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ISSN 2594-1976
Artículos

Estímulo fiscal para la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez.

Editor IMCP - 4 noviembre, 2019

Tratamiento de residuos sólidos por parte de los empresarios

(Versión completa)

 

Autores
C.P. José Luis Arellano Sánchez

C.P. Rafaela Jiménez Serna

L.D. Arima Ojeda Santiago

L.D. José Ricardo Rivas Castellanos

C.P. y M.I. Juan Carlos Hernández Santoyo

 

 

Agradecimiento especial a la confianza y facilidades del
 Dr. Martín Alberto Rodríguez Brindis, Director de Investigación y
Posgrados en la Universidad Anáhuac de Oaxaca.

 

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

El deterioro medioambiental, que es un tema de reciente ocupación por parte del legislador mexicano, presenta un área de oportunidad en las políticas públicas y en los procesos de creación de leyes de carácter fiscal, lo cual resulta primordial para el desarrollo del país y la humanidad.

Bajo ese tenor, el artículo 4º de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Estado debe garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

A nivel internacional, el 13 de marzo de 2019 fue presentado en Nairobi, un informe emblemático anual de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizado por 250 científicos expertos en medio ambiente, el cual advierte que para 2050 el mundo sufrirá su fin, tomando en consideración al planeta como se le conoce en la actualidad (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2019). De hecho, existen numerosas investigaciones que indican que el daño realizado al medio ambiente resulta irreversible y la mira es controlarlo.

El tema para el cuidado del medio ambiente cuenta con muchos nodos a desarrollar, tales como el agua, el aire, la tierra, los bosques, los océanos, los ríos, el dióxido de carbono, la basura, entre otros. Atendiendo a esta última, la basura, cuando en las ciudades se generan residuos sólidos sin la debida política gubernamental que ordene su tratamiento y consecuente separación entre basura orgánica e inorgánica, deja al descubierto la discreción, educación y convicción de los gobernados para responder, o no, a favor del medio ambiente. En el país, se tienen registros de disputa jurisdiccional por el uso de los denominados “tiraderos” o “rellenos sanitarios”, como en su momento aconteció entre la Ciudad de México y México (nombre oficial del Estado de México). El tema es tan relevante, que la Ciudad de México no tiene mucho de haber dispuesto la separación de los residuos sólidos en categorías y la correspondiente recolecciónn según el día de la semana, a fin de establecer una cultura ambientalista.

A su vez, en 1984 se construyó y operó temporalmente una planta de segregación de residuos sólidos en el sitio donde actualmente se ubica el vertedero de Oaxaca de Juárez, en la villa de Zaachila. El aprovechamiento y valorización de residuos en el estado de Oaxaca, no va más allá de la segregación, clasificación, acopio y almacenamiento de ciertos subproductos con valor comercial como el PET, los metales y el cartón; y sólo en algunas instalaciones y para determinados subproductos, se les da un cierto valor agregado a partir de la molienda, compactación y embalado. Los principales subproductos que se recuperan y comercializan en las áreas urbanas del estado de Oaxaca son el PET, los envases Tetrapak y Tetrabrik, el polietileno de alta y baja densidad, el papel, cartón y los metales.

La Dirección de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez reconoce que la gestión de residuos sólidos representa un gran pendiente; que el 60 % de éstos corresponde a plástico, unicel, vidrio o cartón, ciertamente separados, pero no debido a la cultura de los gobernados, sino a actos de pepena. Si la cultura ambientalista de las personas físicas y morales se hiciera patente al segregar y clasificar los residuos sólidos, en lugar de generarse 800 toneladas diarias de basura canalizada al tiradero de Zaachila, la cifra oscilaría en el orden de las 600 toneladas. Cabe señalar que, de las 800 toneladas de desechos sólidos, el Centro Histórico genera entre 100 y 140 toneladas.

El reto de la administración pública en la ciudad capital de Oaxaca salta a la vista, por lo que es perentorio propiciar el tratamiento de los residuos sólidos por etapas, y no necesariamente en apego a la coerción. Podría, en principio, alentarse económicamente a las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales para, en una etapa subsecuente, proseguir con el resto de la población.

1.2 Definición del problema

Lamentablemente, las personas físicas y morales con residencia en la capital de Oaxaca, que realizan actividades empresariales, no cuentan con incentivos que las motiven a segregar y clasificar los residuos sólidos urbanos que generan. La falta de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el municipio de Oaxaca de Juárez, en su condición de mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, implica la generación sostenida de altos índices de contaminación ambiental en dicha jurisdicción, tal como lo indica la Dirección de Servicios Municipales del Ayuntamiento, ya que no se promueve el cambio de conducta de los empresarios para tratar, de origen, los desechos.

La ausencia de este tipo de instrumentos económicos se refleja en el contexto de la Ley de Ingresos Federal, estatal y municipal.

1.3 Justificación

Ante tal situación, esta investigación presenta una alternativa dirigida a las personas físicas y morales de Oaxaca de Juárez que realizan actividades empresariales, el cual estriba en una pauta legal, alentadora y no coercitiva, por medio de la cual los contribuyentes de referencia pueden asumir la carga de separar y recolectar sus residuos de forma directa, de ahí la importancia de la presente.

De este modo, el principal interés en la propuesta que se detalla en la sección Objetivo recae en la Dirección de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, pues la utilidad del esquema que se comenta quedaría de manifiesto en una disminución de los trabajos en materia de segregación y clasificación de residuos sólidos, tanto para reciclar como para prolongar la vida del vertedero situado en la villa de Zaachila. En tanto, el resultado de la investigación proyecta beneficios para la población de Oaxaca, Oaxaca, debido a que paulatinamente el medio ambiente reflejaría una disminución en los índices de contaminación, amén de la cultura ambiental en gestación.

Por lo tanto, la pertinencia del estudio radica en la coherencia con el artículo 4º constitucional antes señalado, dado que la propuesta constituye una base para soportar la garantía de un ambiente sano para las personas.

1.4 Objetivo

1.4.1 Objetivo general

Con base en lo anterior, se propone la configuración de un beneficio fiscal consistente en la reducción del monto anual a pagar, a manera de estímulo económico, por el permiso de uso de suelo comercial, industrial y de servicios, mediante el cual las personas físicas y morales con actividad empresarial pueden interesarse en participar, activa y sostenidamente, en programas de ordenación, segregación, clasificación y recuperación de subproductos derivados de los residuos sólidos urbanos con alto valor comercial para la industria, sea por reuso o reciclaje.

1.4.2 Objetivos específicos

Para ello, previamente se:

  • Estudia la información doctrinal proveniente de fuentes secundarias o indirectas.
  • Analiza el marco jurídico aplicable a la generación, recolección y tratamiento de los desechos sólidos.
  • Evalúa el fundamento y normatividad inherente a la administración de las finanzas públicas en el plano federal, estatal y municipal (de Oaxaca, Oaxaca).
  • Entrevista no estructurada a alto funcionario del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a fin de conocer su opinión y aportación a esta investigación.
  • Valora el tema de la generación, recolección y tratamiento de residuos sólidos en la ciudad capital oaxaqueña, con diez contribuyentes convocados a una sesión de grupo en profundidad (focus group), en aras de precisar sus necesidades y de apreciar sus aportes.
  • Determinan las divergencias y convergencias entre la doctrina estudiada, los dos marcos jurídicos de referencia, los aportes de las autoridades municipales y los argumentos de los gobernados oaxaqueños con actividad empresarial y participación en el “focus group”, en el afán de producir una ecléctica investigativa en el campo de los denominados “Impuestos verdes” (dada su connotación a favor del medio ambiente).

1.5 Factor hipotético

Ante el escenario antes expuesto, y debido al nivel descriptivo y no correlativo de la investigación, resulta importante recurrir a la siguiente pregunta de investigación en ausencia de correlación de variables:

¿Cuáles son y en qué consisten las características del estímulo fiscal dirigido al pago de permiso comercial para uso de suelo en Oaxaca de Juárez, mediante el cual las personas físicas y morales con actividad empresarial se pueden interesar en participar, activa y sostenidamente, en programas de ordenación, acopio y recuperación de subproductos derivados de los residuos sólidos, con alto valor comercial?

