláusula del Abuelo” acreditando experiencia en el desempeño de su especialidad, el reglamento modificado también prevé su refrendo mediante el cumplimiento de la NEPC. En apoyo a la Certificación por Disciplinas, la reforma a la NEPC que se llevó a cabo en el año 2009, con inicio de su vigencia a partir de 2010, tuvo como finalidad que su cumplimiento también constituyera una opción, viable y objetiva, para obtener el refrendo de la certificación por disciplinas, sin la necesidad de presentar el Examen de Certificación por Disciplinas. El primer refrendo de esta certificación fue por los años de 2011 a 2014.
Reforma a la NEPC en 2015, para cambiar su nombre por el de Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) y para incluir cinco punto obligatorios de Ética y Responsabilidades Profesionales
En el año 2014 terminó la vigencia de la NEPC y en 2015 se inició con toda fuerza la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), que nace para concluir la convergencia con la IES 7, Continuing Professional Development [Norma Internacional de Educación (IES 7) de la IFAC], para alinearse con las reformas a los Estatutos del IMCP y, además, para incluir la capacitación obligatoria de cinco puntos o más, en los temas básicos de ética y responsabilidades profesionales (Ética Profesional, Norma de Control de Calidad, NDPC, entre otros), fundamentales para la actuación profesional del gremio. El cambio de la norma no fue radical, ya que la NDPC tiene como origen y es continuación de la NEPC, y tenía que ser así, ya que la NEPC fue analizada y estudiada integralmente por la Comisión de la materia y confrontada con la Norma Internacional, demostrando con orgullo que la norma del IMCP, para regular el mantenimiento y conservación de los conocimientos profesionales del Contador Público, contiene todos los aspectos contemplados en la normatividad internacional,
además de que posee la característica de establecer reglas dinámicas y de aplicación cotidiana en la vida del profesional de la Contaduría. La estructura de los puntos que se acreditaron para el cumplimiento de la NEPC prevaleció durante 13 años, desde 2003 a 2014, ya que a partir de 2015 se modificó su distribución para incluir los cinco puntos obligatorios de Ética y Responsabilidades Profesionales. La conformación de puntos es la siguiente:

-Para el sector independiente, 65 puntos de EPC, para refrendar certificación, de los cuales 40 puntos son del área de su especialidad,
5 puntos de Ética y Responsabilidades Profesionales y los 20 puntos restantes de otras opciones de la tabla de puntuación.

-Para los sectores académico, empresarial y gubernamental 50 puntos, de los cuales 20 puntos son de capacitación recibida o impartida en el área de su especialidad, 5 puntos de Ética y Responsabilidades Profesionales y 25 puntos de otras opciones de la tabla de puntuación.
-Para el cumplimiento de la EPC obligatoria 55 puntos, de los cuales 30 puntos son del área de su especialidad, 5 puntos de Ética y
Responsabilidades Profesionales y 20 puntos de otras opciones de la tabla de puntuación.
-Para los sectores académico, empresarial y gubernamental 40 puntos, de los cuales 10 puntos son de capacitación recibida o impartida en el área de su especialidad, 5 puntos de Ética y Responsabilidades Profesionales y 25 puntos con cualquiera de las opciones de la tabla de puntuación. Los 5 puntos de Ética y Responsabilidades Profesionales no están limitados a la capacitación recibida o impartida, sino que pueden acreditarse, también,
con las opciones de los apartados 3. Participar y 4. Producir de la tabla de puntuación.

  1. Los Requisitos y el Registro de las Capacitadoras Externas.
  2. Los Despachos de Contadores Públicos y a los Organismos Privados y Públicos en donde labora el Contador Público.
  3. Las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior.
  4. La Educación a Distancia o Educación Abierta.
  5. La Capacitación Recibida en Eventos Especiales.
  6. Los Controles.
  7. El Comité de Evaluación y sus Visitas.
  8. Las Sanciones a las Capacitadoras infractoras.

Este documento ha sido la base para vigilar y controlar a los organismos en donde los asociados de las Federadas ejercen las opciones para recibir o impartir instrucción fuera de las Federadas. En 2015 se aprobaron los Lineamientos para el Control de Puntos de Desarrollo Profesional Continuo, aplicables a los Colegios Federados y a las Capacitadoras Externas, con la finalidad de establecer la aplicación obligatoria en las Federadas del “Sistema de Control de Puntos de Desarrollo Profesional Continuo”. El IMCP tiene la intención de utilizar este sistema como una herramienta para verificar el cumplimiento de la NDPC y refrendar la certificación general y la certificación por disciplinas, situación que se ha retardado debido a la dificultad de su implementación en algunas Federadas.

