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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Proyecto de adiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Editor IMCP - 24 enero, 2020

Síntesis

Se espera que haya cambios significativos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, algunos de los cuales repercutirán de manera significativa en nuestra profesión; de ahí la importancia de conocerlos y prepararnos para afrontarlos.

El 18 de marzo del presente año se presentó en el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
En dicho proyecto se tratan de corregir las observaciones señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la 4ª Ronda de Evaluación Mutua, en donde se dijo que existían áreas de mejora tanto en el aspecto de efectividad como en el cumplimiento técnico. Los principales cambios que se están proponiendo se resumen a continuación:

1. Se adiciona como objeto de la LFPIORPI no solo la prevención e identificación de operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, sino también aquellos relacionados con el financiamiento al terrorismo.
2. Se incluye la obligación de identificar a las personas políticamente expuestas (PEP, por sus siglas en inglés), definidas como individuos que cumplen o han cumplido funciones públicas internas en su país, en otro país o en organizaciones internacionales.

Se pretende que las medidas para la prevención de lavado de activos, que implementen quienes realizan actividades vulnerables, estén basadas en el nivel de riesgo inherente de cada una de las entidades, así como en el nivel de riesgo de sus clientes o usuarios.
4. Se pretende lograr identificar a la persona física (beneficiario final) que realiza actos u operaciones a través de estructuras jurídicas, para que todas las personas morales, independientemente de que realicen o no una actividad vulnerable, tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas.
Cualquier cambio en la tenencia accionaria o de partes sociales de personas morales mercantiles deberán ser inscritas en un registro público operado por la Secretaría de Economía e indicar la información del beneficiario final, respectivamente.
Se precisa que, tratándose de personas morales, el beneficiario final será aquella persona física que, entre otros supuestos, mantenga la titularidad de más del veinticinco por ciento del capital social y no del cincuenta por ciento como se prevé en la Ley vigente. Este cambio obedece a la tendencia internacional sobre los criterios que deben considerarse para determinar al beneficiario final de las personas morales, como por ejemplo en lo señalado en la Recomendación 24 del GAFI.
5. Se incluyen los avisos de operaciones sospechosas para que quienes realizan actividades vulnerables puedan informar a la autoridad competente cualquier irregularidad que identifiquen en la realización de los actos u operaciones que llevan a cabo, incluso si estas no se concluyen, pero hubo intención de realizarlas, mediante la presentación de Avisos 24 Horas.
6. Se pretende que con base en los montos transaccionales de las empresas que realizan actividades vulnerables, cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar programas de capacitación anual para sus empleados y funcionarios.
b) Contar con sistemas automatizados que les permitan un monitoreo intensificado a las PEPS o clientes de alto riesgo.
c) Contar con la revisión de una auditoría interna o externa que evalúe la efectividad en el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
7. Se modifica el concepto de relación de negocios para sustituir el calificativo “cotidiano” por el de “habitual”, indicando que existe continuidad en la relación con los clientes y no a lo cotidiano, que indicaría que la relación se da todos los días. Lo anterior clarifica, por ejemplo, la labor que realizan los notarios, fedatarios y algunos servidores públicos respecto de los servicios de fe pública, como una función delegada por la autoridad competente que no necesariamente es una relación de negocios.
8. Se adiciona la definición de las Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
9. Se sustituye la referencia de la Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la República.
10. En relación con leyes supletorias y facultades, se incorpora a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como norma supletoria en la aplicación de la Ley, en virtud de que dicho cuerpo normativo regula aspectos sobre las propias actividades vulnerables, como son el manejo y disposición de tarjetas de crédito y de prepago, entre otros temas.
Se le confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad de interpretación de la ley para efectos administrativos, así como de las disposiciones reglamentarias que deriven a la ley.
11. Se le confiere a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, sin dejar de reconocer que es una unidad administrativa centralizada de la SHCP.
12. Se considerarán para todos los efectos legales y administrativos, como instancias de seguridad nacional en términos de la legislación aplicable a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad designada por la Fiscalía General de la República en materia de prevención de LD/FT.
Lo anterior, en virtud de que se trata de organismos que participan directa o indirectamente en la seguridad nacional, en este caso, en la protección del sistema financiero y, en ese sentido, en la protección del Estado mexicano desde la perspectiva de su integridad, estabilidad y permanencia.
13. Se establece que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entre otros, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
14. Se indica que a quienes actuado por medio de fideicomisos lleven a cabo alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI no designan a un encargado de cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada ley, entonces la fiduciaria será la responsable de dichas obligaciones.
15. En el caso de corredores públicos, se elimina como actividad vulnerable la cesión de derechos de fideicomisos que se realice ante corredor público.
Con excepción de aquellos casos en que dichos actos se lleven a cabo para garantizar créditos a favor de las instituciones que integran el sistema financiero, dado que quedarían sujetos a la regulación especial en esa materia.
16 Se incorpora como actividad vulnerable las operaciones a que dan lugar las resoluciones de los servidores públicos dotados de fe pública que, en el ejercicio de sus atribuciones, inciden sobre:
a. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
b. El otorgamiento de poderes para actos de administración irrevocables.
c. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito.
d. La realización de avalúos sobre bienes.
e. La constitución de personas morales o la modificación patrimonial derivada del aumento o disminución de capital o partes sociales.
f. El reconocimiento de adeudo que se lleve a cabo con la finalidad de consignar el pago ante la fe del servidor público.
Los servidores públicos que realicen alguna de las actividades antes mencionadas, deberán cumplir con la obligación del registro y, en su caso, de presentar avisos a la autoridad.
17. Se establece que la acumulación de operaciones por aquellas operaciones realizadas con un mismo cliente que, por una suma acumulada en un periodo de hasta seis meses, alcance o supere el umbral de aviso establecido en el artículo 17 de la actividad vulnerable de que se trate, será objeto de obligación a presentar los avisos respectivos a la autoridad, siempre que dichas operaciones alcancen el umbral de identificación o bien, si no se cuenta con un monto de identificación todas las operaciones realizadas serán objeto de acumulación hasta alcanzar el umbral de aviso.
18. Las personas designadas ante la SHCP como responsables de cumplimiento por parte de las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán contar con un poder general para actos de administración y recibir capacitación para el mejor cumplimiento de las disposiciones para la prevención e identificación de recursos de procedencia ilícita.
19. Se establece como obligación el dar de baja a la persona moral o física cuando esta ya no realiza las actividades vulnerables.
20. Se faculta a la SHCP para establecer excepciones al cumplimiento de los plazos para la presentación de los avisos a que se refiere el artículo 17, mediante reglas de carácter general. Lo anterior con base en la experiencia de contingencias generadas por fenómenos naturales en algunas regiones del territorio nacional que dificultan el cumplimiento de dicha obligación.
21. Se establece que además de las prohibiciones para liquidar en efectivo las operaciones señaladas en el artículo 32 de la LFPIORPI, dicha prohibición también aplique a bienes fungibles, de acuerdo con el grado de riesgo que representen dichos bienes fungibles para ser utilizados en la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
22. Se precisa que la información que el Banco de México proporcione tendrá la calidad de reservada, incluyendo la información y soporte de los avisos.
Se agrega la obligación de otras autoridades de proporcionar la información que la SHCP
le le requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluidas autoridades federales, locales y municipales, así como organismos autónomos, dependencias gubernamentales y empresas productivas del Estado.
23. La SHCP podrá presentar denuncias e informar si en el ejercicio de sus funciones identifica hechos que pudieran constituir delitos tanto al Ministerio Público de la Federación como a las autoridades competentes en materia de corrupción y de delitos fiscales.
24. La SHCP promoverá en las entidades federativas la implementación de unidades especializadas que contribuyan a la recepción y análisis de la información que conste en los registros patrimoniales locales.
25. Se señala que la SHCP podrá como medida precautoria determinar que quienes realizan actividades vulnerables, suspendan de manera temporal la realización de estas.
26. Se modifica el artículo 55 eliminando el beneficio de no sanción por cumplimiento extemporáneo.
27. Se adicionan las siguientes penalidades:
a) Una pena de 4 a 12 años de prisión y de 1,000 a 3,000 días de multa cuando los sujetos obligados cuenten con elementos para identificar recursos ilícitos no lo hagan.
b) Una pena de 4 a 12 años de prisión y de 1,000 a 3,000 días de multa cuando los sujetos obligados cuenten con elementos para identificar actos ilícitos no lo hagan.
c) Una pena de 4 a 12 años de prisión y de 1,000 a 3,000 días de multa cuando actúen como prestanombres.
Aún se encuentra en discusión si se incluyen las siguientes actividades vulnerables: > Profesionales contables. > Abogados.

