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ISSN 2594-1976
Artículos

Documentación de Auditoría. NIA 230

admin - 7 agosto, 2012

C.P.C. Horacio Zúñiga Gómez
Socio de Resa y Asociados, S.C.
hzuniga@resa.com.mx

Como sabemos, la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) ha estado promoviendo entre sus miembros la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). La IFAC agrupa a 164 miembros y asociados en 125 países en el mundo; a la fecha, alrededor de 100 países las han adoptado o están en proceso de adaptar sus normas locales a las NIA para eliminar las diferencias

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La IFAC ha designado y financiado al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), como organismo responsable de emitir, entre otras normas, las NIA.
Lo que se pretende es que las auditorías de estados financieros se lleven a cabo en un mismo marco de referencia en todo el mundo, de tal suerte, que los usuarios de los servicios de auditoría tengan la confianza de que el trabajo se realizó con estándares de calidad internacionales; a la fecha, las NIA han sido aceptadas por diferentes organismos regulatorios en el mundo; por ejemplo: International Organization of Securities Commissions (lOSCO), Securities and Exchange Commission de Estados Unidos (SEC) y Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), las han aceptado.
En abril de 2008, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), aprobó el proyecto de la adopción de las NIA en México, el cual fue preparado por la entonces Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), ahora Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA). Con base en lo anterior, se acordó una adopción integral de las NIA para las auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2012, junto con la abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), emitidas por el IMCP, a partir del 1 de enero de 2013.
Cabe aclarar que el plan de adopción integral de las NIA, solo incluye las normas de auditoría, por lo que la CONAA seguirá emitiendo la normatividad aplicable en México en materia de revisiones, atestiguamiento y otros servicios relacionados.
Derivado de lo antes señalado, y con la adopción integral de las normas internacionales de auditoría en México, una de las NIA más importantes que entrará en vigor en México para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2012, es la NIA 230, Documentación de auditoría, la cual establece requisitos más exigentes en relación con la calidad y oportunidad de los papeles de trabajo, que antes nos señalaba nuestro Boletín 3010 de las NAGA.

Análisis de la NIA 230
Antes de iniciar el análisis de la NIA 230 y ante la inminente entrada en vigor de la adopción integral de las NIA en México, quisiera comentar la nueva estructura que tienen, una vez concluido el Proyecto de Claridad, realizado por el IAASB y concluido en el mes de marzo de 2009. Ahora, las NIA muestran en su contenido varios apartados como:

  • Introducción
  • Objetivo
  • Definiciones
  • Requerimientos
  • Guía de aplicación
  • Otras anotaciones explicativas

Comento esto, ya que es necesario familiarizarnos con esta estructura de las disposiciones normativas en materia de auditoría y que difiere de la que antes teníamos en las NAGA.
Dicho lo anterior, entremos al análisis de esta importante norma, la NIA 230 señala que la documentación de auditoría debe contener un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría, así como evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
La documentación de auditoría debe ser suficiente para que un auditor experimentado, que no haya tenido contacto con la auditoría, comprenda la naturaleza, el momento de realización, la extensión y los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados y la evidencia obtenida. Asimismo, deben evidenciar las cuestiones significativas que surgieron durante la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre ellas y los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.
La estructura, contenido y extensión de la documentación de auditoría dependerá de factores tales como:

  • La dimensión y complejidad de la entidad.
  • La naturaleza de los procedimientos de auditoría.
  • Los riesgos identificados de incorrección material.
  • La importancia de la evidencia de auditoría obtenida.
  • La naturaleza y extensión de las excepciones identificadas.
  • La necesidad de documentar una conclusión o la base para una conclusión.
  • La metodología de la auditoría y las herramientas utilizadas.

Por lo tanto, es fundamental entender que la documentación de auditoría debe ser más cualitativa que cuantitativa, es decir, no importa tanto el volumen como el contenido. También, es importante señalar, como ya sabemos, que debe quedar evidencia, en los papeles de trabajo, de quién ejecutó los procedimientos y quién supervisó el trabajo, así como de las fechas en que se llevaron a cabo tales tareas.
El auditor debe documentar, también, las discusiones sobre cuestiones significativas mantenidas con la Dirección, con los responsables del gobierno corporativo y con cualquier otro tercero.
La nueva norma de documentación, también señala que, si en circunstancias excepcionales, el auditor deja de cumplir un requerimiento aplicable de alguna NIA, este debe dejar documentada tal situación y los motivos de la inaplicación, así como los procedimientos de auditoría supletorios aplicados.
Ahora, si en circunstancias excepcionales, el auditor aplica procedimientos nuevos o adicionales o alcanza conclusiones nuevas después de la fecha del informe de auditoría, el auditor debe documentar las circunstancias observadas, los procedimientos nuevos o adicionales, la evidencia de auditoría obtenida y las conclusiones alcanzadas, así como los efectos en el informe de auditoría.
Cabe aclarar que a la fecha del informe de auditoría, los procedimientos de auditoría y de control de calidad (NIA 220) deben estar 100% concluidos, por lo que la fecha del informe no será la del último día que estuvimos en las oficinas del cliente, sino aquella en la que hayamos concluido la aplicación total de los procedimientos de auditoría y de control de calidad que consideramos necesarios en las circunstancias.
La norma señala que un plazo adecuado para completar la compilación del archivo final de auditoría no debe exceder de sesenta días siguientes a la fecha del informe de auditoría; sin embargo, aclara que la finalización de la compilación final de auditoría después de la fecha del informe es un proceso administrativo que no implica la aplicación de nuevos procedimientos de auditoría o la obtención de nuevas conclusiones.
Esto es muy importante, ya que de acuerdo con la NIA 230, los papeles de trabajo no deben modificarse en fecha posterior a la emisión del informe; por lo tanto, hay que ser muy cuidadosos en la determinación de la fecha del informe, ya que no se podrán completar ni modificar los papeles de trabajo después de tal fecha; en consecuencia, ante la eventualidad de una revisión de papeles por parte de las autoridades fiscales o reguladoras, en fechas posteriores, la documentación de auditoría ya no se podrá modificar ni complementar.

Conclusión
Es fundamental que todos los procedimientos de auditoría y control de calidad queden debidamente documentados, a más tardar en la fecha de emisión del informe.
Los papeles de trabajo deben prepararse con un enfoque más cualitativo que cuantitativo; es decir, deben contener toda la información y documentación importante que sirvió de base para respaldar el informe; por ejemplo:

  • Programas de auditoría.
  • Análisis.
  • Memorandos relativos a cuestiones determinadas.
  • Resúmenes de cuestiones significativas.
  • Cartas de confirmación y manifestaciones.
  • Listados de comprobaciones.
  • Comunicaciones escritas sobre asuntos significativos.

El auditor debe tener presente en todo momento el escepticismo profesional para documentar la auditoría con evidencia suficiente y apropiada. Esta evidencia puede incluir procedimientos específicos aplicados para corroborar las respuestas de la Dirección a las indagaciones del auditor.
No hay que olvidar que el cumplimiento de las normas de auditoría, es lo que garantiza el trabajo del auditor, por lo tanto, es fundamental documentar nuestro trabajo.
Toda la evidencia de auditoría debe quedar por escrito; las aseveraciones verbales, no documentadas, no tienen valor para efectos de nuestro trabajo de auditoría.

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