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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Control interno y ética profesional en Actividades Vulnerables

Editor IMCP - 7 febrero, 2020

Introducción

Con frecuencia se exponen, en los medios de comunicación, asuntos relacionados con personas involucradas en actos ilícitos, que pretenden, a corto o largo plazo, introducir dinero proveniente de hechos ilegales en el sistema financiero mexicano; por ello, el gobierno federal, ha implementado un marco regulatorio basado en de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado a finales de la década de 1990, el cual señala que el apoyo se centre en descubrir y realizar los procedimientos legales para incautar los bienes de las personas relacionadas con los actos delictivos.

Desarrollo

Durante los años en que ha estado vigente la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado en México y que emana de las disposiciones del artículo 400-Bis del Código Penal Federal (CPF), se ha dado cumplimiento a las disposiciones de esta ley, que no es una ley fiscal, sino meramente administrativa, y que tampoco tiene un fin recaudatorio, sino de persecución. Por lo anterior, es de vital importancia conocerla y aplicarla para no allegarse una sanción cuantificable, en la que solo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad para imponer las sanciones; asimismo, se destaca la idea de que aquellos sujetos situados en el contexto de alguna de las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI, que refieren las actividades y profesiones no financieras designadas para efectos de la citada ley, las cuales se clasifican en actividades vulnerables, y que la autoridad podría presumir que están sujetas o involucradas en la obtención de recursos provenientes de operaciones delictivas, así como de pretender ocultar o manipular el origen de los recursos, y para descartar que no estén involucrados en actos delictivos.
Por eso es que la autoridad administrativa obliga al sujeto a establecer medidas por medio de un control interno, que no se específica en dicha ley, pero se da por entendido que debe ser robusto y que el obligado debe desarrollar e implementar, con el fin de permitirle, al final del camino, identificar quién es o quién será el beneficiario controlador por la adquisición de un bien mueble o inmueble, servicio o disfrute del otorgamiento del uso o goce de un bien para integrar un expediente de identificación.
Ahora bien, ¿por qué a las actividades vulnerables se les designa con este nombre? y ¿por qué el lavado de dinero o las personas que pretenden lavar dinero, realizan operaciones de esta índole, donde fácilmente podrían utilizar los recursos que han obtenido por la práctica de actividades ilícitas, y hacer uso o recibir por un lapso el disfrute de bienes muebles o inmuebles?

El lavado de dinero consiste en ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de utilizarlo para realizar actividades legales e ilegales.
Para esto, es necesario definir los procedimientos, reglas o técnicas de control interno que se adapten a las operaciones que realiza el sujeto obligado, para conocer e integrar el expediente y que sea útil desde un inicio. Es importante saber quién lleva a cabo la transacción, y si existe o no el supuesto que configure la identificación del cliente o beneficiario controlador o, en casos específicos, presentar un aviso correspondiente donde el obligado tome en cuenta que el principal objetivo de la autoridad, y que se señala en la misma ley, es proteger el sistema financiero y la economía nacional; asimismo, perseguir con información y evidencia veraz, proporcionada por los obligados para revisar, por conducto de sus facultades, a quien pretenda realizar una operación y hacer uso de los bienes o servicios que ha adquirido con dinero de operaciones delictivas.

No existe un parámetro específico que exponga la autoridad sobre las medidas de control interno que el sujeto deba seguir para adquirir información; sin embargo, ya que en la mayor parte de las actividades vulnerables la información que se debe adquirir es similar, es recomendable que existan detalles de los controles administrativos y, de ser posible, que sean estrictos para proteger las operaciones y no caer en algún supuesto que permita estar involucrado en el ocultamiento de actos ilícitos, y que a su vez, se contraiga una multa cuantiosa o, en casos extremos, una pena de prisión.
Tener seguimiento y retroalimentación sobre las medidas de control interno establecidas, clasificando si son las adecuadas, si proveen datos y evidencias importantes, o en su caso si ayudan a cuestionar y conocer al cliente o beneficiario controlador, si están siendo aplicadas de manera adecuada, o es necesario un cambio a las políticas con respecto a las actividades vulnerables y así prevenir que se infiltren recursos de procedencia ilícita a los recursos lícitos de los sujetos obligados.

Ahora bien, es importante mencionar que, en el lavado de dinero para la obtención de recursos, participan personas que no son profesionistas, ya que buscan lucrar con actividades delictivas, pero ya en el proceso de colación de este dinero en el sistema financiero mexicano, participan personas que tienen el conocimiento necesario para encubrir el origen de los recursos, como pueden ser los Contadores y abogados, entre muchos otros profesionistas. Es por eso por lo que, al hacer referencia al lavado de dinero, se debe mencionar el Código de Ética del Contador, en el que se establecen las normas éticas mínimas que deben cumplir con base en la responsabilidad de servir siempre al interés público.