Vigilancia y control de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo
Una de las grandes preocupaciones y desafíos del IMCP, ha sido la necesidad de vigilar el cumplimiento de la NDPC; de suyo, la norma establece que la CDPC coadyuvará para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la norma; es decir, apoyará en dichas actividades a la membrecía del IMCP y a las Federadas. Al respecto, el mecanismo que contiene la norma para que la CDPC del IMCP colabore con la vigilancia en el cumplimiento de la norma ha consistido en facilitar las herramientas a los auditores de gestión de las Federadas, a fin de efectuar la revisión sobre el cumplimiento de las Federadas de los Capítulos 3. De las Federadas y 6. De las Capacitadoras de la NDPC, y emitir un dictamen y un informe de control interno, correspondientes al cumplimiento del año anterior. Para ello, ha emitido la Guía para la Revisión del Cumplimiento de las Federadas de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP y el Manual de Procedimientos para la Revisión de Manifestaciones del Cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo. Asimismo, la CDPC del IMCP tiene la facultad y obligación de revisar los documentos emitidos por los auditores de gestión de las Federadas y elaborar un informe de observaciones y sugerencias por cada Región del IMCP, sobre los resultados obtenidos en su evaluación y enviarlo, por medio de la Vicepresidencia de Legislación, al Auditor de Gestión del Instituto y a los Vicepresidentes Regionales, para que soliciten la implementación de las sugerencias y, en su caso, la verificación física de las obligaciones de la Federada en materia de Desarrollo Profesional Continuo.

Como se podrá observar, la vigilancia en el cumplimiento de la NDPC la realizan los auditores de gestión de las Federadas; la CDPC del IMCP solo coadyuva en la misma, proporcionando las herramientas por medio de las guías, lineamientos y manuales, y efectúa su control mediante la recopilación y análisis de los documentos emitidos por los auditores de gestión de las Federadas, así como, la elaboración y entrega de un informe por regiones al Auditor de Gestión del IMCP y a los Vicepresidentes Regionales, para que lleven a cabo las acciones ejecutivas o sanciones correspondientes. Sin embargo, el camino para la vigilancia de cumplimiento de la Norma no ha sido fácil, tuvo como antecedentes algunas revisiones físicas a las Federadas, practicadas por miembros de la CDPC; posteriormente las revisiones cruzadas entre las diferentes Federadas de las regiones, así como la creación, en 2001, de la Comisión de Control de Calidad de la NEPC, con la finalidad de coordinar la vigilancia del cumplimiento. Esta comisión solo duró dos bienios, sin embargo, fructificó, ya que de ella emanó la firme convicción del carácter normativo de la CEPC y no las funciones de vigilancia, independientemente de que para efectuar la revisión directamente por el IMCP, se requería de una partida presupuestal, necesaria para mantener a un cuerpo dedicado de auditores. Asimismo en esta comisión se gestó la idea de que la vigilancia de la Norma se hiciera por medio de los auditores de gestión de las Federadas, situación que concretó la CEPC en octubre de 2003, mediante la emisión de la Guía para la Revisión del Cumplimiento de las Federadas de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP y el Manual de Procedimientos para la revisión de manifestaciones.

A partir de 2004 se han llevado a cabo las revisiones correspondientes, así como las adecuaciones a la Guía de revisión, siendo la última en 2015.
Tabla de puntuación para acreditar elcumplimiento de la NDPC
La tabla de puntuación contiene las diferentes opciones para acreditar el cumplimiento de la NDPC. Este documento ha sido de los más dinámicos, debido a que anualmente recoge las inquietudes de la membrecía, las analiza, estudia y, en su caso, las aprueba para integrarlas a sus diferentes apartados. Actualmente consta de nueve apartados, los cinco primeros
contienen las diferentes opciones que tienen los miembros de los Colegios Federados para llevar a cabo su actualización profesional, como son: 1. Recibir Instrucción, 2. Impartir Instrucción, 3. Participar, 4.Producir y 5. Presentar Examen; los siguientes apartados establecen los temas de capacitación específica, así como las instituciones y organismos reconocidos, como sigue: 6. Temas para Recibir e Impartir Instrucción, 7. Instituciones y Organismos Reconocidos, 8. Temas de Ética y Responsabilidades Profesionales, 9. Temas de Seguridad Social, 10. Temas
de Contabilidad y de Auditoría Gubernamental y 11. Temas de Contabilidad Gubernamental.

