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ISSN 2594-1976
Artículos

Materialidad de las operaciones y las consecuencias fiscales por su carencia

Administrador - 14 noviembre, 2020

Dr. y Mtro. Luis Alfonso Santos Rayas
Asociado de Gossler Member Crowe Global, Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C.
alfonso.santos@crowe.mx

Síntesis

En esta segunda década del siglo XXI, las autoridades fiscales han orientado los procedimientos de fiscalización a la revisión de elementos de fondo de las deducciones, tales como la materialidad, la sustancia económica y la razón de negocio; tradicionalmente se enfocaba en la revisión de elementos de forma como los requisitos de los comprobantes fiscales, el pago bancario, el registro contable y la retención y entero de los impuestos, entre otros. Esto no quiere decir que los elementos de forma ya no sean revisados o no los exija, sino que adicionalmente revisa los elementos de fondo, lo que hace necesario que la comunidad contable y empresarial se familiarice con estos elementos.

Las reformas fiscales recientes al Código Fiscal de la Federación adicionaron el artículo 5-A, en el que se le otorga a la autoridad la facultad de cuestionar la realización de los actos del contribuyente para determinar si, a su juicio, existe una razón de negocios.

Este artículo 5-A señala que existirá razón de negocios cuando el beneficio razonablemente esperado sea mayor que el beneficio fiscal, y no habrá razón de negocio de darse lo contrario, es decir, que el beneficio económico sea menor que el beneficio fiscal, y señala a su vez, diversas situaciones que generan un beneficio económico razonablemente esperado, tales como: generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado.

De igual forma, señala las situaciones que generan un beneficio fiscal, entre las que sobresale cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución que se logra por medio de deducciones, exenciones, cambio de régimen o de acreditamiento de contribuciones.

Por su parte, la Norma de Información Financiera A-2, párrafo 10, señala:

El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

A partir de la reforma fiscal de 2020, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 69, fracción IX y 83, fracción XVIII, introduce por primera vez la palabra materialización

Un ejemplo sería la adquisición de un automóvil que no se utiliza en la compañía, sino que lo usa la familia del accionista. En este sentido, aunque documentalmente pertenezca a la empresa, en el fondo carece de una sustancia económica, ya que la compañía no se beneficia de su utilización y, por lo tanto, sería no indispensable.

Finalmente, en relación con la materialidad, esta no existía en nuestra legislación fiscal hasta el año 2019; solo ha existido en los criterios emitidos por los tribunales y por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Sin embargo, a partir de la reforma fiscal de 2020, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 69, fracción IX y 83, fracción XVIII, introduce por primera vez la palabra materialización. Sin embargo, no existe una definición de materialidad y los elementos que la constituyen, por lo que es urgente generar una reforma a las disposiciones fiscales en la que se incluyan y otorgar así seguridad jurídica a los contribuyentes cuando pretendan demostrar su existencia en las adquisiciones de bienes tangibles e intangibles, así como la prestación de servicios, operaciones de mutuo, incrementos de capital, entre otras.

Ver el artículo completo, clic aquí.

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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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