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ISSN 2594-1976
Artículos

Evaluación del desempeño. Como parte de la armonización contable

admin - 3 octubre, 2011

C.P.C. Fernando Valente Baz Ferreira
Auditor Superior del Estado de México

Hasta hace algunos años, el escenario imperante en la administración pública se caracterizaba por la diversidad de sistemas contables entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, y entre estos y sus organismos descentralizados y autónomos, ya que en la mayoría de los gobiernos locales no existía una adecuada contabilidad patrimonial ni uniformidad en los criterios de actualización de activos fijos

Era evidente la falta de controles físicos y contables de los bienes de activo fijo; no existía registro, no se informaba sobre los pasivos de corto y de largo plazo ni acerca de las operaciones sobre los fideicomisos públicos y otros contratos análogos; asimismo, había la ausencia de uniformidad en la estructura de las cuentas públicas, en sus contenidos y, por consiguiente, en sus alcances y en su oportunidad.
Este conjunto de situaciones redundó en la obstaculización de una eficiente fiscalización superior que, de manera simultánea, generó opacidad en la rendición de cuentas y en la transparencia, por parte, de los servidores públicos encargados de la administración, uso y destino de los recursos públicos.
En este orden de ideas se puede precisar que el Proyecto de Armonización Contable en nuestro país, surge de la necesidad de contar con información en materia financiera y presupuestal que pueda ser acumulada y comparada entre las distintas entidades de gobierno que tienen bajo su responsabilidad la gestión de los dineros públicos.
En este sentido, habrá que precisar que a nuestro país le llevó 12 años diseñar el instrumento legal mediante el cual se implementaría la armonización contable en la administración pública nacional. A este lapso, habrá que sumarle cuatro años más, ya que Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) que entró en vigor el 1 de enero de 2009, señala en su Transitorio Sexto,1 que la fecha límite para que se implemente en su totalidad la armonización contable en todos los ámbitos de la administración pública, será el 31 de diciembre de 2012.
De esta manera, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la LGCG que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán a partir del 1 de enero de 2009 la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con la finalidad de alcanzar una adecuada armonización que facilite el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y egresos.
Si bien el espíritu de la armonización contable es contribuir a medir la eficacia, la eficiencia y la economía del gasto e ingreso público, también es cierto que surge de una necesidad y de un llamado de la sociedad para que las autoridades den cuenta de los recursos de forma más clara, homogénea y precisa.
Constitucionalmente, la armonización contable tiene sustento en la reforma de la fracción XXVIII del artículo 73, mediante la cual se le otorga facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno. Cabe resaltar que la administración pública en cualquiera de sus ámbitos contempla con esta reforma un cambio de alta transcendencia, pues no solo se trata de una transformación en materia contable, sino que demanda la revisión de procesos, la utilización de nuevas tecnologías, la capacitación, pero, sobre todo, un cambio fundamental hacia una cultura de rendición de cuentas y de transparencia pública.
Al respecto, si consideramos el plazo de transición de cuatro años que marca la ley, habrá que destacar el cumplimiento de los siguientes aspectos para lograr el objetivo final, la armonización contable:

  • Creación de un Consejo Nacional de Armonización Contable.
  • Uniformidad de métodos, criterios, procedimientos y prácticas contables.
  • Orientación para que los presupuestos se elaboren, controlen y evalúen atendiendo los criterios de presupuestación basada en resultados.
  • Registro a detalle del patrimonio gubernamental.
  • Generación de información en tiempo real de los sistemas contables.
  • Cuentas públicas además de señalar los registros contables y las cifras relativas a los ingresos y egresos, que deberán relacionarse con los objetivos y las prioridades de la planeación del desarrollo, incluyendo la evaluación del desempeño.