La tabla de puntuación se convirtió en un documento bastante extenso, sin embargo, el detalle de los temas de capacitación se hizo necesario, para facilitar a la membrecía la elección de un amplio menú de temas y materias, según el sector de desempeño profesional, así como para proporcionar a las Federadas una herramienta, para la revisión de las manifestaciones de cumplimiento de la Norma que presentan sus asociados.

Remembranza
Desde hace 40 años, el IMCP, por medio de la Educación Profesional Continua y de la actividad de aprendizaje permanente para el desarrollo profesional, ha fomentado el compromiso individual de los Contadores Públicos para ejercer con calidad y competencia los servicios que proporcionan; el medio para regularla ha sido la NEPC, actual NDPC, y sus documentos anexos (tabla de puntuación, Lineamientos para Capacitadoras, Sistema de Control de Puntos, Registro Nacional de Capacitadoras, Guía para la Revisión del Cumplimiento, Manual de Procedimientos para la Revisión de Manifestaciones, Formatos para Manifestar el Cumplimiento), que, sin embargo, serían letra muerta, sin los hombres y las mujeres que a lo largo de dicho tiempo han trabajado en ella en forma voluntaria. He participado en la regulación de la NEPC y
NDPC, desde el año de 1994; inicialmente, como Secretario y Presidente de la Comisión en el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla; posteriormente, ingresé durante un año, en 1997, como miembro de la Comisión Nacional, después me integré a la misma Comisión Nacional desde el año de 1999 y continúo en ella, debido a las diversas invitaciones que recibí para seguir participando, por parte de sus presidentes y/o vicepresidentes de Legislación del IMCP; en esos 20 largos años, he sido Secretario de la Comisión dos veces, en los bienios 1999-2001 y 2005-2007 y, honrosamente, Presidente en los bienios 2001-2003 y 2007-2009; Presidente de la Comisión para el Control de Calidad en el Cumplimiento de la NEPC, en 2004. Actualmente, funjo como Asesor de la CDPC, de tal suerte que conozco y he vivido los cambios y decisiones transcendentales que menciono a lo largo de este artículo, así como compartido los anhelos y vivencias con connotados amigos y colegas que, a reserva de mi memoria, quiero mencionar: Los Vicepresidentes de Legislación con los cuales colaboramos al paso de los años, han sido los C.P.C.: Javier Flores Durón y Pontones, Fernando J. MoralesGutiérrez, Jaime Sánchez Mejorada Fernández, Luis Moirón Llosa, Alfonso Infante Lozoya y Armando
Espinosa Álvarez.

Asimismo, quiero recordar a los presidentes de la CEPC que la han dirigido en esos años, ellos son los C.P.C.: Marco Antonio Cortés Rangel, Octavio Acosta Salomón, (de entrañable memoria y que en paz descanse), Héctor I. Herrera Herrera, Francisco Álvarez Romero, Miguel Ángel Arrieta Méndez, Hugo Valdez Ruiz, Miguel Ángel Cervantes Penagos y un servidor Maximino Castillo López. No puedo dejar de mencionar a quienes debemos honrar como pioneros de la norma en 1994, al Vicepresidente de Legislación Felipe Pérez Cervantes y al Presidente de la Comisión de EPC, Juan Manuel Ferrón.
Tampoco puedo olvidar a quienes formamos un equipo de trabajo comprometido con la profesión y que revolucionó la norma, mediante modificaciones sustanciales y la novedosa emisión de documentos que complementaron su aplicación, ellos son los C.P.C.: Octavio Acosta Salomón, de Sonora; Lorenzo Reyes Camacho, de Chihuahua; Héctor I. Herrera Herrera, de Cancún; Antonio Flores Fernández, de México; L.A.E. Willebaldo Roura Pech, Exdirector de Certificación, y un servidor, Maximino Castillo López, de Puebla.

Asimismo, recuerdo a connotados miembros, como son los C.P.C.: Sergio F. Ruiz Olloqui Vargas, Julio César Cantú Ruiz, Juan Antonio Rodríguez Espíndola, José Besil Bardawil y Víctor Keller Kaplanska, entre muchos otros que, desafortunadamente, escapan a mi memoria (me disculpo por ello) y que han trabajado muchos años en forma intensa desinteresadamente por nuestra profesión.