Como se aprecia, la respuesta a dicha pregunta constituye el cúmulo de Fundamentos que, como tal, confieren soporte al Resultado de la investigación, ya sea que dicho respaldo se deba a los libros, revistas, periódicos, páginas Web o a las leyes, reglamentos y en general a cualquier fuente formal de derecho; o a las fuentes de información primarias aludidas en el apartado de Objetivos específicos (entrevistados y participantes del focus group).

Frente al caudal de información demandada por el diseño del estímulo fiscal, amén de la necesidad de conferir confiabilidad a su alcance y contexto, se procuró que la investigación, de enfoque cualitativo, fuera lo más objetiva posible en las circunstancias.

  1. MÉTODO

Por consiguiente, es importante aclarar que, para llevar a cabo una investigación exitosa, acorde a su objetivo, ésta fue desarrollada bajo:

  • La forma pura o fundamental, ya que el producto de la misma consistió en un estímulo fiscalcon el que se aportó al estado de cognición en materia del medio ambiente y de los ya citados “impuestos verdes”.
  • El enfoque cualitativo, en razón de que los métodos para generar información (diseño de encuesta –entrevista– y sesión de grupo en profundidad –grupo de enfoque o focus group–) se basaron en el acopio de tendencias de opinión.
  • El nivel descriptivo, dado que se identificaron, definieron, detallaron y delinearon profundamente las características del estímulo fiscal propuesto.
  • El diseño bibliográfico (documental puro –debido a la consulta de fuentes secundarias de información de fácil comprensión– y con base en la hermenéutica –puesto que las fuentes secundarias de información requirieron la comprensión, interpretación y explicación clara de su contexto, como el caso de las que constituyen fuente formal de derecho); transversal (porque no hubo necesidad de hacer cortes parciales a la investigación con fines de comparación y subsecuente ajuste de variables) y de campo o laboratorio (diseño de encuesta, mediante entrevista a algunas autoridades municipales y sesión de grupo en profundidad o focus group a diez participantes).

Adicionalmente, y en el afán de fortalecer el desarrollo de la sección fundamentos, ésta fue producto de aplicar el rigor académico de los métodos analítico, sintético, inductivo (en la conformación y propuesta de nuevas definiciones, originales e inéditas) y deductivo (al interpretar las disposiciones contenidas en la fuente formal de derecho inherente al tema objeto de estudio, en aras de aplicar lo que establecen en la específica conformación del estímulo fiscal referido en la sección Objetivo general; lo mismo que al plantear los ejemplos que esquematizan situaciones específicas dentro del análisis doctrinal).

  1. FUNDAMENTOS

3.1 Fuentes Indirectas

En esta sección se analiza, sintetiza e induce profundamente la información proveniente de libros, revistas y publicaciones dispuestas en Internet, ya sea de índole doctrinal o jurídica, pero en su calidad de fuentes secundarias de información o también llamadas fuentes indirectas de información.

3.1.1 Marco Doctrinal

3.1.1.1 Residuos sólidos, RSU y basura

En principio, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de su informe de la situación del medio ambiente en México, establece que:

Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final. (SEMARNAT, 2015:3).

Esta definición resulta de gran utilidad, pues cada tipo de desecho requiere su tratamiento particular o disposición final, incluso algunos residuos sólidos, en palabras de Montserrat Gómez (1995), pueden llegar a ser recursos potenciales, como es el caso del cartón, el vidrio y otros residuos sólidos susceptibles de revalorización.

Lo argumentado permite apreciar la importancia que tiene la revalorización de los residuos, ya que, de no ser debidamente separados, pueden perder su valor de manera definitiva, como lo refiere el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, IEEDS (2019) en el siguiente tenor: “Los residuos sólidos son restos de productos de consumo que se desechan. Al mezclarse se convierten en ‘basura’ y pierden la posibilidad de ser reutilizados o reciclados” (s/p.).

De lo hasta ahora visto, se alcanza a apreciar la estrecha brecha que existe entre el término residuo sólido y basura, misma que resulta en un beneficio económico y ambiental a favor de la sociedad o en una afectación al ambiente. Esto último, encuentra su fundamento en el apunte del IEEDS, en el entendido de que, si los residuos sólidos se generan y se canalizan mezclados, entre sí, a la fase de recolección, es posible que dejen de cubrir las condiciones para ser reutilizados o reciclados. En otros términos, estas líneas aducen que los residuos sólidos constituyen una revoltura entre lo reutilizable o reciclable y la basura (desperdicios que no tienen valor ni utilidad).

La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) define desecho como:

(…) todo lo que es generado como producto de una actividad, ya sea por la acción directa del hombre o por la actividad de otros organismos vivos, formándose una masa heterogénea que, en muchos casos, es difícil de reincorporar a los ciclos naturales. (ONUDI en Bustos, 2009:3).

Este aporte complementa el avance logrado de analizar lo que son los residuos sólidos, pues señala que la acción directa de desechar puede repercutir negativamente en el medio ambiente, bajo la óptica de que este acto de desechar (deshacerse de algo sin tratamiento previo ni premeditado) complica la posibilidad de reincorporar los residuos de valor y utilidad a los ciclos naturales, lo cual resulta en un daño ambiental que, en congruencia con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2019), resultará irreversible.

Se hace notar que la definición de la ONUDI, independientemente de la utilidad que tiene para argumentar lo expuesto en el párrafo anterior, resulta incompleta y confusa, dado que establece que desecho es todo lo que se genera como producto de la actividad humana, cuando en este tenor podrían quedar comprendidos los productos y artículos de consumo de primera y segunda línea, mismos que se ubican fuera del contexto de los residuos sólidos por el valor que ostentan para las personas (nominal, subjetivo o relativo), a partir de su utilidad para satisfacer necesidades, deseos o temores.

Bajo esa misma directriz encaja el aporte de Echarri (en Bustos, 2009), puesto que arguye que un desecho es “(…) cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana y que está destinado a ser desechado” (p.23). Significa que, al igual que la definición presentada por la ONUDI, aduce el inicio y el final de un proceso, pero omite la fase intermedia que es la de consumo; es decir, se podría comprender de manera más clara que un resido sólido es cualquier material producido por el hombre y que, con posterioridad a su uso, consumo o aprovechamiento, tiende a ser desechado.

Prosiguiendo con la línea argumentativa orientada a comprender el alcance y contexto de los residuos sólidos, algunos autores como Jorge Rodolfo Brión (2007) consideran que residuos sólidos son:

Los restos de las actividades humanas considerados como inútiles y sin valor económico para quien lo genera, o sea para el dueño inicial del residuo, entonces la actitud instintiva o primaria es tratar de deshacerse de este material y alejarlo lo más posible de su vista. El concepto de residuo tiene entonces incluida una connotación de valor económico. (p.234).

Según Brión, se infiere que los residuos sólidos connotan un valor económico inexistente para quien los genera, situación que lleva a pensar que, de origen, los residuos sólidos son vistos por estos últimos como basura, de ahí la actitud de desinterés en retenerles, tratarles o procurarles una disposición final de utilidad subsecuente. Cabe señalar que el comentario hecho a la anterior propuesta de la ONUDI tiene validez para la moción de Brión. Sucede que lo que pudiera considerarse como restos de las actividades humanas, no solamente se desechan por la ausencia de valor económico, sino incluso por la falta de valor subjetivo.

Ejemplo de productos que aún conservan valor económico (nominal) o relativo (un bien en términos de otro bien –si existiera el trueque, sería el bien que se cambia por otro diferente en la categoría de satisfactores), pero que adolecen de valor subjetivo (no se aprecian más y de hecho se desdeñan) para quien los desecha, recae en las prendas de vestir que algunas personas prefieren no conservar o retener por considerarlas obsoletas, fuera de época o pasadas de moda. Hay quienes las regalan (o donan), pero definitivamente hay quienes las desechan como basura, ni siquiera como materiales reutilizables o reciclables.

Hasta aquí, es un hecho que los residuos sólidos no poseen valor (económico o nominal, subjetivo ni relativo) para quienes los desechan; sin embargo, para quienes los segregan (separan de la basura), en aras de encauzarlos a reciclaje, pueden generar importantes ganancias. Tan sólo la industria de plásticos y resinas representa en México un valor de más de 30 mil millones de dólares anuales (Morales, 2018). Esto constituye un tema de gran interés para la sociedad, debido a que el correcto manejo de los residuos sólidos puede marcar la diferencia entre una industria fuerte que promueve la conciencia ecológica y una crisis ambiental provocada por la basura desechada.

