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ISSN 2594-1976
Artículos

Apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación

Administrador - 12 noviembre, 2020

L.C.P. y M.I. José Gilberto Soto Beltrán
Soto Acosta & Asociados, S.C.
gilberto.soto@sotoacosta.com.mx

Síntesis

La reforma al Código Fiscal de la Federación trajo consigo la modificación de algunos de sus artículos. En particular, el artículo 27 de este ordenamiento legal fue dividido en cuatro apartados. En virtud de la relevancia de estos cambios, se analiza el apartado C, que refiere las facultades que tiene la autoridad fiscal del país a partir del inicio del presente año.

Como es de todos conocido, en la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2020, el Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió derogaciones, adiciones y reformas a algunos de los artículos que lo conforman. De manera concreta, el artículo 27 fue subdividido en cuatro apartados; de estos sobresale el apartado C, debido a que otorga facultades a la autoridad fiscal.

El artículo 27, apartado C, se ubica en el Título II “De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”. En esencia, se obliga al contribuyente a proporcionar información y/o documentos a la autoridad sin que el procedimiento llevado a cabo por esta se considere el inicio de algunas de sus facultades establecidas dentro del Título III del CFF.

La referencia que tenemos al respecto es lo establecido en el aún vigente artículo 42-A del CFF, que fue declarado por la Corte como inconstitucional al ser violatorio de la seguridad jurídica del contribuyente, ya que encontrándose dentro de las facultades de la autoridad poder solicitar diferente documentación respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, la norma especificaba que la aludida actuación no exponía el inicio de las facultades de comprobación, dejando al contribuyente en total estado de indefensión jurídica.

El artículo 27, apartado C, se ubica en el Título II “De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”

En este sentido, la reforma al artículo 27 del CFF señalaba hasta el 31 de diciembre de 2019 la obligación de inscribirse al RFC, contar con Firma Electrónica Avanzada y los demás avisos para informar a la autoridad de alguna situación que fuese motivo de algún cambio en el Registro Federal de Contribuyentes, como cambio de domicilio, apertura de sucursales, aumento o disminución de obligaciones, etcétera.

Los cambios a este artículo consistieron en dividirlo en cuatro apartados:

  1. Sujetos y sus obligaciones específicas.
  2. Catálogo general de obligaciones.
  3. Facultades de la autoridad fiscal.
  4. Casos especiales.

De manera específica, abordaremos lo estipulado en el apartado C, fracción I, pues se le han dado a la autoridad nuevas facultades, las cuales desde nuestro punto de vista resultan excesivas y carentes de legalidad jurídica. Asimismo, dejan al contribuyente falto de certeza por las actuaciones que la autoridad estaría realizando y la falta de una resolución final de la actuación en este acto de molestia.

El legislador ha facultado al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo verificaciones conforme a las formalidades establecidas en el artículo 49 del CFF sin que con ello se considere que inician sus facultades de comprobación. ¡Gran gravedad!

La autoridad podrá solicitar la siguiente información, de acuerdo con el artículo 27, apartado C, fracción I:

  1. Los datos proporcionados al RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado.
  2. Los señalados en los CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Esta misma fracción señala la localización del domicilio fiscal, lo cual se podrá realizar de la siguiente manera:

  • En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.

Lo imperfecto de estas nuevas facultades es que, una vez realizada la solicitud de información, el contribuyente la proporcione y la autoridad la analice. La norma no establece plazo para que al gobernado se le proporcione el resultado obtenido de la verificación de documentos.

Ver el artículo completo, clic aquí.

Tags | apartado C, facultades, obligaciones fiscales
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