Comisión de Desarrollo Profesional Continuo 2017-2019

Con satisfacción debemos reconocer que el legado que han recibido nuestros compañeros, los actuales
miembros de la CDPC, lo han conservado y acrecentado, a ellos debemos el constante estudio y actualización de la NDPC, las adecuaciones a la tabla de puntuación, para precisar las instituciones en donde puede recibir o impartir instrucción y las diferentes materias en la que puede el asociado
capacitarse en el área de su especialización; el reordenamiento de la Guía para la Revisión del Cumplimiento de las Federadas de la NDPC del IMCP, el Manual de Procedimientos para la Revisión de Manifestaciones y los Formatos para Manifestar el Cumplimiento, entre otros trabajos realizados.

Actualmente, están revisando integralmente los documentos anexos a la NDPC, con la finalidad de actualizarlos, para que no pierdan vigencia, y agruparlos en un reglamento de la NDPC. Sus integrantes son los siguientes: Miguel Ángel Cervantes Penagos, Presidente (Puebla); C.P.C. María de Lourdes Vázquez Moreno, Secretaria, (Michoacán); Hugo Valdez Ruiz (Jalisco); Sandra Edith Gómez Domínguez, (Baja California); Juan Antonio Rodríguez Espínola (México); Julio César Cantú Ruíz (Nuevo León); Juan Carlos Bojorges Pérez, (México); Sergio Luis Moreno Moreno, (México), y
Maximino Castillo López, Asesor, (Puebla). A estas personas debemos reconocerles su trabajo voluntarioy desinteresado en favor de la profesión, ya que sacrifican tiempo y esfuerzo, sin esperar ninguna retribución económica, sino el prestigio y la satisfacción de apoyar al IMCP y retornar a la profesión, parte de los beneficios que reciben de ella.

Necesidad de tener mayor renovación de los miembros de la CDPC

Como se podrá observar, la Comisión de DPC tiene presencia en todas las Regiones delimitadas por el IMCP; es decir, en la Región Centro, Región Centro- Istmo-Peninsular, Región Centro-Occidente, Región Noroeste y Región Noreste; sin embargo, es de hacerse notar la necesidad de una mayor rotación de sus integrantes, para renovar y enriquecer los trabajos de la Comisión, sin dejar de aprovechar la participación de los miembros experimentados. Por tal motivo, sería muy importante retomar el último proyecto (2018) de la Comisión de Estatutos del IMCP, sobre la regulación de las regiones y enfrentar el desafío para lograr la participación piramidal desde su base, dentro las comisiones normativas nacionales, de los miembros designados por todas las regiones, de tal suerte, que se articulen y fluyan las actividades, consultas e información, eficientemente entre las Federadas, las regiones y el Instituto. Para que un miembro se integre a las comisiones nacionales, sería indispensable que primero haya sido miembro de la comisión de la materia de su Federada y posteriormente miembro de la comisión de su región

De igual forma sería necesario que, para integrarse, como miembro de las comisiones regionales, y las comisiones nacionales, tenga el nombramiento de su Federada y de su región, respectivamente, que, sin embargo, en términos del Reglamento de las Comisiones que emiten Disposiciones Fundamentales de los Estatutos del IMCP, la persona designada para
pertenecer a la Comisión Nacional deberá ser aprobado por el Presidente de esta. Estimados lectores, disculpen las posibles omisiones y el abuso de su tiempo para leer este artículo. Sé que me extendí, pero quise que el lector tuviera un amplio panorama de lo sucedido en los 40 años de vida de la siempre actual y vigorosa Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP. Agradezco al IMCP la oportunidad que me ha dado para comentar mis experiencias y vivencias como miembro de la CEPC, ahora Comisión de Desarrollo Profesional Continuo.

C.P.C. MAXIMINO CASTILLO LÓPEZ
MIEMBRO ASESOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO DEL IMCP MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS DEL IMCP
MCASC@PRODIGY.NET.MX

Referencias
NEPC, edición 1994.
NEPC, edición 2001.
NEPC, edición 2003.
NEPC, edición 2005.
NEPC, edición 2006.
NEPC, edición 2007.
NEPC, edición 2009.
NEPC, edición 2011.
NDPC, edición 2015.
Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos.
IES 7, Continuing Professional Development [Norma Internacional de Educación (IES 7) de la IFAC].

Tags | actualización, capacitación, colegios federados, compromiso social, IMCP, NEPC, prestación de servicios profesionales
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