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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Recomendaciones para el constructor en el cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS

Editor IMCP - 4 febrero, 2020

Síntesis

El cumplimiento de las obligaciones contempla la Ley del Seguro Social (LSS), y sus reglamentos representan un reto por el importante número de estas, por lo que se estima que aquellos constructores que atiendan las cinco sugerencias que se mencionan en este artículo, lograrán fiscalmente una alta eficiencia en su cumplimiento y estarán debidamente preparados para el efecto de que la autoridad haga valer su facultad de comprobar.

En mi opinión, quien atienda las recomendaciones que a continuación se detallan tendrán un correcto cumplimiento de sus obligaciones sustantivas, en materia de tributación, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en consecuencia, estará salvaguardando no ser sujeto de prácticas de fiscalización, incorrectas o no aplicables a las circunstancias, por parte de esa autoridad.

Recomendaciones

1. Tener las operaciones de servicios por proporcionar y con subcontratistas sustentadas con contratos

Esta práctica, que debe aplicarse sin excepción, permite identificar, sin lugar a dudas, qué operación se está llevando a cabo, ya sea ejecutar una obra y/o subcontratarla en la fase que corresponda, quedando establecida cuál es la responsabilidad asumida ante las disposiciones legales y, de esta manera, también quedará sustentado cuál es la que corresponderá a quien tiene el rol de contratado, para que cada uno cumpla con sus obligaciones en la materia, para este fin, las que derivan de los salarios que, en su caso, se pagan a los trabajadores que participan en la obra de que se trate. En la materia en que se abordan estos comentarios, deberá tenerse presente que la obligación genérica que establece la LSS en cuanto a responsabilidad solidaria, fue sustituida por una regla específica, cuando, al reformarse el Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (en adelante le llamaremos el reglamento, o bien el reglamento de la construcción), en el año 2008 se precisó que no hay responsabilidad solidaria del dueño de la obra, respecto al contratista y tampoco la hay del contratista en relación con el subcontratista, tal como quedó consignado en el párrafo inmediato siguiente a la fracción III del artículo 5 de este Reglamento, cuando se acredite tener celebrado el contrato de intermediación correspondiente; de ahí la importancia de contar con dicho contrato. Cabe señalar que hay otro tipo de ventajas al respecto, pero en el presente documento no se abordan para tratar de centrarnos en lo que a nuestro juicio permitirá el objetivo planteado en el primer párrafo de estas líneas.

2. Registrar las obras en el SIROC e identificar a los trabajadores en el SUA con cada registro de obra

La obligación de registrar cada obra es una disposición que solo se aplica para empresas de la construcción, y que permite a la autoridad cumplir con su facultad de comprobar la correcta tributación al respecto, para lo cual requiere que los sujetos obligados a efectuar el registro correspondiente —que desde el 1 de septiembre de 2017 es mediante el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)—, la atiendan. De la misma manera en que dio inicio a la aplicación del SIROC —que dicho sea de paso dejó pendiente la actualización del reglamento antes mencionado—, para que este contemple las peculiaridades y necesidades, también se modificó la manera en que los obligados, que tienen la figura de patrones en el ámbito citado, informen de los trabajadores que participan en cada obra, para lo cual se complementó el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el fin de permitir que al mismo tiempo que se genere el medio de pago correspondiente se puedan vincular los trabajadores por los cuales se cubrirán las cuotas correspondientes con el registro de la obra correspondiente. La relevancia que tiene cumplir con esta obligación dentro del SUA se actualiza con el hecho de que al atenderla se está eliminando la posibilidad de una determinación presuntiva, o bien estimativa, facultad que tiene el IMSS cuando no se pueden identificar a los trabajadores de una obra por incumplimiento del patrón, de ahí la importancia que representa registrar las obras para identificar a los trabajadores que participaron en estas.

