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ISSN 2594-1976
Artículos

Esquemas reportables a la recaracterización de operaciones

Administrador - 13 noviembre, 2020

C.P.C. y Mtro. José Manuel Estrada Roa
Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Durango, A.C., Socio director de Asesores & Contadores Alonso Roa, S.C.
estradaroa@hotmail.com
@jomanuelroa

Síntesis

Un esquema reportable para efectos fiscales es cualquier plan, proyecto o asesoría, expresa o tácita, hacia materializar actos jurídicos que se generen o puedan generarse, directa o indirectamente, con el fin de obtener un beneficio fiscal en México. Con ello, se impone una nueva obligación a los asesores fiscales y, en su caso, a los contribuyentes para revelar ante el SAT los esquemas que adoptarán o adoptaron los contribuyentes, con el propósito de obtener un beneficio fiscal.

Antecedentes
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el lugar 83 de 106 países en recaudación fiscal en 2018 con 16.1% del Producto Interno Bruto (PIB), en tanto que Francia es el país que más recauda con 46.1% de su PIB; por otro lado, de acuerdo con la OCDE, es necesario que México realice reformas fiscales que permitan mejorar la recaudación fiscal con respecto al PIB.

Desconocer los efectos fiscales de los actos jurídicos recaracterizados, solo es posible mediante alguna de las facultades de las autoridades fiscales como son las órdenes de visita

La OCDE, en el proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el traslado de Beneficios de 2015 de la Acción 12, plantea a los países miembros a exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva, con énfasis en dos objetivos:

  1. Aumentar la transparencia facilitando a la administración tributaria información anticipada acerca de las estructuras de planificación fiscal potencialmente agresivas o abusivas con el fin de identificar a los asesores fiscales y a los contribuyentes usuarios de tales estructuras, que permita identificar los riesgos para reaccionar anticipadamente con reformas al sistema tributario que minimicen esos riesgos de elusión fiscal.
  2. La disuasión, ya que es más probable que los contribuyentes lo piensen dos veces antes de poner en marcha un esquema de planeación fiscal si están obligados a revelarlos a las autoridades.

Esquemas reportables
Es así como el 8 de septiembre de 2019, en el paquete de iniciativas de reformas fiscales, se adiciona el Titulo Sexto de la Revelación de Esquemas Reportables del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Un esquema reportable para efectos fiscales es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

De este modo, se impone una nueva obligación a los asesores fiscales y, en su caso, a los contribuyentes de revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los esquemas que adoptarán o adoptaron los contribuyentes, con la finalidad de obtener un beneficio fiscal.

Entre otra información a revelar se destaca lo siguiente:

  1. Cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal, incluyendo las disposiciones jurídicas aplicables.
  2. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

Lo destacable de la revelación es que no es vinculante con la autoridad fiscal, ya que la simple revelación por sí misma de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales, es decir, nos deja en incertidumbre acerca de las consecuencias de lo cumplido.

Por otro lado, que dicha información sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos referentes a expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como al que a sabiendas permita o publique, por cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de los referidos comprobantes fiscales.

Por lo anterior, cuestionarnos si la sola revelación del esquema no implica una aceptación de las autoridades fiscales y sus efectos, ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas de no hacerlo? Ante ello, también se adicionaron los artículos 82-A, 82-B, 82-C y 82-D dentro del Título Cuarto Referente a las Infracciones y Delitos Fiscales en el CFF, en donde se establecen sanciones que van de los cincuenta mil a los veinte millones de pesos, para quien no revele el esquema del que se obtendría un beneficio fiscal; es evidente que, las autoridades fiscales no están de acuerdo con el uso de esquemas, ya que si está permitido el adoptarlo se distorsiona el hecho generador de la contribución, conocido como elusión fiscal. De este modo, la reforma fiscal de 2020 incorporó la Acción 12 recomendada por la OCDE.

Ver el artículo completo, clic aquí.

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