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ISSN 2594-1976
Artículos

Comprobantes Fiscales Digitales

admin - 1 diciembre, 2010

L.C. y MAO Eduardo Marroquín Pineda
Coordinador de la Vicepresidencia Fiscal
IMCP
marroquinp@imcp.org.mx

El 7 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto mediante el cual se reformaron los artículos 29, 29-A y 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), para dar paso al uso de los comprobantes fiscales digitales; no obstante lo anterior, su entrada en vigor será hasta el 1 de enero de 2011

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del citado Código.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el SAT confirmó mediante el comunicado de prensa número 123/2010 de fecha 3 de septiembre de 2010, que a partir del 1 de enero de 2011, se inicia el cambio, de manera paulatina al uso generalizado de la facturación electrónica. Asimismo se precisó que se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes.
Las reglas relativas al nuevo esquema de comprobación fiscal, se dieron a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMF), misma que fue publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, y de su anexo 20, el cual se publicó en el DOF el 23 de septiembre de 2010.

¿Qué motivó la reforma?
De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal —dictamen aprobado el 4 de noviembre de 2009— con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además de apoyar la recaudación, se buscó fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello evitar la evasión y la defraudación fiscal.
Lo anterior toda vez que el esquema actual de comprobación fiscal (vigente hasta 2010), no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario público federal.

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Comprobantes fiscales vigentes a partir del 1 de enero de 2011
A partir del ejercicio fiscal de 2011, podrán utilizarse los siguientes esquemas de comprobación fiscal: (ver cuadro a continuación)

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
Obligación de expedir CFDI
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales por medio de la página de Internet del SAT.  Para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Contar con la FIEL.
  • Tramitar el certificado para el uso de sellos digitales.
  • Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF, con excepción del relativo a tener adherido el dispositivo de seguridad, así como con los señalados en la regla II.2.23.4.5 de la RMF.
  • Generarlo mediante la página de Internet del SAT, por medios propios o de un proveedor autorizado.
  • Remitirlo al SAT mediante su portal de Internet, o a un proveedor de certificación para su validación.
  • El SAT o el proveedor de certificación validarán al emisor y al CFDI, le asignará folio y le incorporará el sello digital del SAT (timbre fiscal).
  • El periodo de tiempo entre la fecha de envío para certificar el CFDI y la fecha en la que se realice la certificación no deberá exceder de 72 horas.
  • El contribuyente expedirá el CFDI al cliente y deberá proporcionar la impresión de dicho comprobante cuando así sea solicitado.
  • El contribuyente deberá conservar y almacenar los CFDI en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI cuando los contribuyentes se sujeten a lo dispuesto en la norma oficial mexicana No. 151 vigente.

Generación de un CFDI
La regla II.2.23.3.2, establece el procedimiento para generar los CFDI utilizando para ello a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. El Anexo 20 de la RMF señala las especificaciones técnicas que deberán cumplir dichos comprobantes.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que los proveedores de certificación de CFDI autorizados, deberán poner a disposición del público en general.
El SAT proporcionará mediante su página de Internet los accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Requisitos que deberán cumplir los CFDI
Los requisitos que deberán cumplir los CFDI son los siguientes: (ver cuadro en página siguiente)

Obligación de cerciorarse de la autenticidad de los CFDI
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFD, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el CFD fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
La regla II.2.23.3.8, señala que el SAT mediante su página de Internet, en la sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de gratuito para la validación de CFDI.

Comprobantes fiscales en forma impresa que contengan un dispositivo de seguridad
Cuando los contribuyentes realicen operaciones cuyo monto no exceda de 2 mil pesos, éstos podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A del Código, con excepción del número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
Para emitir los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, los contribuyentes deberán:

  • Solicitar la asignación de folios al SAT mediante su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
  • Proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido. Cabe señalar que de no proporcionar la información antes citada, no se autorizarán nuevos folios.
  • Adquirir los dispositivos de seguridad con los proveedores que autorice el SAT.
  • Destruir los dispositivos de seguridad que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido y dar aviso de ello al SAT, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Lineamientos establecidos en la RMF
El dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un Código de Barras Bidimensional (CBB), proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Los comprobantes que se emitan, tendrán impreso:

  • El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, el cual deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 DPI en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
  • El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • El número de folio asignado por el SAT y, en su caso, la serie.
  • La leyenda: “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, la cual deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de la regla citada, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral relativa a los comprobantes fiscales que hayan expedido.
Obligación de cerciorarse de la autenticidad de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Para que se pueda deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en éstos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del SAT.

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
Los siguientes contribuyentes podrán optar por la expedición de comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando reúnan los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción del número de folio y sello digital, así como el certificado de sello digital del contribuyentes que lo expide:
Los que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos.
Los que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.
Además de cumplir con lo anterior, dichos contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos de conformidad con la ficha 162/CFF. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.
Es importante mencionar que esta opción dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales digitales por internet.
De igual forma, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto antes señalado, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.

Facilidad de expedir comprobantes fiscales impresos durante el periodo enero-marzo de 2011
Durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 4 millones de pesos.

Facilidad de expedir CFD en lugar de CFDI–Opción aplicable a contribuyentes que en 2010 optaron por expedir CFD
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD conforme al párrafo anterior, deberán generar mediante el software “SOLCEDI”, la clave privada y el requerimiento de generación del certificado de sello digital, así como solicitar el certificado para la emisión de CFD y la asignación de folios, y en su caso series, por medio de la página de Internet del SAT, en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”.
Para ejercer la opción referida, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
  • Expedir CFD exclusivamente por medios propios.
  • Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan.
  • Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior.
  • Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD que expida.

Finalmente, cabe señalar que para ejercer la opción de expedir CFD es necesario hacerlo por medios propios, es decir, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD por medio de proveedores de servicios autorizados, podrán seguir expidiéndolos mediante esos proveedores hasta el mes de junio de 2011.

Comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados
Los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por el SAT que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2010, podrán utilizarse hasta que se agote su vigencia.
Es muy importante señalar que estos comprobantes fiscales impresos tendrán validez para el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Una vez transcurrido este plazo sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

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