Por su parte, J. G. Henry y G. W. Heinke (en Bustos, 2009) se refieren a los residuos sólidos…

(…) como aquellos desperdicios que no son transportados por agua y que han sido rechazados porque no se van a utilizar. Estos desechos incluyen diversos materiales combustibles como plástico, papel, textiles, madera, etc. y no combustibles como metal, vidrio y otros. (p.123).

Si se pone especial atención en el enunciado contenido en la definición anterior: “Estos desechos incluyen diversos materiales…” puede interpretarse que el mismo recurre a una presunción implícita; es decir, da por sentado que los residuos sólidos están conformados por basura, pero además incluyen materiales combustibles, no combustibles y otros.

Entonces, la conformación de los residuos sólidos puede visualizarse a través de una expresión como la que se indica a continuación:

Residuos sólidos  =  Basura + restos de productos reutilizables o reciclables

De esta expresión, aunada al análisis autoral sobre el tema, se desprende la siguiente definición original e inédita:

Residuos sólidos son los restos de productos que fueron usados, consumidos o aprovechados por el hombre y que, en consecuencia, tienden a ser desechados al no poseer valor nominal, subjetivo, relativo, o ninguno, para quien los canaliza a una disposición final sin atender a una ordenación legal o cultural; es decir, sin previamente tratarlos, segregarlos ni clasificarlos, en el afán de rescatar subproductos reutilizables o reciclables para beneficio económico y del medio ambiente.

Si como se establece en esta definición, las personas no tratan, segregan ni clasifican los residuos sólidos que generan, significa que los vertederos, como el de Zaachila en Oaxaca, podrían concentrar sumas importantes de subproductos de alto valor comercial para la industria, aunque mezcladas con la basura.

Importante destacar que en la ciudad de Oaxaca de Juárez se generan alrededor de 800 toneladas diarias de basura canalizadas al tiradero de Zaachila.  Sobre el particular, si la cultura ambientalista de las personas físicas y morales se hiciera patente al segregar los residuos sólidos, en lugar de generarse 800 toneladas diarias de basura canalizada al tiradero de Zaachila, la cifra oscilaría en el orden de las 600 toneladas (Altamirano, 2019).

Tanta basura implica crisis. Las crisis ambientales ya no son problemas a futuro, son problemas de generaciones pasadas que seguirán dejando daños a subsecuentes generaciones. Al respecto, el documental “En pocas palabras”, emitido por la plataforma digital “Netflix” en su capítulo denominado “La crisis mundial del agua”, establece que: “(…) de hecho, en el 2040, la mayor parte del planeta carecerá de agua suficiente para cubrir el consumo anual” (Vox, 2018). Valga, el anterior, como ejemplo de crisis ambiental.

Aunque volviendo al tema de la basura, la Real Academia de la Lengua versa lo siguiente:

basura

Del lat. vulg. *versūra ‘acción de barrer’, der. del lat. verrĕre ‘barrer’.

  1. f. suciedad(‖ cosa que ensucia).
  2. f. Residuos desechados y otros desperdicios.
  3. f. Lugar donde se tiran residuos y desperdicios.
  4. f. Estiércol de las caballerías.
  5. f. Cosa repugnante o despreciable.
  6. f. coloq. U. en aposición para indicar que lo designado por el sustantivo al que se pospone es de muy baja calidad.  comida, contrato, bonos basura. (RAE, 2014:s/p.)

De la gama de posibilidades, es la opción dos la que guarda coherencia con el tema objeto de estudio, toda vez que refiere a los residuos desechados y otros desperdicios. Esta moción se comprende e interpreta en el sentido de que son todos aquellos desechos sin posibilidad de ser reutilizados o reciclados. Tomando en cuenta las aportaciones doctrinales sobre residuos sólidos y esta relativa a la basura, se tiene que la basura (o conglomerado de desperdicios) es el complemento estructural de los restos de productos procesados o fabricados por el hombre, que han sido desechados, pero que son susceptibles de reutilización o reciclaje.

Ejemplo de basura: huesos de la carne, servilletas contaminadas de restos orgánicos, cáscaras de fruta y papel utilizado en los servicios sanitarios.

Esta definición de la RAE, aunada al estudio realizado sobre residuos sólidos, confiere elementos esenciales para presentar, a contrario sensu, la siguiente definición original e inédita:

Basura es todo aquel residuo o desperdicio desechado como consecuencia de alguna actividad del hombre (por uso, consumo o aprovechamiento de productos) que, al mezclarse con varios tipos de desechos (sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos, corrosivos o putrefactos), generan una masa heterogénea y químicamente reactiva sin posibilidad de ser reutilizada o reciclada, en detrimento de su valor económico y del medio ambiente.

3.1.1.2 Clasificación de los residuos

La gran cantidad de actividades humanas generadoras de residuos sólidos supone la existencia de una importante diversidad de éstos, por lo que su clasificación puede resultar complicada.

Después de consultar algunas taxonomías, se determinó que la indicada por Diego López Bonillo (en Gómez, 1995) hace una distinción entre otros residuos, en congruencia con la presente investigación que se aboca a tratar el tema de los residuos de una ciudad capital, la de Oaxaca. A saber, aquí se cita la clasificación: Urbanos, Agrarios, Clínicos, Radiactivos e Industriales. (p.23)

De la taxonomía que precede, se desprende el nodo que corresponde al contexto de la investigación, que es el de los residuos urbanos, debido a que el estudio se limita a la circunscripción de Oaxaca de Juárez (ciudad capital del estado de Oaxaca).

En esa misma tónica, la Comisión para la Cooperación Ambiental (en Gómez, 1995) refiere que residuos sólidos urbanos (RSU) son: “aquellos materiales resultantes de un proceso de fabricación, utilización, consumo o limpieza, cuando su poseedor o productor lo destina al abandono” (p.23).

Según la procedencia y naturaleza de estos residuos sólidos urbanos, Montserrat Gómez (1995) los clasifica de manera que se distinguen aquéllos que generan quienes realizan actividades empresariales –incisos c) y e) siguientes–:

  1. Domiciliarios o aquellos generados en las actividades domésticas (p.23).

Ejemplo: desperdicios orgánicos y desechos inorgánicos.

  1. Voluminosos de origen domiciliario, que no pueden recibir el mismo tratamiento que los otros por su tamaño (…) (p.23).

Ejemplo: aparatos electrónicos, electrodomésticos, árboles de Navidad y colchones de cama.

  1. Comerciales y de servicios (p.23)

Ejemplo: envases de tóner, tinta, altos volúmenes de cartón y papel, botellas de plástico, pet, unicel y desperdicios orgánicos

  1. Residuos procedentes de la limpieza de la red viaria (…) (p.23).

Ejemplo: Asfalto y concreto desprendido de las calles y avenidas, costales con restos herbarios y hojarasca, ramas y troncos derivados de podas, desperdicios orgánicos y desechos inorgánicos varios.

  1. Se trata de la “basura” generada en las industrias localizadas dentro de los núcleos urbanos y que están sujetos, por tanto, al mismo sistema de recogida que los residuos domiciliarios, comerciales, (…) (p.23).

Además de los residuos domiciliarios y comerciales, recién aludidos en el inciso que antecede, hay que contemplar los de servicios. Ejemplo: aserrín, viruta, cajas y bolsas para empaque, PVC y alambrón, desperdicios orgánicos y desechos inorgánicos varios.

Como se aprecia, siempre cabe la posibilidad de encontrar basura entre los residuos sólidos urbanos. Al respecto, la clave para segregarla de todo desecho reutilizable o reciclable se encuentra en tratar los RSU de origen, con base en el diseño de un programa de gestión de residuos sólidos, el cual, en palabras de Sbarto (2006), no puede dejar de:

  • Asumir la importancia del problema de los RSU, en la agenda política de los gobiernos.
  • Articular la gestión de los RSU con otros actores de la problemática como medios de comunicación, comunidad, universidades, empresarios, etc.
  • Capacitar a las personas involucradas.
  • Resolver la problemática legislativa.
  • Crear organismos de control del sistema de gestión planteado.
  • Comprender la importancia de crear una política preventiva de la problemática.
  • Estudiar todas las posibilidades de tratamiento y solución del problema de RSU.
  • Educar, sensibilizar e informar a la comunidad e individuos responsables de la gestión de RSU. (p.19).

