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Seguridad social obligatoria para las personas trabajadoras del hogar

Editor IMCP - 4 febrero, 2020

Síntesis

A la fecha, y hasta seis meses después de concluido el programa piloto no existe la obligatoriedad del aseguramiento obligatorio; sin embargo, el artículo cuarto transitorio señala que “hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el Decreto, referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio”, lo que implica que de no pagar las cuotas mediante el procedimiento aplicable en el programa piloto, los patrones deben garantizar, de alguna manera, la atención médica de las personas trabajadoras del hogar.

Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó el proyecto de amparo directo 9/2018 mediante el cual determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los empleados domésticos, considerando que ello provoca una discriminación injusta contra estos trabajadores.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México se tiene que aproximadamente “2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar, de las cuales nueve de cada 10 son mujeres”, a lo largo del tiempo este sector ha sido ignorado y violentado en cuestión de derechos; asimismo, el convenio 189 establecido por el Organismo Internacional del Trabajo (OIT) trata específicamente sobre el trabajo decente para las personas trabajadoras del hogar, sin tener una distinción sobre el género, pues a grandes rasgos habla sobre el aseguramiento o protección de este tipo de trabajo, el cual México rectificó mediante la reforma del 2 de julio de 2019. Derivado de lo anterior, la SCJN conminó al IMSS para implementar un “programa piloto” para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar, que contemple las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir, de manera sencilla y clara, las obligaciones patronales, en función de ello, el Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria del 30 de enero de 2019, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR, mediante el cual establece las reglas de carácter general y anexo único, para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de marzo de 2019, iniciando vigencia a partir del día siguiente. Cabe destacar que el denominado “Programa piloto” se implementó únicamente bajo el amparo del Acuerdo del Consejo Técnico, sin haber, hasta ese momento modificación legal alguna a la Ley del Seguro Social, por lo que se generó incertidumbre en cuanto a su cumplimiento y obligatoriedad. Dentro de la reglas de dicho programa se establece que se pagarán las cuotas correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, y que las correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se establecerán conforme a la fracción 8913, actividad: servicios domésticos, conforme a lo establecido en el artículo 196 del RACERF; asimismo, tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes calendario, este deberá enterar la totalidad de las cuotas obrero-patronales correspondientes al periodo, pero si el trabajador doméstico trabaja con uno o más patrones, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas proporcionales de los días que el trabajador labore con cada patrón durante el mes calendario que corresponda y se cubrirá la cuota correspondiente al mes.

Según disponen las reglas, los patrones de los trabajadores domésticos tendrán el carácter de sujeto obligado ante el IMSS, y la recepción del pago de las cuotas se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta. Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:

  • Del patrón: el nombre completo, domicilio y, de manera opcional, su CURP.
  • De la persona trabajadora del hogar: el nombre completo, NSS, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP (de llevarse a cabo de forma no presencial).
  • Si el trabajador tiene más de un patrón, el propio trabajador deberá informar el número de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde trabaja y, de manera opcional, la CURP de cada uno de sus patrones.

Se podrá utilizar el sistema que el IMSS ha puesto a disposición para tal efecto, o bien, el formato correspondiente que podrá solicitarse en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los patrones con los que labora; este trámite, de manera no presencial se realiza en la página web del IMSS en el siguiente link: https://adodigital.imss.gob. mx/trab_dom/
Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.

No obstante, la implementación del programa piloto, el cual cabe mencionar que nació sin presupuesto específico asignado para tal efecto, el Acuerdo establece que la Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar al Órgano de Gobierno un informe sobre el resultado de la prueba piloto en el mes inmediato siguiente al de su implementación y en el mes inmediato siguiente a su conclusión, quedando a su cargo la estricta viabilidad financiera del programa, debiendo suspenderlo en caso de inviabilidad financiera, lo que implica que pudiese ser suspendido en cualquier momento ante una eventualidad financiera para su operación. Posteriormente, el 2 de julio de 2019, ya en funcionamiento y operación el programa piloto del IMSS, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar, sustancial reforma en la materia, ya que por medio de esta se considera a las personas trabajadoras del hogar como sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social, adicionándose una fracción cuarta al artículo 12 de la misma, y derogándose la fracción segunda del artículo 13, donde los trabajadores domésticos eran considerados dentro del régimen voluntario, así mismo en la Ley Federal del Trabajo se modificó de manera importante el capítulo XII, denominándolos ahora, personas trabajadoras del hogar, donde se debe enfatizar lo que señala el artículo 334 Bis que establece:

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

a) Vacaciones;

b) Prima vacacional;

c) Pago de días de descanso;

d) Acceso obligatorio a la seguridad social;

e) Aguinaldo; y

f) Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Derivado de lo anterior se cuentan ya con las condiciones y sustentos legales para que las personas trabajadoras del hogar tengan la seguridad social de manera obligatoria; sin embargo, los transitorios de dicha reforma contemplan la existencia del programa piloto y de alguna manera su temporalidad y fase de prueba, ya que se considera compartir con el Legislativo un informe preliminar, una vez transcurridos los 18 meses del referido Programa (de abril de 2019 a septiembre de 2020), en el que incluirá en términos generales, los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas necesarias para lograr la certidumbre y efectividad que se requiere.

Asimismo, se establece que las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto, lo que nos indica que posiblemente a marzo de 2021 se tenga una adecuación a las disposiciones legales y/o reglamentarias, y a partir de esa fecha se formalice la obligación de incorporar al régimen obligatorio a las personas trabajadoras del hogar.

Por lo expresado podemos concluir que, a la fecha, y hasta seis meses después de concluido el programa piloto no existe la obligatoriedad del aseguramiento obligatorio; sin embargo, el artículo cuarto transitorio señala que “hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el Decreto, referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio”, lo que implica que de no pagar las cuotas mediante el procedimiento aplicable en el programa piloto, los patrones deben garantizar, de alguna manera, la atención medica de las personas trabajadoras del hogar, lo cual lleva a los patrones del hogar a evaluar si acceder al programa vigente y realizar los pagos mensuales o garantizar su atención médica, dilema en el que se encuentran seguramente muchas familias mexicanas que cuentan en sus hogares con personal que los asiste en las labores de hogar.

Posiblemente el programa piloto que lanzó el IMSS resultó un tanto precipitado, ya que se dio por instrucciones del Poder Judicial y no por un análisis previo legislativo que pudiera generar de inicio, las condiciones requeridas para su debida instrumentación, prueba de ello es que las reformas del 2 de julio prevén posibles cambios y adecuaciones en virtud de los resultados que arroje la implementación de este programa en comunión con las recientes reformas a la Ley laboral, y bajo una advertencia permanente de supervisar su viabilidad financiera, que pone en riesgo la existencia misma del programa. Aunado a lo anterior es notorio el desconocimiento de muchos hogares mexicanos en cuanto al tratamiento vigente que se debe dar a las personas trabajadoras del hogar para el reconocimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social, esto a pesar de la difusión que se le ha hecho al tema por parte del IMSS.

C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos Varela |  Socio director de CARE Asesoría y Capacitación, S.C. |  oscar@gruporemes.com.mx

Óscar Uriel Pérez Hernández | Estudiante de Contaduría Pública en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz

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