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ISSN 2594-1976
Artículos

Ajuste por riesgo de crédito. En el valor razonable de los IFD

admin - 7 octubre, 2010

C.P. Hansel Moska Arreola
Gerente de la Práctica de Riesgos Financieros
KPMG
hmoska@kpmg.com.mx

En 2007, Estados Unidos experimentó una de las peores crisis económicas. El denominado Credit Crunch casi eliminó el acceso al crédito, afectando seriamente la calidad crediticia de gran parte de las instituciones financieras y llevando a la quiebra a firmas de renombre como Lehman Brothers. Después de estos eventos, el riesgo de crédito tomó mayor relevancia entre la normatividad contable y los administradores de riesgo estadounidenses

El 1 de enero de 2008 entró en vigor el SFAS 1571 emitido por el Financial Accounting Standards Board, donde se unifican varios conceptos relacionados con la estimación del valor razonable para activos y pasivos, y se incluye un ajuste del valor razonable de los instrumentos derivados por riesgo crédito (Credit Valuation Adjustment, el famoso CVA, por sus siglas en inglés), que busca reflejar el riesgo crediticio de las contrapartes involucradas en la operación.

¿Qué es el CVA o ajuste por riesgo de crédito?
Por prácticas de mercado, durante años la industria financiera ha valuado los instrumentos derivados sin tomar en consideración el riesgo de crédito de las contrapartes involucradas en una operación. Esto se refleja al descontar solamente los flujos del instrumento con una curva tasa libre de riesgo sin importar la calificación crediticia de las contrapartes (AA o BB). Sin embargo, el verdadero valor razonable debe incorporar la posibilidad de pérdida asociado al riesgo contraparte o crédito. Técnicamente, podríamos decir que el CVA es el spread crediticio adicional a la tasa libre riesgo, que tiene que ser usado para descontar a valor presente los flujos del instrumento derivado.
Cuando el valor razonable del instrumento derivado es positivo (un activo) para la compañía, debe utilizar el spread de crédito de la contraparte para ajustar el valor razonable del instrumento derivado. En el caso de que el valor razonable sea negativo (pasivo) para la compañía, debe utilizar su propio spread de riesgo crédito para ajustar el valor razonable del instrumento derivado. En ambos casos, el valor razonable del instrumento derivado será disminuido por el ajuste del CVA. Tal efecto será reconocido en los resultados del ejercicio.

¿Cómo calcular el CVA?
La SFAS 157 no detalla de forma precisa los pasos o técnicas a seguir para la obtención del CVA; por ende, la industria financiera ha publicado diferentes artículos que contemplan diversas técnicas y procedimientos para calcularlo. Aunque pueden existir en el mercado modelos bastante complejos, hay ciertos puntos clave que no deben de ser omitidos, los cuales se describen a continuación.
Antes de querer aplicar cualquier ajuste por riesgo de crédito al valor razonable de la posición de instrumentos derivados, debemos analizar si la compañía cuenta con un Contrato con Derechos de Compensación de Pérdidas y Ganancias con su contraparte; la compensación de saldos reduce la exposición al riesgo de crédito. Una vez que se obtiene un saldo neto, debemos restarle cualquier colateral que pueda estar ligado a la posición de instrumentos derivados; después de haber aplicado la compensación de saldos y la disminución de colaterales al valor razonable de los instrumentos derivados, el valor razonable remanente es el que debe ser ajustado por riesgo de crédito.
El siguiente paso es calcular el spread de crédito. En la práctica, el spread de crédito es obtenido de la cotización de mercado de los Credit Default Swaps de las contrapartes. No todas las compañías cuentan con cotizaciones de swaps de crédito en el mercado, por lo cual se deben buscar diferentes alternativas para obtener una aproximación; una opción puede ser derivarlo del rendimiento de algún bono con el que cuente la compañía en el mercado. Por último, nos queda descontar los flujos del derivado con el spread de crédito para obtener el valor razonable ajustado por CVA.
El proceso descrito, se puede esquematizar de la siguiente forma:

  • Obtención del valor razonable del derivado.
  • Aplicación de contratos con derecho de compensación de posiciones.
  • Ajustar posición por colateral.
  • Obtener el spread de crédito.
  • Calcular el valor razonable del derivado incluido el CVA.

CVA bajo las IFRS y las NIF mexicanas
El ajuste por riesgo de crédito bajo IFRS ya es contemplado de forma breve bajo la IAS 39  en el apéndice A,
Guía de Aplicación AG 69 Fair Value Measurement Considerations donde menciona que el valor razonable debe contemplar la calidad crediticia del instrumento. Se espera que con la salida de la versión final de la IFRS 9  a finales de año, se detalle en mayor medida el concepto de CVA, tanto para activos como pasivos financieros, buscando una homologación con SFAS 157. Por parte de las NIF mexicanas, no existe por el momento una norma que contemple el CVA, por lo que se recomienda empezar a estudiar el tema y analizar los efectos que tendría en las estrategias de administración de riesgos y toma de decisiones de las compañías.

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