De estos puntos torales para la elaboración de un programa de gestión de residuos sólidos urbanos, resulta oportuno resaltar que el involucramiento de medios de comunicación, universidades y empresarios se hacen patentes desde la planeación, desarrollo y socialización de esta investigación, dado que para las etapas de planeación y desarrollo se contó con la confianza y facilidades académicas de la Dirección de Investigación y Posgrados en la Universidad Anáhuac de Oaxaca; por otra parte, seguramente el lector se encuentra leyendo la aludida investigación justo en el medio de comunicación que privilegió su publicación para la difusión masiva, en aras de contribuir al sector de limpia, recolección, traslado y disposición final de los RSU para mejorar el medio ambiente de Oaxaca de Juárez. Además, en lo tocante a la creación de una política preventiva de la problemática, como recomienda Sbarto (2006), la sección de Resultados de la investigación (en correlación con el apartado Objetivo general) presenta una propuesta de estímulo fiscal para incentivar a las personas físicas y morales con actividad empresarial, a tratar, de origen (segregar y clasificar de manera cabal y comprometida), los residuos sólidos urbanos.

Finalmente, por los alcances de la investigación, el tema referente al programa de gestión de residuos sólidos no se abordará con el fin de no desviar el trabajo del Objetivo general del documento que es, como se acaba de mencionar, la configuración de un estímulo fiscal.

3.1.1.3 Estímulo fiscal

La perspectiva sobre la cual se inicia el estudio del estímulo fiscal es la de una estrategia legalmente formulada por la autoridad fiscal, orientada a motivar o promover ciertas actitudes de los gobernados. Es un hecho que las descansan, para los fines específicos del trabajo que se desarrolla, en la motivación de las personas físicas y morales con actividad empresarial, residentes en la ciudad capital del estado de Oaxaca, México, para tratar (segregar y clasificar adecuadamente), de origen, los residuos sólidos urbanos que generan.

Para comprender a profundidad las implicaciones del estímulo fiscal, es necesario presentar de manera enunciativa las definiciones que sean útiles para el contexto de la investigación, por lo cual se parte de la Real Academia de la Lengua Española (2014), la cual establece que un estímulo es “Hacer que alguien quiera hacer algo o hacerlo en mayor medida” (s/p.).

Al ser estímulo fiscal un sustantivo compuesto, es necesario vincular la definición de estímulo con la de fiscal. Al respecto, la RAE (2014) considera que fiscal es aquello “Perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal” (s/p.).

Dicha definición resulta imprecisa para los fines de la presente, pues ésta requiere saber la definición de fisco. En ese sentido, la multicitada RAE (2014) señala que es un “Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos” (s/p.).

Es así que se puede deducir que estímulo fiscal es el acto de instar a que alguien quiera hacer algo, o que lo haga en mayor medida, respecto de los intereses que pretende el conjunto de organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.

Para engrosar el entendimiento de lo preceptuado, se cita a continuación una definición jurisprudencial, ciertamente derivada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011):

“Los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad (…)”. (p.1).

Resulta importante mencionar que la Corte establece que el estímulo busca apoyar o fomentar el desarrollo económico o social ante una situación de desventaja o desigualdad, definición que sigue resultando incompleta, toda vez que el estímulo económico no sólo busca ayudar ante una situación de desventaja, sino que también puede buscar incentivar cierta conducta por parte del contribuyente sin que se encuentre en una situación así, al respecto se cita una definición de la autoridad:

Son apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como disminución de tasas impositivas, exención de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc. (Servicio de Administración Tributaria, 2019:p.4).

Esta definición resulta de gran utilidad, pues establece los elementos de un estímulo fiscal, los cuales se precisan en los siguientes:

  • Disminución de tasas impositivas
  • Exención de impuestos determinados
  • Aumento temporal de tasas de depreciación de activos
  • Otros (“etc.”)

Para efectos del presente trabajo aplica el primer elemento concordante con lo que contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA por sus siglas (se adelanta tema de análisis legal en razón de su pertinencia. Y es que el marco jurídico de la materia se estudia en la subsiguiente sección de Fundamentos):

22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

(…)

VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2018:22).

Es así que la configuración del estímulo fiscal propuesto en la sección Objetivo, mismo que se concreta y presenta en el apartado Resultados, resulta concordante con el citado artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues pretende la preservación y restauración del equilibrio ecológico, además de la protección del medio ambiente a través de la separación y clasificación de los denominados residuos sólidos urbanos. Dicho estímulo puede ser propuesto en cualquiera de los tres niveles de gobierno, en ejercicio de sus facultades concurrentes, tal como lo establece Nuño (2012), con fundamento en la mencionada LGEEPA, numeral 22 Bis fracción VII, y en los artículos 18 a 21 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca que más adelante se presentan, todos ellos en correspondencia con el artículo 73 Constitucional (que también más adelante se analiza).

Entretanto, y para los efectos del tema objeto de estudio, se presenta la siguiente definición original e inédita:

Estímulo fiscal es el incentivo económico que otorga el Estado a los contribuyentes mediante la disminución de una tasa impositiva, la exención del pago de un determinado impuesto o el aumento temporal de las tasas de depreciación de activos, a fin de motivarlos a asumir una actitud o conducta prioritaria a favor del desarrollo de actividades y regiones específicas.

3.1.2 Marco Legal

El estudio del marco legal en la materia se lleva acabo tomando en consideración la jerarquía de las leyes, cuya fuente formal de derecho parte del análisis constitucional, debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye Ley Suprema de la Unión. Luego, se evalúa el contenido de las leyes secundarias que abordan la normatividad del problema objeto de la investigación, hasta llegar al Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el municipio de Oaxaca de Juárez. De esta manera es posible comprender lógica, y hasta didácticamente, el alcance y contexto legal de los residuos sólidos urbanos, la basura y lo que puede figurar como su medio de ordenación.

Como se mencionó, en primera instancia se tiene que el derecho a un medio ambiente sano se encuentra positivizado en la Constitución, la cual, en su artículo 4º párrafo 5, menciona:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” (Congreso Constituyente, 2019:10)

En otras palabras, el párrafo que antecede deja en claro que la protección al medio ambiente sano es una obligación que debe ser garantizada por el Estado, aunque para ello deban mediar ciertas atribuciones a favor de aquél, necesarias para que genere las condiciones que lo lleven a alcanzar esa máxima constitucional. Sobre el particular, el artículo 25 párrafo 7 de la propia Constitución, señala cuáles son las atribuciones de que se puede valer el Estado para respaldar, en parte, el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

(…)

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. (Congreso Constituyente, 2019:27).

Importante aclarar que el énfasis corresponde a trabajo de los autores de la presente.

La direccionalidad del Objetivo de esta investigación tiene sentido respecto a la propuesta de configurar un estímulo fiscal a favor de las personas físicas y morales con actividad empresarial, a fin de motivarlas a tratar los residuos sólidos que generen, de origen, en la ciudad capital del estado de Oaxaca, ya que, de acuerdo con el contexto de la norma constitucional que antecede, el Estado debe apoyar e impulsar a las empresas bajo criterios de sustentabilidad, sujetándolas al uso de los recursos productivos, siempre que velen por su conservación y por el medio ambiente.

Como se aprecia, el Estado tiene la obligación de garantizar un medio ambiente sano a todas las personas, así como de impulsar a las empresas a realizar sus actividades, bajo criterios de cuidado de los recursos productivos y del medio ambiente. Al respecto, esta obligación se encuentra legalmente desarrollada en la norma federal denominada “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA), la cual refiere su objeto en el artículo 1º:

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

(…)

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

(…)

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

(…)

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, (…). (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2018:1).

El remarcado en negritas corresponde a la intención de enfatizar el texto por parte de los autores de esta investigación.

La disposición que precede constituye fuente formal de derecho para delinear detallada y legalmente todo lo relativo a la garantía de un medio ambiente sano para las personas. Además, el citado objeto de dicha ley puede ser aplicado por la Federación, los Estados o los Municipios en uso de facultades concurrentes, tal como lo establece el artículo 73 fracción XXIX-G de la CPEUM.

A fin de esclarecer cómo pueden actuar los tres diferentes niveles de gobierno respecto de la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es importante invocar el texto de la mencionada fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, el cual, a saber, apunta lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

            (…)

XXIX-G.  Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

(…). (Congreso Constituyente, 2019:72).

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2002) se pronuncia sobre el tema en el siguiente sentido:

(…) las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. (p.1)

Como derivación de las facultades concurrentes, el artículo 8o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ciñe al ámbito municipal en el siguiente tenor:

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente;

XVI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2018:10).

