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ISSN 2594-1976
Artículos

Lavado de dinero. Responsabilidades del Contador Público frente a una nueva Ley

admin - 7 diciembre, 2010

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Socio Director
Juan de la Cruz Higuera Arias y Asociados, S.C.
judelacruz@att.net.mx

Con el fin de prevenir y combatir el lavado de dinero, México ingresó desde el año 2000 al Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI) que lo constituyen hasta ahora gobiernos de 34 jurisdicciones y dos organizaciones regionales, las cuales han definido al delito del lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas

Como es del conocimiento público, el lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar violencia y corrupción. La generación de violencia está asociada no solo con la pérdida de vidas y la seguridad de los mexicanos, sino, también, con la productividad y competitividad de la economía nacional. Por su parte, la corrupción destruye las instituciones y afecta, directamente, el estado de derecho.
El GAFI ha emitido 40 recomendaciones sobre prevención y combate al lavado de dinero que representan un estándar mínimo de acciones para que los países miembros las incorporen en su marco legal y puedan constituir un régimen para la prevención e identificación de operaciones relacionadas con las conductas delictivas antes referidas.
El Congreso Mexicano ha coadyuvado en esas acciones de combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita como son las reformas a diversas leyes financieras promulgadas en 2004, quedando sujetas las instituciones financieras a un régimen de prevención, identificación y alerta de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conocido como régimen de prevención.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de sus órganos desconcentrados especializados y de la Unidad de Inteligencia Financiera es la encargada de la implementación y supervisión del régimen de prevención.
No obstante, ha faltado mucho por hacer no solo en el sistema financiero mexicano, sino en sectores de la economía estratégicos; específicamente, para restringir operaciones en efectivo que representan uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada, la emisión de reportes de información a la autoridad administrativa y la posibilidad de coordinar a las autoridades competentes mediante nuevas facultades que les permitan compartir información.

Necesidad de una ley sobre el lavado de dinero
Debido a que existen otros actores en la economía que pueden llegar a ser utilizados por organizaciones criminales para llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo; por ello, el Ejecutivo Federal consideró conveniente presentar ante el Senado de la República, el pasado 26 de agosto de 2010, la iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 27 bis, ambos del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la que se consideran como sujetos obligados por la misma a los contadores, auditores, abogados, fedatarios públicos, proveedores de algunos servicios, agentes inmobiliarios, comerciantes de ciertos bienes y algunos otros que por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales dentro y fuera del sistema financiero.
A estas personas, quienes son consideradas como gatekeepers, según el vocablo usado por primera vez durante una sesión de ministros del interior y de justicia del llamado G-8 celebrado en Moscú en 1999, se les consideró conveniente sujetarlos a un régimen especial de prevención por ser susceptibles a emplearse en esquemas de lavado de dinero al corresponder a negocios y profesiones no financieras.
Con lo anterior, México contaría con un régimen de prevención en esta materia, cumpliendo con la decimosegunda de las recomendaciones generadas por el GAFI y que se tenía como no cumplida.
En términos generales, la estructura de la Ley Federal se integra con ocho capítulos de disposiciones primarias y un apartado de disposiciones secundarias que se ubica en un régimen transitorio, destacando los capítulos: Sujetos Obligados y Actos y Operaciones objeto del Régimen de Prevención; así como el uso de efectivo y metales y el de las sanciones administrativas y delitos.

Disposiciones preliminares
Dentro de las disposiciones preliminares queda claro que el objeto de la ley es establecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y que es de interés público y observancia general en el país.
Además, se establece que la autoridad competente, para aplicar e interpretar en el ámbito administrativo esta ley y su inminente reglamento, es la SHCP.

Sujetos obligados
Los sujetos obligados son, básicamente, las personas que se dediquen a las siguientes actividades:

  • Las que, legalmente, realizan concursos, sorteos o juegos con apuesta.
  • Las que emitan o comercialicen tarjetas de servicios o de crédito para la adquisición de bienes y servicios o para la disposición de efectivo.
  • Las distintas a las entidades financieras que, habitualmente, celebren contratos o realicen operaciones de mutuo o de garantía, incluidas las casas de empeño.
  • Que habitual o profesionalmente realicen promoción y construcción de bienes inmuebles, incluida la compraventa y arrendamiento de los mismos.
  • Compraventa de metales preciosos (oro, plata y platino), piedras preciosas (aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros), joyas o relojes.
  • Venta o arrendamiento de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Blindaje de vehículos e inmuebles.
  • Compraventa o subasta de obras de arte.
  • Traslado o custodia de dinero o valores y fedatarios públicos.

