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ISSN 2594-1976
Artículos

Nuevas reglas del Programa de auto regularización de la ley antilavado

Editor IMCP - 1 octubre, 2019

¿Conviene adherirse?

C.P.C. Ramón Espinoza Jim énez
Socio de Espinoza, Gutiérrez, S.C.
Miembro de Moore Stephens
Expresidente del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.
ramon.espinoza@egcp.com.mx

Síntesis
En este artículo se analizan las nuevas reglas del Programa de auto regularización de la ley antilavado, que se publicaron el pasado 16 de abril, describiendo los procedimientos a seguir para acogerse a este controvertido Programa, con sus ventajas y desventajas. Asimismo, se ofrece un punto de vista sobre la conveniencia de acogerse o no a dicho Programa.

El pasado 16 de abril, finalmente, fueron divulgadas las nuevas reglas del Programa de auto regularización de diversas obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las cuales habían sido anunciadas desde el 28 de diciembre de 2018 por la autoridad, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente a partir del 1 de enero de 2019.

En la cláusula tercera de dichas reglas se menciona que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de la ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio 2019. Asimismo, se precisa que la autoridad no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa citado, previamente autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la ley, reglamento o reglas, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.

Es importante mencionar lo establecido en la cláusula cuarta de dichas disposiciones, en la que se describen los requisitos para obtener la autorización, de parte de la autoridad, para acceder al programa mencionado. Se inicia con la presentación de la solicitud, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la publicación de estas disposiciones, que son 45 días hábiles, por medio del Sistema de Portal de Internet de Lavado de Dinero (SPPLD), en el cual se debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, la voluntad del sujeto obligado, de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió, adjuntando a la solicitud, el programa de auto regularización, el cual debe contener
lo siguiente:

l. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la ley.

ll. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las reglas de carácter general.

lll. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.

lV. Aquellas que constituyan la comisión de un delito previsto por la ley.

Como se puede ver, la solicitud para acogerse a dicho programa se convierte en un arma de doble filo y de alto riesgo, al dejar en manos de la autoridad la aprobación, según lo que ella decida, y además prácticamente
presentarle una confesión de culpabilidad de parte del sujeto obligado, según lo subrayamos en la fracción I, de la cláusula cuarta, antes mencionada. Esto, independientemente del supuesto beneficio de
condonación de multas, que se describe en la cláusula sexta y que también implica una serie de requisitos, cuya solicitud también la autoridad estará revisando y, en su caso, podría desechar por improcedente en términos de la cláusula séptima.

Por todo lo anterior, recomendamos ver cada caso en particular, para evaluar la conveniencia o no de acogerse a este programa, el cual consideramos se encuentra, prácticamente, al arbitrio unilateral de la
autoridad. Por ello, vemos difícil e inconveniente, en la mayoría de los casos, la decisión de acogerse al multicitad programa.

Por otra parte, les recordamos que existe el artículo 55 de la LFPIORPI, que precisamente contempla la regularización, mediante el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, la cual dice lo siguiente:
La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Tags | autoregularización, leyantilavado, LFPIORPI, SPPLD
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