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ISSN 2594-1976
Artículos

Mobbing. Estresor organizacional

admin - 4 junio, 2012

C.P.C. y PCFI Silvia R. Matus de la Cruz
Directora General de Matus Gutiérrez
Consultoría y Capacitación, S.C.
matus.asoc@att.net.mx

Es un proceso de destrucción. Se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podrían parecer insignificantes, pero cuya repetición constante tiene efectos perjudiciales
—Dr. Heinz Leymann

Actualmente ha sido muy difundido el término bullying, el cual se identifica como acoso escolar. En nuestro país, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cuenta con campañas escolares para erradicar este mal social.
Dan Olweus psicólogo noruego, en los años setenta utiliza este término para identificar un comportamiento destructivo de pequeñas pandillas de niños, el cual es dirigido, en la mayoría de los casos, contra un único niño.
En los ochenta, el Dr. Heinz Leymann de la Universidad de Estocolmo observó un comportamiento similar en el mundo laboral y le denominó mobbing.
El bullying está caracterizado por actos físicamente agresivos. La violencia física en el mundo laboral aparece poco. El mobbing en el adulto se caracteriza por conductas más sofisticadas y cínicas; prevalece un aislamiento social de la víctima.

¿Qué es el mobbing?
De acuerdo con el Dr. Heinz Leymann, quien es la autoridad mundial en la materia, queda definido por el encadenamiento sobre un periodo de tiempo bastante corto de intento o de acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo.
La víctima de hostigamiento o mobbing suele sufrir mucho daño a nivel psicológico, y entra en un estado de estrés creciente, minándose física y psíquicamente.
El estrés puede llegar a ser crónico y originar enfermedades somáticas que terminan en baja laboral.
También se producen alteraciones emocionales que afectan su vida familiar y social. Esto contribuye a minar la calidad de su trabajo, lo cual proporciona nuevos elementos al acosador para justificar su agresión e incrementar, perversamente, el deterioro de la imagen pública y el merecimiento del castigo hacia la víctima.
La víctima se va deteriorando, pues genera angustia y ansiedad; le surgen enfermedades que lo llevan a una baja laboral. El miedo a ser despedido o abandonar su puesto por problemas de salud, no hace más que incrementarle la ansiedad y entrar en un círculo vicioso.

¿Quiénes son los acosadores y por qué?
El grupo de acosadores se forma por: los jefes directos (mayoría) con 45%; los subordinados con 11%, y los compañeros de trabajo con 44%. Su comportamiento consiste en encubrir o esconder deficiencias propias. Intervienen también componentes como la envida y los celos profesionales.
Hay un miedo consciente o inconsciente a la capacidad, carisma o prestigio profesional de la víctima a la que percibe como amenaza. En el caso de los jefes, por ejemplo, el mobbing se realiza para liberarse de un subordinado, cuyo despido se ha decidido, pero puede resultar caro o difícil o que ha rechazado someterse al poder del jefe en algún aspecto.
Del mobbing del subordinado hacia su jefe, hay varios ejemplos: a) porque no está de acuerdo con su nombramiento (lo considera inmerecido); b) se rebela ante un comportamiento autoritario; c) sus medidas administrativas le hacen perder privilegios (lícitos o no) que disfrutaba hasta entonces.
En el caso de los compañeros de trabajo las motivaciones pueden ser diversas. Se hostiga al que es diferente por sus ideas, sexo, comportamiento, apariencia física, raza, preferencia sexual, etcétera.
La víctima es objeto de críticas sistemáticas, injustificadas y feroces hacia todo lo que lo rodea: sus ideas, aspecto físico, trabajo, forma de hablar, de vestir, creencias, etcétera. Se le ataca mediante rumores, calumnias, burlas, mentiras. Suelen ser objeto de motes o apodos. El objetivo es denigrarlo, humillarlo y deteriorar su imagen pública.
Se aísla a la persona, se le obstaculiza y niega la comunicación. Se le excluye de actividades sociales e informales. Se le asignan tareas de menor categoría, de menor responsabilidad, o bien, se le encargan trabajos difíciles o imposibles de cumplir. Todo ello para una marginación laboral y social de la víctima.
Podemos imaginar que el resultado será que la persona entre en un proceso de deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales. Su autoestima es destruida.
La diferencia entre el mobbing y cualquier otro conflicto entre personas en el mundo laboral se refiere a que este no se desarrolla entre iguales. La víctima ocupa una posición de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho respecto del victimario.
Hay 45 formas o comportamientos descritos por el Leymann Inventory of Psychological Terrorization (LIPT). El Dr. Leymann realizó este formulario que dividió en cinco grupos para delimitar el mobbing que pueden sufrir los trabajadores.
Estos cinco grupos son:

  1. Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima para comunicarse con otros, incluido el propio acosador.
  2. Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de tener contactos sociales.
  3. Actividades dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación laboral o personal.
  4. Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
  5. Actividades de acoso que afectan la salud física o psíquica de la víctima.

Es importante que toda organización se mantenga alerta ante esta situación. Es necesario promover la identificación y prevención del mobbing como un riesgo psicosocial.
El costo económico del mobbing es elevado debido a que disminuye la calidad y cantidad del trabajo desarrollado; entorpece o imposibilita el trabajo en equipo; hace deficiente la comunicación e información, y fomenta el ausentismo, la posible pérdida del trabajador y la búsqueda de uno nuevo.
Debemos tomar el ejemplo de países como España, que ha promulgado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual obliga a toda organización empresarial a diagnosticar y prevenir los riesgos psicosociales con el objetivo de erradicarlos y ofrecer entornos laborales más saludables. En ese país, cada vez son más los casos de mobbing que llegan a los tribunales, pues se conceptúa como “accidente de trabajo”.
La legislación mexicana no contempla, de manera explícita, el mobbing como un delito; sin embargo, no es necesario esperar a que lo sea para promover su prevención y detección en nuestro país.

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