Quienes incumplan con las obligaciones establecidas en la ley en carácter de sujetos obligados, serán multados por la SHCP»

El caso de los Contadores Públicos y auditores
Particularmente, importante se consideran como sujetos obligados que deberán también cumplir con lo dispuesto por este nuevo ordenamiento legal, las personas que sean profesionistas, pasantes o asesores en materias contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente y sin que medie relación laboral.
El ordenamiento legal de referencia obliga no solo a los profesionistas, sino también a los pasantes, e incluso a los asesores en estos cuatro campos referidos siempre que presten sus servicios de forma independiente. Lo que significa que quedan excluidos cuando son trabajadores o empleados por existir una relación laboral.
Sin embargo, habrá que consultar la Ley de Profesiones aplicable para corroborar que se trata de un profesionista y consultar la condición de “pasante”, pues hay quienes consideran como tales a aquellas personas que concluyeron la totalidad de sus materias o asignaturas sin haber obtenido el título profesional o, bien, quienes ya cumplieron satisfactoriamente con un determinado porcentaje de dichas asignaturas.
En cambio, el concepto de “asesor” que viene del latín assessor (asistir, ayudar a otro) es el letrado a quien por razón de oficio incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego. En tal virtud, el texto de la hipótesis legal para encuadrar a los sujetos obligados mencionados resulta confuso e incierto, lo cual puede llevar a un desconcierto o vacilación de la autoridad encargada de aplicar esta Ley.

Nuevas responsabilidades del Contador Público
De las obligaciones de los sujetos referidos en párrafos anteriores se destacan las siguientes:

  • Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley.
  • Recabar la documentación e información de dichos actos u operaciones.
  • Presentar ante la SHCP los reportes de aquellos actos u operaciones que procedan de acuerdo con la ley.
  • Custodiar, proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a los actos u operaciones de que se trate.
  • Permitir las visitas domiciliarias de la SHCP en sus instalaciones, archivos, bases de datos y demás bienes para su verificación en caso de que así lo solicite.

Cuando los sujetos obligados sean personas morales deberán designar ante la SHCP un representante responsable del cumplimiento de las obligaciones antes descritas que ocupe un nivel de dirección y tenga por lo menos poder general para actos de administración, ya que en caso contrario serán responsables del cumplimiento los integrantes del órgano de gobierno o su administrador único.

Reportes no implican transgresión a obligaciones de confidencialidad
De acuerdo con el ordenamiento legal que se comenta, los reportes y documentación aportados por los sujetos obligados no implican transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto profesional, fiscal, legal, bancario o de cualquier otro que prevean las leyes respectivas ni tampoco puede ser objeto de clausula de confidencialidad en ningún contrato o convenio jurídico. Lo anterior es sin perjuicio de que los profesionistas señalados por la ley tengan que guardar el secreto profesional que les resulte aplicable.
En nuestro concepto lo expresado en el párrafo anterior resulta un contrasentido, ya que, por un lado, la nueva Ley obliga a los sujetos obligados a reportar los actos u operaciones realizados por sus clientes y usuarios sin que implique transgresión a las obligaciones de secreto profesional o confidencialidad y, por el otro lado, establece que podrán guardar el deber del secreto profesional que les resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente.
Los reportes deben ser presentados por los sujetos obligados por medio del formato oficial electrónico que se dé a conocer, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera realizado la operación que le diera origen.

Contenido de los reportes y actos u operaciones obligadas
Cabe señalar que dichos reportes deberán contener, entre otros:

  • Los datos generales del sujeto obligado.
  • El nombre y domicilio de sus clientes o usuarios.
  • La identificación oficial para acreditar la identidad de los mismos, así como la clave del RFC o, en su defecto, su fecha de nacimiento o de constitución.
  • Descripción general de la actividad económica de quienes realicen la operación.
  • Los datos generales del acto u operación.

