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ISSN 2594-1976
Artículos

¿Por qué es necesario timbrar la previsión social?

Administrador - 13 noviembre, 2020

C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán
Vicepresidente de Apoyo a Federadas, IMCP
merazb@prodigy.net.mx

L.C. Lizeth Meraz Valenzuela
Socia del Despacho de Auditoría Meraz, Valenzuela & Auditores, S.C.
lizeth.merazv@gmail.com

Síntesis

El timbrado de la previsión social, aunado al requisito de forma respecto a quiénes van dirigidos este tipo de pagos, para efectos de justificar la deducibilidad de dichas erogaciones, así como del cumplimiento de obligaciones patronales que impactará en la exención de los ingresos que perciben los trabajadores, es un tópico que ha cobrado relevancia, por lo que se examina en el marco de las disposiciones legales que para ello establecen las leyes vigentes en esta materia.

La previsión social va desempeñando día a día un papel importante dentro de las empresas, al convertirse en un pago complementario a las prestaciones que reciben los asalariados por su trabajo. Por ello, resulta importante considerar estos pagos en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina para cumplir con los lineamientos en materia de deducibilidad para el patrón respecto a dichas erogaciones y, en paralelo, por el tema de discrepancia fiscal y las exenciones en Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se establecen para quienes reciben estos ingresos que se originan por su calidad de trabajadores, aunado al interés de los patrones por mejorar las condiciones en su calidad de vida, entorno personal y familiar que, si bien es cierto son prestaciones extralegales (como se refieren los abogados laboralistas), por tal situación tienen un especial tratamiento fiscal y laboral (reforma al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo), así como de otras obligaciones legales, por lo que resultan ser de gran interés para ser observadas por parte de la autoridad en sus procesos de vigilancia y fiscalización.

Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras

Para poder analizar de manera integral como erogación para la empresa e ingreso o pago para el trabajador, el contexto del timbrado de los conceptos de previsión social que reciban los trabajadores, partimos de la definición que el precepto fiscal contempla para tal efecto y el cual se deriva del artículo 7, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que a la letra dice:

[…]
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas…

De lo anterior se deriva que la doctrina reconoce erogaciones de tipo preventivas para satisfacer necesidades extraordinarias o imprevistas ya sea presentes o a futuro, cuyos beneficios se utilizarán o gozarán, en su caso, con posterioridad y las cuales están encaminadas a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia (también son sujetos para recibir este tipo de prestaciones, los socios o miembros de sociedades cooperativas). Este dispositivo normativo contempla el enfoque como erogación, sin embargo, considerando la simetría fiscal, el receptor de dicho pago, en este caso el trabajador (o el socio o miembro de la cooperativa), al ser quien está obteniendo los beneficios, representará en términos monetarios o financieros, un incremento a su patrimonio, lo cual se traduce en un ingreso.

Darle formalidad a estas prestaciones extralegales resulta básicamente importante no solo desde el punto de vista del patrón para efectos de la deducibilidad del pago realizado, sino también para los asalariados, por las exenciones en materia tributaria. Asimismo, por el tema de la discrepancia fiscal, ya que la previsión social forma parte de los ingresos que puede obtener el trabajador conforme lo establece el artículo 93 de la LISR, en sus diversas fracciones.

En nuestra opinión, para efectos de la deducibilidad, considerar dichas prestaciones como parte de un contrato laboral o de un plan de previsión social no es suficiente, ya que si bien es cierto que dichos documentos solo contemplan de manera genérica el catálogo de las prestaciones de previsión social que proporciona el patrón, así como su naturaleza, sujetos a los que les aplica, el monto o porcentajes definidos y los lineamientos en dicho sentido, no indican de manera específica quién está recibiendo la referida previsión social y su valor en términos monetarios. El requisito primordial de la previsión social es a quién va dirigida y, por lo anterior, valdría la pena cuestionarnos cómo podríamos documentar quién está recibiendo dicha prestación. El artículo 7, quinto párrafo de la LISR nos da la respuesta: “[…] En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas…” y, en consecuencia, consideramos que se da cumplimiento a dicho requisito de forma, por medio de la emisión del CFDI, precisamente al personalizar la recepción de dicha previsión social.

Ver el artículo completo, clic aquí.

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