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Plataformas digitales y sus intermediarios en 2021

Editor IMCP - 23 abril, 2021

A un año de la Reforma para la aplicación del impuesto a los servicios digitales, en la economía digital en México hemos visto un incremento exponencial del uso de plataformas digitales, principalmente, para la movilidad y la industria restaurantera, que es de reconocer, ante la baja en ventas derivado de cierres por la pandemia, y la suspensión del servicio de transporte urbano y metro, tuvieron la opción de seguir operando por medio de las plataformas digitales como Uber Eats, Didi, Rappi, etc. quienes tienen toda la infraestructura de conectividad y entrega entre el restaurante y el comensal.

Para este tipo de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la plataforma digital le retendrá al restaurante una tasa fija de ISR de 2.1% sobre la venta, la misma tasa aplica para los servicios de transporte de personas como los operadores de Uber, Cabify, etc.; en la prestación de servicios de hospedaje como Airbnb la retención será de 4%, y en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios como Amazon y Mercado Libre la retención será de 1%. Para cuentas sin RFC la retención de ISR continúa siendo de 20%.

Tanto las plataformas que ofrecen servicios digitales de streaming como las de intermediación comercial, que sean residentes del extranjero sin establecimiento permanente en México, ahora en 2021 podrán ser bloqueadas temporalmente en el acceso de su servicio digital, cuando no se inscriban ante el RFC, no paguen sus impuestos, no presenten declaraciones informativas, no designen un representante legal y domicilio en México, o no tengan firma electrónica.

El bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas, esta desconexión impedirá que los usuarios accedan a contenidos, así como hacer compras por Internet, y a ejercer su derecho a la libertad de expresión, en caso de las redes sociales; las plataformas no evaden impuestos, fungen como retenedoras, el SAT las usa para recolectar impuestos y aquellas que no quieran fungir como retenedoras son las que se van a desconectar.

A partir de 2021, la venta de bienes usados o de segundo uso por medio de plataformas de intermediación causará 16% de IVA y será sujeta a retención, es decir, no se está grabando la venta de bienes muebles usados que está exenta, sino al servicio mediante la plataforma.

Hasta el año pasado, las plataformas digitales de intermediación tenían que publicar el precio del producto o servicio sin IVA; a partir de 2021, podrá ofertarse con IVA agregado, siempre y cuando los publiquen con la leyenda: “IVA incluido”.

Se incluye la obligación de realizar la retención de 100% del IVA, a las plataformas digitales de intermediación, cuando presten sus servicios de intermediación a otras plataformas residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país; en estos casos, se les libera de la obligación de proporcionar al SAT información de sus clientes que fungieron como intermediarios.

En el caso de las plataformas de intermediación comercial, para 2021 seguirán igual que en 2020, reteniendo 8% de IVA a personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a usuarios en territorio nacional; para cuentas sin RFC la retención es de 16%.

Ver el artículo completo, clic aquí.

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