Dentro de los primeros párrafos se hace una importante aclaración en el Código de Ética, pues en el artículo 100.4, se especifica que el uso de la palabra deberá imponer al Contador la obligación de cumplir dicha norma, siguiendo este análisis, en el Código se hace mención del artículo 100.5, estableciendo que el Contador cumplirá los principios fundamentales establecidos, y aquí no hay opción de que el Contador elija si quiere hacerlo. En estos principios encontramos:

  • Integridad. Esta le permite al Contador ser leal, veraz y honrado en la realización de sus actividades.
  • Cuando se hace referencia a la objetividad, se dice que el Contador debe evitar cualquier prejuicio que afecte su juicio profesional.
  • Diligencia y competencia profesional al mantener las habilidades y los conocimientos en el nivel necesario que asegure que el cliente recibe un servicio competente; es decir, que ante el tema de la prevención y el lavado de dinero, el Contador debe estar a la vanguardia de las nuevas disposiciones establecidas en la ley, así como de los mecanismos que debe optimizar en cada uno de sus clientes.
  • Confidencialidad. El Contador no revelará a terceros la información derivada de la relación profesional que tiene con sus clientes a excepción de que exista una obligación legal o profesional de hacerlo.
  • Todos los principios son importantes y relevantes. En este último se establece, de forma clara, que el Contador tiene un comportamiento profesional al cumplir con las leyes y las regulaciones relevantes evitando cualquier acción que desacredite su profesión, pues al dar pie a este principio se tiene la obligación de llevar a cabo las disposiciones en materia de prevención y lavado de dinero.

Por último, pero no menos importante, cabe mencionar que en la prestación de los servicios profesionales el Contador puede estar en situaciones que amenacen el cumplimiento de los principios fundamentales; es por eso por lo que el Código prevé estas amenazas y las clasifica, pues el Contador debe tener la capacidad de identificarlas para evaluar el riesgo de las mismas y aplicar una salvaguarda, de ser necesario, la cual eliminará estas amenazas o las reducirá a un nivel aceptable, y si esta amenaza rebasa lo establecido en el Código de Ética del Contador o no exista salvaguarda que reduzca o elimine dicha amenaza, el Contador deberá declinar de sus servicios.

Conclusión

  • El control interno para el cumplimiento de las obligaciones en materia de la ley antilavado es esencial para no ser acreedor a multas cuantiosas, ya que está situado en alguno de los supuestos del artículo 17 de dicha ley.
  • Por tratarse de un delito penal establecido en el CPF, que trata sobre el cumplimiento de dicha ley al tratar de ocultar los recursos de procedencia ilícita, es de valuar si existe una amenaza que atente a una pena mayor dentro de los límites legales que permite la ley antilavado, es decir, una sanción que vaya más allá de la administrativa.
  • Considerar el empleo de nuevas medidas de control interno que ayuden a saber del beneficiario controlador, para que, con información veraz, se persiga a las personas que intenten lavar dinero.
  • Es de suma importancia rescatar que el Contador Público no olvide cumplir con las normas plasmadas en el Código de Ética Profesional, el cual rige los principios fundamentales de su actuar. Una vez que el Contador los aplique, desarrollará de manera eficiente y honrada su labor profesional.
  • Si bien en este código se encuentran plasmadas sus obligaciones, también funge como un medio de ayuda, ya que prevé ciertas salvaguardas para conservar sus principios fundamentales. Por ello, es relevante que el Contador, con base a su juicio profesional, pueda identificar y analizar las amenazas que se le presentan, e incluso llegar a declinar el servicio.

Irving David Beltrán Calderón | Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec |Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México  irving.beltran.c@gmail.com
Hatzel Misael Gómez Sandoval |Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec |Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México m113gomezsandovalmisael@gmail.com

Referencias 
Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero (2019). Guía de estudio para el examen de certificación CAMS. (5a ed). Miami: ACAMS. Disponible en: <http://files.acams.org/pdfs/Spanish_Study_ Guide/Guide_Spanish.pdf>. Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2018). Código de Ética Profesional (11a. edición). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Código Penal Federal, vigente. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120120.pdf>. Financial Action Task Force. “Who we are”. Agosto 09 de 2019. Sitio web: https://www.fatf-gafi.org/about/ Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_090318.pdf>. Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPIORPI.pdf>.
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