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ISSN 2594-1976
Artículos, Entrevistas

Sector Gobierno, Rendición de cuentas y transparencia

Administrador - 15 octubre, 2018

La rendición de cuentas es una condición inherente a todo Estado que se precie de ser democrático. Consiste en que las personas, los organismos y las organizaciones de carácter público, privado y de la sociedad civil tienen la responsabilidad del apropiado cumplimiento de sus funciones, en virtud del mandato que les ha sido conferido

Encontramos sus antecedentes en el sistema de pesos y contrapesos plasmado en la constitución estadounidense de 1789 —año en que inició la Revolución Francesa— y que es consustancial a la delegación de autoridad que los electores depositan a sus representantes. En la antigua sociedad ateniense existían ciertos mecanismos para controlar el poder; sin embargo, la democracia griega no requería de procesos de rendición de cuentas, ya que los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos y no tenían que delegar a representante alguno la facultad de decidir por ellos los asuntos de interés colectivo.

Marco legal

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna.

El 4 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que establece como principal objetivo la promoción, fomento y difusión de la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas.

Al respecto, la LGTAIP menciona que en su aplicación e interpretación prevalecerá el principio de máxima publicidad, es decir, que la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Por lo anterior, queda perfectamente claro que la transparencia es el vehículo de difusión idóneo, aunque no exclusivo, en el ejercicio del deber público de la rendición de cuentas.

Asimismo, el artículo 74 fracción VI de nuestra Carta Magna, otorga facultades a la Cámara de Diputados —en el contexto de su naturaleza como representante de la sociedad— para fiscalizar la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, estableciendo que dicha revisión la realizará mediante la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Mención especial merece, a mi juicio, que el artículo 46 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada el 18 de julio de 2016, establece, entre otros aspectos, que los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán emitir información relevante, que permita al ciudadano común conocer cómo se gasta el dinero de sus impuestos, y que los reportes de auditoría y de fiscalización, así como sus resultados, deben ceñirse al principio de máxima publicidad.

El dispositivo legal, invocado en el párrafo anterior, cierra a la perfección el círculo abierto con lo prescrito en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Ley Fundamental —mismo que establece la obligación a todos los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, Estado o Municipio donde residan— pues restituye a los ciudadanos el derecho que les asiste a conocer el destino de los tributos que entrega a la autoridad hacendaria, ya que el bien tutelado en tal precepto fundamental es sufragar el gasto público, y del ejercicio de este la sociedad tiene la prerrogativa irrenunciable a que se le rinda cuentas.

El Contador Público y la rendición de cuentas

Sin duda, en cuanto al tema de rendición de cuentas, orientado al aspecto del ejercicio del presupuesto público, uno de sus pilares lo constituye la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), pues instaura los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) como órgano rector para la emisión de la normativa específica en la materia.

Precisamente, desde la publicación de la LGCG en el DOF del 31 de diciembre de 2008, cuya vigencia inició el 1 de enero de 2009, nuestra profesión ha experimentado una interesante evolución en la calidad de los servicios profesionales que realizamos, ya que la armonización contable que regula tal ordenamiento y que sustenta la rendición de cuentas, prescribe los parámetros contables a que debe ceñirse nuestro actuar, además del establecimiento de postulados básicos, reglas de registro, catálogos de cuentas, manuales de contabilidad, entre otras importantes disposiciones que conducen nuestro ejercicio como profesionales de la Contaduría a niveles de excelencia, acordes a las mejores prácticas internacionales.

Al respecto, y dando continuidad a nuestro tema, la LGCG dispone en su artículo 52 que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emane de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la llamada cuenta pública anual.

Cabe mencionar que la cuenta pública debe ser presentada, respectivamente, por los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, consolidando de manera ordenada y sistemática toda la información que emana de los organismos autónomos, descentralizados, empresas paraestatales, fideicomisos y, en general, de todo ente público que reciba, administre y ejerza recursos de su presupuesto, estando sujeta también a publicación, y constituyéndose además, como el principal insumo de la fiscalización que realizan la ASF y las entidades estatales de fiscalización de las legislaturas de los estados.

Al respecto, el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación estipula que la fiscalización de la cuenta pública tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan.

En este orden de ideas, la fiscalización es el elemento vinculante en el engranaje institucional de la rendición de cuentas, ya que del análisis y revisión de la cuenta pública se puede confirmar el correcto ejercicio del gasto o, en su defecto, las áreas de oportunidad administrativas, así como el desencadenamiento de acciones legales con motivo de la comisión de las faltas mencionadas en el párrafo anterior.

Es oportuno reconocer que, en gran medida, la rendición de cuentas y la corrupción son conceptos mutuamente excluyentes, y que esta puede ser prevenida y combatida desde la trinchera de la rendición de cuentas, ya que encuentra terreno fértil donde las decisiones públicas se toman en un régimen de práctico monopolio, con amplias e, inclusive, ilimitadas facultades discrecionales, donde no existen criterios que acoten las decisiones, en un contexto de sistema de pesos y contrapesos desbalanceado, y en ausencia de mecanismos que obliguen a la rendición de cuentas.

Por el contrario, si el agente decisor y ejecutor es plural, el poder se ejerce de manera consensuada y bajo un auténtico entorno de división de poderes, los criterios de decisión son objetivos y correctamente ponderados en un marco legal idóneo, y la fiscalización y rendición de cuentas son estrictas, nos encontraremos ante un escenario hostil para la corrupción.

Se concluye, entonces, que la Contaduría Pública tiene un rol preponderante en el ejercicio público de la rendición de cuentas, al protagonizar la dinámica sucesiva de registro, generación de informes, publicación y fiscalización de la información emanada de las operaciones de los entes gubernamentales, por lo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., promueve el desarrollo de las competencias necesarias para formar profesionales altamente calificados que, actualmente, demanda el sector público por medio de sus Federadas en todo el país y mediante la vinculación con las Instituciones de Educación Superior (IES).

Por supuesto, la actuación del Contador Público siempre debe ceñirse al marco legal vigente y a los principios consagrados en el Código de Ética Profesional: integridad, objetividad, diligencia y competencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional; así como a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, cuando presta sus servicios profesionales a alguno de los integrantes de este sistema.

Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Medición de la corrupción: un indicador de la rendición de cuentas. Arturo del Castillo. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas. https://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc5.pdf
http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/internacionales/practicas-exitosas/mejores-practicas-internacionales/rendicion-de-cuentas.html
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx

C.P.C. y M.D.F. Cesáreo Esparza Ham
Auditor Especial para Gobierno del Estado
Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas
cesareo.esparza@gmail.com

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