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ISSN 2594-1976
Artículos

Protección del consumidor en el comercio electrónico

Administrador - 20 mayo, 2020

Síntesis

Muchas de las inquietudes de los consumidores que realizan operaciones en un ambiente virtual usando Internet recaen en la incertidumbre de posibles fraudes o conductas ilegales a las que pueden ser sujetos, mediante el uso de información falsa y sitios de dudosa procedencia. La base de datos personales representa información sensible que puede ser mal utilizada en perjuicio de los mismos cosnumidores.

Por lo anterior, el reto es crear políticas de mercado y un andamiaje legal que mitiguen los riesgos a que son sujetos los consumidores al utilizar sitios de Internet para realizar sus operaciones de compra y pago de diversos bienes y servicios. El hecho de contar, incluso, con un comprobante de la transacción o un comprobante fiscal brinda cierta tranquilidad al consumidor.

Necesidad de un marco jurídico

Ante el enorme crecimiento del uso de Internet surge la necesidad de proteger los intereses de las personas físicas o morales que interactúan en la compra y venta de bienes y servicios mediante la implementación de un marco jurídico. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) hace suya esa preocupación y en el interior de su Comité de Política del Consumidor, en 1996 empieza a tratar el tema del comercio electrónico.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra en el tercer párrafo del artículo 28 que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de
sus intereses.

Son varias las leyes que amplían y especifican lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 28 constitucional, entre otras, el Código de Comercio, que incluye un capítulo al comercio electrónico; por su parte, el Código Civil Federal en materia de contratos y en específico cuando se refiere al consentimiento de la voluntad, señala en su artículo 1803, que dicho consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste por medios electrónicos. Asimismo, el artículo 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos.

Ver  el artículo completo, clic aquí

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