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ISSN 2594-1976
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Sin reformas ni modificaciones a las leyes fiscales para 2018

Administrador - 1 febrero, 2018

contadores públicos y la economía en México 2018

En el paquete económico que el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, no se presentó ninguna propuesta de reformas o modificaciones fiscales; por lo tanto, las distintas leyes fiscales siguen igual, es decir, en los mismos términos que permanecen hasta el 31 de diciembre de 2017

Como sabemos, el 8 de septiembre de 2017 el Ejecutivo envió al Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2018, en el cual se incluyen los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, y la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), para el ejercicio fiscal 2018.

El jueves 26 de octubre, el Congreso el Unión aprobó la LIF, dando cumplimiento en forma y tiempo a lo establecido en la constitución, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de noviembre de 2017.

A continuación mencionaremos algunos puntos relevantes que señalan los criterios generales para la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de la Federación, que tienen importancia para conocer cómo se presentará o esperan que se presente el panorama económico para 2018.

En la exposición de los antecedentes de los criterios económicos, se señala lo siguiente:

La actividad económica crece a una tasa mayor a la esperada a principios de año a pesar de un entorno externo complejo, y lo hace de una manera sostenible, más balanceada y apalancada en las Reformas Estructurales que han mostrado su impacto en el crecimiento. Las expectativas económicas para el cierre del año han mejorado y son alentadoras, resultado del desempeño favorable del mercado interno, la reactivación de la demanda externa y una mayor confianza sobre la solidez de la relación con nuestro principal socio comercial. La información disponible conduce a incrementar la estimación de crecimiento económico para 2017 de un rango entre 1.5 y 2.5 por ciento a un rango que va de 2.0 a 2.6 por ciento, consistente con las expectativas del sector privado”.

Las estimaciones para 2018 son, entre otras, las siguientes:

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento anual entre 2.0 y 3.0%.
  • La LIF, aprobada por el Congreso, considera obtener para 2018, ingresos totales por $5.2 billones (6% mayor que en 2017). Respecto a los ingresos tributarios se estima obtener $2.9 billones (7% más que en 2017).
  • Se prevé una recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de $1.6 billones (7% más que en 2017); del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $877 mil millones (10% más que en 2017), e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) de $421 mil millones.

Como ya comentamos, no hay reforma fiscal para 2018, y tampoco se contemplan nuevos gravámenes o modificación a las leyes vigentes en 2017.

En los antecedentes de los criterios económicos se menciona que, considerando los supuestos macroeconómicos y el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Paquete Económico para 2018 refleja el compromiso del Ejecutivo Federal de continuar con un manejo responsable de las finanzas públicas para promover la estabilidad económica. Asimismo, la propuesta de la ILIF y el PPEF 2018 mantienen el compromiso de no aumentar los impuestos.

Con la reforma hacendaria aprobada en 2013, y a cuatro años de su implementación, sus resultados han sido favorables. Entre 2013 y 2016 los ingresos tributarios aumentaron en 4.5 puntos porcentuales del PIB para alcanzar un máximo histórico de 13.9%, lo cual permitió compensar la disminución de 4.3 puntos porcentuales del PIB en los ingresos petroleros durante el mismo periodo. Esto también significó un cambio en la composición de los ingresos hacia fuentes más estables y menos sujetas a riesgos provenientes del exterior.

A fin de continuar preservando la estabilidad macroeconómica y generar condiciones de mayor inversión y crecimiento de la economía, la LIF para 2018 se centra en dos pilares:

  • Cumplir con el Acuerdo de Certidumbre Tributario suscrito en 2014, en el que se estableció que hasta 2018 no se propondrían nuevos impuestos, no se aumentarían las tasas de los impuestos existentes, ni se reducirían o eliminarían los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.
  • Acompañar la culminación del proceso de consolidación fiscal.

Ahora bien, para 2018 el Ejecutivo Federal estima, además, las variables económicas descritas abajo.

Tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense de $18.10

Las estimaciones de finanzas las públicas utilizan un tipo de cambio para el cierre de 2018 de $18.10 por dólar, que es conservador y consistente con la evolución reciente de dicha variable. Además se emplea una inflación de 3.0%, en línea con las proyecciones y el rango objetivo del Banco de México.

Inflación anual de 3%

Se estima un fortalecimiento de la demanda interna, apoyado en la creación de empleos formales, la expansión del crédito, un aumento de los salarios, la convergencia de la inflación al objetivo del Banco de México de 3.0% con un rango de un punto porcentual, y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las empresas. Por lo tanto, también se anticipa un mayor crecimiento de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo.

Precio promedio del barril de petróleo crudo de 46 dólares

El precio de referencia resultante para la mezcla mexicana de crudo de exportación en 2018 es de 48.5 dpb y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que el valor que se utilice en la formulación de la LIF no deberá superar al mismo. En consecuencia, se plantea utilizar un precio de 46 dpb, cifra que además de cumplir con el criterio mencionado considera la evolución reciente del mercado petrolero y las cotizaciones en los mercados de futuros, además de permitir estimaciones prudentes y responsables de finanzas públicas

Endeudamiento interno y externo de hasta 470 mil millones de pesos y 5.5 mil millones de dólares, respectivamente

La estrategia de consolidación fiscal permite disminuir las necesidades netas de recursos del Gobierno Federal para 2018. Conforme a lo anterior, en la iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal hasta por 470 mmp. Esta cifra es menor en 25 mmp al techo solicitado para 2017. Esta diferencia refleja la reducción en las necesidades de financiamiento congruentes con el proceso de consolidación fiscal. En cuanto al endeudamiento externo neto del sector público, que incluye al Gobierno Federal y a la banca de desarrollo, se solicita un techo de endeudamiento neto de hasta 5.5 mmd. Esta cifra es menor en 300 millones de dólares a la cifra solicitada para 2017.

Multas por infracciones

Durante el ejercicio fiscal de 2018, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones de incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 81, Fracc. IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación, derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la Fracc. VI del Art. 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la Fracc. VI del Art. 48 del CFF o se notifique la resolución provisional a que se refiere el Art. 53-B, primer párrafo, Fracc. I del CFF, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el Art. 53-B, los contribuyentes pagarán 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior (Art. 15 de la LIF).

Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  • A 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
  • Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
    • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1.26% mensual.
    • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual.
    • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la Fracc. II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el CFF (Art. 8 LIF).

Estímulos fiscales

En materia de estímulos fiscales el Ejecutivo propone mantener los mismos estímulos fiscales del ejercicio 2017, a los siguientes contribuyentes:

  • Las personas que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.
  • Estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiesel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el Art. 2o., Fracc. I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el Art. 14, Fracc. II de esta ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del Art. 27, Fracc. XX de la LISR, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas
    de ruedas.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el Art. 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales.
  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA en los términos de la LISR y de la LIVA, obligados a expedir constancias de retención, podrán optar por no expedirlas, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos a que se refieren los Arts. 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se señale, expresamente, el monto del impuesto retenido.

Como último punto, podemos señalar que, en el horizonte existen tolvaneras que pueden llevar al gobierno a tomar medidas extraordinarias en materia contributiva, como consecuencia de la política fiscal en los Estados Unidos de Norte América (EE.UU.), y nos referimos, al tema de la iniciativa propuesta por gobierno de Donald Trump, de disminuir la tasa del ISR en esa nación, hasta de 20%, lo que, en caso de ser aprobada por el Congreso de los EE.UU., se tendría que modificar la tasa del ISR en nuestro país y, por el contrario, aumentar la tasa del IVA. Esperaremos para conocer el desenlace de esa propuesta.

Fuentes

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018.

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.

C.P.C. Arturo Luna López/Vicepresidente de la Comisión de Revista del IMCP
alunal47@icloud.com

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