El énfasis de las negritas se debe a los autores de la investigación.

De conformidad con el artículo 8o de la LGEEPA, claramente el municipio tiene facultades, para aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de efectos sobre el ambiente ocasionados por la disposición final de los residuos sólidos.

Esta situación relativa a los residuos sólidos es reconocida de igual manera en el ámbito legal, de alcance local, por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, la cual, en su artículo 7, enuncia:

Artículo 7.- Corresponden a los municipios del Estado de Oaxaca, con el concurso, según el caso, del Gobierno del Estado, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes facultades:

  1. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia;
  2. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la presente Ley;

(…)

  1. La autorización y regulación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, del funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales, de acuerdo al artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  2. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o de fuentes naturales…

(…)

XXI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en ésta Ley en el artículo 52;

(…)

XXIV. La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia y conforme a ésta Ley; (Sexagésima tercera legislatura constitucional del estado libre y soberano de Oaxaca, 2018:8).

Resaltado en negritas por parte de los autores de la presente. La palabra rehúso viene escrita así de origen (desde su fuente). La palabra ésta, correspondiente a la expresión: “…ésta Ley…”, fue acentuada desde la fuente.

Dichas facultades pueden ser ejercidas a través de instrumentos económicos que la propia Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca otorga a la autoridad, entre los cuales se encuentran los instrumentos fiscales que, con fundamento en el Principio de representación en materia tributaria, deben de ser integrados en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, misma que es legislada por el Congreso del Estado de Oaxaca en atención al Principio de legalidad tributaria. El fundamento a tal aseveración se ubica en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca en los siguientes cuatro artículos:

Artículo 18.- El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

  1. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

(…)

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico.

(…). (Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2018:20).

Artículo 19.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen, los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan al ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

(…). (Sexagésima tercera legislatura constitucional del estado libre y soberano de Oaxaca, 2018:20).

Artículo 20.- La Secretaría y los Municipios instrumentarán en sus Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las personas físicas o morales, las organizaciones sociales o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas con la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico. (Sexagésima tercera legislatura constitucional del estado libre y soberano de Oaxaca, 2018:21)

Artículo 21.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado, las actividades relacionadas con:

 (…)

VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.  (Sexagésima tercera legislatura constitucional del estado libre y soberano de Oaxaca, 2018:21).

Cabe señalar que el énfasis con negritas se debe a los autores de la presente.

Es importante hacer mención que la propia ley establece como prioritarias las actividades mencionadas, haciendo énfasis en la gran importancia que tienen para el desarrollo municipal, en virtud del impacto ecológico que podrían llegar a tener.

La moción legal en cuestión cobra relevancia con los planteamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal de Oaxaca de Juárez (PDMOJ), de entre los cuales destaca la problemática identificada dentro del Eje 5 “Ciudad Sustentable”:

PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA

  • No existe una visión de sustentabilidad ambiental en el municipio ante los riesgos y afectaciones que en materia de medio ambiente se observan, como la afectación en los cauces y márgenes de los ríos Atoyac, Salado y San Felipe, el crecimiento del parque vehicular, la baja capacidad de absorción de CO2 por la baja tasa per cápita de áreas verdes, entre otros factores.
  • (…)
  • Existen deficiencias, problemáticas y retos en la prestación de los servicios públicos competencia del gobierno municipal, como la recolección de basura…
  • (…). (Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019:138).

Destacan también los planteamientos vertidos en el objetivo 5.1 del PDMOJ, a saber:

5.1. Detener la pérdida y recuperar la biodiversidad del municipio para garantizar la preservación de los ecosistemas y su aprovechamiento por las futuras generaciones, mediante políticas y proyectos de desarrollo sustentable, que contribuyan también a disminuir la contaminación del medio ambiente y el uso irracional de los recursos naturales. (Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019:138).

Este objetivo es ejecutado a través de estrategias y líneas de acción, las cuales consisten en:

5.1.1. Fortalecer el ordenamiento ecológico del municipio, para la conservación de los recursos naturales. (Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019:138).

(…)

5.1.1.2. Actualizar la normatividad que proporcione certeza jurídica a la conservación de los recursos naturales, consistente en mitigar la contaminación atmosférica a través de acciones de optimización de los usos de suelo, compactación urbana, movilidad sustentable y mejoramiento del espacio verde y público abierto. (Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019:139).

5.1.1.3. Elaborar acciones de carácter público orientadas a la reutilización sustentable y económica de todo tipo de residuos.

(…). (Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019:139).

El énfasis con negritas fue obra de los autores de esta investigación.

Es competencia del Presidente Municipal proponer al ayuntamiento la correspondiente Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, acorde a lo establecido en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez:

ARTÍCULO 52.- El Presidente Municipal es el representante político del Municipio y responsable directo de la Administración Pública Municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Honorable Ayuntamiento. Tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

(…)

VIII. Proponer al Honorable Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las Comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

(…) (Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, 2019:29).

Dicha competencia se elabora y presenta a través del Ayuntamiento, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca:

ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

XXI.- Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente. (Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2019:9).

En palabras coloquiales, entiéndase que, en materia de la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, el Presidente Municipal propone al Honorable Ayuntamiento, éste lo elabora y presenta al H. Congreso del Estado de Oaxaca. Lo que no especifica dicha Ley es que, luego, el Congreso lo aprueba y lo turna al Gobernador para su debida promulgación (publicación).

Finalmente, y en lo relacionado con el otorgamiento de los estímulos fiscales, es la propia Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, en su artículo 53 primer párrafo (perteneciente al “CAPÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS FISCALES”, “Sección Única Incentivos Fiscales”), la que establece:

Artículo 53. Las Autoridades Fiscales Municipales, otorgarán incentivos y estímulos fiscales de acuerdo a lo establecido en el presente Título, a las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago de las contribuciones de la Ley de Ingresos. (Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, 2019:107).

Una vez visto esto, es posible precisar que la autoridad municipal está obligada a elaborar acciones de carácter público orientadas a la reutilización sustentable y económica de todo tipo de residuos; en tanto la autoridad estatal tiene la obligación de establecer, a propuesta del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, estímulos fiscales en materia medio ambiental, en razón de que las actividades a las que se dirigen son prioritarias, como lo señala el artículo 21, fracción VII, de la ya estudiada Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca .

Al respecto, y como se mencionó en el apartado Definición del problema, la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez para el Ejercicio Fiscal 2019 no contiene estímulos fiscales por el manejo correcto de los residuos sólidos, tal como se desprende de analizar las fracciones I (De los impuestos) y II (De los derechos) de su artículo 56 (Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, 2019). Es de aclarar que tampoco se ubican estímulos en la materia dentro de la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, particularmente dentro de sus artículos 5 a 9, comprendidos en el “Capítulo II De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales” (Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2018).

Por esa situación, es momento de recurrir a la opinión de las personas físicas y representantes de personas morales con actividad empresarial, de residentes de la ciudad capital de Oaxaca y de algunos expertos.

3.2 Fuentes Directas

En este apartado se analiza y sintetiza profundamente la información proveniente de métodos (diseños de investigación) de los cuales deriva información directa bajo el enfoque cualitativo, tales como la entrevista y la sesión de grupo en profundidad.

3.2.1 Diseño de focus group y entrevistas a expertos

En esta sección se muestra el diseño, en su estructura y contexto, de los métodos de investigación utilizados para generar información directa de las personas involucradas en el tema de la generación de residuos sólidos en el sector empresarial con residencia en la Ciudad de Oaxaca.

Al respecto, se presenta el guion de preguntas formuladas con apoyo del conocimiento derivado de estudiar las fuentes de información indirecta (doctrina y marco jurídico en sus distintas fuentes formales de derecho). Para ello se invocan las bondades de la entrevista a un experto conocedor del tema objeto de estudio, a fin de conocer su opinión y, en su caso, postura sobre el mismo. También se recurre a las prerrogativas de la sesión de grupo en profundidad (también llamado grupo de enfoque o focus group) para charlar sobre el tema con algunas personas relacionadas con la actividad empresarial. De acuerdo al convencionalismo, el focus group puede conformarse desde 3 hasta 10 personas invitadas a la charla dirigida, en este caso bajo un formato de entrevista no estructurada.

3.2.1.1 Entrevista a experto conocedor

Es importante resaltar que la entrevista fue grabada con audio y video, con apoyo de un entrevistador y moderador. Además, se cuenta con firma de autorización y un aviso de privacidad para el uso de sus datos personales.

