Síntesis
El congreso mexicano ha legislado para cumplir con la premisa de brindar acceso al trabajo digno o decente a diversos sectores, pero, entre otros, falta legislar el empleo en plataformas digitales. Poco o casi nada se realiza para normar las condiciones bajo las cuales el personal que emplean las plataformas digitales se ve obligado a prestar sus servicios profesionales en condiciones de precariedad. El caso no sería tan relevante si no fuera porque el empleo en dichas plataformas hoy en día se encuentra en proceso de expansión a escala global.
Generalidades
El uso de las nuevas tecnologías de comunicación y de manera específica las plataformas digitales (Work on Demand), han contribuido de manera significativa al desarrollo de la economía global; su mayor presencia se ha dado en las fases de distribución, consumo de bienes y servicios, lo cual ha trastocado de manera sustancial las relaciones laborales, la causación y el pago de diversas contribuciones, dentro de estas, las contribuciones de seguridad social.
No obstante, los múltiples beneficios derivados de la implementación de los avances tecnológicos, como contraparte nos presentan también grandes desafíos, que si los abordamos de manera adecuada los podemos traducir en grandes oportunidades; basándome en esta premisa, desarrollé este artículo técnico con el objetivo principal de dar a conocer la oportunidad con que cuenta la economía mexicana de aprovechar de manera responsable el boom de las plataformas digitales para efectos de fomentar el empleo digno o decente, considerando como tal, aquel que, entre otras cosas, genera acceso a la seguridad social, así como el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores.
Para dar inicio al presente análisis, partiré por abordar conceptos generales que nos permitan comprender de mejor forma el tema en cuestión. Por tratarse de un tema de actualidad, fue necesario recurrir a investigaciones realizadas recientemente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), entre otras; seguidamente analizaré los contextos local e internacional, posteriormente abordaré los marcos legales laboral y de seguridad social y, por último daré mis conclusiones.
Conceptos relevantes
Dentro de los conceptos más relevantes tenemos los siguientes:
Plataformas digitales. Las plataformas digitales o virtuales son espacios en Internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades de manera automatizadas, usando menos recursos o haciéndolos más eficientes, destacando el requerimiento de los recursos humanos para el logro de sus objetivos.
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Según el Sistema Nacional de Empleo de España, el trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Trabajo plataformas digitales. Podemos distinguir entre dos tipos de trabajos, siendo estos los siguientes:
Trabajo colaborativo (Crowdwork). Abarca todas las actividades relacionadas con la economía digital y que su realización exclusivamente en línea; ejemplos: Freelancer, Amazon Mechanical Turk, Youtuber, Moderador, etcétera.
Trabajo a pedido (Work on Demand). Es cuando el trabajo se realiza a menudo “físicamente” y la plataforma actúa de intermediario (su función principal es poner en contacto al prestador del servicio y al usuario; al personal que es empleado en este tipo de servicios también se les conoce como “jornaleros digitales”. Por ejemplo, Uber, Deliveroo, Airbnb, etcétera.
Contexto local
Durante 2019 el congreso mexicano legisló para cumplir con la premisa de brindar acceso al trabajo digno o decente a diversos sectores como las personas trabajadoras del hogar, para ello efectuó reformas a la Ley Federal del Trabajo y posteriormente a la Ley del Seguro Social; al cierre de este artículo se discutían en el congreso diversas iniciativas para dignificar el trabajo del personal empleado por las prestadoras de servicios de suministro personal (outsourcing de personal); sin embargo, poco o casi nada se realiza para normar las condiciones bajo las cuales el personal que emplean las plataformas digitales (los jornaleros digitales) se ven obligados a prestar sus servicios personales en condiciones de precariedad, dentro de los que destacan los siguientes aspectos:
- Jornadas de más de 12 horas de trabajo diario, durante la semana para efectos de poder cumplir con los costos que incurren en el desarrollo de dichas actividades y que después les permita obtener un remanente para subsistir.
- Las plataformas digitales no realizan aportaciones a la seguridad social, bajo el argumento de que no es una relación de trabajo personal subordinada, dejando a cargo y costo del trabajador el hecho de poder contratar la protección que brinda la Ley del Seguro Social.
- Tanto las plataformas digitales como el personal empleado están obteniendo ingresos y no están realizando aportaciones a los esquemas de seguridad social contributivos del país, por lo que, en un futuro, las pensiones de estas personas serán una carga más para el gasto público, pasando de esta forma la factura al resto de la sociedad.
