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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Mitos y realidades sobre la NOM 035

Editor IMCP - 4 febrero, 2020

Síntesis

El martes 23 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-35-SPTS-2018, referente a los factores de riesgos psicosocial en el trabajo-Identificación y análisis, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A partir de su publicación, se ha generado una serie de mitos respecto de esta norma, lo cual tiene confundido al personal de recursos humanos en las empresas. La norma regula los factores de riesgo psicosociales y no sus consecuencias, es decir, el empleador no tiene que darles tratamiento médico o psicológico a sus trabajadores. Tampoco los patrones serán multados si los trabajadores están estresados, las multas proceden por incumplimiento a la norma.

Hoy en día el mayor reto que enfrentan las empresas es encontrar el equilibrio entre la productividad de los trabajadores y su estabilidad emocional, para ello la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó la NOM 035 STPS 2018, la cual ha sido bautizada por los medios como “La norma del estrés laboral”.
El primer mito fue creado en los spots de televisión, radio y redes sociales, donde se ha manejado que los patrones están obligados a proteger a los trabajadores del estrés laboral, incluso hay quien ha manifestado que de no hacerlo tendrían que indemnizarlos. Esto ha causado que los patrones se sientan en incertidumbre de cómo lograrlo, cuando en realidad la Norma lo que regula son los factores de riesgo psicosociales y no sus consecuencias, por ejemplo, se podrían tener casos de ataques de ansiedad, afectaciones del ciclo del sueño-vigilia o estrés grave y de adaptación por no cuidar estos factores. El segundo mito es que, si los trabajadores están estresados, los patrones serán multados. La multa procede por el incumplimiento a la Norma y no porque los trabajadores estén estresados; ahora bien, si se cuidan los factores de riesgo psicosocial, por ende, se verá disminuido el estrés laboral, aunque no necesariamente se elimine y esto no significa incumplir con la Norma. Por ejemplo, un trabajador de seguridad privada que, a pesar de que el patrón cuide los factores de riesgo psicosocial, por la naturaleza del trabajo, pudiera estar estresado de que algo le ocurra en ejercicio de sus funciones y eso no implica una multa.

¿Qué debemos entender como factores de riesgo psicosocial?

Según el Comité Mixto de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud han definido que los factores psicosociales: “consisten en interacciones entre, por una parte, el trabajo, el medio ambiente y las condiciones de organización, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, que por medio de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo”. Ahora daré algunas sugerencias para verificarlas en cada uno de los factores de riesgo que nos establece la Norma en lo particular:

Condiciones peligrosas e inseguras. Verificar que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cumpla con los recorridos trimestrales, se encuentren documentados y que las sugerencias efectuadas se estén atendiendo por el patrón; además, revisar que la empresa cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Cargas de trabajo que excedan la capacidad del trabajador. Es momento de reestructurar, en caso de ser necesario, los perfiles de puesto, así como analizar los procesos para evitar tareas duplicadas, ambiguas o innecesarias; además es importante administrar de forma correcta las cargas de trabajo.

Falta de control sobre el trabajo. Evaluar el margen de autonomía respecto a la toma de decisiones y desarrollo del trabajo, para ello se deberán tener claros los procedimientos a seguir por medio de los manuales, además de tener muy claros los tiempos en los que deben realizarse las actividades.

Jornadas de trabajo superiores a las previstas en ley. Cuidar las políticas de solicitud de horas extraordinarias, trabajo de días festivos o descansos laborados, para evitar que se laboren cuando no es estrictamente indispensable y, en caso de hacerlo, que se paguen conforme a la ley.

Rotación de turnos que incluyan horario nocturno. Es importante evitar rotar turnos que incluyan horario nocturno en periodos cortos, lo ideal es esperar por lo menos tres meses para cambiarlo de horario para facilitar que el cuerpo se adapte a dicho cambio y verificar que se tomen los descansos adecuados durante la jornada nocturna.

Interferencia relación trabajo-familia. Actualmente, la tecnología hace más fácil que se interfiera en los tiempos de descanso de los trabajadores; por ello, hoy existe un derecho humano a la desconexión digital, y para lograrlo de forma adecuada será necesario implementar las políticas sobre los medios de comunicación adecuados y eficientes que nos ayuden a identificar lo urgente, lo importante y lo que puede esperar.

Liderazgo negativo. Para evitar esto, será necesario capacitar a los altos mandos para que busquen centrarse en las virtudes de los trabajadores, dando la oportunidad de fortalecer sus debilidades, otorgar herramientas para manejo de conflictos, entre otros.

Relaciones negativas de trabajo. Promover las relaciones positivas en la organización mediante actividades en grupos, trabajo en equipo, actividades sociales ayuda a mantener un clima organizacional favorable.
La Norma proporciona un mecanismo para establecer los niveles de riesgo respecto a estos factores psicosociales por medio de evaluaciones que dejan ver el punto de vista de los trabajadores, lo cual ayudará a identificar las áreas de oportunidad para generar acciones que mejoren la situación actual de la empresa. Adicional a lo anterior se desprende la obligación de crear una política que prevenga los factores de riesgo psicosocial, asumiendo el compromiso de todos en la organización para que al tomar decisiones se valore previamente si estas afectan o no al trabajador o trasgreden alguna Norma. Por último, cuando existan eventos traumáticos severos, es decir, aquellos que pongan en peligro la integridad física o psicológica del trabajador y que conlleven una afectación postraumática, será necesario evaluar por medio de otro cuestionario si el trabajador requiere atención médica psicológica.

En su caso se tendría que llenar una ST-7 para ser atendido por el IMSS o darle atención médica privada. Además, debemos considerar que todo esto ocurra en la esfera laboral, es decir, en ejercicio o con motivo del trabajo para delimitar que las afectaciones físicas o psicológicas del trabajador son causadas por estrés laboral.

En conclusión, aunque es imposible separar el estrés personal del estrés laboral y que esto afecte al trabajador generando afecciones físicas o psicológicas, el patrón no deberá contribuir acumulando a las situaciones personales, otras de carácter laboral por el incumplimiento de sus obligaciones.

L.C.P., L.D. MSS Karla Arlaé Rojas Quezada | Socia de MSN Consultores, S.C. |  karla.rojas@msnconsutores.com

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