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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Nuevas obligaciones fiscales en materia de outsourcing

Editor IMCP - 7 febrero, 2020

C.P. Alejandro J. Sánchez Calderón
ajsanchez@paras.com.mx

La subcontratación (outsourcing) consiste en la contratación externa de recursos humanos especializados, que realiza una empresa a la que se le denomina “subcontratante”, a otra llamada “subcontratista”, con el fin de que esta última le proporcione el personal especializado para que apoye al subcontratista en el desarrollo de su actividad.
El pasado 30 de octubre de 2019, el Congreso aprobó diversas reformas en materia fiscal y, particularmente, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, conforme a las cuales, las personas físicas y morales con actividades empresariales, que reciban servicios de outsourcing, deberán retener 6% de la contraprestación efectivamente pagada al prestador del servicio.
Al respecto, se destaca que, en el decreto de reforma originalmente propuesto por el Ejecutivo Federal, se preveía la retención de 16% de la contraprestación efectivamente pagada, sin embargo, parte del sector privado solicitó que la retención fuera menor, argumentando los largos procedimientos de devolución de los saldos a favor a los que se enfrentan los contribuyentes, con motivo de la eliminación de la compensación universal.
Ahora bien, con motivo de esta reforma, también se eliminaron las obligaciones que existían en la LIVA para los prestatarios de los servicios de outsourcing, consistentes en recabar del prestador de los servicios, diversa información, como la declaración de impuesto y el acuse de recibo de pago de este, para que fuera procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado.
Lo anterior pone de manifiesto, que estas obligaciones fueron poco efectivas en el combate, por parte de las autoridades fiscales, de los outsourcing que no cumplen con sus obligaciones en materia laboral y fiscal.
En relación con lo anterior, estimamos que si bien la retención del impuesto al valor agregado, puede ser una medida más efectiva para combatir este tipo de esquemas de evasión fiscal, la realidad es que el texto de la norma aprobada va a generar confusiones en cuanto a su aplicación por parte de los contribuyentes.
En efecto, el artículo 1-A, fracción IV, de la LIVA, señala que las personas físicas o morales con actividades empresariales estarán obligadas a efectuar la retención de 6% de la contraprestación efectivamente pagada al prestador del servicio, cuando:
[…] reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. […]

Conforme a la citada disposición para que se surta la obligación de retener el impuesto, se deben actualizar los siguientes supuestos:

  • Que se reciban servicios.
  • En los que se ponga personal a disposición del contratante en sus instalaciones
  • o fuera de estas.
  • Estén o no bajo la dirección, supervisión o coordinación del contratante.

Estimamos que en la práctica existen múltiples servicios que contratan cotidianamente los contribuyentes, que actualizarían el supuesto de retención, pero que no necesariamente se trata de casos de subcontratación laboral, lo cual podría generar un problema en la aplicación de la esta disposición.
Por ejemplo, tratándose de servicios de limpieza o vigilancia, las autoridades fiscales podrían interpretar que se actualiza el supuesto de retención, ya que: > Se reciben servicios. > Se pone a disposición del contratante personal. > No están bajo la dirección, supervisión o coordinación del contratante.
Sin embargo, es evidente que este tipo de servicios no deberían ser considerados como outsourcing.
Ahora bien, actualmente se está discutiendo en el Congreso de la Unión, un Decreto por medio del cual se propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral.
Concretamente, se propone modificar la definición de “subcontratación laboral” y establecer supuestos de excepción, como el siguiente:
No se considera subcontratación el abastecimiento de bienes o servicios por una persona, física o moral a otra, cuando la primera lleva a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, dispone de sus propios recursos financieros, materiales y humanos para prestar el servicio o proporcionar el bien contratado, sujeto a la aceptación de estos el contratante.
De aprobarse en sus términos esta norma, consideramos que podría aclarar los supuestos de aplicación de la retención de 6% de la contraprestación efectivamente pagada, establecida en el artículo 1-A, fracción IV, de la LIVA.
En caso de que no se apruebe la reforma laboral referida, estimamos que para que los gobernados cuenten con seguridad jurídica, será importante que las autoridades fiscales emitan reglas de carácter general, en donde se aclare en qué casos los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención de 6%.

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