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ISSN 2594-1976
Artículos

Arrendamiento como actividad vulnerable

Administrador - 13 enero, 2021

M.A. y C.P.C. Mónica Leticia Acosta Miranda
Coordinadora de Posgrado del TECNM campus Cuautla, Vocal de la Comisión de PLD del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A.C.
monica.acosta@cuautla.tecnm.mx

C.P. Lourdes Sánchez Sánchez
Vocal de la Comisión de PLD del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A. C.
cplourdessanchez@hotmail.com

C.P.C. Teresa Reyes Zepeda
Presidente de la Comisión de PLD del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A.C.
affir_tmrz@hotmail.com

C.P. Mónica Z. Gómez López
Vocal de la Comisión de PLD del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A. C.
monica_z_gomez@hotmail.com

Síntesis
El arrendamiento de inmuebles está considerado por la LFPIORPI como una actividad vulnerable lo que deriva, para quienes se dedican a dicha actividad, en una serie de obligaciones a cumplir con la finalidad de no ser sancionado o, en casos extremos, ser señalado como cómplice de algún tipo de delito.

Ante el incremento de las actividades delictivas que involucran lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, los gobiernos de diversos países y organismos internacionales se han preocupado, desde hace varios años, por diseñar e instrumentar diversas acciones con la intención de frenar este tipo de actividades ilícitas.

Una de estas medidas en México fue la entrada en vigor, el 17 de julio de 2013, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado, que, en su artículo 17 de la Sección Segunda, enumera una serie de actividades que se han identificado como las más utilizadas por la delincuencia para el blanqueo de capitales y que han sido denominadas como “Actividades Vulnerables”. En esta ocasión hablaremos del arrendamiento como actividad vulnerable.

De acuerdo con el padrón del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen 97,029 sujetos inscritos, de los cuales 32,026 realizan actividad de arrendamiento de inmuebles y representan 33.2% que, en conjunto con los 15,748 sujetos que se dedican a la construcción o desarrollo de bienes inmuebles (16.3%), constituyen las dos actividades preponderantes en el mencionado padrón (SAT, 2019).

En caso de no realizar ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso

El artículo 17 de la LFPIORPI, en su fracción XV, define al arrendamiento como:

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación (Cámara de Diputados, 2018).

La misma LFPIORPI establece las siguientes obligaciones para las personas que realicen actividades de arrendamiento:

  1. Integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización (UMA).1 Para efectos de la identificación de clientes o usuarios se verificará la identidad con base en credenciales o documentación oficial, recabando copia de dicha documentación. Adicional a lo anterior es necesario solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si obra en su poder; en caso contrario, declarar que no cuenta con ella. En los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre la actividad u ocupación.
  2. Contar con alta y registro ante el SAT y, en caso de ser persona moral, designar a un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
  3. Presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMA. En caso de no realizar ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso. Lo anterior puede ejemplificarse de la siguiente forma:
Importe mensual de la renta$120,000.00*No hay obligación
Importe mensual de la renta$139,500.00>$139,442.40*Umbral de identificación Art. 17, frac. XV, primer párrafo
Importe mensual de la renta$139,500.00<$278,884.80*No rebasa el umbral de aviso solo realiza el proceso de identificación Art. 17, frac. XV, segundo párrafo
Fuente: elaboración propia con información del SAT.

Ver el artículo completo, clic aquí.

Tags | Arrendamiento
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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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