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ISSN 2594-1976
Artículos

Maestro, ¿por qué “debe”? y ¿por qué “haber”?

admin - 1 octubre, 2012

Nadie sabe, nadie supo. Más de un siglo sin respuesta

 

C.P.C. José Luis Elizondo Cantú

Director General del Despacho Elizondo Cantú, S.C.

direccion@decsc.mx

 

 

Con respeto, admiración y cariño para todos los docentes y alumnos de México.

Desde hace más de cien años en la Contabilidad de habla hispana se ha definido al “Debe” y al “Haber”, como el lado izquierdo y el lado derecho de la cuenta, respectivamente. Sin embargo, muchos libros de todos los niveles de Contabilidad omiten estos términos básicos en sus glosarios. ¿Será que son términos tan elementales con los que ya uno debería estar familiarizado? ¿Qué pasa cuando de repente todo pareciera estar al revés? ¿O será simplemente una terminología exclusiva de la profesión contable, que no mereció un lugar en las últimas páginas de nuestros libros? De cualquier forma, la pregunta es central es: ¿Por qué?

 

Mi época estudiantil

Cuando era un estudiante de primer semestre de Contaduría Pública pregunté:

—    ¡Maestro!, ¿por qué debe y por qué haber?

El maestro me contestó nervioso, pero al final firme en su respuesta:

—    Mire compañero, esos son términos que no tienen significado, en lugar de “debe” se pudo utilizar el término “frijol”, y en lugar de “haber” el término “maíz”. Eso es así, porque sí, no tiene explicación.

¿Qué hacer ante semejante respuesta? Me callé.

Varios años más tarde, en un “Diplomado de Contabilidad Avanzada”, pregunté al expositor, un reconocido Doctor en Contabilidad:

—    ¡Doctor!, ¿por qué debe y por qué haber?

El doctor me contestó raudo y veloz:

—    José Luis, a estas alturas del partido creo que ya no corresponde tu pregunta, está fuera de lugar y tiempo.

Le ofrecí una disculpa, pero la duda permaneció en mi mente. Regresaba a mí, una y otra vez como las olas que chocan incesantemente con las rocas en el mar. Y así, como las olas que al chocar ocasionan daños a lo largo del tiempo, el hecho de que se nos enseñe el “cómo”, a cambio de permanecer ignorantes del “por qué” de los conceptos que forman la piedra angular de nuestra práctica profesional ha sido perjudicial.

Durante un siglo hemos permitido que nos subyugue la ineludible necesidad de aprender de forma mecánica, renunciando involuntaria y anticipadamente a la facultad de razonar; recurriendo solo a la devoción de una memoria forzada que menosprecia a la lógica y a la inteligencia, y que rechaza a la innovación. Este daño que brota con nuestras raíces universitarias y que, por un siglo, ha contaminado la savia que alimenta al árbol frondoso de nuestra profesión, nos ha convertido en maquinales repetidores del cómo, incapaces de expresar el por qué.

 

Queriendo componer el mundo

Estudiaba el concepto de la relación de crédito en un libro de derecho romano cuando me acerqué por primera vez al por qué del “debe”. En esta obra se definía a la relación de crédito como aquella en la que participaban dos personas, denominadas en latín: «Creditor» (acreedor) y «Debitor» (deudor). El «creditor» presta al «debitor» un bien o una cantidad de dinero, por lo que el «debitor» tiene la obligación de pagar al «creditor» la cantidad o el bien prestado con un margen de utilidad (intereses).

Asimismo, Fray Luca Paccioli utilizó «debito», en lugar de “debe”; y «credito», en lugar de “haber”. Recordemos que en latín, la palabra «debito» significa obligación y la palabra «credito» significa derecho.

Del latín al idioma inglés se realizó una traducción clarísima. Sin embargo, en el idioma castellano el término “debe”, parecía una traducción bastante arbitraria, pero no tanto como “haber”, nombre castellano del otro lado de la cuenta.

A continuación se expone gráficamente:

Idioma

Obligación

Derecho

Latín

Debito

Credito

Inglés

Debit

Credit

Castellano

Debe

Haber

 

Todo tiene una explicación, y el debe y el haber no pueden ser la excepción. En esta ocasión, la historia del Derecho Mercantil es nuestro mejor aliado. A causa del desarrollo del comercio entre países surgió en el Derecho Romano la regulación de esta materia, pero en Francia fue donde floreció el denominado derecho mercantil como una disciplina independiente.

Fue mediante la “Ordonnance Colbert/Savary” (1673), que se estableció un conjunto ordenado de normas para regular las actividades mercantiles; en el título III de este documento, se establecieron las reglas que debían observarse para los “libros y registros de los negociantes, mercaderes y banqueros”.