Perfil del experto conocedor entrevistado

  1. Cargo destacado anterior: Regidor del Ayuntamiento de la capital del estado de Oaxaca.
  2. Cargo reciente: Funcionario de alto nivel en el Ayuntamiento de la capital del estado de Oaxaca.
  3. Institución de adscripción: Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez
  4. Lugar de adscripción: Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Esquela de la entrevista al experto conocedor:

Buen día. El deterioro medioambiental, que es un tema de reciente ocupación por parte del legislador mexicano, presenta un área de oportunidad en las políticas públicas y en los procesos de creación de leyes de carácter fiscal, lo cual resulta primordial para el desarrollo del país y de la humanidad.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación del Estado a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

A ese respecto, y toda vez que en México no existe una adecuada cultura ambiental, como el caso de buena parte de las personas físicas y morales que residen en Oaxaca de Juárez que, durante el desarrollo de sus actividades empresariales, desechan importante cantidad de residuos sólidos urbanos sin el tratamiento adecuado, resulta perentorio sentar un referente positivo, asertivo y proactivo, encauzado a, por lo menos, atenuar el problema. Por lo antes dicho, permítanos preguntarle:

  1. ¿Cuántos residuos sólidos se generan diariamente en Oaxaca de Juárez?
  2. ¿Cuál es la proporción de esa cifra que se atribuye a las personas físicas y morales con actividad empresarial?
  3. ¿En qué zonas se producen más desechos?
  4. ¿Qué residuos son los que más se generan?
  5. De existir, ¿cuál es y en qué consiste el criterio para clasificar los residuos sólidos?
  6. ¿Cuáles son los impactos ambientales asociados con los residuos sólidos no tratados en la ciudad capital de Oaxaca?
  7. ¿Cuáles son los impactos económicos que afectan la gestión del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, ocasionados por los residuos sólidos no tratados?
  8. ¿Qué política pública ha emitido el municipio para tratar los desechos?
  9. ¿Qué acciones llevan a cabo las autoridades municipales para fomentar la cultura del medio ambiente en la ciudad de Oaxaca de Juárez?
  10. De estar en sus manos, ¿qué medidas implementaría para fomentar una cultura ambiental en la ciudad capital del estado de Oaxaca?

Agradecemos su valiosa colaboración. ¡Excelente día!

Síntesis de la entrevista

El entrevistado; no obstante, las preguntas, decidió compartir parte de la historia de los residuos generados en Oaxaca de Juárez y del tiradero de Zaachila. Así, mencionó que el basurero municipal, después de fundado, se caracterizó por la falta de prioridad ambiental. Los residuos eran tirados a cielo abierto. Posteriormente, en su calidad de regidor, propuso en el cabildo la posibilidad de reutilizar todos los desechos del tiradero municipal ubicado en el municipio de Zaachila para generar gas, e inclusive en esa época unas empresas norteamericanas querían participar en dicho proyecto. No obstante, refirió que el convenio con dichas empresas no logró ser concretado. No obstante, se previó la necesidad de elaborar otro tiradero porque su capacidad estaba rebasando el límite.

Una idea que surgió a propuesta de algunas empresas fue, señaló, el desarrollo de rellenos sanitarios; sin embargo, surgió la duda de qué sucedía con los lixiviados que afectan los mantos acuíferos y dificultan el reciclaje de ciertos residuos (Pon,2019). Según el entrevistado, estas empresas mencionaron que los líquidos generados de los desechos tendrían que ser cubiertos con una membrana para ser absorbidos por el subsuelo y, posteriormente, estar en condiciones de reutilizar los residuos. A lo largo de las administraciones municipales, se presentaron diversas propuestas como la mencionada, en aras de dar tratamiento a los residuos del basurero municipal.      

Apuntó que la administración de los desechos del municipio de Oaxaca contó con la subcontratación de empresas; empero, el municipio perdía el control del basurero. Entonces, el gobierno estatal intervino para finalmente absorber el manejo del tiradero debido a que, los municipios conurbados empezaron a tirar sus deshechos en éste. En los años 90, los desechos generados por el municipio de Oaxaca eran de aproximadamente 300 toneladas por día, pero dada la adición de trece municipios cercanos, los residuos rondaron entre las 800 y las 1,000 toneladas.

Compartió que hubo un periodo en que la zona del basurero municipal inició un proceso de políticas paracaidistas impulsadas por algunas organizaciones. Ello generó un crecimiento poblacional desordenado en el basurero y surgieron núcleos de poder que tomaron el control del dicho territorio desde la entrada a este. En consecuencia, esta apropiación del territorio determinó la creación de sindicatos de pepenadores controlados por el interés político de sus líderes.                   

El entrevistado arguyó que el sindicalismo de pepenadores conllevó a un problema grave, debido a que sus líderes y agremiados demandaron servicios de luz, agua y otros al municipio de Oaxaca, a pesar de que el grupo sindical se indentificó como perteneciente al municipio de Zaachila. No obstante, adujo que esta última jurisdicción no brindó los servicios solicitados por el sindicato, lo cual implicó la intervención del gobierno estatal. Esta intervención resultó en la necesidad de acercar incentivos económicos a favor del sindicalismo.

El entrevistado manifestó, finalmente, que esta red de pepenadores resultó en un negocio, puesto que los líderes sindicalizados se adjudicaron el control de los camiones de recolección y la asignación de zonas del basurero a los pepenadores.

Apreciación de los observadores sobre la entrevista al funcionario del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca

La entrevista al funcionario del Ayuntamiento posibilitó una visión más amplia de la situación que se vive en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, respecto del tratamiento de los residuos sólidos. De igual forma se pudo apreciar que existen diversos factores que impiden la solución del problema, primordialmente falta de cultura de los gobernados, intereses económicos y necesidad de reestructurar la política ambiental.

3.2.1.2 Diseño de focus group

Perfil de los contribuyentes participantes en el focus group

  1. Personas físicas y representantes de personas morales con actividad empresarial.
  2. Residentes en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, México.

Guion del focus group

Buenas tardes. El equipo de investigadores, integrantes de la Maestría en Derecho Fiscal y Administración Tributaria de la Universidad Anáhuac de Oaxaca: Rafaela Jiménez, Arima Ojeda, José Luis Arellano y su servidor, Ricardo Rivas, agradecemos la oportunidad que nos brindan para conocer su opinión en torno a las implicaciones que encuentran al desechar la basura y, en general, los residuos sólidos que generan como parte de su actividad empresarial, ya sea en su calidad de personas físicas o de personas morales. La intención de esta charla es la de reunir los elementos que nos puedan ustedes compartir, en aras de proponer a la autoridad la creación de una medida que favorezca el trato que debe recibir la basura, en al afán de coadyuvar a la preservación del medio ambiente en la ciudad capital Oaxaca de Juárez.

Para ello, es importante nos compartan:

  1. ¿Qué significa clasificar o segregar los residuos sólidos?
  2. ¿Cómo visualizan el problema de la basura en el Centro de la ciudad?
  3. ¿Cómo consideran el tratamiento que da el municipio de Oaxaca de Juárez a los desechos sólidos?
  4. ¿De qué manera clasifican los desechos?
  5. ¿Cuántas veces a la semana pasa el recolector de basura a sus negocios?
  6. De ser el caso, ¿de qué manera el problema de la basura en la ciudad de Oaxaca de Juárez afecta su actividad empresarial?
  7. De ser así, ¿qué costos les provoca a ustedes como empresarios la falta de tratamiento de desechos sólidos?
  8. ¿Podrían mencionar el nombre del lugar donde el municipio de esta ciudad capital desecha la basura?
  9. ¿Qué medidas alternas llevan a cabo cuando se encuentra bloqueado el basurero municipal, en aras de extraer la basura generada dentro de sus negocios?
  10. ¿De qué manera podría mejorar el tratamiento de los residuos sólidos bajo la perspectiva de los empresarios?
  11. ¿Qué propuestas le darían al H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez para solucionar el problema?
  12. ¿Qué necesita un empresario para comprometerse a separar los residuos sólidos con fines de reciclaje?

Por su valiosa colaboración, ¡mil gracias y excelente cierre de jornada!

Sintesis del Focus Group

Respecto a la pregunta 1, la mayoría de los participantes concluyó que el clasificar los residuos sólidos consiste en separar lo que se recicla y lo que no se recicla porque esto ayuda al entorno.