El caso no sería tan relevante si no fuera porque el empleo en plataformas digitales actualmente se encuentra en proceso de expansión a nivel global, si a lo anterior le agregamos la falta de empleos formales que existen en nuestro país, es lo que nos debe llevar a reflexionar sobre la relevancia que tiene este tema; vale la pena mencionar que en la reforma fiscal para 2020 se buscó regular la parte fiscal; no obstante, la parte laboral y de seguridad social sigue siendo un tema pendiente que en caso de no regularse nos puede ocasionar un serio problema social en el mediano y largo plazo.
Para efectos de ver qué podemos hacer, los invito a que demos un vistazo a lo que están haciendo otros países al respecto.
Contexto internacional
El problema de la falta de regulación y por consecuencia la falta de prestaciones mínimas en materia laboral y de seguridad social no son un problema privativo de nuestro país, por ello, tanto la OIT, OCDE y la AISS han realizado investigaciones importantes y han alertado sobre la necesidad de adecuar las legislaciones laborales y de seguridad social para dar certeza jurídica a los jornaleros digitales.
Para efectos del presente análisis solo abordaremos la tendencia de la regulación legislativa y el pronunciamiento de sus jueces para clasificar las relaciones entre el personal y las plataformas digitales, los países que se seleccionaron considerando nuestra relación cultural, comercial o bien porque nuestras leyes laborales o de seguridad social son muy similares, remarcaremos los aspectos o acciones que consideramos podemos considerar para regular el tema en nuestra legislación.
España
Por la parte laboral el derecho español ofrece tres posibilidades:
La calificación como una relación laboral comprendida en el ámbito normativo del estatuto de los trabajadores.
Considerar al trabajador como autónomo o por cuenta propia de acuerdo con la regulación del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Considerar al trabajador bajo la modalidad de TRADE con regulación del Estatuto del Trabajo Autónomo.
En lo que corresponde a la parte de seguridad social, las tres opciones conllevan la obligación de que el trabajador debe estar dado de alta en el sistema de seguridad social.
Chile
La Corte Suprema chilena se ha pronunciado por que se regulen las actividades que realizan las plataformas digitales y atendiendo a este pronunciamiento, el gobierno actual ha presentado una propuesta de reforma a la Ley Laboral, la cual contempla como trabajo especial al personal empleado por las plataformas digitales, brindándoles mayor flexibilidad en cuanto al horario de trabajo.
En la parte relativa a la seguridad social desde el año 2015, la incorporación a la seguridad social, tanto de trabajadores autónomos como independientes es obligatorio, no obstante, en esta ocasión el proyecto de reforma enuncia de manera precisa la obligatoriedad de inscripción del personal que emplean las plataformas digitales para el logro de sus objetivos.
Estados Unidos de América
En ese país no existe legislación nacional relevante al respecto, el tema ha quedado en manos del sistema de la Corte y las posturas del sistema de justicia varían según al Estado al que corresponden, por ejemplo, el Estado de California, en abril de 2018, dictó una resolución que definía tres circunstancias muy específicas que deben presentarse para justificar la clasificación de un “trabajador como contratista independiente, en lugar de considerarse empleado”:
- El personal empleado es libre de control y gestión en el desarrollo de su trabajo.
- El personal empleado lleva a cabo su trabajo fuera de los emplazamientos de la entidad contratante.
- El personal empleado se dedica habitualmente a un oficio, ocupación o negocio establecido de forma independiente de la misma naturaleza que el trabajo realizado para quien lo contrata.
Esta decisión ha impactado la viabilidad de algunos negocios de economía de plataformas digitales, al considerar por regla general como trabajadores dependientes al personal que emplean; sin embargo, en el Estado de Pensilvania hay sentencias de tribunales que han considerado a este mismo tipo de personal como contratistas independientes.
A escala federal es hasta finales de abril de 2019 cuando el Departamento Laboral del Gobierno publicó una carta de opinión acerca de la clasificación del personal de una organización perteneciente a la economía de plataformas, misma que ofrece una interpretación legal de la “Fair Labor Standards Act” (Ley Laboral en EUA) y responde a cuestiones planteadas por individuos ante el departamento de trabajo para que se aclare e interprete la Ley.
La mencionada carta de opinión determina que son trabajadores por cuenta propia (Independent Contractor) los proveedores de servicio de la organización, si bien, declara específicamente que la carta de opinión se basa únicamente para los hechos proporcionados.