Cuando los Contadores Públicos y auditores que sean profesionistas o pasantes, que actúen en forma independiente en la rama contable, fiscal o financiera y realicen o formen parte de alguno de los actos u operaciones que a continuación se señalan procederán a reportarlos como sujetos obligados:

  • Transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales o personales sobre bienes inmuebles, así como de acciones o partes sociales; constitución, fusión, escisión, disolución o liquidación de personas morales.
  • Constitución, modificación, extinción o liquidación de fideicomisos.
  • Constitución, apertura, administración o liquidación de fondos, valores u otros activos, así como apertura de cuentas bancarias o de inversión.
  • Funcionamiento, operación o administración de personas morales, establecimientos mercantiles o fideicomisos.
  • Diseño o planeación de proyectos de inversión o financieros.
  • Aumento o disminución de capital social o partes sociales.
  • Diseño, planeación, administración o ejecución de desarrollos inmobiliarios.
  • Auditorías, contabilidades externas o dictámenes fiscales o contables.
  • Pago en efectivo ya sea en moneda nacional o en divisas o en metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes por conceptos de honorarios o de otro similar por la contraprestación de sus servicios.

Se establece en la ley que se comenta en forma por demás inaceptable e inconstitucional que su Reglamento  establecerá los montos, modalidades, características y frecuencias de los actos u operaciones señalados que serán objeto de reporte. Lo que significa que será el Ejecutivo Federal en el ejercicio de su facultad reglamentaria quien determine a su libre arbitrio los montos, modalidades y demás características de los actos u operaciones que se deban reportar, debiendo ser el autor de la Ley; es decir, el propio legislador, el encargado de hacerlo, a fin de garantizar la generalidad, abstracción e impersonalidad del texto legal.
Igualmente, se señala en disposición transitoria de la ley que la presentación de los reportes a cargo de los sujetos obligados deberá realizarse, por primera vez, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la ley. Estos reportes se referirán a actos u operaciones celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Asimismo, en disposición transitoria se ordena al Ejecutivo Federal emitir el Reglamento de la Ley, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Reserva y manejo de información
El resguardo de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley será un imperativo para la protección de quienes presenten los reportes o de sus familiares en los casos en que se inicien procesos penales federales.
De la misma forma los servidores públicos de la SHCP guardarán la debida reserva de la identidad de quienes proporcionan los respectivos reportes, salvo en los casos en los que sea requerida por el Ministerio Público de la Federación o los Jueces Federales.

Sanciones administrativas y delitos
Quienes incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley en carácter de sujetos obligados, serán multados por la SHCP.
Las multas serán cuantificadas en función al salario mínimo general del Distrito Federal y podrán ser desde doscientos hasta cien mil días de salario mínimo cuando incumplan con las obligaciones de reportar operaciones sospechosas y de información establecidas en los artículos 9, 24 y 25 de la ley de la materia, entre otras.
Por su parte serán penalmente responsables todas aquellas personas, independientemente, que sean o estén vinculadas con los sujetos obligados o con las entidades financieras, incurran en cualquiera de las conductas tipificadas en el capítulo respectivo del ordenamiento legal que se comenta ya sea por no presentar los reportes e informes, por hacerlos en forma incompleta o descabalados e incluso por contener información falsa.

Reformas y adiciones al cff
En línea con lo anterior, la iniciativa contiene reformas al artículo 27 del código fiscal de la federación y la inclusión de un nuevo artículo 27 bis de dicho ordenamiento, por los que esencialmente se contemplan nuevas obligaciones a los contribuyentes y fedatarios públicos como notarios, jueces y corredores, entre otros.
Las reformas se refieren a que los fedatarios públicos deberán reportar en sus declaraciones informativas, en adición a los datos e informes actuales, la forma de pago de la contraprestación y el instrumento utilizado previa verificación del Fedatario y hacerlo constar en el instrumento que al efecto levante.
En lo referente al diverso 27 bis, se contienen las obligaciones de informar a las autoridades fiscales cualquier cambio que ocurra de socios o accionistas de personas morales, particularmente quienes ejerzan control efectivo de derechos corporativos o patrimoniales sobre las acciones o partes sociales, excepto las sociedades mercantiles que en términos de la Ley de Mercado de Valores hayan inscrito en el Registro Nacional de Valores las acciones representativas de su capital social.

Comentario final
No obstante la cantidad de declaraciones e informes que, actualmente, se tienen que presentar u observar por los Contadores Públicos ante las autoridades fiscales, habrá que estar atentos para el cabal acatamiento de las nuevas obligaciones contenidas en este ordenamiento legal y, específicamente, de su probable entrada en vigor para el momento en que los apreciables lectores tengan en sus manos este artículo.
Hacemos votos porque este intento legislativo de fortalecer la intensidad de las acciones dirigidas a mermar las estructuras financieras de las organizaciones criminales sea todo un éxito, dada la magnitud del daño que éstas ocasionan a la sociedad mexicana.

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