Por lo que se refiere a la pregunta 2, manifestaron que el problema empieza desde el gobierno por no fomentar la cultura del reciclaje. Además, aunque los negocios separen los residuos, el camión recolector de basura los vuelve a mezclar.

Refirieron que el gobierno debe llevar a cabo la supervisión de separar la basura en lo que se degrada y no se degrada, en residuos orgánicos e inorgánicos.

A decir de los participantes, los botes recolectores colocados en las esquinas de las calles del Centro de la Ciudad son de poca capacidad, lo cual propicia que se saturen rápidamente y la basura caiga y se continúe tirando en la calle.

En el caso de la pregunta 3, mencionaron que el gobierno no ha fomentado la cultura del reciclado porque, aunque los ciudadanos separen los residuos, al llegar al basurero municipal los residuos llegan mezclados.

Consideran que no existen lugares adecuados para la separación, como, por ejemplo, los traspatios para clasificar los residuos.

Respecto a la pregunta 4, argumentaron que la basura la clasifican separando cartón y PET. En tanto que las bolsas que reciben en la compra de sus mercancías, las reutilizan al entregarlas a sus clientes con la mercancía que venden.

En lo tocante a la pregunta 5, señalaron que el camión recolector pasa diariamente; sin embargo, lo hace muy temprano (a las 5:30 ó 6:00 a.m.), por lo que en ese horario los negocios se encuentran cerrados. Las ocasiones que hay paro de labores, o algún bloqueo vial, ya no pasa el camión recolector, situación que genera que las personas dejen la basura en las esquinas, los perros callejeros rompan las bolsas y la basura se disperse en la calle.

En torno a la pregunta 6, mencionaron que cuando el camión recolector pasa a muy temprana hora, se complica tirar la basura porque los negocios se encuentran cerrados.

En lo que concierne a la pregunta 7, aseveraron que los costos que genera a los empresarios la falta de tratamiento de los desechos sólidos constituye un gasto adicional por llevarlos al contenedor de basura más cercano o por pagar a los recolectores particulares.

Para la pergunta 8, los participantes mencionaron el nombre del tiradero de Zaachila.

En cuanto a la pregunta 9, destacaron que la basura acumulada la guardan en varias bolsas, pero proliferan las cucarachas u otros bichos, lo que los lleva a pagar a los recolectores particulares que muchas veces la depositan en el río. En consecuencia, se genera otro problema y se incrementa la contaminación. Señalaron que hay quienes, en el Centro Histórico, dejan la basura en la esquina del palacio Municipal, a fin de que el gobierno sea quien resuelva la situación.

En lo relativo a la pregunta 10, adujeron que el gobierno debería tener grandes contenedores para cada tipo de desechos y que debería fomentar la cultura del reciclaje desde la educación primaria.

Sobre la pregunta 11, aseveraron que dentro de las propuestas que harían al H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez para solucionar el problema, se encuentran las siguientes:

  • Separar los residuos antes de que llegue al tiradero municipal, de manera que, con la basura orgánica, se produzcan compostas y abonos para utilizar en los viveros.
  • Planear los horarios flexibles para recolectar la basura, de preferencia por la tarde cuando el negocio termina sus labores.
  • Realizar convenios con empresas privadas para garantizar la recolección y reciclaje de la basura.
  • Fomentar la educación ambiental en las escuelas y los hogares.
  • Imponer sanciones o multas por no cumplir el Reglamento municipal correspondiente.
  • Informar a la población que existe un foco rojo acerca del calentamiento global y que deviene con grandes consecuencias para la calidad de vida de las personas.

Finalmente, en terminos de la pregunta 12, comentaron que uno de los compromisos del gobierno debería consistir en el otorgamiento de algún estímulo.

Apreciación de los observadores al Focus Group

Se observó que, por unanimidad, la opinión de los invitados al focus group redundó en que el problema del tratamiento de los residuos sólidos en la Ciudad de Oaxaca de Juárez es muy relevante, ya que provoca pérdidas económicas a sus empresas. Asimismo, coincidieron en mencionar los problemas de sanidad causados por la contaminación que produce la acumulación de basura en las calles, lo mismo que la subsecuente proliferación de fauna nociva, por lo que consideran importante establecer estímulos económicos a favor del medio ambiente y las empresas.

3.3 Divergencias y convergencias entre fuentes de información indirecta y directa

Una vez conocidas las diferentes posturas autorales, al igual que los términos y alcances del marco legal, además de los resultados de aplicar la entrevista al funcionario de alto nivel del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como de la realización del focus group, se puede advertir que las fuentes directas e indirectas tienen puntos concordantes, así como discrepantes.

3.3.1 Convergencias

  1. La afinidad doctrinal en el sentido de que los residuos sólidos conllevan basura y desechos susceptibles de reuso o reciclaje.
  2. La fuente formal de derecho concede la posibilidad de crear instrumentos económicos de carácter fiscal (estímulos fiscales) para motivar a los gobernados a cuidar el ambiente, situación que es coherente con el clamor de quienes formaron parte del focus group, ya que ellos sugieren el otorgamiento de algún estímulo que los motive a tratar los residuos sólidos de origen.

3.3.2 Divergencias

  1. La CPEUM, en su artículo 4º, establece el derecho humano a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de asegurarlo; sin embargo, la realidad pragmática de la política ambiental cuenta con varias áreas de oportunidad, como se desprende de la información estudiada de fuentes primarias y secundarias.
  2. Se identificó que la Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Medio Ambiente contempla la obligación del Estado Mexicano para promover e incentivar a las empresas a que tengan un desarrollo sustentable; sin embargo, en la realidad destaca que las prioridades del Poder Ejecutivo Municipal no recaen en la política ambiental ante a falta de estímulos económicos a favor de la ecología.
  3. RESULTADOS

Ante la falta de incentivos a favor del medio ambiente, enseguida se presenta la propuesta de un estímulo fiscal, relativo a la separación y clasificación de residuos sólidos, el cual es referido dentro de la sección Objetivo de esta investigación. Específicamente, el alcance y contexto del estímulo en mención, conserva el formato empleado (a base de una tabla) por la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez.

 

Al margen un sello con el escudo del Municipio de Oaxaca de Juárez con la leyenda “Presidencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez”.

 

 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a martes 17 de septiembre de 2019.

 

Título de la Propuesta: Creación de un estímulo físcal para incentivar el adecuado tratamiento de los residuos sólidos urbanos en el Municipio de Oaxaca de Juárez.

 

  1. Presidente Municipal

Municipio Constitucional de Oaxaca de Juárez

Gobierno del Estado de Oaxaca

 

Con fundamento en los artículos 25 párrafo 7 y 4o párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y de acuerdo a lo establecido en los artículos: a) 53 de La Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, respecto a la facultad concedida a las Autoridades Fiscales Municipales para otorgar incentivos y estímulos fiscales a las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago de las contribuciones de la Ley de Ingresos; b) 52, fracción VIII, del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez; c) 55, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en el sentido de conceder facultades al Presidente Municipal para que proponga al Honorable Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; d) 7, fracciones I, II, IV, VI, XXI y XXIV; e) 18 fracciones, I y III; f) 19, párrafos primero y segundo; g) 20 y h) 21, fracción VII, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca. En concordancia con los artículos 8, fracciones I, II, IV, XV y XVI; y 22 Bis, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se presenta la siguiente propuesta de Estímulo Económico encauzado a fomentar la segregación y clasificación de residuos sólidos urbanos por parte de personas físicas y morales o unidades económicas con actividades industriales, comerciales y de servicios, con domicilio en Oaxaca de Juárez, Oaxaca:

 

Estímulo Fiscal para su inclusión en la fracción II, inciso H), artículo 56 de la

 

Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez

 

 

Artículo 56. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se regirán bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo específico de la contribución que se trate, y se aplicarán siempre y cuando no exista disposición en contrario, conforme a lo previsto en la siguiente tabla:

 

(…)

 

  1. DERECHOS

 

(…)

 

  1. H) REFRENDO ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.

 

 

SUJETOS

PERIODO Y PORCENTAJE DE APLICACIÓN

EJERCICIO FISCAL 2019

RECARGOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2019

RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES

REQUISITOS

4.-Las personas físicas y morales o unidades económicas con actividades industriales, comerciales y de servicios que procuren la correcta separación y clasificación de sus residuos sólidos, en los términos que dispone la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca

80%

N/A

N/A

-Estar al corriente con la presente obligación fisal, con respecto al Ejercicio Fiscal Inmediato Anterior.

