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ISSN 2594-1976
Artículos, Editorial

Obligaciones referentes a la contabilidad electrónica y sus sanciones

Editor IMCP - 1 agosto, 2019

El presente artículo lo elaboro, en atención a que han surgido algunas dudas respecto de las personas obligadas a enviar su contabilidad electrónica; dudas como las siguientes: ¿en qué quedaron los amparos? ¿Quiénes están obligados a llevar y enviar contabilidad electrónica? ¿Puedo utilizar el aplicativo “Mis cuentas” o quiénes utilizan el sistema “Mis cuentas”? ¿Qué pasa si no envío la contabilidad electrónica? Así que trataremos de aclarar las dudas respectivas.

¿En qué quedaron los amparos o en qué sentido fueron resueltos los mismos?
Sin juzgar la razonabilidad de las sentencias, solo diré que todos los argumentos de los amparos fueron desechados por los órganos jurisdiccionales por medio de diversos criterios, los cuales señalo acontinuación, sin transcribir su contenido, pero pueden ser consultados para confirmar lo que se expone:
Tesis: 2a./J. 144/2016, 2a./J. 141/2016, 2a./J. 142/2016, 2a./J.140/2016, 2a./J.147/2016, 2a./J. 139/2016, 2a./J. 145/2016, 2ª/.136/2016, I.10o.A.35 A, 2a./J. 144/2016.
En dichos criterios se confirma la Constitucionalidad de la contabilidad electrónica.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad, enviar contabilidad y quién utiliza “Mis cuentas”?
Según lo dispone la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes obligados a llevar y enviar la contabilidad electrónica son los siguientes:

  1. Las Personas Morales del Título II, según lo dispone la Ley del ISR en su artículo 76, fracción I.
  2. Las Personas Morales constituidas solo por Personas Físicas y que opten por lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII denominado Opción de Acumulación de Ingresos Por Personas Morales; sin embargo, por disposición de la regla 3.21.6.4., si dichas personas determinan sus pagos provisionales en el aplicativo denominado “Mi contabilidad”, quedan relevados de enviar y llevar contabilidad electrónica.
  3. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; sin embargo, según la regla 2.8.1.19. de la RMF 2019 tienen la facilidad de no llevar contabilidad, cuando sus ingresos no excedan de 16 veces el valor de la UMA anual, los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos 25% de sus ingresos totales y emitan sus comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por medio de un PCECFDI o un PCGCFDISP.
  4. Las Personas Morales del Título III (no contribuyentes del ISR), según lo dispone el artículo 86, fracción I de la Ley del ISR; si embargo, por disposición de la regla 2.8.1.1. se exenta a varios de estos contribuyentes de llevar contabilidad y enviar la misma, como lo son: las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Así también, las donatarias autorizadas que no rebasen de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior y que utilicen el aplicativo “Mis cuentas”; lo mismo pasa con las Asociaciones Religiosas que también utilicen “Mis cuentas” según las reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.18.
  5. Las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales según el artículo 110, fracción I de la LISR, pero si sus
    ingresos no exceden de $2,000,000.00 llevarán su contabilidad en los términos de la fracción III del artículo 112. El ordinal 112 de la Ley del ISR remite al artículo 28 del CFF, y conforme a la fracción III de este último, los registros que integran la contabilidad se harán de conformidad con las disposiciones de carácter general; es decir, “el
    CFF habilita a la RMF”. En atención a lo anterior, la regla 2.8.1.5. determina que las personas físicas, con actividades empresariales que no rebasen de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, tendrán que llevar su contabilidad en el sistema del portal
    electrónico del SAT denominado “Mis cuentas”. Los contribuyentes que rebasen los $2,000,000.00 de ingresos pueden optar por llevar la contabilidad en el aplicativo “Mi contabilidad” sin importar el monto de sus ingresos, de conformidad con lo que señala la regla 2.8.1.24. para 2019, quedando superada la regla 2.8.1.5. para 2018, que solo permitía optar por “Mis cuentas” si se tenían ingresos hasta $4,000,000.00.
  6. Para el Régimen de Incorporación Fiscal, aplica el mismo artículo 112, fracción III de la Ley del ISR ya comentado; es decir, este tipo
    de contribuyentes deben registrar los ingresos, gastos e inversiones en el sistema denominado “Mis cuentas” y tener por cumplida la obligación de llevar y enviar la contabilidad electrónica.
  7. El Régimen de Arrendamiento, según lo dispone el artículo 118 de la Ley del ISR, también está obligado a llevar contabilidad, pero si se opta por la deducción opcional de 35% estos contribuyentes no están obligados a llevar la contabilidad, por lo tanto, en este último caso, no tendrían por qué enviar contabilidad electrónica, y el hecho de que los pretendan obligar a utilizar el aplicativo “ Mis cuentas”, por medio de la RMF desde la opinión de quien escribe, es un completo absurdo.
  8. Por lo que respecta a los demás capítulos de las personas físicas, no están obligados a llevar contabilidad, por ello no están obligados a enviar contabilidad electrónica.
    Cabe destacar que quien utiliza el aplicativo “Mis cuentas” o “Mi contabilidad” cumple con las obligaciones de llevar contabilidad y de enviar la contabilidad electrónica; quien no entre en la facilidad de los aplicativos referidos, debe enviar la contabilidad electrónica sin excepción alguna.
    ¿Qué es lo que se envía como contabilidad electrónica?
    Según el artículo 28, fracciones III y IV, “que habilitan
    a la RMF”, se tiene que enviar lo siguiente según lo señala la regla 2.8.1.7.:

I. El catálogo de cuentas (se enviará con la primera balanza y cuando se modifiquen las cuentas).
II. La balanza de comprobación (se enviará por cada uno de los meses del ejercicio). Las personas morales cumplirán con la obligación los primeros tres días del segundo mes posterior al que corresponda información y las personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.
III. Las pólizas contables (regla 2.8.1.10.). Estas se enviarán solo cuando exista un acto de fiscalización, ya sea visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica o cuando se solicite como requisito en una solicitud de devolución o compensación.

¿Qué pasa si no se cumple con el envío de la contabilidad electrónica?
Si no se envía la contabilidad se impondrá una sanción por parte de la autoridad; incluso, por ingresar la información fuera de los plazos establecidos según el artículo 81, fracción XLI del CFF, lo cual, en mi opinión, es completamente ilegal, ya que existe el derecho subjetivo de la espontaneidad según el artículo 73 del CFF (pero es tema para otro momento) y la multa va de $5,000 a 16,250.00 por el incumplimiento, según lo determina el artículo 82, fracción XXXVIII del mismo Código.
En conclusión, sigue subsistente la obligación de llevar y envia contabilidad electrónica, y se impondrán multas por el incumplimiento de tal obligación. Se recomienda a quien no ha cumplido, trate de solventar dicha obligación para evitar futuros actos de molestia, ya que, en mi opinión, que espero estar equivocado, dicha obligación llegó para quedarse.

C.P.C. Y L.D. FRANCISCO TEODOROTORRES JUÁREZ
REPRESENTANTE DE TORRES JUÁREZ FISCALISTAS, S.C.
FTORRESJ@TORRESJUAREZ.COM.MX

Tags | 2. Electrónica, Obligados, ontabilidad
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