Operaciones inter-compañías (insourcing, préstamos, arrendamientos). > Espectáculos públicos (artistas y promotores). > Equipos deportivos profesionales (jugadores y promotores). > Agencias de viajes.
La entrada en vigor de las modificaciones mencionadas anteriormente se dará al día siguiente de su publicación. Las siguientes obligaciones entrarán en vigor seis meses después de su publicación: a) Cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales mercantiles, estas deberán presentar aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que de conformidad con el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determine y opere la Secretaría de Economía.
b) Las personas morales mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido anteriormente la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como beneficiario final de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley.
Las siguientes obligaciones entrarán en vigor nueve meses después de su publicación: a) Llevar a cabo una evaluación que les permita identificar, analizar y entender su nivel de riesgo inherente, así como el de sus clientes o usuarios.
b) Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos internos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con personas políticamente expuestas.
c) Desarrollar programas de capacitación una vez al año dirigidos, en su caso, a los miembros de su consejo de administración, directivos, funcionarios y a sus empleados que tengan relación directa con los clientes o usuarios, que contemplen la difusión de la LFPIORPI y su normativa secundaria, así como del Manual de Políticas Internas.
d) Contar con sistemas automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo de los actos u operaciones que realicen con sus clientes o usuarios para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional del Cliente o Usuario o que deban acumularse conforme al último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI.
Dichos sistemas también deben permitir dar un seguimiento intensificado a los clientes o usuarios que sean considerados persona políticamente expuesta o de alto riesgo.
e) Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente cuando el riesgo de quien realiza la actividad vulnerable sea alto para evaluar y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI y en su normatividad secundaria.

C.P.C. y PCPLD Javier Honorio López Expresidente de la Comisión de PLD del IMCP

javier.lopez@aml-dp.com

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