Marco legal laboral
En nuestro país la Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre particulares y establece lo siguiente:
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8, LFT).
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art. 20, LFT).
Es el elemento de la subordinación en el que las plataformas digitales se escudan para acreditar que la relación que mantienen con su personal no es una relación de trabajo, sino la prestación de un servicio independiente y, por lo tanto, no pueden ser considerados como sus trabajadores.
En pro de los jornaleros digitales, tenemos las siguientes disposiciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo vigente:
“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que… se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador;…”. (Segundo párrafo, artículo 2, LFT).
“El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva”. (Tercer párrafo, artículo 2, LFT).
“Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. (Segundo párrafo, artículo 8, LFT).
“Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”. (Segundo párrafo, artículo 311, LFT).
La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo. (Artículo 315, LFT).
Considerando las disposiciones anteriores en armonía con lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, considero que existen elementos para que los tribunales se pronuncien en favor de proteger y garantizar el derecho al trabajo digno del personal que presta sus servicios en las plataformas digitales; sin embargo, es evidente que los elementos existentes no son precisos y suficientes para cumplir con otro derecho humano como lo es la seguridad jurídica de las partes que intervienen en estos procesos.
Marco legal de seguridad social
La Ley del Seguro Social vigente en México dentro del régimen obligatorio contempla la fracción I del artículo 12, la cual establece lo siguiente: “Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, …, un servicio remunerado, personal y subordinado”.
Al no estar claramente definido que cuenta con el elemento de la subordinación, no lo podemos considerar como una relación laboral y, en consecuencia, tampoco lo podemos considerar como sujeto de aseguramiento obligatorio de dicho régimen, ya que no se encuentra contemplado en ninguna de las cuatro fracciones de la disposición legal en mención.
Por otra parte, tenemos que en la fracción I del artículo 13 del ordenamiento previamente citado, encontramos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los siguientes: “Los trabajadores en industrias familiares y los independientes”.
Lo establecido en la disposición previa, aunado a lo citado en el artículo 1 de la Ley del Seguro Social vigente, donde precisa que la citada ley es de orden público y de interés general, me llevan a concluir que, para efectos de esta ley, voluntariamente pueden afiliarse al régimen obligatorio, pero no están obligados a realizarlo.
Conclusiones
- Es evidente que la economía de plataformas ha venido a revolucionar nuestra economía y con ello ha establecido nuevas formas de trabajo que, por tratarse de una actividad de reciente creación en pleno proceso de expansión, es evidente que debe empezar regularse.
- La falta de regulación está ocasionando un desequilibrio que socava de manera importante las prestaciones laborales y de seguridad social del personal empleado por las plataformas digitales.
- El tema del empleo precario en la economía de plataformas no es un problema que afecte solo a nuestro país, por lo que es recomendable voltear a ver qué están haciendo otros países en este rubro para regular adecuadamente dicha actividad.
- En materia laboral, lo ideal sería que se agregara como una modalidad más de trabajo especial dentro de nuestra Ley Federal del Trabajo, ya que sus características y condiciones así lo requieren, de no ser así se estaría ocasionando una competencia inequitativa con el resto de las actividades económicas.
- En lo que corresponde al rubro de la seguridad social, es imperativo que se brinde acceso a la seguridad social de manera obligatoria; de no ser así, estaríamos gestando un fuerte problema social a futuro, ya sea en el caso de una invalidez, un riesgo de trabajo o en el momento del retiro. Es absurdo ver como en estas actividades se exige el aseguramiento del equipo, bienes y servicios, pero no se contempla el aseguramiento del personal empleado.
- Una de las principales causas por las que no se ha regulado esta actividad a nivel global, es porque no se cuenta con información precisa de dicha actividad y sus alcances. En lo personal, considero que todo lo que se puede medir se puede mejorar, por lo tanto, mientras nuestras autoridades (SAT, STPS e IMSS) no cuentan con información cualitativa y cuantitativa de este actividad, será muy complicado poder regularla de manera adecuada y, en consecuencia, mejorar las condiciones de precariedad que enfrentan actualmente los jornaleros digitales.

De no regular de manera adecuada las actividades que realizan las plataformas digitales en la parte civil, fiscal, laboral y de seguridad social, este tipo de trabajos estaría compitiendo inequitativamente con el resto de la economía.
L.C.P. Didier García Maldonado | Integrante de la CROSS nacional del IMCP | dgarcia@ffaconsultores.com.mx