Si en términos estructurales se tuviera que puntualizar cuáles son los soportes sobre los que se edificó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), señalaríamos: la armonización contable y presupuestal; la planeación estratégica multianual; la vinculación integral entre la planeación, programación, presupuestación y evaluación de los resultados de la función gubernamental; la gestión orientada a resultados; la medición del desempeño, y la modernización de sistemas relativos a pensiones, catastro y recaudación tributaria.
La complejidad o facilidad con la que cada entidad federativa implemente su proceso de armonización contable, dependerá fundamentalmente de dos factores: el primero tiene que ver con la capacidad de articulación de los poderes públicos, la entidad de fiscalización superior local, las instancias municipales y los órganos autónomos para complementar en primer instancia el proceso de capacitación, y, de manera posterior, las adecuaciones normativas que propicien su implementación. El segundo, dependerá de las experiencias previas que se tengan en la homogeneización contable y presupuestal en el ámbito gubernamental.
Al respecto, a manera de ejemplo —si se me permite la puntualización—, en el Estado de México desde 1998 se homologaron los métodos, criterios, procedimientos y prácticas contables y presupuestales de las dependencias del poder ejecutivo, los organismos auxiliares y de los órganos autónomos. Tres años después, en 2001, se logró homologar a las entidades municipales y, posteriormente, se suman a este proceso todos los entes públicos del Edomex.
En el papel pareciera ser un ejercicio por el cual debiéramos transitar sin mayor complejidad, por la experiencia acumulada y por la articulación de todas las entidades gubernamentales de orden estatal y municipal. Por lo tanto, como entidad de fiscalización superior hemos tomado, con responsabilidad, la vigilancia del cumplimiento de este proceso y para contribuir a él, nos hemos dado a la tarea de capacitar a nuestro personal y a los servidores públicos de los 125 ayuntamientos, así como a sus respectivos organismos descentralizados.
En complemento a la fiscalización superior tradicional que realizamos las entidades fiscalizadoras —de tipo financiero, presupuestal y contable—, la reforma constitucional del 7 de mayo de 2008 sentó la base en las tareas de fiscalización asignadas, pues la reforma señala que todas las entidades de fiscalización superior locales deberán complementar sus funciones con evaluaciones y auditorías del desempeño.
Cabe destacar que la reforma en referencia contemplaba este apartado de fiscalización superior tradicional como complemento a la evaluación y auditoría del desempeño, toda vez que no todas las entidades de fiscalización superior locales realizaban estas tareas evaluatorias, o bien, en caso contrario, su marco normativo no contemplaba la realización de estas actividades.
La propia reforma señala que en la consecución de estos nuevos objetivos, todas las entidades locales de fiscalización superior deben integrar en sus estructuras organizacionales un área especializada en evaluación y auditoría del desempeño, que fomente la filosofía con la cual los servidores públicos informen de las acciones realizadas, asumiendo la obligación y consecuencia de responder a interrogantes sobre su desempeño, no solo en la lógica del manejo de los recursos públicos, sino como integrantes del gobierno, con compromisos que no pueden desconocerse cuando los ciudadanos tienen el derecho de conocer y evaluar lo realizado en nombre del interés público.
Desde esta óptica y en relación con el hilo conductor de la presente argumentación, considero que la LGCG, también llamada Armonización Contable, hace referencia de manera precisa a la evaluación del desempeño, en el Titulo Quinto numeral 6, Fraccs. III IV y V del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los recursos públicos federales; sobre los cuales está edificado este ordenamiento legal; es decir, donde se destaca la vinculación integral con la evaluación de los resultados de la función gubernamental, la gestión orientada a resultados y la propia medición del desempeño.
En complemento a lo anterior, el plazo de transición establecido de cuatro años entre la publicación de la LGCG y la total implementación de la Armonización Contable en el país, señala que un requisito fundamental en la presentación, revisión y fiscalización de las cuentas públicas es que estas no solo deben reflejar los registros contables y las cifras relativas a los ingresos y egresos; sino también relacionarse con los objetivos y las prioridades de la planeación del desarrollo, incluyendo la evaluación del desempeño. En otras palabras, la evaluación del desempeño es parte fundamental en la armonización contable, por ello está integrada en el ordenamiento legal que le da origen.
Finalmente, es importante mencionar que el sistema de información contable deberá generar, en tiempo real, estados financieros, estados de ejecución presupuestaria y otra información que facilite la toma de decisiones, la transparencia, la programación con base en resultados, la evaluación y la rendición de cuentas.
Asimismo, la contabilidad patrimonial deberá sujetarse a registros uniformes y consistentes con los procesos de sistematización integrados a una fase presupuestal y a una fase evaluativa. Por último, una de las recomendaciones generales dentro de la armonización contable se circunscribe al fortalecimiento de la planeación, ejecución, evaluación y fiscalización de los recursos con los que cuenta la administración pública.

1    Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán operar y generar en tiempo real estados financieros sobre el ejercicio de los ingresos y gastos, y sobre las finanzas públicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Referencias
•    Presidencia de la República, Primera Convención Nacional Hacendaria, Declaratoria a la Nación y Acuerdos. Agosto 2004.
•    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del ejercicio fiscal 2009.
•    Secretaría de Hacienda y Crédito público, Decreto por el cual se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
•    Armonización Contable, portal web de la Secretaría de la Función Pública (SFP). http//portal.funcionpublica.gob.mx
•    Armonización Contable, portal web del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). http//conac.gob.mx
•    La Armonización Contable, un eje para la administración pública eficaz y eficiente en beneficio de la sociedad. Deloitte para el Sector Público.
•    Portal web: http/deloitte.com/mx/sectorpublico
•    Descifrando el camino: Guía práctica de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Deloitte para el Sector Público.
•    Portal web: http/deloitte.com/mx/sectorpublico

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