3. Tener la contabilidad y las nóminas por obra

Sin lugar a duda, en la materia que se comenta, pero en su ámbito fiscal, que es el marco referencial de estas líneas, debemos reiterar que el medio de prueba fundamental es la Contabilidad, entendida con el alcance que comprende el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que resultaría incorrecto que los registros contables de un patrón de la construcción no se haga por obra, ya que este es el nivel en el que tiene facultad el IMSS para ejercer la correspondiente comprobación, por lo cual debe atenderse correctamente la obligación que se comenta, pues su desatención puede llevar en su extremo a una determinación presuntiva a nivel de cada obra ejecutada. De la misma manera, debemos enfocar el tratamiento de la nómina, que es el registro al cual está obligado todo patrón, pero cuando se trata de uno de la construcción, además deberá identificarse la obra de que se trata, sin que esto signifique que debamos tener una nómina por cada obra, sino que atendiendo a los “controles” que el patrón debe llevar, pueda generar un análisis o distribución de la nómina general, a nivel de cada una de las obras, lo cual habrá de dar sustento a la información que se consigna en el SUA, conforme a lo comentado en el punto 2 anterior.

4. Nunca acercarse al IMSS a solicitar un finiquito o un cierre de obra

Esto debido a que la facultad que daba materia a dicha figura fue derogada en 2008, la cual también se contemplaba en el artículo 15 del reglamento antes mencionado, y que señalaba lo siguiente:

Artículo 15. El Instituto previa verificación del cumplimiento oportuno de todas las obligaciones del patrón derivadas de la ley y sus reglamentos, a solicitud de este, expedirá una constancia en que se consigne en los datos correspondientes a la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero-patronales pagado, sin que en ningún caso dicha constancia pueda afectar derechos de terceros.
Como puede apreciarse, la facultad que se concedía al IMSS era expedir una constancia de cumplimiento de obligaciones previa revisión, que al derogarse deja sin procedimiento a ese Instituto, ya que la facultad de comprobación no contempla la figura de emitir una constancia, lo cual tampoco se comprende en el procedimiento de corrección que contempla el Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización que, inclusive, parte del supuesto de que el mismo se ejerce cuando el patrón interesado sabe que tiene omisiones y, por lo tanto, pretende corregirlas, por lo que no tiene como finalidad verificar el cumplimiento de obligaciones y, por ello solo habrá una constancia cuando se paguen diferencias. Cabe señalar que, a partir de que fue derogado el señalado artículo 15 del Reglamento de la construcción, se ha observado que se eliminó de los contratos de obra pública federal, estatal y municipal, existiendo la práctica en los de la iniciativa privada, lo cual será tarea de todos el buscar su desaparición en los correspondientes contratos, por ser una práctica de imposible cumplimiento, pero que sí da lugar a que la autoridad la pueda utilizar para fines recaudatorios, en razón de que su aplicación se conjuga con la retención de un fondo de garantía, que solo es devuelto cuando se exhibe la llamada “constancia de cumplimiento” que se inscribe en lo que se conoce como el cierre de la obra ante el IMSS. En tanto se logra lo anterior, un camino que ha dado excelentes resultados es solicitar al IMSS por escrito informe si tiene la facultad de emitir una constancia de cumplimiento en materia de obras de construcción, en donde seguramente la respuesta que se obtenga o que legalmente se obligue a emitir, indicará que esto no es posible, con lo cual habrá de ponerse a consideración del contratante de la obra y, en todo caso, recordarle que él está totalmente cubierto con el contrato celebrado, lo cual se abordó en el punto 1 anterior.

5. Registrar a sus trabajadores en el IMSS, utilizando los beneficios que la LSS otorga, evitando invariablemente usar comprobantes adquiridos en lugar de salarios

El registrar a todos los trabajadores da a los patrones la certeza de cumplir con la obligación básica de la seguridad social e igualmente le da total cobertura ante posibles riesgos de trabajo, sin desconocer que esto tiene un costo importante, alrededor de 30% de cada peso registrado como salario, para lo cual, la mencionada ley establece que existen hasta 14 conceptos que se pueden entregar a los trabajadores, sin que los mismos sean base de cotización, lo cual involucra lograr una disminución que puede llegar a ser superior a 30% de las cuotas a pagar. De acuerdo con nuestra experiencia hemos observado que en ocasiones se utiliza una estrategia que puede ser calificada como indebida y en un futuro cercano como un delito fiscal con otros efectos significativos que ya han sido aprobados, en el cual se incurre cuando se utilizan comprobantes en lugar de salarios, por lo que se recomienda eliminar totalmente esta práctica por el riesgo que involucra.

C.P.C. Crispín García Viveros | Socio director de García Viveros y Asociados, S.C. | Integrante de la CROSS del IMCP |crsipingarcia@garciaviveros.com

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