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ISSN 2594-1976
Artículos

Reflexiones acerca del código de ética del IMCP

admin - 1 marzo, 2011

C.P. Rafael Alonso y Prieto
Consultor de empresas en Monterrey, N.L.
Expresidente del IMCP
Fundador y Presidente del Instituto de Contadores
Públicos de Nuevo León y de las Comisones de
Principios de Contabilidad y de Normas y
Procedimientos de Auditoría
ralonso@infosel.net.mx

Mucho se ha intentado establecer una diferencia entre ética y moral. En mi concepto no la hay, pues son sinónimos que se distinguen solamente por su origen etimológico: en latín, mores significa “costumbres”; y en griego, ethos significa “costumbres”

Ética general y éticas particulares
Al ser la ética la disciplina referente a las costumbres, puede clasificarse según la extensión de la materia que abarca. Para nuestro propósito distinguiremos tres alternativas:

  • Ética general. Es la que se refiere a la actuación del individuo en tanto que es miembro de la raza humana; y a las comunidades humanas, respecto a lo que a todos es común en calidad de humanos. Por ejemplo: la declaración de los derechos del hombre.
  • Ética profesional. Es la que se refiere a los individuos en tanto que tienen la calidad de profesionistas, así como a las comunidades en que se agrupan y relacionan en esa calidad. Entendemos por “profesión” un conjunto de conocimientos y habilidades ejercidas para obtener un resultado pragmático en beneficio de terceros y que tiene un medio formal reconocido para identificarse. Se distingue de la actividad científica en que su objetivo es pragmático. Se diferencia del oficio en que está fundamentada en conocimientos teóricos (ciencia, doctrina, etcétera).
  • Ética de una profesión determinada. Es la que trata de las cuestiones presentadas, específicamente, por esa profesión, y que puede subdividirse de acuerdo con las especialidades.

Código
La Real Academia de la Lengua Española da varias acepciones del término “código”, pero las aplicables a nuestra materia son: 1. Cuerpo de Leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático, 2. Recopilación de las leyes o estatutos de un país, 6. Fig. Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia.
Debe hacerse notar que una sola ley no es estrictamente un código, por lo menos en la acepción literal del término. No es conveniente ni práctico que un código de ética particular entre a dirimir cuestiones que corresponden a un segmento más amplio, a menos de que haya razones evidentes para hacerlo.
Por ejemplo, las obligaciones de capacidad, diligencia y secreto profesionales no deberían ser cubiertas por los códigos de cada profesión, puesto que son materia de cualquier profesión.
De lo anterior se desprende que mientras más especializada es la materia de un código de conducta, más casuísticas deben ser las cuestiones a las que se aboque.
Sin embargo, la ausencia de un código profesional general y la importancia de los temas, hacen recomendable que en los códigos de las profesiones se mencionen ciertos elementos comunes a todas, tales como: la capacidad profesional, el cuidado y la diligencia, etc. También es necesario que los códigos particulares reglamenten la forma de cumplir con la obligación general de tener y mantener la capacidad profesional.

Actualización y modificaciones
Los principios generales de ética, por definición, son invariables, pero la materia de la ética de una profesión son los problemas concretos que esa profesión enfrenta en su ejercicio; por lo que es lógico esperar que las cuestiones varíen. Los principales motivos para los cambios en la ética particular son:

  • Los cambios en los conocimientos teóricos o doctrinales. Por ejemplo, al desarrollarse las técnicas de muestreo fue necesario incorporarlas entre los procedimientos de auditoría aceptados.
  • Los cambios en las posibilidades prácticas de la profesión, sus recursos, la tecnología disponible, en una palabra, sus medios. Por ejemplo, la revolución tecnológica que ha hecho que el outsourcing sea un servicio profesional normal.
  • Las modificaciones en las condiciones sociales u organizacionales en que la profesión se ejerce. Por ejemplo, el cambio del practicante individual a la gran firma de consultoría.

En el ejercicio de la Contaduría las circunstancias más impactantes que están produciéndose y que obligarán a modificar la casuística y la normatividad de los códigos de ética son:

  • La revolución tecnológica que:
    • Ha ampliado los servicios que pueden prestarse: consultoría financiera, diseño o implantación de sistemas informáticos, auditoría de control interno o de cumplimiento, etcétera.
    • Ha modificado la manera de prestarse algunos de los servicios tradicionales.
    • Está creando o va a crear necesidades nuevas, varias de ellas aún no definidas y algunas ni siquiera imaginadas; por ejemplo, la producción y testificación de información financiera en línea y a tiempo real.
  • La globalización de las empresas y de los mercados de capitales que obliga a la prestación de algunos servicios por organizaciones también globalizadas.

