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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Subcontratación de servicios de personal

Editor IMCP - 4 febrero, 2020

Síntesis

Ahora más que nunca los actores de la “obra” llamada subcontratación, deben estar conscientes de la responsabilidad que adquiere la celebración de contratos bajo esta figura de la subcontratación. Asimismo, ante la duda de si el contrato que celebran con un tercero es de subcontratación o no, deben recurrir a expertos en la materia, para no verse involucrados en situaciones riesgosas que pongan en peligro su patrimonio y tranquilidad personal y la de sus socios.

Un tema tan controvertido en los tiempos actuales es la subcontratación, debido a que, ante la falta de control y actuación por parte de las autoridades, muchas empresas han proliferado y hecho de su “actividad diaria”, esquemas ilegales de contratación, respecto al manejo de su personal. Es cierto que existen empresas que cumplen con las disposiciones legales al pie de la letra, pero también hay otras, que han aprovechado de manera ilegal la falta de fiscalización y actuación de las autoridades.
Esas empresas que han realizado esquemas ilegales, con el fin de no declarar salarios reales a las distintas dependencias (llámese SAT, IMSS, Infonavit, Secretaría de Finanzas), han ocasionado un perjuicio muy grave a su recaudación. Por lo que, el gobierno actual ha emprendido diversas acciones con el objeto de combatir este flagelo que afecta también, y de manera muy sustantiva, a los trabajadores.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, reformó, entre otras, las fracciones III y VI del artículo 5º, y se adicionaron las fracciones XIV y XV del mismo artículo.
Estas modificaciones tuvieron por objeto cerrar más los espacios a este tipo de empresas –que simulan actos jurídicos, con el fin de afectar a sus trabajadores– al dejar sin efecto legal las estipulaciones que establecen, por ejemplo: una jornada inhumana, notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal Laboral (fracción III); dar un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal (fracción VI), y encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados, para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o de seguridad social (fracción XV), así como registrar a un trabajador con un salario que no corresponde al que realmente recibe.
La disposición establece que en todos los casos que señala este artículo, se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas; por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a demandar ante las autoridades laborales (ahora tribunales laborales), que su patrón les cubra su salario completo, les otorguen la seguridad social y que el recibo de su nómina describa o relacione todos los conceptos, de manera detallada, tanto de las percepciones que recibe como de las deducciones que se le efectúan, según la adicción a los párrafos tercero y cuarto del artículo 101, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 101.-…

…

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio. Sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y en caso de ser válido se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta ley.
Sabemos que, con las disposiciones legales existentes, existe un marco jurídico suficiente para combatir las prácticas ilegales que utilizan las empresas que se dedican a defraudar a los trabajadores y a las autoridades en general, pero consideramos que la corrupción que impera en nuestro país es la causa de que siga y haya aumentado el número de empresas que han optado por esas prácticas ilegales.

Sin embargo, el gobierno actual está con la idea de apretar más esta figura de prestación de servicios de personal, para castigar severamente a los infractores. Los argumentos sustentados por los legisladores en varios de sus proyectos de reforma señala, reiteradamente, “que debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la práctica de la subcontratación en nuestro país, que se refleja en una gran evasión fiscal al registrar a trabajadores con un sueldo inferior al real o como profesionistas independientes, mientras que se ofrecen pagos por fuera, para completar el pago verdadero por sus labores, resulta urgente la actualización de las sanciones hacia quienes realicen esas prácticas”… sugiriendo el endurecimiento de las multas que establece el artículo 1004-C.
En la exposición de motivos de los proyectos de reforma a la subcontratación se menciona que en diversas reuniones que llevó a cabo el Senado —en las cuales participaron expertos en la materia—, señalaron, entre otras, las siguientes críticas, que obligan a revisar el modelo laboral de la subcontratación:

1. Abusos fiscales y laborales en detrimento de los trabajadores y las finanzas públicas.

2. Ausencia de inspección laboral en la materia.

3. Uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores.

4. Precarización del empleo.

5. Práctica de elusión y evasión fiscal o de seguridad social.

6. Afectación importante en materia de previsión social.

7. Esquemas que ofrecen beneficios sin sustento y justificación a los contratantes y a los trabajadores.

8. Imposibilidad de un trabajador de tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida al mercado de trabajo, así como cotización con un salario mínimo, incluso si realmente tienen un salario superior al mínimo.

9. Afectación en materia de reparto de utilidades.

10. Empresas virtuales, sin activos, que venden estrategias, sin cuidado ni respeto por los trabajadores.

11. Gobiernos federal, local y estatal que también practican la subcontratación.

12. La presencia de gerentes generales con salarios bajos.

13. Relaciones simuladas de trabajo, por ejemplo, la existencia de falsos independientes.

14. Empresas fantasmas.

15. Empresas que desaparecen a los pocos meses de haber sido creadas.

Durante el segundo periodo de sesiones de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado, pararon un dictamen con cambios a la Ley Federal del Trabajo presentadas para la modificación al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, donde los proyectos de reformas eran, muy agresivos, con el fin de regular la figura de la subcontratación; asimismo, se tenían contempladas reformas a la Ley del Seguro Social, respecto de la subcontratación.
Sin embargo, esto no se va a abandonar, ya que, para el mes de enero siguiente, se pretende convocar a los empresarios y a los organismos profesionales para que aporten sus puntos de vista con el fin de discutir la iniciativa que considera actos simulados a los esquemas actuales de la subcontratación.

Ahora bien, el pasado 8 de noviembre de 2019 se publicó el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
En diversas disposiciones que refieren estas reformas, tanto las empresas contratistas como subcontratistas, pueden colocarse en algunos de los supuestos que se señalan en las mismas.
Ante este panorama, los empresarios deberán analizar detalladamente si tienen establecido algún esquema de subcontratación que sea irregular, ya que con todos los cambios que hasta el momento se han dado en los últimos años, y con la reforma 2020 para combatir dichas prácticas, ponen en peligro su patrimonio por adoptar y continuar con esas prácticas ilegales de subcontratación.

C.P.C. y C.P.FI Arturo Luna López | Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. | Socio Director de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C. | aluna@alfsc.com.mx

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