La influencia de las ordenanzas francesas llevó a quienes escribieron las Ordenanzas de Bilbao a traducir los términos «devoir» (yo debo) y «avoir» (yo tengo), utilizados en el país galo, como debe y haber. Los que con el transcurso de los años fueron perdiendo su sentido original como “deber” y “tener” hasta que finalmente se olvidaron y hoy estamos rescatando.

En 1737 estas Ordenanzas de Bilbao establecieron un cuerpo jurídico para regular las actividades mercantiles. Esta legislación fue aplicada en toda España y en sus colonias, y la Nueva España no fue la excepción.

El capítulo IX “De los mercaderes y sus libros”, de estas Ordenanzas, estableció la forma en los sujetos obligados debían llevar sus libros. Aquí, su transcripción:

El libro mayor ha de estar también encuadernado, numerado, forrado y foliado, y con el rótulo del nombre y apellido del mercader, cita del día, mes y año en que empieza, con su abecedario adjunto. A este libro se deberán pasar todas las partidas del borrador o manual con la debida puntualidad; formando con cada individuo sus cuentas particulares, abreviadas o sumariamente, nombrando el sujeto o sujetos, su domicilio o vecindad, con debe y ha de haber, y citando también la fecha y el folio del borrador o manual de donde dimana; […]

Así, por la adopción de las Ordenanzas de Bilbao en las colonias españolas, en México se utilizarían los términos debe y haber; hecho que se confirmaría más tarde en el primer antecedente del derecho mercantil mexicano; el Código de Comercio promulgado por el presidente Santa Anna en 1854, basado también en estas mismas Ordenanzas.

En resumen, nuestra terminología contable tiene su antecedente en la corriente francesa y no en la corriente latina como es el caso de EE.UU., por lo que se explica la utilización de «Debit» y «Credit» en lugar de “debe” y “haber”, que finalmente significan lo mismo: deuda y derecho.

Esta es la razón por la que en México y otros países de habla hispana se utiliza “debe” y “haber”, y no «debito» y «credito» en nuestra tan misteriosa “Cuenta T”.

Pero, ahora queda otra duda: si efectivamente debe significa deuda u obligación, entonces, ¿por qué en este lado se registran los activos que representan los derechos del ente económico?[1] Y si efectivamente haber significa la tenencia de un derecho, ¿por qué en este lado de la cuenta se registran los pasivos, que representan obligaciones del ente económico?

Para resolver estas preguntas tan escuchadas en el salón de clases, debemos recordar que la contabilidad se inició en los bancos.


Efecto espejo en la partida de cuatro dimensiones

Desde sus inicios los bancos habrían de llevar el registro contable para sus clientes. De tal forma que cuando un cuentahabiente realizaba un depósito, la institución financiera en cuestión haría una anotación en el haber, porque así el cliente, al leer el documento comprendería literalmente: yo tengo este depósito o inversión en el banco.

De la misma manera, pero en el caso opuesto, cuando el banco o cualquier ente económico preste dinero a un tercero,[2] la anotación en el debe, para ese tercero significará: yo debo. Aunque para el banco, o mejor dicho, para el Contador esas mismas anotaciones en la Cuenta T, signifiquen lo contrario.

En otras palabras, se asume que el ente económico deberá concebir al tercero como eje central o razón fundamental de la existencia de la relación contable, por tal motivo deberá ceder ante él la perspectiva de lectura de la cuenta, dejando como resultado la necesidad de leerla al revés, como si lo hiciese a través de un espejo.

Así, una anotación en el debe de la cuenta, representará para el ente económico, contrariamente a su significado literal ya mencionado, un “yo tengo” ese derecho. Y una anotación en el haber, también de forma inversa, representará un “yo debo”, que equivale a tener una deuda con el tercero.

De otra forma, solo para clarificar un poco más, también podríamos decir desde la perspectiva del ente económico: el tercero debe equis cantidad de dinero, y el haber del tercero es de equis cantidad de dinero.

Así pues, es importante mencionar que la incógnita contemporánea del debe y el haber es el resultado de un siglo ocurrido en la inadvertencia de que la contabilidad tiene dos visiones que, a la vez, son bidireccionales: la externa del usuario y la interna, que deberá tomar el ente económico, pues no debemos olvidar nunca más el glorioso objeto de la Contabilidad: el servicio público.

Ahora sí, colorín colorado, el debe  y el haber quedaron explicados.

 



[1] El ente económico se define en Contabilidad como una persona física con actividad específica, o bien una persona moral o una unidad económica de la cual estamos contabilizando sus operaciones, considerando el punto de vista de cómo le afectan a ella.

[2] Por tercero se entiende a los clientes, deudores, proveedores, acreedores e inversionistas con la misma naturaleza, y que realizan operaciones con el ente económico.

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