·            

-Estará sujeto a visitas aleatorias para comprobar la correcta separación de residuos.

Estímulo sobre el pago para revalidar la Licencia de uso de suelo en todos los giros autorizados por la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el Ejercicio Fiscal 2020.

 

 

Atentamente.

Ciudad de Oaxaca de Juárez, a_(día) de _(mes)___ de (año)__ (Fecha de firma y publicación) y firma del Tesorero Municipal en plenas funciones, (en turno) Rúbrica.

 

  1. SÍNTESIS

El manejo de residuos sólidos representa un tema de gran actualidad para la capital Oaxaqueña, toda vez que, en palabras del alto funcionario municipal: “…este relleno sanitario ya no da más, estamos deberás saturándolo. Esa es parte de la problemática fundamental”, refiriéndose al relleno sanitario de Zaachila, el cual actualmente recibe 800 toneladas diarias de residuos. La solución resulta evidente: incentivar la separación y clasificación de residuos sólidos urbanos a través de un estímulo económico de carácter fiscal, que beneficie al sector empresarial y dé pauta a iniciar un movimiento de concientización. Luego, se podrían emprender acciones para extrapolar el cambio de conducta al resto de la población del município de Oaxaca de Juárez.

 

  1. CONCLUSIONES

Para concluir el presente trabajo se retomarán los objetivos general y específicos, así como el factor hipotético, a fin de precisar si fue posible alcanzar los primeros y responder la Pregunta de investigación en ausencia de correlación de vaiables, contenida en el segundo.

Respecto al objetivo general, este se formuló de la siguiente manera:

 “…se propone la configuración de un beneficio fiscal consistente en la reducción del monto anual a pagar, a manera de estímulo económico, por el permiso de uso de suelo comercial, industrial y de servicios, mediante el cual las personas físicas y morales con actividad empresarial pueden interesarse en participar, activa y sostenidamente, en programas de ordenación, segregación, clasificación y recuperación de subproductos derivados de la basura, con alto valor comercial para la industria, sea por reuso o reciclaje.”

Al respecto se logró configurar el estímulo fiscal, toda vez que se consiguió:

  • Estudiar la información doctrinal proveniente de fuentes secundarias o indirectas.
  • Analizar el marco jurídico aplicable a la generación, recolección y tratamiento de los desechos sólidos.
  • Evaluar el fundamento y normatividad inherente a la administración de las finanzas públicas en el plano federal, estatal y municipal (de Oaxaca, Oaxaca).
  • Entrevistar (de manera no estructurada) a alto funcionario del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a fin de conocer su opinión y aportación a esta investigación.
  • Valorar el tema de la generación, recolección y tratamiento de residuos sólidos en la ciudad capital oaxaqueña, con diez contribuyentes convocados a una sesión de grupo en profundidad (focus group), en aras de precisar sus necesidades y de apreciar sus aportes.
  • Determinar las divergencias y convergencias entre la doctrina estudiada, los dos marcos jurídicos de referencia, los aportes de las autoridades municipales y los argumentos de los gobernados oaxaqueños con actividad empresarial y participación en el “focus group”, en el afán de producir una ecléctica investigativa en el campo de los denominados “Impuestos verdes” (dada su connotación a favor del medio ambiente).

Con relación a los objetivos específicos, fue posible cumplirlos satisfactoriamente a excepción de aquel que versaba: “Analizar el marco jurídico aplicable a la generación, recolección y tratamiento de los residuos sólidos”, toda vez que el hacerlo hubiese desviado el desarrollo de la investigación respecto del Objetivo general. Cabe señalar que se convocó a 10 empresarios (personas físicas y morales), pero no asistieron todos los convocados con ese perfil.

Finalmente, en virtud del factor hipotético planteado a través de la Pregunta de investigación en ausencia de correlación de variables, redactado de la siguiente manera:

 “¿Cuáles son y en qué consisten las características del estímulo fiscal dirigido al pago de permiso comercial para uso de suelo en Oaxaca de Juárez, mediante el cual las personas físicas y morales con actividad empresarial se interesen en participar, activa y sostenidamente, en programas de ordenación, acopio y recuperación de subproductos derivados de la basura, con alto valor comercial?”

Se concluye que la pregunta de investigación fue contestada de manera exhaustiva, toda vez que se logró identificar y localizar, tanto doctrinal como legalmente, la figura del estímulo fiscal, lo cual devino en la creación de una propuesta eficaz.

Resulta relevante hacer constar que la problemática posee un ámbito de análisis político, social y económico que no fue planteado inicialmente y que no se desarrolló en el presente trabajo por salir de los objetivos; no obstante, dicho ámbito queda asentado en las recomendaciones para futuros trabajos que se realicen en torno al tema.

  1. RECOMENDACIONES

Resultan de gran importancia para futuros estudios las siguientes líneas de investigación, las cuales son una derivación de los temas abordados en la presente, pero que no fueron desarrollados para no provocar una desviación del Objetivo original:

  1. Describir, analizar y comprender el factor social y político que influye en la inaplicación de la ley, en lo que a la explotación del basurero municipal de Oaxaca de Juárez se refiere. Para lo cual, es prioritario localizar a los actores involucrados en la toma de decisiones formales y materiales.

Dicha línea de investigación debe contemplar:

  • La herramienta para crear un padrón municipal de empresas verdes, pues resulta prioritario llevar un control adecuado del estímulo propuesto, así como diseñar diversos programas y políticas que impacten positivamente el desarrollo sustentable empresarial, entre quienes conforman el padrón.
  • La creación de un emprendimiento privado que vincule los residuos sólidos con el sector del reciclaje resulta prioritaria para poder sortear la problemática social de pepenadores e intereses políticos en el manejo de residuos.
  • La determinación de las áreas vulnerables en lo relativo al factor “corrupción”.
  1. ¿Qué tanto afecta la basura, contenida en los residuos sólidos, la posibilidad de que algunos desechos puedan ser reutilizados o reciclados?
  2. ¿Cómo lograr que la población en general de Oaxaca de Juárez asuma una cultura de tratamiento, segregación y clasificación de residuos sólidos, amigable con el medio ambiente?
  3. ¿Qué medida gubernamental, empresarial o ambas debe instaurarse para procurar la debida recolección, de origen, de los residuos sólidos reutilizables o reciclables, en el afán de canalizarlos directamente a los destinos apropiados para su tratamiento?
  4. FUENTES CONSULTADAS

Libros

Brión, Jorge. (2007). Disposición final de residuos sólidos urbanos. Buenos Aires, Argentina. Academia Nacional de Ingeniería.

 

Eastern Research Group. Caracterización y gestión de los residuos orgánicos en América del Norte, informe sintético. Canadá, Montreal. Comisión para la Cooperación Ambiental.

 

Gómez, Montserrat. (1995). El estudio de los residuos: definiciones, tipologías, gestión y tratamiento. Madrid: España. Universidad de Alcalá.

 

Meixueiro, Gustavo. (2006). Medio ambiente. Ciudad de México, México. Centro de estudios sociales y de opinión pública.

 

Pon, Jordi. (2019). Taller regional: Instrumentos para la implementación efectiva y coherente de la dimensión ambiental de la agenda de desarrollo. San José, Costa Rica. Organización de las Naciones Unidas.

 

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2019). Perspectiva del medio ambiente mundial GEO 6, resumen para responsables de formular políticas. Nairobi, Kenya. Autor.

 

Secretaría del medio ambiente y recursos naturales. (2015). Informe de la situación del medio ambiente en México 2015. Ciudad de México: México.

 

Sbarto, Darío. (2006). Aspectos generales de la problemática de los residuos sólidos urbanos. Córdoba, Argentina. Editorial Brujas.

 

 

Revistas

Bustos, Carlos. (2009). “La problemática de los desechos sólidos”. Revista Economía. (Vol.34), pp. 121-144. Mérida: Venezuela.

 

Nuño, José. (2012) “La fiscalidad ambiental local en México”. Revista Hacienda Municipal, (vol. 118), pp. 112-124. Guadalajara, México.

 

 

Internet

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Video

Vox (Productora). 2018. En pocas palabras: La crisis del agua. (Plataforma Digital Netflix). EE. UU.

 

De: https://www.netflix.com/title/80216752

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