Con esas nociones generales, podemos formular algunos comentarios sobre el actual Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Código del IMCP
El código actual (7ª edición, octubre de 2006) se redactó en un contexto de ejercicio profesional muy ajeno al actual; los cambios que ha tenido no responden a los cambios del ejercicio profesional y, por lo tanto, presenta deficiencias y omisiones que procuraremos sistematizar:
Confusión terminológica tradicional. Por la forma en que se desarrolló la profesión y por la importancia social de la auditoría de estados financieros, el lenguaje técnico y el ordinario hicieron sinónimos a dos conceptos que no lo son: el concepto de ejercicio independiente de la profesión y el concepto de auditoría de estados financieros.

  • La independencia se refiere a la forma que adopta la relación entre el Contador y la persona que contrata sus servicios:
    • Si es mediante un contrato de trabajo, el servicio está prestándose de manera dependiente.
    • Si es un contrato de prestación de servicios profesionales, el servicio se presta de manera independiente.
  • Sin embargo, hay situaciones en las que, aunque la situación formal sea de independencia, “de facto” esa independencia no existe, está dañada o en peligro por otro tipo de relaciones distintas a la forma de contratación. Estos casos forman gran parte de la casuística de la ética profesional del Contador.
  • La función profesional es el servicio que el Contador se compromete a realizar y puede ser tan variado que sólo podemos dar algunos ejemplos: 1. Diseñar sistemas de información; 2. Operar esos sistemas; 3. Vigilar su operación; 4. Criticar (organizaciones, métodos, rutinas); 5. Testificar (sobre la razonabilidad de la información financiera, sobre el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, etcétera).

Estas funciones pueden desempeñarse de manera dependiente o independiente; las que exigen ser desempeñadas siempre en forma independiente son las de testificación, cuando la opinión del profesionista vaya a afectar a terceros. Entre estos casos ha tenido históricamente una importancia especial la de dictaminación de estados financieros de uso general.

Definición limitativa. El segundo párrafo del postulado XI comienza: “Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de estados financieros”. El concepto es indebidamente limitativo. Puede haber dictaminación en auditoría de control interno, auditoría de cumplimiento, de información prospectiva o presupuestal, que no necesariamente sea de estados financieros, etc.
Falta de claridad. El artículo 2.22, que se refiere a la prestación simultánea de auditoría externa y otros servicios, indica que la independencia no se perderá cuando su prestación “no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público o la firma en la toma de decisiones administrativas y financieras”:

  • El enunciado vuelve a caer en la confusión terminológica mencionada: puede haber auditoría externa de cumplimiento, de control interno, etc., y no son éstas en las que se presenta el problema (debe precisarse que se refiere a la de estados financieros de uso general, con emisión de dictamen).
  • Además, es un hecho que dar una opinión o recomendación profesional en un servicio cualquiera de consultoría, representa una participación en la decisión.

Disposiciones violadas consuetudinariamente, intrascendentes o confusas:

  • Las relativas a la designación de la asociación profesional (firma):
    • Basta consultar el directorio telefónico de cualquier ciudad para darse cuenta del número de casos en que no se obedece esta disposición.
    • Existe el caso de cumplimiento formal pero intrascendente. Por ejemplo, hay firmas formadas por la combinación de apellidos de antiguos socios que, ciertamente, cumple con la disposición, pero sin ninguna trascendencia. Algunos apellidos de socios que integran el nombre fueron socios de firmas que, luego de varias fusiones vinieron a integrar la firma actual, pero son personas que vivieron hasta hace 150 años.
  • Las relativas a no publicitar los servicios de auditoría. Se viola abiertamente, pero además, esta disposición es, por lo menos, tonta, pues basta que una firma incluya la designación “Contadores Públicos” para que esté publicitando los servicios de auditoría de modo implícito.
  • El artículo 1.20 limita la publicidad a la que se hace “en periódicos y revistas”. Ver los grandes tableros o panorámicos en aeropuertos y otros lugares públicos.
  • El artículo 2.23 revuelve medidas tendientes al control de calidad del trabajo con medidas propensas a asegurar la independencia.

Conviene resaltar que cuando existen leyes o normas que son, sistemáticamente, violadas sin que se traduzcan en juicios y/o sanciones contra los responsables, lo único que se gana es la pérdida de respeto para toda la ley.

Recomendaciones
Parece importante y urgente redactar y poner en vigor un nuevo Código de Ética para el IMCP, que satisfaga las siguientes condiciones:

  • Afrontar los problemas que plantean las circunstancias dentro de las que se ejerce actualmente la profesión, fijando con claridad la separación entre:
    • Normas obligatorias.
    • Orientaciones para situaciones en las que no se puede establecer una norma obligatoria precisa.
  • Homologar, al mayor grado posible, con el Código de IFAC (Federación Internacional de Contadores) procurando que las diferencias sean aquellas que responden a diferencias reales, prácticas, en el ejercicio profesional.
  • Dar difusión mediante:
    • Distribución amplia del propio código.
    • Conferencias, seminarios, artículos, etc., en que se comenten aspectos generales o parciales del nuevo código.
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